Autos judiciales sobre la suspensión de controles en el Parque Nacional de Picos de Europa

Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 3 y nº 4 de Oviedo han dictado sendos autos por los que se acuerda la suspensión provisional de la actuación de la Dirección del Parque Nacional de los Picos de Europa, consistente en dar muerte a ejemplares de lobos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa.

En el mes de octubre del pasado año la propia Dirección del Parque Nacional se había visto obligada a suspender la ejecución de las resoluciones de 1 de agosto de 2012 por las que se autorizaba la muerte de seis ejemplares de lobo en el especio protegido, tras haber matado a tres de ellos. Las resoluciones habían sido impugnadas por varios colectivos conservacionistas, entre ellos ASCEL. Los argumentos para justificar los controles eran la tendencia de la población de lobos (no cuantificada en la resolución), la tendencia en los daños (no cuantificada en la resolución) y un informe emitido el 9 de julio que, al parecer, amparaba técnicamente los controles.

Sin embargo, el 9 de noviembre del pasado año, y estando impugnadas las actuaciones, el Director del Parque Nacional volvió a ordenar dar muerte a otros dos lobos en la zona de Los Lagos, orden que ha quedado invalidada provisionalmente por la decisión de los jueces que revisan esta concreta actuación administrativa tras las demandas interpuestas por las asociaciones ecologistas recurrentes, entre ellas ASCEL.

Recuerda el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo que “al máximo nivel normativo se impone a los poderes públicos la obligación de protección del Medio Ambiente, como uno de los principios rectores de la política social y económica”, añadiendo que el lobo “es una especie en relación con la cual las administraciones tienen encomendadas medidas de protección y control como uno de los exponentes más significativos de la fauna ibérica”. Por su parte, el Magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Oviedo señala que “sin perjuicio de la importancia de la ganadería en un espacio como el de Picos de Europa, particularmente representativo de los valores de la naturaleza, ha de tenerse muy presente el valor ecológico consustancial a la protección del lobo ibérico en los términos defendidos por la asociación recurrente”.