ASCEL alega al Plan General de Caza de Castilla y León

Como un paso más en el seguimiento de los aspectos legislativos que atañen a la conservación del lobo en el marco de las acciones de gestión que emprenden las diferentes administraciones españolas, el pasado 4 de julio, ASCEL ha presentado, en fecha y forma, alegaciones al Plan General de Caza de Castilla y León.

Este Plan General de Caza de Castilla y León pretende regular, de forma complementaria a la Ley regional de Caza, el aprovechamiento ocioso y letal que algunos animales humanos hacen de animales salvajes a los que consideran cinegéticos.

Dicho plan parte de argumentos circulares perversos que se retroalimentan y que son  inválidos a todas luces, como que la caza es la herramienta que mantiene el equilibrio ecológico que garantiza un estado de conservación “adecuado” de las propias especies cinegéticas y que esa es la única y más eficaz herramienta en dicho empeño. Eso es incierto y paradójicamente, no conocemos referencia técnica ni científica que asegure que se precisa cazar para mantener un equilibrio ecológico que garantice el “adecuado” estado de conservación de esas especies, menos aún en términos genéricos, lo cual hasta parece de sentido común. En cambio, existen múltiples trabajos científicos que se refieren a la caza como un factor de riesgo para esas especies “cazables” e incluso de amenaza evolutiva para las especies salvajes objeto de dichas prácticas, y con innumerables efectos perniciosos en el funcionamiento de los propios ecosistemas. De hecho, la actividad cinegética es uno de los factores que contribuye más significativamente a esos desequilibrios que la administración supuestamente pretende corregir.

En conclusión, el futuro Plan de Caza de la Junta de Castilla y León pretende dar cobertura legal a la muerte de miles de individuos de decenas de especies consideradas “cazables porque sí”, entre las que figura también el lobo, siento ésta una especie protegida por convenios internacionales y directivas comunitarias, que además tiene la condición de depredador apical (ostenta mecanismos intrínsecos de auto-regulación y no requieren controles de población), por lo que no cabe justificar, ni declararlo como especie venatoria y, en ese sentido, se los hemos hecho saber explícitamente a la Junta de Castilla y León.

Finalmente, cabe mencionar que los acontecimientos se precipitan judicialmente, y que en estos momentos hay un auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) que desautoriza a la Junta de Castilla y León y mantiene la suspensión cautelar de la caza en dicha región, que además dicho TSJCYL ha tramitado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en referencia a la Ley regional de Caza, y que hasta el Defensor del Pueblo de España ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la mencionada Ley.