Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Ocho años de ASCEL defendiendo al lobo en los tribunales

Por Ignacio Martínez Fernández
Miembro de la Junta Directiva de ASCEL

ASCEL se fundó en el año 2000 para ocuparse de la conservación de los lobos en la Península Ibérica, con su actividad centrada en España. Es entonces lógico que la misma se desarrolle allí donde está presente el animal en nuestro país, sobre todo en las cuatro comunidades (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León) que concentran la mayoría de la población actual.

Una característica problemática con respecto a la conservación de la especie es su distinta consideración legal en función de la división administrativa del territorio (además de su estatus legal en Portugal, que comparte la misma población y similar responsabilidad de conservación). En esas cuatro administraciones autonómicas, por ejemplo, se dan cuatro situaciones diferentes. A groso modo, en Galicia es especie cinegética y se dispone de un plan de gestión (2008); en Asturias no es cazable ni está protegida, con un plan de gestión (el segundo, de 2015); en Cantabria es cazable, sin plan de gestión; y en Castilla y León es cazable en una parte del territorio, no lo es en otra parte, y hay un plan de gestión unitario (el segundo, de 2015). Además, Álava dispone de algo denominado plan de gestión, tan original que su objetivo es defender las explotaciones ganaderas ante la presencia de la especie.

De los tres ámbitos dotados de plan de gestión (Asturias, Castilla y León y Galicia), instrumentos que -en teoría- pretendían preservar a la especie y minimizar los supuestos problemas asociados, es en Asturias donde la trayectoria de ASCEL es más dilatada, pues fue allí donde se aprobó el primero, ya en 2002. Luego Galicia (el vigente, 2008), y Castilla y León (también en 2008, el anterior al actual) siguieron la estela. Y si en principio la teoría de la ‘gestión’ hizo albergar alguna esperanza, e incluso se participó en la supervisión de su ejecución (a través de los llamados comités consultivos), la práctica ha supuesto el que, de todo lo previsto en los tres planes, apenas se practica algo más que la muerte de ejemplares, acción a la cual los planes dan cobijo.

Así, nuestra asociación comenzó a cuestionar los programas de controles letales de población asociados a los planes, desarrollados normalmente mediante programas o previsiones anuales, o cupos, a partir de 2010, año en que se da un salto cualitativo en el proceso.

Frente a la norma que regulaba los cupos en Castilla y León para la temporada 2010-2011 se presentó un Recurso Contencioso Administrativo (RCA), instrumento que permite cuestionar la legalidad de un acuerdo administrativo, e incluso de una norma o disposición general -como es el caso. Son procesos lentos, que no paralizan la ejecución o validez de la norma cuestionada, salvo que se presente paralelamente o dentro del proceso una petición de suspensión, opción complicada por los requerimientos usualmente exigidos (como fianzas). De tal modo que se dio la circunstancia de que tanto el RCA de la temporada 2010-2011 como el planteado contra los cupos de la temporada siguiente (2011-2012) en Castilla y León, obtuvieron sentencia favorable para ASCEL, pero esta llegó cuando ambas temporadas de caza ya habían finalizado, habiéndose matado ya los lobos cuyo abatimiento se declaró ilegal. La primera sentencia llegó en mayo de 2014, y la segunda en septiembre de 2015, haciendo esta referencia a la temporada de caza que finalizaba en 2012. Ante esta circunstancia se abrió una vía para reclamar una consecuencia práctica de las sentencias favorables, que no podían obviamente devolver la vida a los ejemplares muertos, pero el tribunal consideró que debía haberse contemplado inicialmente una petición adicional de compensación si la sentencia fuera favorable.

Mientras tanto, la administración del Principado de Asturias renovó en 2015 el Plan de 2002, y contra ese nuevo plan se presentó un contencioso, no operado por ASCEL (aunque algunos de los socios sí participaron en ciertas fases del contencioso) que no resultó exitoso.

Directamente ASCEL presentó contencioso contra el primer programa anual de controles de población derivado del II Plan astur, el programa 2015-2016, que no sólo no resultó exitoso, sino que motivó, cuando aquí sí que se procedió a pedir la suspensión cautelar, un auto o resolución judicial que pasara a los anales del despropósito. Manifestaba sin ambages el magistrado que se ocupó del caso, en una frase que probablemente (y lamentablemente) pasará a la historia de la conservación de este país, que ‘está fuera de toda duda que la proliferación de depredadores resulta perjudicial tanto para el interés general de conservación del medio ambiente, como del de terceros titulares del ganado que resultan perjudicados por los daños causados por los lobos, …’. Semejante afirmación disparatada sustanciaba el auto y la sentencia posterior (negativa).

No vamos a valorar aquí lo que esto significa, pero sí vamos a contrastar esta situación al norte de la Cordillera, con la evolución legal al sur, donde tras ganar aquellos dos contenciosos sobre cupos, se presentó otro contra la revisión del plan de gestión, el II Plan de Castilla y León, obteniendo éxito en febrero de este año la anulación del Decreto 14/2016, que regulaba el II plan. A esta importante novedad hemos de sumar otra sentencia favorable, en proceso presentado en colaboración con la asociación La Manada, que declaró ilegal el primer programa derivado de ese Plan, el de Aprovechamientos Comarcales al Norte del Duero 2015-2016. La sentencia, de marzo de 2018, llegó más tarde que el final de la temporada de caza a la que se refiere. Sin embargo, recordar que las sentencias son válidas desde que se emiten y un recurso a instancia superior dilata la firmeza, pero no evita las consecuencias o repercusiones de la desatención de lo acordado por cada sentencia desde su emisión a su firmeza. Más no sólo implican una responsabilidad temporal pasada, sino que van conformando una realidad administrativa que se aproxima a la argumentación que defendemos, tal cual es la consideración de la especie como protegida por las fuentes del derecho en toda España, mientras que normas menores y prácticas pretenden anular esa protección que reclamamos sin descanso.

Mientras que en Asturias está en curso un nuevo RCA contra la resolución de esta temporada, en Castilla y León opera otro contra los siguientes cupos a los anulados por sentencia a nuestra instancia, que en esta ocasión son trianuales (2016-2019). De hecho, la reciente sentencia de este mes contra los cupos anteriores (15-16) propicia que se haya presentado una petición de suspensión cautelar de esos cupos hasta que se consiga sentencia, dada la situación creada, con sentencias que anulan el Plan, su primer programa (y por obra de otros actores), el decreto de caza que considera el lobo como cazable en Castilla y León. Suspensión cautelar otorgada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en este pasado mes de mayo, pendiente de firmeza, y obtenida poco tiempo después de un auto similar en Cantabria, en un proceso en asociación con Ecologistas en Acción.

Desde luego un panorama complejo y lento, no exento de dificultades y desalientos, pero afrontado con determinación desde nuestra asociación, con medios y recursos propios, una vez que ASCEL constató que los denominados planes de gestión y su práctica sólo servían para matar lobos y nada (o poco) más. Nuestra presencia en el territorio lobero, la continuada acción administrativa previa, y la visión de conjunto y unitaria frente a los desatinos legales de las administraciones implicadas están empezando a dar sus frutos.

No ocultamos que poseemos una estrategia, la cual compartimos con nuestros socios, a quienes brindamos los éxitos (no menores) alcanzados, base y sustento, siempre que nuestras asambleas así lo valoren, de opciones de más entidad, hasta lograr el reconocimiento de iure y de facto de la protección legal general, no condicionada y real, del lobo ibérico en España (es decir, hasta logar lo que ya es un hecho en Portugal, con quienes compartimos las responsabilidades de conservación de la misma población).

Y no podemos olvidar, en paralelo a estas vías administrativas, el que en una ocasión ASCEL abrió vía penal, para denunciar a los responsables de unas matanzas de lobos acontecidas a finales del 2013 en el occidente de Cantabria. En ese caso, tras múltiples peripecias, el asunto se cerró en el año 2016 infructuosamente, al no haber podido probar responsabilidades penales.

En estos momentos, y por esta vía, estamos valorando otras acciones, que sólo verán la luz con las garantías debidas.

La Fiscalía de Cantabria investigará una batida llevada a cabo por personal de la administración

En los últimos tiempos ha aumentado el flujo de malas noticias y pésima gestión desde Cantabria, donde la propia administración lidera la persecución a la especie: agentes del Medio Natural y personal del Servicio de Montes de Cantabria llevaron a cabo el pasado 1 de Abril una batida a los lobos en el monte de Mozagro (municipio de Mazcuerras). En la batida, autorizada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, se emplearon cohetes para intentar sacar a los animales de sus refugios y dirigirlos hacia los puestos de tiro.

ASCEL solicitó a la Administración cántabra los informes técnicos que justificaran esa batida, y a la vez denunció los hechos ante la Fiscalía de Cantabria. Recientemente hemos recibido notificación de la Fiscalía indicando la apertura de diligencias de investigación.

Sobre los cambios de estatus en Cantabria

No hace mucho escribíamos aquí sobre la autorizaciones de caza de lobos en batidas, en Cantabria. Más recientemente, salía en prensa una noticia titulada – con variantes – El fin de la caza de lobos en Cantabria.

El titular es llamativo y la noticia pareció ser celebrada desde sectores conservacionistas, al menos a juzgar por lo visto en algunas redes sociales. No obstante, conviene recordar que los cambios de políticas, especialmente si implican cambios normativos, no los debemos conocer o valorar por la prensa, sino por lo escrito en los textos oficiales correspondientes. Esperaremos por tanto a valorar un plan sometido a información pública.

En cualquier caso, aquí celebraríamos seguramente el cese de la actividad cinegética. Eso no quiere decir que en Cantabria no se vayan a matar lobos en controles de población. La versión de la noticia enlazada arriba incide en los pagos de indemnizaciones a cargo de fondos públicos. Desde aquí seguiremos insistiendo en que los esfuerzos deben ir dedicados sobre todo a la prevención.

Digestión cántabra

A la hora de evaluar la actitud conservacionista de cada administración podemos escuchar las declaraciones públicas de sus responsables; podemos también prestar atención a los consensos establecidos en unos y otros parlamentos, unas u otras “mesas”, esta o aquella reunión de “actores implicados”. En todos esos casos seguramente la prensa nos sirva de boletín.

Por otro lado, podemos utilizar números, a fin de crearnos una imagen menos subjetiva, menos mediada por el filtro de las relaciones públicas. Es menos probable encontrar esa información en la prensa.

A continuación adjuntamos una imagen, de esas que incluyen números, recibida recientemente de los compañeros cántabros:

respuesta_cantabria_alberto_dominguez

Actitud del Gobierno de Cantabria, según la respuesta anterior a solicitud de información: dicho gobierno ha autorizado matar lobos en Cantabria 78 veces desde julio de 2015. Y lo ha autorizado sin cobertura alguna de Plan de Gestión de la especie, sin censo fiable, sin estudios técnicos fiables sobre las motivaciones y las alternativas a semejante “gestión”.

En invierno no paran los tiros

La “eficiente” erradicación de los lobos en las tierras del norte europeo se apoya en la nieve: rastros más fáciles de seguir, menos refugio. No obstante, no hace falta mirar al norte de Europa para contemplar el proceso; la administración astur se afana también en invierno.

Y parece que los privados imitan; estos días tenemos conocimiento de una denuncia presentada por agentes del medio natural de Asturias contra un guarda de coto de caza:

Informa AGUMNPA que el denunciado seguía rastros de lobo en la nieve.

Nos preguntamos – y se lo estamos preguntando – si esa actividad privada esta apoyada por la administración asturiana, y su plan de gestión salpicado de ambigüedades. No nos parece casualidad que la denuncia tenga lugar en una de las zonas con mayor actividad de “blanqueo” de lobos abatidos ilegalmente.

La fiscalía de Cantabria, a instancias de una denuncia presentada por ASCEL, investigará la muerte ilegal de nueve lobos en Cantabria

Recientemente ASCEL denunció públicamente una de las mayores masacres conocidas que han sufrido los lobos en España: la caza ilegal de ocho ejemplares en tres monterías celebradas en Cantabria; finalmente se demostró que no fueron ocho, sino nueve los lobos ejecutados, cuando el máximo legal permitido eran tres ejemplares.

De forma inmediata, ASCEL presentó un escrito ante la fiscalía, solicitando la investigación de los hechos y una denuncia penal contra los responsables. Con fecha 14 de enero de 2014, el Fiscal Superior de Cantabria ha remitido un escrito a ASCEL donde se nos comunica que esa fiscalía ha incoado Diligencias de Investigación con el fin de proceder al esclarecimiento de los hechos por un presunto delito contra la fauna.

En los próximos días ASCEL se personará como acusación particular en esta denuncia, que confiamos culmine con una dura sentencia contra los responsables de esta masacre que ha eliminado por completo una de las manadas históricas en el entorno del Parque Nacional de Picos de Europa.