Caza y controles de lobos: ¿de qué estamos hablando?

Por Alberto Fernández Gil
Doctor en Biología

En los últimos años, muchos ciudadanos reclaman a las administraciones públicas una protección efectiva de los lobos en España. Como soy uno de esos reclamantes, me atrevo a interpretar aquí lo que significa protección, para pasar luego a la discusión sobre la caza y los controles.

Entiendo por protección de una especie animal el hecho de que no se puedan cazar ejemplares, ni reducir (o “controlar”) sus poblaciones. Es decir, se protege a la especie de la persecución por parte de los humanos, ya sea ejercida mediante caza o controles, lo que significa que se protege a los individuos de dicha persecución.

La protección de los lobos en España implicaría, legalmente, incluirlos al menos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011). En dicho listado, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, están todas las especies que no pueden ser cazadas ni perseguidas en España. O “controladas”, según el eufemismo. Es decir, osos, linces, buitres, ratoneros o alcotanes no pueden ser cazados ni controlados en este país. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con liebres y jabalíes, aunque hay quien mantiene que las leyes de caza les confieren una cierta protección. No hablo aquí de la protección que “disfrutarían” liebres y jabalíes bajo el régimen cinegético, sino de la protección a una especie que supondría que caza y control quedan fuera de lugar.

En el caso de los lobos, sin entrar en la discusión técnica de tipo legal de si las normas europeas de Berna y la Directiva Hábitats han sido correctamente trasladadas a la legislación española, sí considero que deberían estar efectivamente protegidos en nuestro país; es decir, incluidos al menos en el Listado. Y dado que no lo están, los lobos siguen siendo perseguidos legalmente, ya sea mediante la caza o mediante los llamados controles de población y de ejemplares.

Esta entrada pretende ser una aclaración crítica de los términos “caza” y “controles”, tal y como aparecen mencionados explícitamente en las normas que regulan la gestión del lobo en España – los planes de gestión de Asturias, Galicia, Castilla y León, y Álava – que afectan a la práctica totalidad de los lobos en nuestro país. Además de una interpretación de los términos, argumentaré por qué, desde mi punto de vista, caza y controles están injustificados, y por qué los lobos han de ser efectivamente protegidos en España.

La caza es la herramienta de gestión básica de los lobos en Castilla y León (Decreto 14/2016), y los controles de población son la herramienta de gestión básica en Asturias (Decreto 23/2015). Entre ambas regiones y Cantabria (que también aplica caza y controles, aunque sin plan de gestión) se matan legalmente unos 100 lobos cada año, lo que supone el 90% de los eliminados legalmente en España (el resto lo completan Galicia, Euskadi y La Rioja). Es decir, caza y controles de población son las herramientas básicas de la “gestión” de los lobos en España.

En realidad, la caza y los controles de población son herramientas muy similares, en sus objetivos, en sus planteamientos, en sus consecuencias, y en sus pretendidas justificaciones: el objetivo es reducir la población, ya sea mediante la cosecha de unos supuestos excedentes de la población (en la caza, del harvest anglosajón), o mediante el control de la misma, porque de no hacerlo se podría “descontrolar”.

Me detengo un poco en el fascinante término “control” aplicado a la gestión de la fauna, y en particular de los grandes carnívoros. Casi todos los grandes carnívoros como los lobos son predadores apicales, lo que implica que presentan características biológicas únicas: auto-regulación de sus poblaciones mediante la territorialidad y la supresión reproductiva de parte de la población adulta (Wallach et al. 2015). Esto quiere decir que los lobos no descontrolan sus poblaciones en condiciones naturales. La única forma de que una población de lobos aumente de forma natural es que tenga hábitat disponible sin ocupar. En caso contrario, dentro de los límites del área de distribución ocupada, una población de lobos no aumenta, no se descontrola (Hayes et al. 2003), aunque sí puede recuperarse al cesar controles y caza tras haber sido reducida.

Tanto en la caza como en los controles de población se establecen cuotas (o cupos), es decir, hay un número anual de ejemplares que ha de ser eliminado, y esa eliminación es aleatoria en cuanto a los ejemplares que se ejecutan: recordemos, el objetivo es aprovechamiento de excedentes, o control frente al potencial descontrol.

Además del objetivo compartido por caza y controles en cuanto a evitar supuestos descontroles, comparten a menudo el de pretender compatibilizar la presencia del carnívoro con la ganadería; es de nuevo un objetivo explícito en todos los planes de gestión de la especie en España. Así pues ¿pueden la caza y los controles de población alcanzar el objetivo de minimizar ataques al ganado, y al tiempo cumplir los mandatos de Berna y la Directiva Hábitats, además de los que marca la legislación española?

Por lo que sabemos, no.

Lo que sabemos es que la caza y los controles pueden minimizar los ataques al ganado sólo si son tan severos que supongan reducciones masivas de la población de lobos (Wielgus & Peebles 2014, Bradley et al. 2015); si las reducciones afectan a menos del 30% de la población, el efecto conseguido sobre los ataques puede ser el contrario al esperado (Wielgus & Peebles 2014, Fernández-Gil et al. 2016). Por eso no es sorprendente que para rebajar los ataques se desaconsejen los controles y la caza (Treves et al. 2016) y se promuevan otro tipo de actuaciones (por ejemplo, relativas al manejo del ganado).

Otra razón para permitir caza o controles, a menudo aducida incluso por conservacionistas o por profesionales de la biología, es que pueden facilitar la tolerancia por parte de algunos humanos sobre esa especie (de nuevo, esa motivación aparece explícitamente en los planes de gestión en España). También se aduce con cierta frecuencia que caza y control serían permisibles, simplemente, porque a la población de lobos no le pasa nada, ya que no se extinguen, sigue habiendo lobos (algo que ya se ha tratado aquí antes). En cuanto a la primera, no es sorprendente que rebajar el estatus de protección de una especie (por ejemplo, permitiendo su caza) para aumentar la tolerancia de los humanos sobre esa especie no sólo no consiga ese objetivo, sino a menudo el contrario (Chapron & Treves 2016). Permitir matar animales para que quienes los ven negativamente cambien su percepción parece, como poco, un planteamiento retorcido. Que la caza o los controles puedan ser aceptables porque “a la población no le pasa nada” parece un argumento ingenuo, pero puede ser incluso perverso. Podemos saber qué le pasa a la población en términos demográficos tras la caza y los controles; esperaremos que disminuya el tamaño de la población, quizá no de forma llamativa en términos numéricos. Pero no debemos olvidar que los individuos – seres reales que componen lo que llamamos “población” – son eliminados de la naturaleza, y ésta es una consecuencia demasiado grave como para plantear siquiera la justificación anterior.

Por otro lado, tras argumentar que tanto la caza como los controles de población están injustificados en cuanto a sus objetivos de cosecha y control, y que tampoco pueden reducir los ataques al ganado a no ser que se elimine gran parte de la población (lo que actualmente ya es ilegal), nos queda por discutir sobre lo que se ha dado en denominar “controles de ejemplares”. El “control de ejemplares” es un concepto muy desafortunado, y confieso que lo he utilizado con anterioridad para tratar de dar mi opinión sobre este tema, con poco éxito. Sugiero desecharlo por ambiguo y confuso: los controles de población obligatoriamente se hacen “controlando” ejemplares, es decir, eliminando ejemplares.

Pero ¿podría haber lugar para actuaciones determinadas sobre individuos concretos? No entro a valorar aquí el significado de “castigo” (inherente en nuestro ordenamiento legal punitivo, pero muy criticado desde siempre, ver p.e. Wright 2009), un componente con frecuencia implícito en los controles de población (ver los controles para la tolerancia, arriba). En el caso de los animales no existe responsabilidad, con lo que el castigo está fuera de lugar; la única justificación posible para considerar la retirada del campo de un individuo sería evitar futuros daños graves y muy probables, que no pueden ser evitados de otra forma.

En nuestro país (y en muchos otros) se han realizado actuaciones determinadas sobre individuos concretos, incluso pertenecientes a especies con el más alto grado de protección, como los osos pardos, retirando algunos individuos de la naturaleza. También se han realizado en otros países actuaciones sobre tigres, y con otras especies que nadie discute que están estrictamente protegidas, y sobre las que no se lleva a cabo ni caza ni controles. Que yo sepa, este tipo de actuaciones determinadas sobre individuos concretos (lobos) nunca se han planteado (ni por tanto, llevado a cabo) en España: incluso la gestión letal al sur del Duero (sector de la población ibérica incluido en el Anexo IV de la Directiva Hábitats, y por tanto con el máximo nivel de “protección”) se lleva a cabo como controles de población, con todas las características y objetivos de los mismos, si bien a menudo bajo el eufemismo desafortunado de “controles de ejemplares”.

Por último, en ocasiones, algunos conservacionistas apelan a los controles como forma de gestión aceptable, siempre que se hagan bajo criterios científicos. Pero la ciencia no es un argumento válido para justificar controles. De hecho, la ciencia no permite tomar decisiones sobre si hay que matar o no animales. La ciencia puede evaluar el efecto que tiene una decisión política (la caza o los controles) sobre la ecología o la demografía de la población afectada, pero no es base para ninguna decisión política (Darimont 2017); tal decisión se toma por criterios sociales, económicos o morales. Debe evaluarse, por ejemplo, si los individuos causan graves perjuicios económicos que no pueden evitarse de otra manera (por ejemplo con medidas preventivas de manejo de ganado), o generan graves riesgos a la población humana. Por último, siempre ha de plantearse, a la hora de tomar decisiones, si tenemos derecho a matar animales que no son utilizados como alimento.

En definitiva ¿caben la caza o los controles – se les llame de población o de ejemplares – para los objetivos que se aducen en España, y dados los mandatos legales vigentes en nuestro país? En mi opinión, la respuesta es claramente NO.

Las razones para matar un animal (o retirarlo de la naturaleza) han de ser objetivas y estar fuertemente justificadas (Vucetich et al. 2017). Hasta el momento, que yo conozca, ninguna administración española ha aportado tales razones objetivas y justificadas en el caso de los controles y la caza de lobos. Quizá es que son difíciles de encontrar, y más aún, de justificar. Los lobos han de ser protegidos en España y desechar definitivamente la caza y los controles como medidas de gestión: no sólo no están justificadas, sino que son injustificables.

Referencias:

Bradley et al. 2015. Effects of Wolf Removal on Livestock Depredation Recurrence and Wolf Recovery in Montana, Idaho, and Wyoming. The Journal of Wildlife Management. doi: 10.1002/jwmg.948

Chapron G, Treves A. 2016. Blood does not buy goodwill: allowing culling increases poaching of a large carnivore.Proc. R. Soc. B 283: 20152939. http://dx.doi.org/10.1098/rspb.2015.2939

Darimont C. 2017. Science on its own can’t dictate policy. Nature, 551: 565

Fernández-Gil et al. 2016. Conflict Misleads Large Carnivore Management and Conservation: Brown Bears and Wolves in Spain. PLoS ONE. doi:10.1371/journal.pone.0151541.

Hayes et al. 2003. Experimental reduction of wolves in the Yukon: ungulate responses and management implications. Wildlife Monographs, nº 152, 35 pp.

Treves A, Krofel M, McManus J. 2016. Predator control should not be a shot in the dark. Front Ecol Environ, 14(7): 380-388, doi:10.1002/fee.1312-

Vucetich et al. 2017. Evaluating the principles of wildlife conservation: a case study of wolf (Canis lupus) hunting in Michigan, United States. Journal of Mammalogy, 98(1):53–64. doi:10.1093/jmammal/gyw151

Wielgus RB, Peebles KA. 2014. Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations. PLoS ONE 9:e113505. doi: 10.1371/journal.pone.0113505

Wallach et al. 2015. What is an apex predator? Oikos 124: 1453–1461. doi: 10.1111/oik.01977

Wright R. 2009. The Moral Animal: why we are the way we are. Abacus, London.