Ocho años de ASCEL defendiendo al lobo en los tribunales

Por Ignacio Martínez Fernández
Miembro de la Junta Directiva de ASCEL

ASCEL se fundó en el año 2000 para ocuparse de la conservación de los lobos en la Península Ibérica, con su actividad centrada en España. Es entonces lógico que la misma se desarrolle allí donde está presente el animal en nuestro país, sobre todo en las cuatro comunidades (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León) que concentran la mayoría de la población actual.

Una característica problemática con respecto a la conservación de la especie es su distinta consideración legal en función de la división administrativa del territorio (además de su estatus legal en Portugal, que comparte la misma población y similar responsabilidad de conservación). En esas cuatro administraciones autonómicas, por ejemplo, se dan cuatro situaciones diferentes. A groso modo, en Galicia es especie cinegética y se dispone de un plan de gestión (2008); en Asturias no es cazable ni está protegida, con un plan de gestión (el segundo, de 2015); en Cantabria es cazable, sin plan de gestión; y en Castilla y León es cazable en una parte del territorio, no lo es en otra parte, y hay un plan de gestión unitario (el segundo, de 2015). Además, Álava dispone de algo denominado plan de gestión, tan original que su objetivo es defender las explotaciones ganaderas ante la presencia de la especie.

De los tres ámbitos dotados de plan de gestión (Asturias, Castilla y León y Galicia), instrumentos que -en teoría- pretendían preservar a la especie y minimizar los supuestos problemas asociados, es en Asturias donde la trayectoria de ASCEL es más dilatada, pues fue allí donde se aprobó el primero, ya en 2002. Luego Galicia (el vigente, 2008), y Castilla y León (también en 2008, el anterior al actual) siguieron la estela. Y si en principio la teoría de la ‘gestión’ hizo albergar alguna esperanza, e incluso se participó en la supervisión de su ejecución (a través de los llamados comités consultivos), la práctica ha supuesto el que, de todo lo previsto en los tres planes, apenas se practica algo más que la muerte de ejemplares, acción a la cual los planes dan cobijo.

Así, nuestra asociación comenzó a cuestionar los programas de controles letales de población asociados a los planes, desarrollados normalmente mediante programas o previsiones anuales, o cupos, a partir de 2010, año en que se da un salto cualitativo en el proceso.

Frente a la norma que regulaba los cupos en Castilla y León para la temporada 2010-2011 se presentó un Recurso Contencioso Administrativo (RCA), instrumento que permite cuestionar la legalidad de un acuerdo administrativo, e incluso de una norma o disposición general -como es el caso. Son procesos lentos, que no paralizan la ejecución o validez de la norma cuestionada, salvo que se presente paralelamente o dentro del proceso una petición de suspensión, opción complicada por los requerimientos usualmente exigidos (como fianzas). De tal modo que se dio la circunstancia de que tanto el RCA de la temporada 2010-2011 como el planteado contra los cupos de la temporada siguiente (2011-2012) en Castilla y León, obtuvieron sentencia favorable para ASCEL, pero esta llegó cuando ambas temporadas de caza ya habían finalizado, habiéndose matado ya los lobos cuyo abatimiento se declaró ilegal. La primera sentencia llegó en mayo de 2014, y la segunda en septiembre de 2015, haciendo esta referencia a la temporada de caza que finalizaba en 2012. Ante esta circunstancia se abrió una vía para reclamar una consecuencia práctica de las sentencias favorables, que no podían obviamente devolver la vida a los ejemplares muertos, pero el tribunal consideró que debía haberse contemplado inicialmente una petición adicional de compensación si la sentencia fuera favorable.

Mientras tanto, la administración del Principado de Asturias renovó en 2015 el Plan de 2002, y contra ese nuevo plan se presentó un contencioso, no operado por ASCEL (aunque algunos de los socios sí participaron en ciertas fases del contencioso) que no resultó exitoso.

Directamente ASCEL presentó contencioso contra el primer programa anual de controles de población derivado del II Plan astur, el programa 2015-2016, que no sólo no resultó exitoso, sino que motivó, cuando aquí sí que se procedió a pedir la suspensión cautelar, un auto o resolución judicial que pasara a los anales del despropósito. Manifestaba sin ambages el magistrado que se ocupó del caso, en una frase que probablemente (y lamentablemente) pasará a la historia de la conservación de este país, que ‘está fuera de toda duda que la proliferación de depredadores resulta perjudicial tanto para el interés general de conservación del medio ambiente, como del de terceros titulares del ganado que resultan perjudicados por los daños causados por los lobos, …’. Semejante afirmación disparatada sustanciaba el auto y la sentencia posterior (negativa).

No vamos a valorar aquí lo que esto significa, pero sí vamos a contrastar esta situación al norte de la Cordillera, con la evolución legal al sur, donde tras ganar aquellos dos contenciosos sobre cupos, se presentó otro contra la revisión del plan de gestión, el II Plan de Castilla y León, obteniendo éxito en febrero de este año la anulación del Decreto 14/2016, que regulaba el II plan. A esta importante novedad hemos de sumar otra sentencia favorable, en proceso presentado en colaboración con la asociación La Manada, que declaró ilegal el primer programa derivado de ese Plan, el de Aprovechamientos Comarcales al Norte del Duero 2015-2016. La sentencia, de marzo de 2018, llegó más tarde que el final de la temporada de caza a la que se refiere. Sin embargo, recordar que las sentencias son válidas desde que se emiten y un recurso a instancia superior dilata la firmeza, pero no evita las consecuencias o repercusiones de la desatención de lo acordado por cada sentencia desde su emisión a su firmeza. Más no sólo implican una responsabilidad temporal pasada, sino que van conformando una realidad administrativa que se aproxima a la argumentación que defendemos, tal cual es la consideración de la especie como protegida por las fuentes del derecho en toda España, mientras que normas menores y prácticas pretenden anular esa protección que reclamamos sin descanso.

Mientras que en Asturias está en curso un nuevo RCA contra la resolución de esta temporada, en Castilla y León opera otro contra los siguientes cupos a los anulados por sentencia a nuestra instancia, que en esta ocasión son trianuales (2016-2019). De hecho, la reciente sentencia de este mes contra los cupos anteriores (15-16) propicia que se haya presentado una petición de suspensión cautelar de esos cupos hasta que se consiga sentencia, dada la situación creada, con sentencias que anulan el Plan, su primer programa (y por obra de otros actores), el decreto de caza que considera el lobo como cazable en Castilla y León. Suspensión cautelar otorgada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en este pasado mes de mayo, pendiente de firmeza, y obtenida poco tiempo después de un auto similar en Cantabria, en un proceso en asociación con Ecologistas en Acción.

Desde luego un panorama complejo y lento, no exento de dificultades y desalientos, pero afrontado con determinación desde nuestra asociación, con medios y recursos propios, una vez que ASCEL constató que los denominados planes de gestión y su práctica sólo servían para matar lobos y nada (o poco) más. Nuestra presencia en el territorio lobero, la continuada acción administrativa previa, y la visión de conjunto y unitaria frente a los desatinos legales de las administraciones implicadas están empezando a dar sus frutos.

No ocultamos que poseemos una estrategia, la cual compartimos con nuestros socios, a quienes brindamos los éxitos (no menores) alcanzados, base y sustento, siempre que nuestras asambleas así lo valoren, de opciones de más entidad, hasta lograr el reconocimiento de iure y de facto de la protección legal general, no condicionada y real, del lobo ibérico en España (es decir, hasta logar lo que ya es un hecho en Portugal, con quienes compartimos las responsabilidades de conservación de la misma población).

Y no podemos olvidar, en paralelo a estas vías administrativas, el que en una ocasión ASCEL abrió vía penal, para denunciar a los responsables de unas matanzas de lobos acontecidas a finales del 2013 en el occidente de Cantabria. En ese caso, tras múltiples peripecias, el asunto se cerró en el año 2016 infructuosamente, al no haber podido probar responsabilidades penales.

En estos momentos, y por esta vía, estamos valorando otras acciones, que sólo verán la luz con las garantías debidas.