Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Dejar de matar lobos ilegalmente en España mejorará su salud genética

Lo que más importa para la conservación a largo plazo de una población es el número de individuos reproductores, y en el caso del lobo en España depende de 600 adultos reproductores distribuidos en 300 grupos familiares (700 ejemplares para la población ibérica si añadimos los 50-60 grupos de lobos estimados para Portugal desde hace décadas).
 
Hay que reseñar que un área de distribución continua en el noroeste ibérico no implica una población continua, sino que puede haber fragmentación interna por cuestiones endógenas (genéticas) y exógenas (humanas).
 
También hay que revelar sin tapujos que las causas que impiden la recolonización del lobo en España y la recuperación de buena parte de su área de distribución histórica reciente (que además tiene elevada capacidad ecológica para albergar lobos), son de origen humano, y son prioritariamente sobre las cuales podemos actuar a corto plazo.
 
Hay que dejar de matar lobos, porque la mortalidad por la caza ilegal (y también la legal hasta su inclusión en LESRPE en 2021) y la persecución derivada de los controles letales aprobados por todas las administraciones autonómicas y provinciales españolas (Castilla y León, Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja y Diputaciones Forales vascas), es la que contribuye en primer término a limitar la dispersión efectiva y a explicar su baja diversidad genética.
 
Que un lobo alemán, francés o italiano se disperse miles de km por Europa y existan pruebas de su presencia en España y/o Portugal, no tiene relevancia poblacional efectiva si no hay reproducción, y no existe una sola evidencia de reproducción entre ejemplares italo-germano-franceses con sus congéneres específicos hispanos. Esa conexión permitiría un rescate genético de lobos ibéricos incrementando su tamaño de población efectivo.
 
No se pueden hacer políticas territoriales con grandes carnívoros como los lobos a nivel autonómico o provincial. Esa es la fragmentación española más relevante que afecta al lobo y que en ASCEL hemos combatido administrativa y judicialmente desde nuestra creación hace 24 años. De ahí, la importancia de proteger de forma efectiva al lobo a nivel nacional y la consecución para ASCEL del hito histórico de su inclusión en el LESRPE en el año 2021. 
 
Os invitamos a que visualicéis estas interesantes cuestiones en el programa de TVE “Objetivo Planeta” con el periodista Lorenzo Milá y la destacada aparición de tres científicos que trabajan con la biología y genética de la conservación de lobos en la Estación Biológica de Doñana-CSIC y la Universidad de Oviedo.
 
 
Previamente, en Junio de 2022, dicho programa de la TV pública nacional trató también la cuestión de la protección integral y total del lobo, en la cual ASCEL y un representante de su Directiva, como protagonista de la situación legal del lobo originada, tuvo lógicamente un papel protagonista muy destacado en el programa.
 
 
 
 

No hay —ni puede haber— diferencias entre especies protegidas

ASCEL puntualiza a la FCQ

La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ), se muestra favorable a matar lobos en una noticia publicada en el Diario de León (23/08/2023), y en un comunicado posterior (24/08/2023) mantiene esa insostenible posición.

Como reacción a unas declaraciones en prensa (Diario de León) tituladas “La FCQ considera que la actual protección del lobo deja desprotegida a la ganadería”, y publicadas el pasado 23/08/2023, la propia Fundación Quebrantahuesos (FCQ) se ha visto en la necesidad de reaccionar mediante un comunicado publicado en su página web al día siguiente (24/08/2023), dado el revuelo ocasionado por sus manifestaciones previas.

Desde ASCEL debemos advertir la gravedad de la posición de la FCQ, en ambas ocasiones. Se trata de la primera vez, tras la inclusión del lobo en el LESRPE hace casi dos años, que una entidad (supuestamente) conservacionista manifiesta explícitamente que hay que articular mecanismos para flexibilizar el marco general de protección del lobo y así poder matar algunos lobos. Y para ello hace una propuesta “constructiva”. Los términos empleados no son baladí.

En la práctica, desde la FCQ se sugiere que hay especies salvajes protegidas de primera categoría (como el quebrantahuesos, “intocables“) y otras de segunda división (como los lobos, que han de morir por su supuesta conflictividad con un sector lucrativo privado, con el que la FCQ realiza “sus” actividades y negocios), y porque los lobos viven en medios humanizados y necesitan —según ellos— un control humano. Debemos reseñar —para más inri—que los quebrantahuesos también viven en medios humanizados, por lo cual habría que preguntarse si los quebrantahuesos también requerirían otro “control” (eufemismo de matar) ¿o es que solo se han de “controlar” lobos?. No olvidemos que el número de quebrantahuesos y lobos en España es análogo, ya que los conteos más recientes determinan la presencia de 937-1.119 ejemplares de quebrantahuesos (> 400 adultos reproductores), mientras que de lobos hay 1.248 ejemplares (600 adultos reproductores).

Si la FCQ defiende matar algunos lobos, siendo como es especie protegida, que sepa que lo siguiente es matar algunos quebrantahuesos, por los mismos argumentos (legales o ilegales). Ahora bien, los argumentos no son válidos. Las excepciones a la norma, si es que se cumplen, tendrían que ser realmente excepcionales, y parece claro, camino ya de dos años de la entrada en vigor de la protección, que no se dan esas circunstancias singulares. Ni para el lobo, ni para las otras especies protegidas. En todo caso, una vez más, es necesario advertir que no hay ningún conflicto entre ganadería y lobos. Hay problemas locales y puntuales por manejos no profesionales, que además suelen ser objeto de hipérboles mediáticas. Lo que sí es conflictivo, a la par que fraudulento, son los sistemas de verificación de la incidencia sobre la ganadería atribuida al lobo, tan deficientes o inexistentes que permiten el continuo cobro de ayudas públicas —a priori y posteriori—, a pesar del incumplimiento sistemático de la obligada condicionalidad legal (véase la PAC, etc.). Esa es la única propuesta que cabría esperar en organizaciones serias y comprometidas con la conservación de la biodiversidad. Difundir la confusión de que es posible sorber y soplar, no es de recibo en entidades que se autoproclaman como interlocutores y defensores de la biodiversidad. Y es aún más triste considerar que quién así actúa es la FCQ, que se sostiene de apoyos públicos (Figura 1) y privados.

Figura 1. Relación y desglose de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) en el período 2019-2023.

También produce vergüenza ajena observar como la FCQ hace un postureo indecente al afirmar que promovió la actual protección del lobo. Quién quiera entender, que lea la propia Orden Ministerial TED/980/2021. Y por último, tampoco sorprende que la FCQ, que opera desde hace tiempo también en el Parque Nacional de Picos de Europa, no se haya opuesto al control letal de un lobo aprobado en octubre de 2022 por el Gobierno asturiano en un espacio natural protegido con la máxima categoría de protección nacional e internacional.

En todo caso, es necesario divulgar al público la denigrante posición de la FCQ.

 

¿Qué hace falta para catalogar de oficio a una especie como el lobo? ¿su extinción? El pésimo ejemplo del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha respondido desfavorablemente a las alegaciones de ASCEL que pedía catalogar al lobo hace un año.

La administración aragonesa rinde pleitesía a los chantajes sectoriales, falta a la verdad, demuestra su opacidad e incapacidad para proteger eficazmente la biodiversidad, y demuestra una vez más, su incompetencia al no incluir al lobo en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”, a pesar de que para el sentido común debería estarlo.  

ASCEL participó en verano del pasado año 2021 en un proceso de participación pública sobre un Decreto con el que el Ejecutivo aragonés pretendía aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El pasado 6/09/2022, ASCEL recibió carta de respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este primer hecho requiere atención, porque tiene que ver con las formas: el Decreto 159/2022 que fue aprobado por el Ejecutivo aragonés el día 5/09/2022, publicado en Boletín Oficial el 14/09/2022, define a las claras lo que el gobierno regional entiende por participación, transparencia, motivación y buenas formas de Gobierno regional. Pero al menos nos ha contestado, dirán otros. Ahora veremos cómo nos ha contestado y la calidad de los argumentos que utilizan.

En cuanto a la argumentación, en su respuesta a ASCEL, el Gobierno aragonés no tuvo en cuenta para nada las alegaciones y justificación de ASCEL sobre la necesidad legal y técnico-administrativa de catalogar al lobo como especie “En Peligro de Extinción”. Considera que el lobo no solo no tiene que estar en el Catálogo en la máxima categoría de protección, sino que no tiene que estar siquiera en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LAESRPE).

La argumentación técnica administrativa esgrimida para tomar esa decisión es que “si bien es cierto que algunas especies del LESRPE –español– han sido incluidas también en el LAESRPE –aragonés– este hecho se ha producido en especies en las que ha quedada acreditada la reproducción de manera continuada actualmente en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen una relevancia a nivel general para la conservación de la especie. Así especies como buitre negro (Aegypius monachus) o el pico mediano (Dendrocopos medius) no se han incorporado por estas mismas razones”.

Es decir, el Gobierno aragonés considera que como el lobo ya está en el “Listado” o LESRPE nacional desde septiembre de 2021 –gracias precisamente a un proceso administrativo promovido por ASCEL, reconocido por ellos mismos (sic)-, y como éste es un Listado de aplicación a todo el territorio español, Aragón no tiene por qué incluirlo en su Listado Aragonés (LAESRPE), dado que no tiene poblaciones de lobo que sean relevantes para el contexto nacional, sin ni siquiera valorar las necesidades regionales propias. Y sorprendentemente esgrime que el caso del lobo obedece al mismo ejemplo que el de otras dos especies como ejemplo (buitre negro y pico mediano), no incorporadas al LAESRPE por razones equivalentes. Sin embargo, el murciélago bicolor (Vespertilio murinus) sí ha sido incluido en el LAESRPE, sin haber confirmado su reproducción en Aragón y habiéndose citado únicamente machos en dispersión. El oso pardo está catalogado en Aragón (porque también lo está en España “En Peligro de Extinción”), pero su población aragonesa no es relevante para el contexto nacional, porque ni tan siquiera hay constancia de su reproducción en varios lustros. El buitre negro, especie catalogada a nivel nacional como “Vulnerable”, debería estar incluido en el Catálogo Aragonés como “En Peligro de Extinción”, mejorando la protección nacional, obviamente. Y no lo hacen. Otra incoherencia.

Sigamos con las incoherencias: en su recién aprobado Decreto, el Gobierno Aragonés considera que las poblaciones de jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos comunes (Linaria cannabina), ranas comunes (Pelophylax perezi), y/o sapos comunes (Bufo spinosus), en Aragón, sí son relevantes en el contexto español, y por eso figuran en el LAESRPE. Pero en cambio, por ejemplo, las poblaciones del picamaderos negro (Dryocupus martius), que es el mayor pájaro carpintero europeo, que habita extensas masas forestales montanas del arco alpino y cantábrico en España, con unos pocos centenares de parejas reproductoras a nivel nacional, e incluido en el LESRPE, “cuya reproducción se produce de manera continuada en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen relevancia general a nivel nacional para la conservación de la especie”, ¿no merece estar en el Listado aragonés LAESRPE ni en el Catálogo, mejorando su estatus de protección nacional?.

Es difícil entender estas incoherencias por su irracionalidad, y lo que parece deducirse es que existe una animadversión del Ejecutivo Aragonés hacia el lobo. Esta decisión de incumplir una obligación no definida para evitarse problemas derivados de la protección de especies es una praxis habitual y extendida más allá del ámbito aragonés. La administración aragonesa parece esconder con el lobo su quehacer ejecutivo en el Decreto 129/2022 por el que las Comunidades Autónomas tienen la obligación y la necesidad legal de mejorar el marco de protección de las especies en sus ámbitos de competencia territorial.

Figura 1- Subvenciones de la PAC en zonas habitadas por grandes carnívoros, como lobos y osos pardos, en el noreste de la CCAA de Aragón en el período 2017-2018. Estas ayudas de la PAC son públicas y a priori, e implican compromisos de eco-sostenibilidad ambiental, que el Gobierno de Aragón rara vez evalúa si son satisfechos.

El Gobierno Aragonés se ha pasado en su evaluación legal por el arco del triunfo que el lobo: (a) es una especie protegida por la Directiva Hábitats (Anexo IV) y por el Convenio de Berna (Anexo II) y que simplemente por eso requiere una “protección estricta” en cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por España (y Aragón está en España); (b) la elevada potencialidad e idoneidad del territorio aragonés para ser ocupado por lobos dada su condición de depredador apical y regulador natural de las poblaciones de ungulados salvajes; (c) que los lobos llevan en Aragón más de 40 años intentando asentarse permanentemente, sin éxito, por la elevada mortalidad no natural generada por la caza ilegal no atajada por el gobierno regional; y (d) que el estado de conservación del lobo en Aragón es “Desfavorable-Inadecuado” en las dos regiones biogeográficas donde la especie está presente en dicho territorio (Alpina y Mediterránea), según la Comisión Europea y el Gobierno de España.

Esta decisión encaja a la perfección con la posición explícita mostrada por uno de sus gestores gubernamentales durante las consultas del proceso administrativo sobre el LESRPE efectuadas por el Gobierno de España. En ellas el Ejecutivo aragonés planteaba que el escenario confuso de la zonificación de la Directiva Hábitats en España era un factor perturbador para proteger incondicionalmente el lobo en el LESRPE, y solo en el LESRPE (no en el Catálogo), pero éste factor perturbador lo era solo fuera de su actual área de distribución en el noroeste español, es decir, donde no hay con regularidad lobos pero están al amparo de la Directiva Hábitats (la misma que  obliga a proteger estrictamente a los lobos aragoneses,  equivalente a estar en el Catálogo, no solo en el Listado). Curiosamente, las sugerencias de gestión internas que se hacían en su momento para otras regiones desde Aragón, tales como que “la inclusión del lobo en el Listado o LESRPE no impide que las CCAA apliquen medidas más restrictivas como su inclusión en su catálogo autonómico, como hizo el País Vasco (gracias a la acción administrativa y judicial de una asociación como el Grupo Lobo de Euskadi, y no por voluntad gubernamental; todo esto se omite, claro), ahora no son de aplicación en su Decreto regional. Esta misma sugerencia, perfectamente válida para ser cumplida en Aragón, y la ocasión, lo requerían a raíz del borrador de Decreto de LAESRPE (ahora aprobado), pero resulta que no se ha aplicado localmente. ¿Por qué? ¿Tendrá que ver que no se quiera dotar al lobo de protección en el Catálogo porque eso obligaría legamente a una protección activa mediante la redacción y puesta en vigor de un plan de recuperación, algo sobre lo cual no quieren ni oír hablar en “el Pignatelli” de Zaragoza?.

Por último, llama la atención que algunos medios de comunicación hayan comulgado “a pies juntillas” y sin evaluación crítica alguna con el mensaje institucional que el Ejecutivo ha divulgado sobre el Decreto 129/2022, en cuanto a que la nueva norma supone incrementar que el número de especies protegidas pase de 229 a un total de 358 en Aragón, y que además se duplique el total de especies de flora y fauna del Catálogo. La versión mediática no parece percatarse que esos incrementos no se deben a la voluntad endógena de oficio del Gobierno aragonés, sino a las necesidades de actualización de las normas regionales con el marco normativo de ámbito nacional que se deriva de la Ley marco 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad  y del Real Decreto 139/2011 que crea el LESRPE y Catálogo Nacionales. Es decir, todo esto no solo llega 11-15 años tarde para Aragón, sino que además llega mal hecho por culpa de políticos y gestores pésimos. Pero es más, la inclusión de especies en el LAESRPE no obliga a planes proactivos de conservación de las especies en esa categoría, que es lo que ocurriría si estuvieran catalogadas, y las especies que estaban anteriormente incluidas en el Catálogo como de interés especial y sensibles a la alteración del hábitat ven ahora suprimidas esas categorías por el Gobierno de Aragón, que las pasa automáticamente al LAESRPE para evitar la acción judicial tan exitosa acontecida en la vecina Comunidad Foral de Navarra. Estas acciones administrativas forman parte de la trampa legal del Ejecutivo aragonés para desproteger de facto a especies, descatalogándolas, para no dotar de instrumentos activos de conservación y/o recuperación a especies para las cuales había una obligación legal, que ahora desaparece. Así es como los gobiernos regionales, como el aragonés, “facilitarán” numerosas acciones degradantes y especulativas energéticas (en ciernes) sobre el medio natural regional. De todo eso, casualmente la prensa aragonesa no sabe y no contesta (o ni quiere saber ni contestar).

 

 

Sobre “Estrategias” y otras vainas

 

Una vez que ASCEL ha conseguido la incorporación (21/09/2021) del lobo a la protección básica del Listado o LESRPE para toda España a través del RD 139/2011, y mientras que peleamos en los tribunales la protección debida del Catálogo o CEEA, en la categoría “Vulnerable”, es preciso aclarar algunas novedades, como son la divulgación de un borrador de estrategia por parte del Ministerio de la Transición Ecológica (en adelante, MITERD; – 08/10/2021) y la difusión del MITERD de un Documento Orientativo (UE – 14/10/2021) sobre la aplicación de la Directiva Hábitats 92/43/CEE para especies de interés comunitario.

ANTECEDENTES

  1. ASCEL solicitó en 2019 la Catalogación (CEEA) del lobo en toda España, y subsidiariamente, su Listado (LESRPE), mediante el procedimiento reglado establecido al efecto, lo cual no tiene precedentes.
  2. El Ministerio de la Transición Ecológica (MITERD) no respondió en tiempo y forma, y ante la negativa (por silencio administrativo), ASCEL interpuso un Recurso Contencioso Administrativo (en adelante, RCA) en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid reclamando la Catalogación (CEEA), en Enero 2021.
  3. El Ministerio continúa el trámite (tarde y mal) y publica a finales de septiembre de 2021 la inclusión de toda la población española de lobo en el Listado (LESRPE).

Ante el contenido de la Orden Ministerial (en adelante, OM) con Disposiciones Adicionales incongruentes que no anulan las normas (“Planes”) de gestión y muerte (“Programas de Control”) de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA), ASCEL interpone otro RCA en septiembre de 2021, tanto por coherencia con la reclamación de la Catalogación (CEEA) como Vulnerable, como por combatir cualquier degradación de la norma por parte de terceros malintencionados con la normativa ambiental jerarquizada.

ESTADO ACTUAL

  • La NORMA:

Es el Gobierno de España quien tiene la competencia exclusiva para incluir o no una especie en el RD 139/2011 (art. 149 de la Constitución Española), porque el ordenamiento jurídico es necesariamente jerárquico.

El MITERD tenía que haber incluido todos los lobos de España en el LESRPE hace una década cuando aprobó el RD 139/2011. No lo hizo para evitar enfrentarse a las CCAA, es decir, renunció a ejercer sus competencias y a cumplir con las obligaciones internacionales. Lo tuvo que hacer ASCEL en 2019, para obligar a tramitar algo que nuestros responsables públicos tenían que haber hecho de oficio.

En estos momentos, con respecto al lobo, en cualquier lugar de la geografía de España (Artículo 57, Ley 42/2007):

  1. Está prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
  2. Igualmente está prohibido el poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, (…).

Del cumplimiento de lo anterior responden las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y personal de la administración (agentes medioambientales, forestales y otros análogos de las CCAA, etc.). Significativo es que algunos de estos últimos han de hacer lo contrario de lo que venían haciendo hasta el 22 de septiembre de 2021, que era matar ejemplares de lobo bajo supuestos administrativos incompatibles con la aplicación estricta de la normativa internacional y nacional que protegía ya a los lobos.

La inclusión del lobo en el LESRPE pone fin a la fragmentación administrativa y unifica la gestión a nivel nacional otorgando al lobo la consideración de una especie estrictamente protegida (como si estuviera en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats).

La EXCEPCIÓN IMPOSIBLE:

Dice la OM en sus Disposiciones Adicionales que se podrían (nótese el tiempo verbal condicional, no imperativo)) capturar ejemplares de lobo si se cumplen varias condiciones. Con independencia de que esas consideraciones ya estaban recogidas en la norma superior (la Ley) y de que la captura no debiera ser un eufemismo necesariamente de muerte (ante las diversas alternativas posibles, no letales, como la traslocación, etc.), esas condiciones en este momento no se cumplen en España, ni se cumplían antes, ni se cumplirán. ¿Por qué? Porque si se aplican medidas adecuadas no tiene por qué haber incidencia recurrente sobre la ganadería que, en caso de producirse, nunca serian significativos.  Pero, sobre todo, aun cuando se dieran dichas incidencias, el estado de conservación desfavorable del lobo excluye cualquier consideración de muerte de ejemplares.

Al MITERD, que debería ser consciente de ello por manifestación expresa, no se le escapa que, en realidad, ese es un pronunciamiento vacío.

  • La CONCLUSIÓN:

Gracias a ASCEL, no se puede matar un lobo en España, a día de hoy, y el Gobierno (el MITERD) lo sabe, a pesar de lo cual escribe en la disposición adicional de la OM que, siendo los Planes de la mal llamada Gestión de las CCAA los que respaldaban y alentaban la muerte de decenas y cientos de ejemplares de lobo, llevándonos a esta situación crítica:

‘Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, podrán seguir siendo de aplicación, …’

Cualquier lector inteligente apreciará que no se puede contentar a todos, ni se debería intentar engañar a los interlocutores. Y desde luego, como esta asociación no entiende como no se explica claramente que la incorporación al Listado es incompatible con los planes de muerte las CCAA, no puede aplaudir esta OM. Y tampoco entiende los aplausos a la misma.

En realidad, es muy importante aclarar que frente al empeño de voceros ministeriales y desinformados adláteres en difundir el fin de la caza del lobo, admitiendo implícitamente la continuidad de los controles, la inclusión del lobo en el Listado significa, real e inequívocamente el fin de toda muerte intencionada del lobo, sea como sea, es decir, tanto por caza recreativa ejecutada por cazadores como por muerte ejecutada por personal de la administración (guardería, etc.) vía controles letales autorizados por ejecutivos regionales.

El Secretario de Estado de Medio Ambiente faltó a la verdad cuando en declaraciones a la TV pública asturiana (TPA) manifestó que ‘La Administración asturiana podrá seguir haciendo controles como lo ha hecho hasta ahora’ (17/02/2021), puesto que la muerte de lobos nunca podría producirse con cupos y medidas letales a priori, como ha hecho hasta ahora el Principado de Asturias. La muerte de lobos, como la de cualquier especie de interés comunitario (UE) (como el oso pardo, el lince ibérico, etc.) no es admisible porque las especies protegidas no puede ser matadas y es intolerable -a juicio de ASCEL- la xenofobia proteccionista diferencial por desagravios sobre el lobo que se exhibe entre ésta y el resto de especies igualmente protegidas (y potencialmente sujetas a las excepciones en forma de controles por salvaguardas de la normativa europea y nacional). 

Debemos reseñar que hasta la fecha, las CCAA contemplaban un marco de gestión regional (los conocidos planes de gestión) y periódicamente (anualmente en Cantabria, trianualmente en Castilla y León, etc.) aprobaban resoluciones de caza y/o control letal (los conocidos como “cupos de caza y control letal).

Alguna gente sensata en las CCAA ha suspendido la aplicación de sus normas de muerte (las resoluciones de control letal y/o cupos de caza, pero no los planes de gestión regionales que amparan dichas resoluciones), cuya suspensión estaba reclamando ASCEL en los tribunales —y se ve obligada a continuar reclamando la suspensión, a la vista de que el MITERD ni tuvo el coraje de anularlas en la OM a través de Disposiciones Adicionales que si hubieran sido necesarias añadir, dejando una falsa puerta abierta y los planes de gestión regionales sin tocar. 

LAS ESTRATEGIAS: gestación y manipulación

Las Estrategias Nacionales de Conservación de Especies (en adelante, “Estrategias”) se aprueban en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (artículo 60 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre el Estado y las administraciones de las CCAA para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales; por tanto, las CCAA tienen un papel destacado vinculante en la aprobación de dicha “Estrategias”, con voz y voto.

Dice la Ley 42/2007 (artículo 60), que las “Estrategias” ‘… constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies (protegidas), y las acciones a emprender para su recuperación.’

Es decir, por un lado lo importante es la inclusión en el CEEA o el LESRPE, hecho sin el cual una “Estrategia” es un jarrón vacío, pero por otro no son una herramienta normativa en sí. Se trata de directrices, sin valor alguno ni recorrido legal, por tanto, NUNCA equiparables a un plan de conservación y/o recuperación. Y, en todo caso, no pueden suponer nunca una vía o pretexto para menguar protección, o en este caso, facilitar o consentir muerte alguna de lobo, dado que tienen que apostar por la recuperación del lobo. Claro, ¿no?.

De ahí que tampoco se entienda como se lanzan mensajes para acompañar ‘cogobernanza y confinanciación’. La inclusión de una especie en el CEEA / LESRPE es competencia exclusiva, faltaría más, del MITERD. Y una vez establecida, como es el caso, ningún marco orientativo con participación de CCAA puede mermar o rebajar la debida y obligada protección marco nacional que otorga el RD 139/2011. Solo pueden mejorarla, no empeorarla. Es más, la sociedad civil ni siquiera puede mejorar una “Estrategia”, porque nada obliga al MITERD a someter siquiera a consulta pública dichas “Estrategias” (si en cambio, las OM).

Con el lanzamiento de la “Estrategia”, el Gobierno invita a las CCAA “rabiosas y populistas” (y sin ponerles bozal) a la gestión del lobo (y dudamos hasta de su calidad en la “competencia” de dichas CCAA, vista su trayectoria y responsabilidad). Desde 2011 el Gobierno no ha ejercido como subsidario de la responsabilidad pública velando por la conservación a largo plazo de los lobos y su papel ecológico en España. Y como las “Estrategias” se aprueban en Conferencia Sectorial donde las CCAA tienen voto, la preocupación es mayor porque pueden contribuir a degradar la protección teórica de los lobos mediante subterfugios (como un protocolo de controles letales de lobo; Pág. 34 del último borrador conocido de “Estrategia”). El MITERD no puede tolerar más, ni sucumbir, como hasta ahora, al chantaje y manipuleo de las CCAA que persiguen la flexibilidad y/o la no la protección estricta del lobo que le proporciona el Listado (LESRPE), ni tan siquiera con el previsible condicionamiento de ayudas públicas con la aprobación de la “Estrategia” por las CCAA en la Conferencia Sectorial.

ASCEL no permitirá ningún retroceso del objetivo de la OM amparado por ese documento mediante una “Estrategia”. Además, hemos de aclarar que no hemos tenido ninguna participación en la redacción de la misma. Ni tan siquiera se nos ha enviado la Estrategia propuesta, siendo como somos promotores e inductores del hito conseguido, mientras la Nota de Prensa ministerial (08/10/2021) habla de su envío a ‘organizaciones ecologistas’.

Pero cuando se dice que se ha contado con la contribución de los expertos asesores del MITERD para esta especie (Resolución de 27 de octubre de 2011) también se miente. Mal empezamos. Ni la persona de ASCEL que figuró en aquella relación, ni otras, han recibido tal ofrecimiento. En realidad, el MITERD debería aclarar a quienes encomendó esto y como se está realmente gestando la “Estrategia”. Pero visto el título (Estrategia para la convivencia de las actividades rurales con el lobo y su conservación) sobran los comentarios.

La “Estrategia” nacional actualmente vigente desde 2005 arroja un fracaso evidente en los objetivos que perseguía, por diversas razones, tales como una auto-demanda de oscuros objetivos legales como la modificación de Directivas comunitarias (Figura 1).

Figura 1- Objetivos (ilegales) de la Estrategia Española del Lobo del año 2005 (en vigor)

Aún así, los únicos objetivos cuantificables de conservación real (y por tanto, evaluables) de dicha “Estrategia” se referían al subnúcleo lobero de Sierra Morena (“albergar 15 manadas contiguas, que se mantuviera durante al menos tres años” – Pág. 23 –  ; y conectarla con el resto de la población noroccidental ibérica; Figura 2). Y todos sabemos qué ha pasado con esos objetivos y lo que las CCAA han hecho con la “Estrategia”.

Figura 2- Objetivos (los únicos cuantificables y por tanto evaluables) de la Estrategia Española del Lobo del año 2005 (en vigor).

Los responsables (entre otros, los redactores y el ad hoc Grupo Trabajo del Lobo) han dado “buena muestra” de su competencia y cualificación en la conservación a largo plazo de lobos en más de 15 años de gestión bajo dicha “Estrategia”.

¿Y pueden seguir un minuto más?.

Figura 3. Relación de “participantes” de la Estrategia Española del lobo del año 2005 (en vigor).

El denominado “Grupo de Trabajo del Lobo” es un colectivo ad hoc en el que participan las CCAA con su personal administrativo –los co-responsables del paupérrimo estado de conservación del lobo en España (entre otros, ver Figura 3) y los asesores ad hoc como responsables de la asesoría técnica que ha conducido al paupérrimo estado de conservación del lobo en España. Todos estos actores son los inductores de despropósito de gestión letal practicada ya desde la Estrategia de 2005.

Ya son conocidos al menos cuatro borradores de “Estrategia” distintos desde marzo de 2021 y en esa evolución es patente una evidente degradación en los objetivos (demográficos, etc.) que se contemplaban para la recuperación efectiva de lobos. En esa paulatina degradación no hace falta mucha imaginación para vislumbrar los actores que han participado para diluir dichos objetivos. Para ASCEL es inadmisible que la “Estrategia” se haya erigido en el nuevo paraguas para rebajar la protección del lobo, como en su día fueron los “Planes de Gestión” y “Programas de Control” de las CCAA el instrumento para avalar la matanza de lobos.

Afortunadamente, los acontecimientos nos dan la razón y las CCAA del frente que quiere perpetuar la “matanza de lobos” (y otras) han pedido la retirada del orden del día de una Comisión Estatal del enésimo borrador de Estrategia, apelando a razones espurias (igual de a-científica y errónea en sus planteamientos legales y biológicos era la estrategia vigente desde 2005 hasta 2021, pero aquella se hizo siguiendo los designios expresos de las CCAA “mata lobos”).

Por tanto, es una magnífica noticia que no se apruebe estrategia nacional alguna (y más con nombres como “de convivencia de las actividades rurales con el lobo“), porque la Orden Ministerial sigue vigente.

LAS ORIENTACIONES

Poco tiempo después, el MITERD aprovecha la publicación de un Documento Orientativo de la UE sobre la aplicación de la Directiva Hábitats para sembrar más confusión al respecto con una nota de prensa para reforzar sus tesis, las cuales estaban vigentes desde el primer documento de esas características aprobado en 2007, y sobre el cual durante trece años han corrido deliberadamente un tupido velo para no tener que enfrentarse ante las CCAA que mataban lobos a diestro y siniestro como única herramienta de gestión

El MITERD sigue malinterpretando la situación al afirmar que cabe la posibilidad de extracciones puntuales (entiéndase, muertes) de lobos en casos extremos, incluso bajo supuestos de estado de conservación desfavorable. Es evidente que en el actual marco (Directiva y Ley 42/2007), el estado de conservación desfavorable del lobo en España, a pesar de lo que digan las CCAA y a pesar de que el MITERD alienta la confusión, supone que no cabe ninguna muerte de lobo, llámese extracción o califíquese de excepcional o teratológica.

O SEA

Si ni la Ministra ni el Secretario de Estado lo dicen, lo diremos nosotros:

Bajo el actual marco legal nacional y europeo no es posible matar a un solo lobo en España. Gracias a ASCEL, y no al Gobierno de España. Ni tampoco a las Comunidades Autónomas que solo saben matar lobos como herramienta de gestión y degradar el marco nacional e internacional que protege a los lobos.

 

 

 

 

 

Sin querer o queriendo, a la Junta de Castilla y León no hay lobo que le sobreviva

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más

El TSJ de Castilla y León mantiene la paralización de la caza del lobo en 2016-2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima el Recurso de Reposición de la Junta de Castilla y León contra la suspensión cautelar de la caza de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. La suspensión cautelar había sido solicitada por ASCEL, y estimada en su día por el TSJCyL

Un auto del TSJCyL del pasado 6 de julio, dentro del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, desestima los argumentos de la Junta de Castilla y León y mantiene la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paraliza  la caza del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Del auto judicial, cuya lectura recomendamos, destacamos algunas frases que parecen indicar que la racionalidad va instalándose, en aras a impedir la caza de ejemplares de una especie protegida:

… toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie.

Las Sentencias citadas – y esta es su razón de decidir – llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza.

… el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

El auto continúa basándose en la anulación de disposiciones normativas anteriores, como:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León .
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Resaltamos que ninguno de los parches legales de la Junta de los últimos tiempos (como la publicación del Decreto 10/2018 que regula la “conservación” de las especies cinegéticas de Castilla y León, vulgarmente la “Orden de Vedas”) soluciona nada frente a los argumentos citados. Por ello, reiteramos la solicitud de dimisión o cese del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones  Fernández, como responsable político de una huida hacia adelante sin sentido, que despilfarra recursos públicos y sobre todo, socaba nuestro patrimonio natural.