Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

“Der Wolfwunder” o el milagro alemán con los lobos

 
Alemania acaba de publicar la estima del tamaño de población de lobos para el último periodo de seguimiento 2022-2023. Recordamos que en el año 2000 se confirmó la aparición del lobo en muchos lustros que en 2001 se confirmó el primer suceso con éxito de reproducción en este país desde hace más de un siglo. Según esos datos, Alemania cuenta con:
 
➡️ 184 grupos reproductores.
➡️   47 parejas territoriales.
➡️   22 ejemplares solitarios.
 
 
Figura 1. Mapa con la distribución del lobo por cuadrículas de 10 km de lado (en verde; en verde y con puntos, distribución de los grupos reproductores confirmados de lobos). Fuente: Bundesamt für Naturschutz – Agencia Federal para la Conservación de la Naturaleza en Alemania
 
A efectos de comparación y homologación con los “conteos” que se hacen en nuestro país con los lobos, esto supone 251 grupos de lobos (la población española es de 297 grupos en 2012-2014, fecha del último “censo nacional”).
 
La tasa de crecimiento anual de la población de lobo en Alemania se ha estabilizado en torno al 13% (desde el 25% anual hace 5 años). Sirva como comparación la tasa de crecimiento anual del lobo en España en el período 1986-2014 (fechas entre los dos únicos trabajos con vocación de censo españoles efectuados hasta la fecha), un raquítico 0,039%, es decir, 333 veces menos que el promedio alemán actual**.
 
Figura 2. Resultado de las dos únicas estimas nacionales con vocación de censo para conocer el tamaño de la población de lobos y su área de distribución
 
A juicio de ASCEL, probablemente no haya un fenómeno demográfico en el mundo equivalente con una especie tan icónica y controvertida en la historia de la conservación ambiental y pasiva, sin manejo humano alguno en forma de suelta, máxime con una especie de vertebrado superior rodeada de tanta falacia, demagogia, electoralismo y mala prensa como el lobo. Los experimentos anglosajones de la reintroducción del lobo en EE.UU parecen ahora, desde una perspectiva ajena, un peldaño claramente inferior, y estar a años luz de la recuperación alemana de los lobos, pero todo ello, repetimos, sin ningún tipo de ayuda externa directa a través de sueltas, reintroducciones y reforzamientos poblacionales.
 
Las cifras esgrimidas tradicionalmente en España, por extraños y ajenos (como algunos biólogos y algunos altos cargos de las administraciones regionales), de que nuestra población lobuna estaba en “expansión permanente” y de que albergamos las mayores densidades de lobos del mundo, que eso se debía a las bondades de la gestión cinegética (sic), quedan denostadas y ridiculizadas bajo el peso del milagro alemán y las hemerotecas están ahí (el problema es que muchos de esos personajes siguen a fecha de hoy ostentando cargos públicos y/o cuestan dinero al erario público en forma de contratas por sus labores como “mercenarios”).
 
Volviendo a los datos de Alemania, sobre la mortalidad, se ha contabilizado un total de 159 lobos muertos siendo la primera causa de mortalidad fueron los atropellos (125 ejemplares, el 79%). En España, hasta la protección del lobo en septiembre de 2021, la primera causa de mortalidad conocida es la caza legal (efectuada por cazadores y/o por la administración), aunque la real sea la caza ilegal, que es mucho mayor y además resulta críptica (como en todos los lugares donde hay lobos).
 
Figura 3. Número de lobos abatidos “con papeles” entre 2006 y 2021 en Castilla y León, la región que sustenta el 60% de la población hispana de lobos. Alemania en ese mismo período mató 0 lobos “con papeles” 
 
Todas estas cifras suponen que la aplicación estricta de la legislación europea y nacional, como la efectuada en la República Federal Alemana, si permite la recuperación efectiva del lobo, desde su extinción, a superar a muchos países europeos, donde la protección es laxa y flexible, como España.
 
Por si no fuera suficiente, Alemania ha evaluado científicamente cual es el tamaño de la población que podría sustentar en función de variables ambientales y socioeconómicas, y se estima que tiene territorio para albergar una media de 400 grupos familiares de lobos (Rango de Min. 151 – Max. 1.769 grupos), lo cual supone 800 adultos reproductores (actualmente solo tiene 368 ejemplares, un 54% menos que los que podría albergar). España no cuenta con dichas estimas ni con objetivos demográficos conocidos (la Estrategia española del lobo aprobada en julio de 2022, en sus primeros borradores si incluía unos objetivos que se deberían alcanzar, pero fueron eliminados por las administraciones implicadas, Ministerio incluido).
 
Figura 4. Pista forestal con presencia de lobos en el estado alemán de Sajonia

Si esta tendencia se mantiene, es previsible que en breves fechas, quizás en una o dos temporadas, Alemania supere a España en cuanto al tamaño demográfico de su población lobuna, ya que sus estimas suponen 251 grupos familiares/territorios de lobos, frente a los 297 grupos de España de hace 10 años. La protección del LESRPE en 2021 conseguida gracias a las acciones administrativas y judiciales de ASCEL, debería llevar aparejada una recuperación demográfica significativa, junto a una ocupación mucho mayor del territorio potencial e histórico del lobo en España en un futuro a medio-largo plazo, y si no se produce, es que las administraciones no garantizan que esa protección sea efectiva, al no combatir la persecución humana, en particular la caza ilegal del lobo.

Os recordamos que en el ejercicio anterior fueron 187 grupos de lobos los presentes en Alemania, es decir, superando a los grupos de lobos presentes en la región que aglutina al 60% de los lobos españoles (Castilla y León), incluyendo los grupos compartidos con otras regiones, todo ello, según los últimos “conteos oficiales” (no según la propaganda sectaria e indecente que de los “no censos” hace la Junta de Castilla y León para justificar sus políticas de desprotección del lobo).

Figura 5. La Junta de Castilla y León, un “modelo de gestión” en las antípodas del “modelo alemán”.

Todo ello sirve para demostrar que España, a pesar de lo que proclaman responsables de comunidades autónomas de lo cual cacareaban mucho algunos medios de comunicación y algunos “expertos”, desde su adhesión a la UE en 1986, cuando ostentaba la mayor población europea conocida de lobos, ha sido superada ya por países mucho más pequeños en cuanto a su superficie territorial, como Italia (seguro), Rumanía (quizás), Polonia (quizás), Alemania (en breve), y Grecia (quizás), todos ellos países donde el régimen de protección del lobo es estricto. Por eso es importante avanzar en la protección del lobo en España y perseguir su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como especie Vulnerable, y no solo en el LESRPE.

Figura 6. Parodia que ejemplifica la manipulación informativa y mediática que rodea al lobo por intereses sectoriales

Una gestión racional y coherente con la legislación vigente debería conducir a la catalogación del lobo como marco general,  y subsiguientemente a establecer políticas proactivas para la recuperación del lobo en todo el territorio español, incluidas estrategias de comunicación mediáticas que difuminen mensajes viciados y cargados de propaganda electoral que políticos y administraciones radicales anti-sistema, cuyo único fin es degradar el patrimonio natural, incrementando los costes ecológicos de no tener lobos. Desproteger a los lobos para perpetuar un modelo de gestión que no ha conducido a nada en cuanto a gestión eficiente (ni reducir la supuesta incidencia del lobo sobre la ganadería, ni a mejorar la percepción social, ni a reducir la caza ilegal) es un atentando ambiental que socava nuestros derechos constitucionales a tener un medio ambiente saludable.

Figura 7. El paraíso natural asturiano, para los lobos
 
 
 
 
 
** Nota: Si diéramos por “buenas” algunas informaciones divulgadas periodísticamente, basadas en recopilaciones sesgadas e incorrectas, sin base científica alguna, ni censo real efectuado, de que la población lobera española habría crecido un 26% en 10 años desde el último censo nacional, la tasa de crecimiento en los últimos 10 años, desde el último censo nacional, sería un ridículo 2,6% anual (5 veces menos que la tasa media alemana del último año, o casi 10 veces que la experimentada en los últimos 5 años en Alemania)

¿Para qué sirve matar unos lobos?

La literatura científica viene contrastando -con rigor y con suficiencia demostrable- que matar lobos no mejora la percepción social de la especie, no reduce el nivel de la incidencia de la especie sobre la cabaña ganadera y tampoco reduce la caza ilegal, sino todo lo contrario. Aunque no existe una sola evidencia científica que avale las tesis contrarias, precisamente esas tesis son ampliamente sostenidas por algunos políticos, gestores y pseudo-expertos en medios de comunicación en el debate generalmente “demagógico” creado en torno a la protección del lobo en España.

Recientemente ha sido publicada en una revista científica internacional una nueva evidencia (1) que avala, aún más si cabe, que autorizar la caza de lobos incrementa drásticamente la mortalidad de la especie durante los años posteriores al fin de su caza.  A mediados del siglo XX, los lobos estaban casi extintos en la mayoría de EE.UU salvo Alaska, con un pequeño número sobreviviendo en el norte de Minnesota. Después de que los lobos fueran incluidos en el año 1973 en “Listado federal de especies en peligro de extinción” (nótese que en España eso mismo sucedió pero en 2021 -casi 50 años después que en EE.UU-, y gracias a la iniciativa de ASCEL), la población de lobos de Minnesota aumentó, y se estabilizó a principios del s. XXI. Sin embargo, la caza se reanudó por parte de las autoridades de Minnesota como resultado a que la gestión del lobo recayera también en los estados -que abogaban por la caza como única herramienta de gestión- durante las temporadas 2012-2013 y 2013-2014 (allí nunca fue posible la caza de lobos en los parques nacionales, al contrario que en España con los 200 lobos matados en el PN de los Picos de Europa). Dicha caza se suspendió judicialmente en todo el territorio de Minnesota en diciembre de 2014 (de forma similar a lo que ASCEL consiguió salvando de la muerte a 143 lobos en las temporadas 2018-2019 en Castilla y León, y/o anulando los cupos de caza en 2011-2012 y 2015-2016, y también el plan de gestión de 2016 de dicha región).

Analizar los efectos poblacionales de la caza y las tasas de mortalidad de lobos fue posible gracias a la existencia de ejemplares radiomarcados en Minnesota durante el período 2004-2019. Así, los investigadores norteamericanos realizaron un análisis que mostraba que la tasa de mortalidad de los lobos se mantuvo casi constante desde 2004 hasta el inicio de la temporada de caza en 2012, pero dicha mortalidad se duplicaba con el inicio de la primera temporada de caza de 2012-2013, e inesperadamente, se mantuvo en ese nivel elevado y de forma casi constante hasta 2019, a pesar de que durante 5 años la persecución cinegética del lobo no era legal (1). La tasa anual de la mortalidad de lobos aumentó del 21,7% antes de las temporadas de caza de lobos (10,0% por causas humanas y 11,7% por causas naturales) al 43,4% (35,8% por causas humanas y 7,6% por causas naturales). El análisis de la tendencia estadística determinaba que la mortalidad causada por el hombre se incrementó considerablemente durante las temporadas de caza, mientras que la mortalidad natural inicialmente disminuyó, pero después de la interrupción de la caza, la mortalidad causada por humanos se mantuvo significativamente más alta que antes de las temporadas de caza (1).

A ello hay que sumar que en algunos estados norteamericanos, como Idaho, los cazadores no informaban adecuadamente de los lobos muertos en los lances cinegéticos y que el número de lobos matados que explicaba las variaciones poblacionales entre el período pre y post cinegético era un 84% superior a lo inicialmente considerado (2), lo cual permite inferir que la mortalidad de lobos provocada por los seres humanos siempre es subestimada.

Toda esta información sugiere que permitir y generalizar los controles letales de lobos (como con cualquier otra especie, y más si está protegida) envía mensajes negativos sobre el lobo (3). Las acciones que persiguen flexibilizar la protección de especies a través de caza como herramienta “social” para reconducir conductas ilegales y mejorar las actitudes, incentiva justo lo contrario, es decir, conductas ilegales de persecución, como han determinado algunos trabajos (3).

También se ha comprobado científicamente en estados norteamericanos -como el de Wisconsin- que la caza ilegal de lobos aumenta un 650% cuando se solapan otras actividades cinegéticas en las cuales el lobo no es el objetivo cinegético y más, con presencia de nieve. Además, los efectos de matar lobos se han podido analizar a nivel de la persistencia y durabilidad de los propios grupos de lobos. Así, se pudo comprobar que la posibilidad de que un grupo familiar de lobos permaneciera como tal hasta el final del año disminuía en un 27% cuando un miembro cualquiera del grupo moría por causas humanas, y que la tasa de éxito de reproducción de dicho grupo familiar al año siguiente disminuía un 22%. Si la muerte era la de alguno de los individuos dominantes reproductores, el impacto era mucho más grave, ya que la probabilidad de persistencia del grupo familiar disminuía un 73% y la de la reproducción al año siguiente casi un 50% (4).

Todos los trabajos científicos determinan que la caza de lobos no reduce su mortalidad ilegal, sino que la aumenta incluso drásticamente durante los años posteriores al fin de la caza (1, 3). Esto demuestra la necesidad de proteger estrictamente a los lobos y de que esa protección sea efectiva en términos de cumplimiento por parte de las administraciones mediante los medios y dotaciones suficientes (vigilancia, sanciones, penas de privación de libertad, etc.).

Si queremos restaurar la biodiversidad perdida, y recuperar funciones ecológicas perdidas que solo es capaz de desempeñar el lobo como principal predador apical en España, resulta absolutamente necesario consolidar la protección del lobo, y si es posible, mejorar el grado de protección, que es lo que pretende ASCEL mediante su catalogación.

Reparto geográfico de los 1.104 lobos matados con permiso por caza y por controles  de la Junta de Castilla y León en el período 2006-2021. Nótese como la administración regional permitió también matar 79 lobos allí donde están estrictamente protegidos, son una especie prioritaria y donde no eran especie cinegética, como es al Sur del Duero. 

La caza y los controles letales de población anulan o reducen severamente la “funcionalidad ecológica” de lobos (dada su condición de apical y ecológicamente importante) aun cuando a pesar del efecto de la caza y los controles la población fuera demográfica y genéticamente viable, lo cual, nunca es así. Es más, esa caza tampoco es  compatible con los mandatos legales nacionales e internacionales de protección de la especie, que emanan del Convenio de Berna (donde el lobo es una especie protegida y estrictamente protegida, a pesar de algunos intentos en vano recurrentes), de la Directiva Hábitats 92/43/CEE (que tampoco se modifica, a pesar del ruido mediático inducido por algunos políticos regionales) y del “Listado” o LESRPE en España (RD 139/2011).

Referencias citadas:

(1) Oliynyk, R-T. (2023). Human‑caused wolf mortality persists for years after discontinuation of hunting. Nature Scientific Reports, 13: 11084. https://doi.org/10.1038/s41598-023-38148-z

(2) Mack, C., Rachael, J. Holyan, J. Husseman, J. Lucid, M. & Thomas. B. (2010). Wolf conservation and management in Idaho; progress report 2009. Nez Perce Tribe Wolf Recovery Project, P.O. Box 365, Lapwai, Idaho; Idaho Department of Fish and Game, 600 South Walnut, Boise, Idaho. 67 pp.

(3) Chapron, G. & Treves, A. (2016). Blood does not buy goodwill: allowing culling increases poaching of a large carnivore. R. Soc. B, 283: 20152939. http://dx.doi.org/10.1098/rspb.2015.2939

(4) Cassidy, K. A., Borg, B.L., Klauder, K. J., Sorum, M.S., Thomas-Kuzilik, R. Dewey, S. R., Stephenson, J. A., Stahler, D. R., Gable, T. D., Bump, J. K., Homkes, A. T., Windels, S. K. & Smith, D. W. (2023). Human-caused mortality triggers pack instability in gray wolves. Front. Ecol. Environ., doi:10.1002/fee.2597

ASCEL pide la retirada del “Plan de Gestión” del lobo de La Rioja

El lobo no necesita que se le gestione, solo que se le proteja como manda la ley.

El Gobierno de La Rioja ha sometido a consulta pública un proyecto de decreto que ha denominado como “Plan de gestión del lobo en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva”. Nótese los términos empleados porque dichos términos reflejan el espíritu de este tipo de normas cuando son redactados por administraciones públicas.

La motivación legislativa de establecer “Planes de Gestión” de una especie en el “Listado” o LESRPE español (y además, en el propio “Listado” riojano, véase el anexo de la Ley 2/2023) es la misma que la de establecer una “Estrategia Nacional”, como la aprobada en verano de 2022: justificar excepciones a su protección absoluta, porque se considera – erróneamente – al lobo como una amenaza a la viabilidad de la ganadería extensiva, diga lo que diga la evidencia científica y los datos públicos. Esa terminología es la que confiere a estas normas títulos como que los Planes son de “Gestión”, en lugar de “Conservación”. Siguen sin entender que son las actividades humanas las que se tienen que adecuar a la conservación de la biodiversidad y de las necesidades de una especie que está en el “Listado”, y no al revés.

Para que se pudiera considerar justificado el continuar matando ejemplares de lobos, aunque sea de forma excepcional, como algo necesario para la viabilidad  de la ganadería extensiva, la administración debería aportar evidencia irrefutable de que la matanza rutinaria de lobos en La Rioja mediante caza “recreativa” y controles letales por parte de la guardería en los últimos años ha contribuido directamente a una mejora significativa de la tendencia y la viabilidad socioeconómica de la ganadería extensiva en ese periodo. Si la ganadería extensiva, solo la de ovino y caprino en La Rioja, ha experimentado un declive progresivo (pérdida del 64,5% en el número global de reses, pasando de casi 200.000 cabezas –40 reses por km2–, a 69.799 cabezas –14 reses por km2–  en 2022, y del 70% de las explotaciones de ganado menor desde 1995 a la actualidad –de 665 a 189-, según fuentes estadísticas gubernamentales), aun con controles y la caza anual de lobos, entonces no se puede establecer que matar lobos contribuya a la viabilidad de la ganadería. Por lo tanto, no estaría justificado incumplir ni la legislación nacional, ni tampoco su propia ley regional para matar lobo alguno.

Por si no fuera suficiente, el Gobierno riojano tampoco se ha esforzado en realizar un análisis profundo para evaluar cómo un territorio con 5.045 km2 (y 319.892 habitantes, es decir un promedio de 63 personas/km2, pero la mayoría de ellos concentrados en el valle del Ebro), que muestra una elevadísima potencialidad ecológica y socioeconómica para albergar lobos en buena parte de su territorio, en particular en todo el Sistema Ibérico y las montañas fronterizas con Burgos y Álava, apenas está ocupado por 3-4 grupos familiares en la actualidad, lo cual supone 6-8 adultos reproductores, y una densidad de 1 grupo cada 1.261 km2, es decir, una densidad ridícula y vergonzante.

Por todo ello, a juicio de ASCEL, el documento presentado por el Gobierno riojano resulta extemporáneo, inconsistente e imprudente, ya que no dispone de encaje legal en el marco vigente de protección de la biodiversidad ni en la Rioja ni en España.

Hemos pedido formalmente su retirada y que el Gobierno inicie de oficio el procedimiento para la inclusión del lobo en el Catálogo Riojano de especies amenazadas, porque su precario futuro en ésta comunidad depende de 6-8 adultos reproductores. En cualquier ámbito territorial que se precie, con obligaciones legales de promover la biodiversidad, la especie estaría estrictamente protegida y dotada de un plan de recuperación. En La Rioja, no. Y llevan décadas de retraso. 

El documento de alegaciones presentado por ASCEL, en tiempo y forma, ha sido el siguiente, para todo aquel que quiera descargarlo.

Figura 1. El Gobierno de la Rioja, junto con la Junta de Castilla y León, son los responsables de la pésima situación del lobo en el Sistema Ibérico norte desde hace décadas y de que la población ibérica no se haya conectado con otras poblaciones europeas de lobos a través del valle del Ebro.

¿Qué hace falta para catalogar de oficio a una especie como el lobo? ¿su extinción? El pésimo ejemplo del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha respondido desfavorablemente a las alegaciones de ASCEL que pedía catalogar al lobo hace un año.

La administración aragonesa rinde pleitesía a los chantajes sectoriales, falta a la verdad, demuestra su opacidad e incapacidad para proteger eficazmente la biodiversidad, y demuestra una vez más, su incompetencia al no incluir al lobo en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”, a pesar de que para el sentido común debería estarlo.  

ASCEL participó en verano del pasado año 2021 en un proceso de participación pública sobre un Decreto con el que el Ejecutivo aragonés pretendía aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El pasado 6/09/2022, ASCEL recibió carta de respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este primer hecho requiere atención, porque tiene que ver con las formas: el Decreto 159/2022 que fue aprobado por el Ejecutivo aragonés el día 5/09/2022, publicado en Boletín Oficial el 14/09/2022, define a las claras lo que el gobierno regional entiende por participación, transparencia, motivación y buenas formas de Gobierno regional. Pero al menos nos ha contestado, dirán otros. Ahora veremos cómo nos ha contestado y la calidad de los argumentos que utilizan.

En cuanto a la argumentación, en su respuesta a ASCEL, el Gobierno aragonés no tuvo en cuenta para nada las alegaciones y justificación de ASCEL sobre la necesidad legal y técnico-administrativa de catalogar al lobo como especie “En Peligro de Extinción”. Considera que el lobo no solo no tiene que estar en el Catálogo en la máxima categoría de protección, sino que no tiene que estar siquiera en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LAESRPE).

La argumentación técnica administrativa esgrimida para tomar esa decisión es que “si bien es cierto que algunas especies del LESRPE –español– han sido incluidas también en el LAESRPE –aragonés– este hecho se ha producido en especies en las que ha quedada acreditada la reproducción de manera continuada actualmente en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen una relevancia a nivel general para la conservación de la especie. Así especies como buitre negro (Aegypius monachus) o el pico mediano (Dendrocopos medius) no se han incorporado por estas mismas razones”.

Es decir, el Gobierno aragonés considera que como el lobo ya está en el “Listado” o LESRPE nacional desde septiembre de 2021 –gracias precisamente a un proceso administrativo promovido por ASCEL, reconocido por ellos mismos (sic)-, y como éste es un Listado de aplicación a todo el territorio español, Aragón no tiene por qué incluirlo en su Listado Aragonés (LAESRPE), dado que no tiene poblaciones de lobo que sean relevantes para el contexto nacional, sin ni siquiera valorar las necesidades regionales propias. Y sorprendentemente esgrime que el caso del lobo obedece al mismo ejemplo que el de otras dos especies como ejemplo (buitre negro y pico mediano), no incorporadas al LAESRPE por razones equivalentes. Sin embargo, el murciélago bicolor (Vespertilio murinus) sí ha sido incluido en el LAESRPE, sin haber confirmado su reproducción en Aragón y habiéndose citado únicamente machos en dispersión. El oso pardo está catalogado en Aragón (porque también lo está en España “En Peligro de Extinción”), pero su población aragonesa no es relevante para el contexto nacional, porque ni tan siquiera hay constancia de su reproducción en varios lustros. El buitre negro, especie catalogada a nivel nacional como “Vulnerable”, debería estar incluido en el Catálogo Aragonés como “En Peligro de Extinción”, mejorando la protección nacional, obviamente. Y no lo hacen. Otra incoherencia.

Sigamos con las incoherencias: en su recién aprobado Decreto, el Gobierno Aragonés considera que las poblaciones de jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos comunes (Linaria cannabina), ranas comunes (Pelophylax perezi), y/o sapos comunes (Bufo spinosus), en Aragón, sí son relevantes en el contexto español, y por eso figuran en el LAESRPE. Pero en cambio, por ejemplo, las poblaciones del picamaderos negro (Dryocupus martius), que es el mayor pájaro carpintero europeo, que habita extensas masas forestales montanas del arco alpino y cantábrico en España, con unos pocos centenares de parejas reproductoras a nivel nacional, e incluido en el LESRPE, “cuya reproducción se produce de manera continuada en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen relevancia general a nivel nacional para la conservación de la especie”, ¿no merece estar en el Listado aragonés LAESRPE ni en el Catálogo, mejorando su estatus de protección nacional?.

Es difícil entender estas incoherencias por su irracionalidad, y lo que parece deducirse es que existe una animadversión del Ejecutivo Aragonés hacia el lobo. Esta decisión de incumplir una obligación no definida para evitarse problemas derivados de la protección de especies es una praxis habitual y extendida más allá del ámbito aragonés. La administración aragonesa parece esconder con el lobo su quehacer ejecutivo en el Decreto 129/2022 por el que las Comunidades Autónomas tienen la obligación y la necesidad legal de mejorar el marco de protección de las especies en sus ámbitos de competencia territorial.

Figura 1- Subvenciones de la PAC en zonas habitadas por grandes carnívoros, como lobos y osos pardos, en el noreste de la CCAA de Aragón en el período 2017-2018. Estas ayudas de la PAC son públicas y a priori, e implican compromisos de eco-sostenibilidad ambiental, que el Gobierno de Aragón rara vez evalúa si son satisfechos.

El Gobierno Aragonés se ha pasado en su evaluación legal por el arco del triunfo que el lobo: (a) es una especie protegida por la Directiva Hábitats (Anexo IV) y por el Convenio de Berna (Anexo II) y que simplemente por eso requiere una “protección estricta” en cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por España (y Aragón está en España); (b) la elevada potencialidad e idoneidad del territorio aragonés para ser ocupado por lobos dada su condición de depredador apical y regulador natural de las poblaciones de ungulados salvajes; (c) que los lobos llevan en Aragón más de 40 años intentando asentarse permanentemente, sin éxito, por la elevada mortalidad no natural generada por la caza ilegal no atajada por el gobierno regional; y (d) que el estado de conservación del lobo en Aragón es “Desfavorable-Inadecuado” en las dos regiones biogeográficas donde la especie está presente en dicho territorio (Alpina y Mediterránea), según la Comisión Europea y el Gobierno de España.

Esta decisión encaja a la perfección con la posición explícita mostrada por uno de sus gestores gubernamentales durante las consultas del proceso administrativo sobre el LESRPE efectuadas por el Gobierno de España. En ellas el Ejecutivo aragonés planteaba que el escenario confuso de la zonificación de la Directiva Hábitats en España era un factor perturbador para proteger incondicionalmente el lobo en el LESRPE, y solo en el LESRPE (no en el Catálogo), pero éste factor perturbador lo era solo fuera de su actual área de distribución en el noroeste español, es decir, donde no hay con regularidad lobos pero están al amparo de la Directiva Hábitats (la misma que  obliga a proteger estrictamente a los lobos aragoneses,  equivalente a estar en el Catálogo, no solo en el Listado). Curiosamente, las sugerencias de gestión internas que se hacían en su momento para otras regiones desde Aragón, tales como que “la inclusión del lobo en el Listado o LESRPE no impide que las CCAA apliquen medidas más restrictivas como su inclusión en su catálogo autonómico, como hizo el País Vasco (gracias a la acción administrativa y judicial de una asociación como el Grupo Lobo de Euskadi, y no por voluntad gubernamental; todo esto se omite, claro), ahora no son de aplicación en su Decreto regional. Esta misma sugerencia, perfectamente válida para ser cumplida en Aragón, y la ocasión, lo requerían a raíz del borrador de Decreto de LAESRPE (ahora aprobado), pero resulta que no se ha aplicado localmente. ¿Por qué? ¿Tendrá que ver que no se quiera dotar al lobo de protección en el Catálogo porque eso obligaría legamente a una protección activa mediante la redacción y puesta en vigor de un plan de recuperación, algo sobre lo cual no quieren ni oír hablar en “el Pignatelli” de Zaragoza?.

Por último, llama la atención que algunos medios de comunicación hayan comulgado “a pies juntillas” y sin evaluación crítica alguna con el mensaje institucional que el Ejecutivo ha divulgado sobre el Decreto 129/2022, en cuanto a que la nueva norma supone incrementar que el número de especies protegidas pase de 229 a un total de 358 en Aragón, y que además se duplique el total de especies de flora y fauna del Catálogo. La versión mediática no parece percatarse que esos incrementos no se deben a la voluntad endógena de oficio del Gobierno aragonés, sino a las necesidades de actualización de las normas regionales con el marco normativo de ámbito nacional que se deriva de la Ley marco 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad  y del Real Decreto 139/2011 que crea el LESRPE y Catálogo Nacionales. Es decir, todo esto no solo llega 11-15 años tarde para Aragón, sino que además llega mal hecho por culpa de políticos y gestores pésimos. Pero es más, la inclusión de especies en el LAESRPE no obliga a planes proactivos de conservación de las especies en esa categoría, que es lo que ocurriría si estuvieran catalogadas, y las especies que estaban anteriormente incluidas en el Catálogo como de interés especial y sensibles a la alteración del hábitat ven ahora suprimidas esas categorías por el Gobierno de Aragón, que las pasa automáticamente al LAESRPE para evitar la acción judicial tan exitosa acontecida en la vecina Comunidad Foral de Navarra. Estas acciones administrativas forman parte de la trampa legal del Ejecutivo aragonés para desproteger de facto a especies, descatalogándolas, para no dotar de instrumentos activos de conservación y/o recuperación a especies para las cuales había una obligación legal, que ahora desaparece. Así es como los gobiernos regionales, como el aragonés, “facilitarán” numerosas acciones degradantes y especulativas energéticas (en ciernes) sobre el medio natural regional. De todo eso, casualmente la prensa aragonesa no sabe y no contesta (o ni quiere saber ni contestar).

 

 

Sobre lobos e incendios forestales

En Portugal los lobos llevan décadas protegidos y como especie protegida que son, es relevante la investigación científica de los efectos de las actividades humanas sobre su ecología y comportamiento (parques eólicos, incendios, etc.). En España, en cambio, la investigación no ha tenido base científica, y la mayoría de los trabajos han sido dirigidos por las administraciones hacia empresas cuyo único fin era para establecer cuantos lobos se pueden matar por cupos de caza.
 
Os dejamos un artículo publicado en una revista científica internacional por un equipo de investigadores de la Universidad de Oporto, sobre los efectos en lobos de grandes y recurrentes incendios en Portugal, en regiones cercanas a la Sierra de la Culebra.
 
Figura 1. Incendio en la Sierra de la Culebra producido en el año 2009. Puede observarse la distribución en agregados forestales, con lotes bien diferenciados, correspondientes a los distintos eventos de plantación artificial, lo cual lo permite discriminar esa zona de un bosque autóctono y /o una superficie forestal naturalizada. Además, los parches forestales están recorridos por pistas forestales enormes que fragmentan y degradan la cubierta forestal .
 
Según los resultados de este trabajo de investigación, los lobos muestran una alta capacidad de resistencia o resiliencia a los incendios forestales, y los incendios no parecen tener un papel importante ni en la presencia, ni en la selección ni en la reutilización de los hábitats de reproducción de la especie.
 
Las poblaciones de lobos en Portugal persisten y se reproducen en áreas altamente propensas a incendios y sometidas a incendios recurrentes y grandes incendios y no existe una asociación significativa entre desplazamiento de hábitats de cría y aparición de incendios. Sin embargo, la gestión de las superficies quemadas (aperturas de pistas, presencia de humanos en acciones que conlleven cambios significativos en la cubierta vegetal restante, manejo de otras actividades humanas, como ganadería, caza, etc.) en paisajes humanizados puede incrementar la exposición de los lobos y su persecución por la limitación de las condiciones de refugio existentes.
 
Debemos recordar que la Sierra de Culebra es “solo” una “reserva regional de caza” (no es un espacio natural protegido y santuario de fauna) y que en el período 2004-2020 han matado por caza 113 lobos (siendo una “meca del turismo de lobos”, pero el turismo no era incongruente con la caza … ) y eso es una afección directa significativa y prolongada que no ha recibido la suficiente atención mediática.
 
Figura 2. Evolución temporal de los permisos de caza de lobos en la Sierra de la Culebra, un lugar ampliamente divulgado como meca del turismo de lobos pero en el que esta actividad no supuso la reducción en el número de cupos de caza, sino todo lo contrario.
 
Además, La Culebra no es la “reserva de lobos” más importante de España ni tampoco de Europa. Es el cuarto territorio de España en el ranking de densidad de grupos de lobos, muy lejos de varios enclaves de la Cordillera cantábrica (Montaña Oriental Leonesa de Riaño y Mampodre y Montaña Palentina, Ancares leoneses y Saja-Liébana). 
 
Figura 3. Densidades de grupos reproductores de lobos en Castilla y León, según los datos oficiales de la Junta. Debemos reseñar que la densidad per se de lobos, como depredadores apicales, es bajísima (de 12 a 14 grupos por cada 1.000 km2), y que en la propia Castilla y León hay varios territorios, incluso más extensos, con valores de densidad de grupos de lobos significativamente mayores que en la Culebra.
 
Por todo ello, sería recomendable y deseable que “La Sierra de la Culebra” recupere de forma pasiva su cubierta forestal nativa mediante una sucesión vegetal natural, y no volver a recrear el paisaje artificial que ha imperado décadas, dominado de nuevo por las repoblaciones de coníferas de Pinus sp.
 
 
 
 

Sobre “Estrategias” y otras vainas

 

Una vez que ASCEL ha conseguido la incorporación (21/09/2021) del lobo a la protección básica del Listado o LESRPE para toda España a través del RD 139/2011, y mientras que peleamos en los tribunales la protección debida del Catálogo o CEEA, en la categoría “Vulnerable”, es preciso aclarar algunas novedades, como son la divulgación de un borrador de estrategia por parte del Ministerio de la Transición Ecológica (en adelante, MITERD; – 08/10/2021) y la difusión del MITERD de un Documento Orientativo (UE – 14/10/2021) sobre la aplicación de la Directiva Hábitats 92/43/CEE para especies de interés comunitario.

ANTECEDENTES

  1. ASCEL solicitó en 2019 la Catalogación (CEEA) del lobo en toda España, y subsidiariamente, su Listado (LESRPE), mediante el procedimiento reglado establecido al efecto, lo cual no tiene precedentes.
  2. El Ministerio de la Transición Ecológica (MITERD) no respondió en tiempo y forma, y ante la negativa (por silencio administrativo), ASCEL interpuso un Recurso Contencioso Administrativo (en adelante, RCA) en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid reclamando la Catalogación (CEEA), en Enero 2021.
  3. El Ministerio continúa el trámite (tarde y mal) y publica a finales de septiembre de 2021 la inclusión de toda la población española de lobo en el Listado (LESRPE).

Ante el contenido de la Orden Ministerial (en adelante, OM) con Disposiciones Adicionales incongruentes que no anulan las normas (“Planes”) de gestión y muerte (“Programas de Control”) de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA), ASCEL interpone otro RCA en septiembre de 2021, tanto por coherencia con la reclamación de la Catalogación (CEEA) como Vulnerable, como por combatir cualquier degradación de la norma por parte de terceros malintencionados con la normativa ambiental jerarquizada.

ESTADO ACTUAL

  • La NORMA:

Es el Gobierno de España quien tiene la competencia exclusiva para incluir o no una especie en el RD 139/2011 (art. 149 de la Constitución Española), porque el ordenamiento jurídico es necesariamente jerárquico.

El MITERD tenía que haber incluido todos los lobos de España en el LESRPE hace una década cuando aprobó el RD 139/2011. No lo hizo para evitar enfrentarse a las CCAA, es decir, renunció a ejercer sus competencias y a cumplir con las obligaciones internacionales. Lo tuvo que hacer ASCEL en 2019, para obligar a tramitar algo que nuestros responsables públicos tenían que haber hecho de oficio.

En estos momentos, con respecto al lobo, en cualquier lugar de la geografía de España (Artículo 57, Ley 42/2007):

  1. Está prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
  2. Igualmente está prohibido el poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, (…).

Del cumplimiento de lo anterior responden las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y personal de la administración (agentes medioambientales, forestales y otros análogos de las CCAA, etc.). Significativo es que algunos de estos últimos han de hacer lo contrario de lo que venían haciendo hasta el 22 de septiembre de 2021, que era matar ejemplares de lobo bajo supuestos administrativos incompatibles con la aplicación estricta de la normativa internacional y nacional que protegía ya a los lobos.

La inclusión del lobo en el LESRPE pone fin a la fragmentación administrativa y unifica la gestión a nivel nacional otorgando al lobo la consideración de una especie estrictamente protegida (como si estuviera en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats).

La EXCEPCIÓN IMPOSIBLE:

Dice la OM en sus Disposiciones Adicionales que se podrían (nótese el tiempo verbal condicional, no imperativo)) capturar ejemplares de lobo si se cumplen varias condiciones. Con independencia de que esas consideraciones ya estaban recogidas en la norma superior (la Ley) y de que la captura no debiera ser un eufemismo necesariamente de muerte (ante las diversas alternativas posibles, no letales, como la traslocación, etc.), esas condiciones en este momento no se cumplen en España, ni se cumplían antes, ni se cumplirán. ¿Por qué? Porque si se aplican medidas adecuadas no tiene por qué haber incidencia recurrente sobre la ganadería que, en caso de producirse, nunca serian significativos.  Pero, sobre todo, aun cuando se dieran dichas incidencias, el estado de conservación desfavorable del lobo excluye cualquier consideración de muerte de ejemplares.

Al MITERD, que debería ser consciente de ello por manifestación expresa, no se le escapa que, en realidad, ese es un pronunciamiento vacío.

  • La CONCLUSIÓN:

Gracias a ASCEL, no se puede matar un lobo en España, a día de hoy, y el Gobierno (el MITERD) lo sabe, a pesar de lo cual escribe en la disposición adicional de la OM que, siendo los Planes de la mal llamada Gestión de las CCAA los que respaldaban y alentaban la muerte de decenas y cientos de ejemplares de lobo, llevándonos a esta situación crítica:

‘Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, podrán seguir siendo de aplicación, …’

Cualquier lector inteligente apreciará que no se puede contentar a todos, ni se debería intentar engañar a los interlocutores. Y desde luego, como esta asociación no entiende como no se explica claramente que la incorporación al Listado es incompatible con los planes de muerte las CCAA, no puede aplaudir esta OM. Y tampoco entiende los aplausos a la misma.

En realidad, es muy importante aclarar que frente al empeño de voceros ministeriales y desinformados adláteres en difundir el fin de la caza del lobo, admitiendo implícitamente la continuidad de los controles, la inclusión del lobo en el Listado significa, real e inequívocamente el fin de toda muerte intencionada del lobo, sea como sea, es decir, tanto por caza recreativa ejecutada por cazadores como por muerte ejecutada por personal de la administración (guardería, etc.) vía controles letales autorizados por ejecutivos regionales.

El Secretario de Estado de Medio Ambiente faltó a la verdad cuando en declaraciones a la TV pública asturiana (TPA) manifestó que ‘La Administración asturiana podrá seguir haciendo controles como lo ha hecho hasta ahora’ (17/02/2021), puesto que la muerte de lobos nunca podría producirse con cupos y medidas letales a priori, como ha hecho hasta ahora el Principado de Asturias. La muerte de lobos, como la de cualquier especie de interés comunitario (UE) (como el oso pardo, el lince ibérico, etc.) no es admisible porque las especies protegidas no puede ser matadas y es intolerable -a juicio de ASCEL- la xenofobia proteccionista diferencial por desagravios sobre el lobo que se exhibe entre ésta y el resto de especies igualmente protegidas (y potencialmente sujetas a las excepciones en forma de controles por salvaguardas de la normativa europea y nacional). 

Debemos reseñar que hasta la fecha, las CCAA contemplaban un marco de gestión regional (los conocidos planes de gestión) y periódicamente (anualmente en Cantabria, trianualmente en Castilla y León, etc.) aprobaban resoluciones de caza y/o control letal (los conocidos como “cupos de caza y control letal).

Alguna gente sensata en las CCAA ha suspendido la aplicación de sus normas de muerte (las resoluciones de control letal y/o cupos de caza, pero no los planes de gestión regionales que amparan dichas resoluciones), cuya suspensión estaba reclamando ASCEL en los tribunales —y se ve obligada a continuar reclamando la suspensión, a la vista de que el MITERD ni tuvo el coraje de anularlas en la OM a través de Disposiciones Adicionales que si hubieran sido necesarias añadir, dejando una falsa puerta abierta y los planes de gestión regionales sin tocar. 

LAS ESTRATEGIAS: gestación y manipulación

Las Estrategias Nacionales de Conservación de Especies (en adelante, “Estrategias”) se aprueban en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (artículo 60 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre el Estado y las administraciones de las CCAA para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales; por tanto, las CCAA tienen un papel destacado vinculante en la aprobación de dicha “Estrategias”, con voz y voto.

Dice la Ley 42/2007 (artículo 60), que las “Estrategias” ‘… constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies (protegidas), y las acciones a emprender para su recuperación.’

Es decir, por un lado lo importante es la inclusión en el CEEA o el LESRPE, hecho sin el cual una “Estrategia” es un jarrón vacío, pero por otro no son una herramienta normativa en sí. Se trata de directrices, sin valor alguno ni recorrido legal, por tanto, NUNCA equiparables a un plan de conservación y/o recuperación. Y, en todo caso, no pueden suponer nunca una vía o pretexto para menguar protección, o en este caso, facilitar o consentir muerte alguna de lobo, dado que tienen que apostar por la recuperación del lobo. Claro, ¿no?.

De ahí que tampoco se entienda como se lanzan mensajes para acompañar ‘cogobernanza y confinanciación’. La inclusión de una especie en el CEEA / LESRPE es competencia exclusiva, faltaría más, del MITERD. Y una vez establecida, como es el caso, ningún marco orientativo con participación de CCAA puede mermar o rebajar la debida y obligada protección marco nacional que otorga el RD 139/2011. Solo pueden mejorarla, no empeorarla. Es más, la sociedad civil ni siquiera puede mejorar una “Estrategia”, porque nada obliga al MITERD a someter siquiera a consulta pública dichas “Estrategias” (si en cambio, las OM).

Con el lanzamiento de la “Estrategia”, el Gobierno invita a las CCAA “rabiosas y populistas” (y sin ponerles bozal) a la gestión del lobo (y dudamos hasta de su calidad en la “competencia” de dichas CCAA, vista su trayectoria y responsabilidad). Desde 2011 el Gobierno no ha ejercido como subsidario de la responsabilidad pública velando por la conservación a largo plazo de los lobos y su papel ecológico en España. Y como las “Estrategias” se aprueban en Conferencia Sectorial donde las CCAA tienen voto, la preocupación es mayor porque pueden contribuir a degradar la protección teórica de los lobos mediante subterfugios (como un protocolo de controles letales de lobo; Pág. 34 del último borrador conocido de “Estrategia”). El MITERD no puede tolerar más, ni sucumbir, como hasta ahora, al chantaje y manipuleo de las CCAA que persiguen la flexibilidad y/o la no la protección estricta del lobo que le proporciona el Listado (LESRPE), ni tan siquiera con el previsible condicionamiento de ayudas públicas con la aprobación de la “Estrategia” por las CCAA en la Conferencia Sectorial.

ASCEL no permitirá ningún retroceso del objetivo de la OM amparado por ese documento mediante una “Estrategia”. Además, hemos de aclarar que no hemos tenido ninguna participación en la redacción de la misma. Ni tan siquiera se nos ha enviado la Estrategia propuesta, siendo como somos promotores e inductores del hito conseguido, mientras la Nota de Prensa ministerial (08/10/2021) habla de su envío a ‘organizaciones ecologistas’.

Pero cuando se dice que se ha contado con la contribución de los expertos asesores del MITERD para esta especie (Resolución de 27 de octubre de 2011) también se miente. Mal empezamos. Ni la persona de ASCEL que figuró en aquella relación, ni otras, han recibido tal ofrecimiento. En realidad, el MITERD debería aclarar a quienes encomendó esto y como se está realmente gestando la “Estrategia”. Pero visto el título (Estrategia para la convivencia de las actividades rurales con el lobo y su conservación) sobran los comentarios.

La “Estrategia” nacional actualmente vigente desde 2005 arroja un fracaso evidente en los objetivos que perseguía, por diversas razones, tales como una auto-demanda de oscuros objetivos legales como la modificación de Directivas comunitarias (Figura 1).

Figura 1- Objetivos (ilegales) de la Estrategia Española del Lobo del año 2005 (en vigor)

Aún así, los únicos objetivos cuantificables de conservación real (y por tanto, evaluables) de dicha “Estrategia” se referían al subnúcleo lobero de Sierra Morena (“albergar 15 manadas contiguas, que se mantuviera durante al menos tres años” – Pág. 23 –  ; y conectarla con el resto de la población noroccidental ibérica; Figura 2). Y todos sabemos qué ha pasado con esos objetivos y lo que las CCAA han hecho con la “Estrategia”.

Figura 2- Objetivos (los únicos cuantificables y por tanto evaluables) de la Estrategia Española del Lobo del año 2005 (en vigor).

Los responsables (entre otros, los redactores y el ad hoc Grupo Trabajo del Lobo) han dado “buena muestra” de su competencia y cualificación en la conservación a largo plazo de lobos en más de 15 años de gestión bajo dicha “Estrategia”.

¿Y pueden seguir un minuto más?.

Figura 3. Relación de “participantes” de la Estrategia Española del lobo del año 2005 (en vigor).

El denominado “Grupo de Trabajo del Lobo” es un colectivo ad hoc en el que participan las CCAA con su personal administrativo –los co-responsables del paupérrimo estado de conservación del lobo en España (entre otros, ver Figura 3) y los asesores ad hoc como responsables de la asesoría técnica que ha conducido al paupérrimo estado de conservación del lobo en España. Todos estos actores son los inductores de despropósito de gestión letal practicada ya desde la Estrategia de 2005.

Ya son conocidos al menos cuatro borradores de “Estrategia” distintos desde marzo de 2021 y en esa evolución es patente una evidente degradación en los objetivos (demográficos, etc.) que se contemplaban para la recuperación efectiva de lobos. En esa paulatina degradación no hace falta mucha imaginación para vislumbrar los actores que han participado para diluir dichos objetivos. Para ASCEL es inadmisible que la “Estrategia” se haya erigido en el nuevo paraguas para rebajar la protección del lobo, como en su día fueron los “Planes de Gestión” y “Programas de Control” de las CCAA el instrumento para avalar la matanza de lobos.

Afortunadamente, los acontecimientos nos dan la razón y las CCAA del frente que quiere perpetuar la “matanza de lobos” (y otras) han pedido la retirada del orden del día de una Comisión Estatal del enésimo borrador de Estrategia, apelando a razones espurias (igual de a-científica y errónea en sus planteamientos legales y biológicos era la estrategia vigente desde 2005 hasta 2021, pero aquella se hizo siguiendo los designios expresos de las CCAA “mata lobos”).

Por tanto, es una magnífica noticia que no se apruebe estrategia nacional alguna (y más con nombres como “de convivencia de las actividades rurales con el lobo“), porque la Orden Ministerial sigue vigente.

LAS ORIENTACIONES

Poco tiempo después, el MITERD aprovecha la publicación de un Documento Orientativo de la UE sobre la aplicación de la Directiva Hábitats para sembrar más confusión al respecto con una nota de prensa para reforzar sus tesis, las cuales estaban vigentes desde el primer documento de esas características aprobado en 2007, y sobre el cual durante trece años han corrido deliberadamente un tupido velo para no tener que enfrentarse ante las CCAA que mataban lobos a diestro y siniestro como única herramienta de gestión

El MITERD sigue malinterpretando la situación al afirmar que cabe la posibilidad de extracciones puntuales (entiéndase, muertes) de lobos en casos extremos, incluso bajo supuestos de estado de conservación desfavorable. Es evidente que en el actual marco (Directiva y Ley 42/2007), el estado de conservación desfavorable del lobo en España, a pesar de lo que digan las CCAA y a pesar de que el MITERD alienta la confusión, supone que no cabe ninguna muerte de lobo, llámese extracción o califíquese de excepcional o teratológica.

O SEA

Si ni la Ministra ni el Secretario de Estado lo dicen, lo diremos nosotros:

Bajo el actual marco legal nacional y europeo no es posible matar a un solo lobo en España. Gracias a ASCEL, y no al Gobierno de España. Ni tampoco a las Comunidades Autónomas que solo saben matar lobos como herramienta de gestión y degradar el marco nacional e internacional que protege a los lobos.