Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Sobre el ilegal y recurrente control poblacional de lobos al Sur del Duero

A propósito de contenido de la noticia aparecida en algunos portales sobre que la patrulla de seguimiento abate en Gredos el segundo lobo del año, queremos reincidir en que la Junta de Castilla y León, con recursos y personal público, procede de esta manera, a pesar de que no conocemos ni nos consta, que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente defina y/o evalúe los daños atribuidos a lobos de forma fehaciente (mediante peritajes genéticos), ni tampoco la puesta en práctica y evaluación de métodos de prevención de daños sobre las explotaciones damnificadas. La administración regional vuelve a incidir en su único argumento para matar lobos, basado en una presuposición falaz, y es que están “autorizados” para ello “per se”, lo cual es incierto e ilegal. Y algunos medios de comunicación deberían esforzarse en no dar por sentadas ciertas asunciones, sobre todo si las fuentes están tan judicializadas como la Consejería que regenta Suárez Quiñones.

Además, con respecto al contenido de esa reseña de prensa, se “informa” que hay permisos para matar 5 ejemplares, lo cual es temerario e ilegal, y no sabemos si responde a fuentes oficiales o a licencias periodísticas erróneas: no puede haber un cupo de 5 lobos porque al sur del Duero el lobo es una especie estrictamente protegida por los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats, por lo que no caben ningún tipo de caza y/o control poblacional mediante cupos. Cabe asimismo recordar que este año ni siquiera al norte del Río Duero puede haber caza (con cupos), gracias a las acciones de ASCEL, que constituyen un hecho sin precedentes en España y en buena parte del mundo donde hay lobos.

Esta noticia pone en evidencia, una vez más, la publicación de textos con elementos manipuladores e inexactos, no desmentidos por la administración responsable y que solo perjudican a la coexistencia entre el lobo y el ser humano.

 

La Junta de Castilla y León suspende la caza de lobos en CyL en 2018-2019

Hemos recibido notificación de que la Junta de Castilla y León, mediante una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha estimado el Recurso de Alzada que interpusimos acerca de una resolución administrativa por la que la Dirección General de Medio Natural aprobaba un “Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019“. Dicha resolución administrativa  autorizaba la muerte de 429 lobos por cazadores en el período 2016-2019. En consecuencia, el Consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, ha ordenado la suspensión de la caza del lobo en Castilla y León. 

Esta decisión no tiene precedentes prácticos en España porque supone de facto la anulación del cupo de 143 lobos previstos para ser matados por cazadores durante la presente temporada 2018-2019. La caza de lobos en Castilla y León será por tanto un acto ilegal, punible en esta temporada 2018-2019. Os invitamos a colaborar con las autoridades pertinentes (Guardia Civil – Seprona) para denunciar cualquier acto de caza de lobos si tenéis conocimiento de tales actos.

La decisión, que ya afloró en la pasada “Mesa del Lobo” (órgano de pseudo-participación pública, designado por la Junta de Castilla y León) celebrada la semana pasada, se confirma ahora formalmente, y es una consecuencia de las diversas actuaciones judiciales emprendidas por ASCEL, de las cuales hemos ido informando (por ejemplo, el TSJCyL paraliza la caza del loboel TSJCyL desestima el Recurso de la JCyL contra la suspensión cautelar de la caza de lobosel TSJCyL anula el plan de gestión del lobo). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó los argumentos esgrimidos por la Junta de Castilla y León, manteniendo la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paralizaba el aprovechamiento cinegético del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Agradecemos desde ASCEL la colaboración de la Manada y Ecologistas en Acción, entidades que nos han ayudado en este recorrido judicial, que empezó mucho antes de esta suspensión de la caza en las temporadas citadas.

Advertimos que estas actuaciones judiciales constituyen un punto y aparte, pero no un punto final por desgracia, porque la Junta de Castilla y León no parece querer cesar en su empeño de matar lobos, y de dilapidar recursos públicos en decisiones improcedentes, irracionales e ilegales, ignorando la importancia ecológica de la especie y degradando la cobertura legal internacional y nacional que protege a los lobos. Solo políticos con miras altas y a largo plazo serían capaces de aprovechar esta coyuntura que supone NO CAZAR LOBOS,  y proteger regionalmente al depredador apical por excelencia de Castilla y León, como base de una gestión más sólida, coherente, legal, racional y ecológica.

El lobo en la Comunidad de Madrid

Al hilo de la celebración de la asamblea general 2018 de ASCEL en La Cabrera, municipio de la Comunidad de Madrid, nos hacemos eco de la reincorporación de la comunidad autónoma al área de distribución reproductora del lobo en la Península Ibérica.

Desde hace aproximadamente una década, la especie ha ido recolonizando terrenos de la Comunidad de Madrid, en las vertientes meridionales de la Sierra de Guadarrama, y se ha establecido como reproductora, con presencia de varios grupos en la comarca conocida como la “Sierra Norte”. También en los últimos años existen indicios de presencia en la comarca de la “Sierra Oeste”.

La recuperación natural del área de distribución del lobo recalca el papel potencial que la Sierra de Guadarrama y el Sistema Central pueden desempeñar como corredores ecológicos hacia otros territorios de donde fueron extirpados en tiempos recientes. Así, los territorios más septentrionales de la Comunidad de Madrid, ubicados en la “Sierra Norte”, presentan bajas densidades relativas de población humana y elevada disponibilidad de ungulados silvestres, además de hábitats aparentemente favorables para la prosperidad de lobos. Además, parte de dichos territorios ha quedado incluidos dentro del recientemente declarado Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, constituyendo así el segundo parque nacional español que alberga territorios de lobo.

A pesar de las aparentes condiciones favorables para que el lobo prospere, el futuro de la fracción  madrileña de lobos ibéricos no está exento de interrogantes. Su conservación no está suficientemente asegurada por la administración regional, que lo ha recibido más como un problema que como una oportunidad de diversificar y mejorar sus ecosistemas. Así, la especie no está incluida en su catálogo regional de especies amenazadas y por tanto, adolece de un plan de conservación en Madrid, ni tampoco se ha realizado ninguna medida efectiva de gestión por falta de voluntad política. En este sentido, cabe destacar la realización de nuevos cortafuegos amenazan zonas de cría ya establecidas. Así mismo, la falta de una política responsable de gestión de los conflictos, que condicione las ayudas y las compensaciones por los perjuicios a la industria ganadera a la adopción de medidas preventivas y de manejo del ganado, está haciendo emerger algunas prácticas irregulares y la atribución de los daños a la ganadería se achaca casi exclusivamente a los lobos, lo cual puede exacerbar ciertas conductas hostiles hacia los lobos. Sigue existiendo furtivismo, no perseguido en la práctica, y en ese sentido, la creación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama no ha supuesto una sola medida de conservación de la especie.

La siniestrabilidad por atropellos que padece el lobo como consecuencia de la elevada red de infraestructuras viaria de la zona parece otro factor importante de mortalidad, a tenor de las bajas conocidas acumuladas.

Sería deseable que la administración de la Comunidad de Madrid aproveche la nueva oportunidad para emprender medidas de restauración ecológicas, y marcar pautas novedosas en la conservación de la especie: por ejemplo, haciendo (a) un seguimiento de la población y de su dinámica de recolonización, desarrollando, por ejemplo, métodos no invasivos, altamente recomendables y exitosos para poblaciones pequeñas de lobos en su límite de distribución, y que a su vez, pueden erigirse en el punto de partida para la ejecución de peritajes “genéticos”, que contribuyan a aclarar la contribución de los perros “incontrolados” y de los lobos a la problemática de los daños ganaderos que afectan a algunas explotaciones de la comunidad Madrid, (b) recomendando prácticas que eviten los conflictos con los intereses locales y sectoriales, (c) reduciendo la siniestrabilidad por atropellos en las infraestructuras viarias que atraviesan el norte de Madrid mediante pasos específicos de fauna y limitaciones efectivas de velocidad, y (d) sensibilizando a la población sobre el papel positivo de la presencia de lobos, y en el cumplimiento de la normativa ambiental, por el bien común.

En cualquier caso, la recolonización de territorios de la Comunidad de Madrid por parte de grupos de lobos reproductores, ocupados hasta hace unas pocas décadas, puede suponer un paso pequeño, pero hacia adelante, en la recuperación del área de la distribución histórica de la especie en la Península Ibérica.

El TSJ de Castilla y León mantiene la paralización de la caza del lobo en 2016-2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima el Recurso de Reposición de la Junta de Castilla y León contra la suspensión cautelar de la caza de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. La suspensión cautelar había sido solicitada por ASCEL, y estimada en su día por el TSJCyL

Un auto del TSJCyL del pasado 6 de julio, dentro del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, desestima los argumentos de la Junta de Castilla y León y mantiene la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paraliza  la caza del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Del auto judicial, cuya lectura recomendamos, destacamos algunas frases que parecen indicar que la racionalidad va instalándose, en aras a impedir la caza de ejemplares de una especie protegida:

… toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie.

Las Sentencias citadas – y esta es su razón de decidir – llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza.

… el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

El auto continúa basándose en la anulación de disposiciones normativas anteriores, como:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León .
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Resaltamos que ninguno de los parches legales de la Junta de los últimos tiempos (como la publicación del Decreto 10/2018 que regula la “conservación” de las especies cinegéticas de Castilla y León, vulgarmente la “Orden de Vedas”) soluciona nada frente a los argumentos citados. Por ello, reiteramos la solicitud de dimisión o cese del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones  Fernández, como responsable político de una huida hacia adelante sin sentido, que despilfarra recursos públicos y sobre todo, socaba nuestro patrimonio natural.

¿A quién molesta ese científico lobero?

El título de esta entrada es una traducción más que libre del reportaje aparecido recientemente en el medio estadounidense The New York Times Magazine, titulado en el original Who’s Afraid of the Big Bad Wolf Scientist?

Lo divulgamos aquí tanto por su contenido, como por su calidad periodística. Sobre la segunda, destacar que mirando desde España sorprende el tratamiento exhaustivo, en el que se entrevista a todas las partes con una mirada crítica, y en el que se requiere y revisa la correspondencia entre los empleados públicos implicados. Sobre el primero, baste decir que el conocido investigador de grandes carnívoros Rob Wielgus ha perdido su trabajo en la Washington State University por publicar sus investigaciones, y defenderlas pública y notoriamente.

El origen de la disputa con los poderes fácticos de la industria cárnica y las administraciones es un artículo científico, publicado en la revista PLOS ONE, y titulado Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations (Efectos de la mortalidad de lobos sobre la depredación al ganado).

Esencialmente el artículo describe efectos contra-esperados en el contexto del “manejo de vida salvaje” americano: la muerte de lobos en descastes implicó mayor predación sobre ganado en años sucesivos, efecto que los autores achacaron a la debilitación de los grupos familiares. Nada muy sorprendente conociendo la biología de los lobos. Quizás no debería sorprender la encarnizada respuesta, conocido el escenario de grupos de presión, intereses ocultos, y corrupción (hay quién le llama “política” a ese conjunto; aquí nos resistimos).

Dada la extensión y profundidad del original, y lo turbio y complejo del asunto, no nos planteamos hacer aquí una reseña. Recomendamos encarecidamente la lectura del original. Conociendo maniobras como estas, quizás estemos más atentos cuando ocurran en España. Porque también ocurren.

Ocho años de ASCEL defendiendo al lobo en los tribunales

Por Ignacio Martínez Fernández
Miembro de la Junta Directiva de ASCEL

ASCEL se fundó en el año 2000 para ocuparse de la conservación de los lobos en la Península Ibérica, con su actividad centrada en España. Es entonces lógico que la misma se desarrolle allí donde está presente el animal en nuestro país, sobre todo en las cuatro comunidades (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León) que concentran la mayoría de la población actual.

Una característica problemática con respecto a la conservación de la especie es su distinta consideración legal en función de la división administrativa del territorio (además de su estatus legal en Portugal, que comparte la misma población y similar responsabilidad de conservación). En esas cuatro administraciones autonómicas, por ejemplo, se dan cuatro situaciones diferentes. A groso modo, en Galicia es especie cinegética y se dispone de un plan de gestión (2008); en Asturias no es cazable ni está protegida, con un plan de gestión (el segundo, de 2015); en Cantabria es cazable, sin plan de gestión; y en Castilla y León es cazable en una parte del territorio, no lo es en otra parte, y hay un plan de gestión unitario (el segundo, de 2015). Además, Álava dispone de algo denominado plan de gestión, tan original que su objetivo es defender las explotaciones ganaderas ante la presencia de la especie.

De los tres ámbitos dotados de plan de gestión (Asturias, Castilla y León y Galicia), instrumentos que -en teoría- pretendían preservar a la especie y minimizar los supuestos problemas asociados, es en Asturias donde la trayectoria de ASCEL es más dilatada, pues fue allí donde se aprobó el primero, ya en 2002. Luego Galicia (el vigente, 2008), y Castilla y León (también en 2008, el anterior al actual) siguieron la estela. Y si en principio la teoría de la ‘gestión’ hizo albergar alguna esperanza, e incluso se participó en la supervisión de su ejecución (a través de los llamados comités consultivos), la práctica ha supuesto el que, de todo lo previsto en los tres planes, apenas se practica algo más que la muerte de ejemplares, acción a la cual los planes dan cobijo.

Así, nuestra asociación comenzó a cuestionar los programas de controles letales de población asociados a los planes, desarrollados normalmente mediante programas o previsiones anuales, o cupos, a partir de 2010, año en que se da un salto cualitativo en el proceso.

Frente a la norma que regulaba los cupos en Castilla y León para la temporada 2010-2011 se presentó un Recurso Contencioso Administrativo (RCA), instrumento que permite cuestionar la legalidad de un acuerdo administrativo, e incluso de una norma o disposición general -como es el caso. Son procesos lentos, que no paralizan la ejecución o validez de la norma cuestionada, salvo que se presente paralelamente o dentro del proceso una petición de suspensión, opción complicada por los requerimientos usualmente exigidos (como fianzas). De tal modo que se dio la circunstancia de que tanto el RCA de la temporada 2010-2011 como el planteado contra los cupos de la temporada siguiente (2011-2012) en Castilla y León, obtuvieron sentencia favorable para ASCEL, pero esta llegó cuando ambas temporadas de caza ya habían finalizado, habiéndose matado ya los lobos cuyo abatimiento se declaró ilegal. La primera sentencia llegó en mayo de 2014, y la segunda en septiembre de 2015, haciendo esta referencia a la temporada de caza que finalizaba en 2012. Ante esta circunstancia se abrió una vía para reclamar una consecuencia práctica de las sentencias favorables, que no podían obviamente devolver la vida a los ejemplares muertos, pero el tribunal consideró que debía haberse contemplado inicialmente una petición adicional de compensación si la sentencia fuera favorable.

Mientras tanto, la administración del Principado de Asturias renovó en 2015 el Plan de 2002, y contra ese nuevo plan se presentó un contencioso, no operado por ASCEL (aunque algunos de los socios sí participaron en ciertas fases del contencioso) que no resultó exitoso.

Directamente ASCEL presentó contencioso contra el primer programa anual de controles de población derivado del II Plan astur, el programa 2015-2016, que no sólo no resultó exitoso, sino que motivó, cuando aquí sí que se procedió a pedir la suspensión cautelar, un auto o resolución judicial que pasara a los anales del despropósito. Manifestaba sin ambages el magistrado que se ocupó del caso, en una frase que probablemente (y lamentablemente) pasará a la historia de la conservación de este país, que ‘está fuera de toda duda que la proliferación de depredadores resulta perjudicial tanto para el interés general de conservación del medio ambiente, como del de terceros titulares del ganado que resultan perjudicados por los daños causados por los lobos, …’. Semejante afirmación disparatada sustanciaba el auto y la sentencia posterior (negativa).

No vamos a valorar aquí lo que esto significa, pero sí vamos a contrastar esta situación al norte de la Cordillera, con la evolución legal al sur, donde tras ganar aquellos dos contenciosos sobre cupos, se presentó otro contra la revisión del plan de gestión, el II Plan de Castilla y León, obteniendo éxito en febrero de este año la anulación del Decreto 14/2016, que regulaba el II plan. A esta importante novedad hemos de sumar otra sentencia favorable, en proceso presentado en colaboración con la asociación La Manada, que declaró ilegal el primer programa derivado de ese Plan, el de Aprovechamientos Comarcales al Norte del Duero 2015-2016. La sentencia, de marzo de 2018, llegó más tarde que el final de la temporada de caza a la que se refiere. Sin embargo, recordar que las sentencias son válidas desde que se emiten y un recurso a instancia superior dilata la firmeza, pero no evita las consecuencias o repercusiones de la desatención de lo acordado por cada sentencia desde su emisión a su firmeza. Más no sólo implican una responsabilidad temporal pasada, sino que van conformando una realidad administrativa que se aproxima a la argumentación que defendemos, tal cual es la consideración de la especie como protegida por las fuentes del derecho en toda España, mientras que normas menores y prácticas pretenden anular esa protección que reclamamos sin descanso.

Mientras que en Asturias está en curso un nuevo RCA contra la resolución de esta temporada, en Castilla y León opera otro contra los siguientes cupos a los anulados por sentencia a nuestra instancia, que en esta ocasión son trianuales (2016-2019). De hecho, la reciente sentencia de este mes contra los cupos anteriores (15-16) propicia que se haya presentado una petición de suspensión cautelar de esos cupos hasta que se consiga sentencia, dada la situación creada, con sentencias que anulan el Plan, su primer programa (y por obra de otros actores), el decreto de caza que considera el lobo como cazable en Castilla y León. Suspensión cautelar otorgada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en este pasado mes de mayo, pendiente de firmeza, y obtenida poco tiempo después de un auto similar en Cantabria, en un proceso en asociación con Ecologistas en Acción.

Desde luego un panorama complejo y lento, no exento de dificultades y desalientos, pero afrontado con determinación desde nuestra asociación, con medios y recursos propios, una vez que ASCEL constató que los denominados planes de gestión y su práctica sólo servían para matar lobos y nada (o poco) más. Nuestra presencia en el territorio lobero, la continuada acción administrativa previa, y la visión de conjunto y unitaria frente a los desatinos legales de las administraciones implicadas están empezando a dar sus frutos.

No ocultamos que poseemos una estrategia, la cual compartimos con nuestros socios, a quienes brindamos los éxitos (no menores) alcanzados, base y sustento, siempre que nuestras asambleas así lo valoren, de opciones de más entidad, hasta lograr el reconocimiento de iure y de facto de la protección legal general, no condicionada y real, del lobo ibérico en España (es decir, hasta logar lo que ya es un hecho en Portugal, con quienes compartimos las responsabilidades de conservación de la misma población).

Y no podemos olvidar, en paralelo a estas vías administrativas, el que en una ocasión ASCEL abrió vía penal, para denunciar a los responsables de unas matanzas de lobos acontecidas a finales del 2013 en el occidente de Cantabria. En ese caso, tras múltiples peripecias, el asunto se cerró en el año 2016 infructuosamente, al no haber podido probar responsabilidades penales.

En estos momentos, y por esta vía, estamos valorando otras acciones, que sólo verán la luz con las garantías debidas.