Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Efectos de matar lobos a nivel de grupo reproductor

Es frecuente desde hace años escuchar a administraciones, políticos, agrocolectivos, consultores y asesores ambientales, y a gestores de lo ambiental, a los que se les supone formación académica, negar y minusvalorar, incluso en público, las investigaciones científicas realizadas sobre el efecto de la caza y de los controles letales sobre la población de lobos, esgrimiendo que los efectos no están suficientemente demostrados o son irrelevantes. Nada más lejos de la realidad. Los impactos sobre los lobos pueden ser desglosados no solo a nivel general de tamaño de población, sino incluso a nivel de la unidad social del grupo reproductor, y es posible evaluar cómo afectan las bajas mortales sobre la estabilidad y supervivencia del grupo familiar y a sus tasas demográficas (éxito reproductor, etc.). 

Una reciente investigación científica analiza estas cuestiones y el efecto sobre cada grupo reproductor en 193  grupos de lobos en cinco Espacios Naturales Protegidos de EE.UU, desde finales de la década los 80 del pasado siglo hasta la actualidad. Los resultados demuestran los perniciosos y cuantiosos efectos que la mortalidad no natural provocada por los humanos tiene internamente sobre los propios grupos y su estabilidad, persistencia y reproducción. 

Un tercio de los lobos radiomarcados en dichos espacios protegidos norteamericanos, a pesar de su protección sobre el papel, moría como consecuencia de las actividades humanas en las áreas próximas limítrofes del exterior de cada espacio protegido. Y las consecuencias sobre los grupos son prolongadas y adquieren múltiples matices, algo que nuestros gestores habitualmente ignoran.

Los grupos familiares de lobos que sufrían las bajas mortales tenían menos probabilidades de reproducirse, y la pérdida de un adulto dominante disminuía significativamente la cohesión y viabilidad del propio grupo y también de que tuvieran reproducción al año siguiente.

También se comprobó que el tamaño medio de grupo (ese que en España y Portugal es de 4,2 ejemplares, y no otro, aunque algunos se esfuercen sin éxito en elevarlo hasta 8-10 o más) influye sobremanera. Así, los grupos más grandes tenían menor fragilidad y más probabilidades de viabilidad a largo plazo para no desintegrarse, frente a los grupos más pequeños, ante la existencia de bajas ocasionadas por acciones humanas. Dichos grupos tienen más integrantes esperando una teórica posibilidad de asumir un estatus social diferente y/o funcionalidad dentro del propio grupo frente a un vacío repentino por baja mortal. Si el grupo es pequeño, las posibilidades de sustitución son menores.

Figura 1. Predicción de probabilidades según modelos estadísticos de que un grupos de lobos (a) persista y (b) se reproduzca en cinco espacios naturales protegidos de EE. UU., según la mortalidad causada por humanos sobre sus integrantes. Fuente: Cassidy, K. A. y col. (2023). Frontiers in Ecol & Environ, DOI: (10.1002/fee.2597)

Si además las poblaciones de lobos están dispersas y alejadas en el territorio, las probabilidades de persistencia y de reemplazo individual también disminuyen. La presencia de grupos grandes y lo más cercanos posibles, repartidos por amplias áreas, actúan como población “fuente” e implican una posibilidad de dispersión efectiva (que supone reproducción) mucho mayor, lo cual contribuye a la conservación a largo plazo, es decir, a la viabilidad demográfica y genética de los lobos, la cual está especialmente depauperada en España.

Pero todas esas variables nunca se tienen en cuenta en la gestión del lobo en España. Ni siquiera ahora que está protegido en el “Listado” o LESRPE. Sirva como muestra que los propios gestores, y algunos profesionales adscritos y/o contratados por parques nacionales en España, como Picos de Europa, se han erigido en los adalides y ejecutores de una gestión letal de la especie, porque “no pasa nada por matar unos lobos“, tanto a la población ibérica, como a su estado de conservación. 

Este trabajo reitera la necesidad de proyectos de seguimiento a largo plazo, sujetos a los mejores estándares éticos y científicos posibles, y de que la protección del lobo no solo se produzca en los espacios naturales protegidos, sino también fuera de ellos. Por eso es importante la protección integral de lobo, no solo a través del Listado “LESRPE”, sino también del Catálogo “CEEA” como especie clasificada como “Vulnerable”. 

¿Qué hace falta para catalogar de oficio a una especie como el lobo? ¿su extinción? El pésimo ejemplo del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha respondido desfavorablemente a las alegaciones de ASCEL que pedía catalogar al lobo hace un año.

La administración aragonesa rinde pleitesía a los chantajes sectoriales, falta a la verdad, demuestra su opacidad e incapacidad para proteger eficazmente la biodiversidad, y demuestra una vez más, su incompetencia al no incluir al lobo en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”, a pesar de que para el sentido común debería estarlo.  

ASCEL participó en verano del pasado año 2021 en un proceso de participación pública sobre un Decreto con el que el Ejecutivo aragonés pretendía aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El pasado 6/09/2022, ASCEL recibió carta de respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este primer hecho requiere atención, porque tiene que ver con las formas: el Decreto 159/2022 que fue aprobado por el Ejecutivo aragonés el día 5/09/2022, publicado en Boletín Oficial el 14/09/2022, define a las claras lo que el gobierno regional entiende por participación, transparencia, motivación y buenas formas de Gobierno regional. Pero al menos nos ha contestado, dirán otros. Ahora veremos cómo nos ha contestado y la calidad de los argumentos que utilizan.

En cuanto a la argumentación, en su respuesta a ASCEL, el Gobierno aragonés no tuvo en cuenta para nada las alegaciones y justificación de ASCEL sobre la necesidad legal y técnico-administrativa de catalogar al lobo como especie “En Peligro de Extinción”. Considera que el lobo no solo no tiene que estar en el Catálogo en la máxima categoría de protección, sino que no tiene que estar siquiera en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LAESRPE).

La argumentación técnica administrativa esgrimida para tomar esa decisión es que “si bien es cierto que algunas especies del LESRPE –español– han sido incluidas también en el LAESRPE –aragonés– este hecho se ha producido en especies en las que ha quedada acreditada la reproducción de manera continuada actualmente en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen una relevancia a nivel general para la conservación de la especie. Así especies como buitre negro (Aegypius monachus) o el pico mediano (Dendrocopos medius) no se han incorporado por estas mismas razones”.

Es decir, el Gobierno aragonés considera que como el lobo ya está en el “Listado” o LESRPE nacional desde septiembre de 2021 –gracias precisamente a un proceso administrativo promovido por ASCEL, reconocido por ellos mismos (sic)-, y como éste es un Listado de aplicación a todo el territorio español, Aragón no tiene por qué incluirlo en su Listado Aragonés (LAESRPE), dado que no tiene poblaciones de lobo que sean relevantes para el contexto nacional, sin ni siquiera valorar las necesidades regionales propias. Y sorprendentemente esgrime que el caso del lobo obedece al mismo ejemplo que el de otras dos especies como ejemplo (buitre negro y pico mediano), no incorporadas al LAESRPE por razones equivalentes. Sin embargo, el murciélago bicolor (Vespertilio murinus) sí ha sido incluido en el LAESRPE, sin haber confirmado su reproducción en Aragón y habiéndose citado únicamente machos en dispersión. El oso pardo está catalogado en Aragón (porque también lo está en España “En Peligro de Extinción”), pero su población aragonesa no es relevante para el contexto nacional, porque ni tan siquiera hay constancia de su reproducción en varios lustros. El buitre negro, especie catalogada a nivel nacional como “Vulnerable”, debería estar incluido en el Catálogo Aragonés como “En Peligro de Extinción”, mejorando la protección nacional, obviamente. Y no lo hacen. Otra incoherencia.

Sigamos con las incoherencias: en su recién aprobado Decreto, el Gobierno Aragonés considera que las poblaciones de jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos comunes (Linaria cannabina), ranas comunes (Pelophylax perezi), y/o sapos comunes (Bufo spinosus), en Aragón, sí son relevantes en el contexto español, y por eso figuran en el LAESRPE. Pero en cambio, por ejemplo, las poblaciones del picamaderos negro (Dryocupus martius), que es el mayor pájaro carpintero europeo, que habita extensas masas forestales montanas del arco alpino y cantábrico en España, con unos pocos centenares de parejas reproductoras a nivel nacional, e incluido en el LESRPE, “cuya reproducción se produce de manera continuada en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen relevancia general a nivel nacional para la conservación de la especie”, ¿no merece estar en el Listado aragonés LAESRPE ni en el Catálogo, mejorando su estatus de protección nacional?.

Es difícil entender estas incoherencias por su irracionalidad, y lo que parece deducirse es que existe una animadversión del Ejecutivo Aragonés hacia el lobo. Esta decisión de incumplir una obligación no definida para evitarse problemas derivados de la protección de especies es una praxis habitual y extendida más allá del ámbito aragonés. La administración aragonesa parece esconder con el lobo su quehacer ejecutivo en el Decreto 129/2022 por el que las Comunidades Autónomas tienen la obligación y la necesidad legal de mejorar el marco de protección de las especies en sus ámbitos de competencia territorial.

Figura 1- Subvenciones de la PAC en zonas habitadas por grandes carnívoros, como lobos y osos pardos, en el noreste de la CCAA de Aragón en el período 2017-2018. Estas ayudas de la PAC son públicas y a priori, e implican compromisos de eco-sostenibilidad ambiental, que el Gobierno de Aragón rara vez evalúa si son satisfechos.

El Gobierno Aragonés se ha pasado en su evaluación legal por el arco del triunfo que el lobo: (a) es una especie protegida por la Directiva Hábitats (Anexo IV) y por el Convenio de Berna (Anexo II) y que simplemente por eso requiere una “protección estricta” en cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por España (y Aragón está en España); (b) la elevada potencialidad e idoneidad del territorio aragonés para ser ocupado por lobos dada su condición de depredador apical y regulador natural de las poblaciones de ungulados salvajes; (c) que los lobos llevan en Aragón más de 40 años intentando asentarse permanentemente, sin éxito, por la elevada mortalidad no natural generada por la caza ilegal no atajada por el gobierno regional; y (d) que el estado de conservación del lobo en Aragón es “Desfavorable-Inadecuado” en las dos regiones biogeográficas donde la especie está presente en dicho territorio (Alpina y Mediterránea), según la Comisión Europea y el Gobierno de España.

Esta decisión encaja a la perfección con la posición explícita mostrada por uno de sus gestores gubernamentales durante las consultas del proceso administrativo sobre el LESRPE efectuadas por el Gobierno de España. En ellas el Ejecutivo aragonés planteaba que el escenario confuso de la zonificación de la Directiva Hábitats en España era un factor perturbador para proteger incondicionalmente el lobo en el LESRPE, y solo en el LESRPE (no en el Catálogo), pero éste factor perturbador lo era solo fuera de su actual área de distribución en el noroeste español, es decir, donde no hay con regularidad lobos pero están al amparo de la Directiva Hábitats (la misma que  obliga a proteger estrictamente a los lobos aragoneses,  equivalente a estar en el Catálogo, no solo en el Listado). Curiosamente, las sugerencias de gestión internas que se hacían en su momento para otras regiones desde Aragón, tales como que “la inclusión del lobo en el Listado o LESRPE no impide que las CCAA apliquen medidas más restrictivas como su inclusión en su catálogo autonómico, como hizo el País Vasco (gracias a la acción administrativa y judicial de una asociación como el Grupo Lobo de Euskadi, y no por voluntad gubernamental; todo esto se omite, claro), ahora no son de aplicación en su Decreto regional. Esta misma sugerencia, perfectamente válida para ser cumplida en Aragón, y la ocasión, lo requerían a raíz del borrador de Decreto de LAESRPE (ahora aprobado), pero resulta que no se ha aplicado localmente. ¿Por qué? ¿Tendrá que ver que no se quiera dotar al lobo de protección en el Catálogo porque eso obligaría legamente a una protección activa mediante la redacción y puesta en vigor de un plan de recuperación, algo sobre lo cual no quieren ni oír hablar en “el Pignatelli” de Zaragoza?.

Por último, llama la atención que algunos medios de comunicación hayan comulgado “a pies juntillas” y sin evaluación crítica alguna con el mensaje institucional que el Ejecutivo ha divulgado sobre el Decreto 129/2022, en cuanto a que la nueva norma supone incrementar que el número de especies protegidas pase de 229 a un total de 358 en Aragón, y que además se duplique el total de especies de flora y fauna del Catálogo. La versión mediática no parece percatarse que esos incrementos no se deben a la voluntad endógena de oficio del Gobierno aragonés, sino a las necesidades de actualización de las normas regionales con el marco normativo de ámbito nacional que se deriva de la Ley marco 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad  y del Real Decreto 139/2011 que crea el LESRPE y Catálogo Nacionales. Es decir, todo esto no solo llega 11-15 años tarde para Aragón, sino que además llega mal hecho por culpa de políticos y gestores pésimos. Pero es más, la inclusión de especies en el LAESRPE no obliga a planes proactivos de conservación de las especies en esa categoría, que es lo que ocurriría si estuvieran catalogadas, y las especies que estaban anteriormente incluidas en el Catálogo como de interés especial y sensibles a la alteración del hábitat ven ahora suprimidas esas categorías por el Gobierno de Aragón, que las pasa automáticamente al LAESRPE para evitar la acción judicial tan exitosa acontecida en la vecina Comunidad Foral de Navarra. Estas acciones administrativas forman parte de la trampa legal del Ejecutivo aragonés para desproteger de facto a especies, descatalogándolas, para no dotar de instrumentos activos de conservación y/o recuperación a especies para las cuales había una obligación legal, que ahora desaparece. Así es como los gobiernos regionales, como el aragonés, “facilitarán” numerosas acciones degradantes y especulativas energéticas (en ciernes) sobre el medio natural regional. De todo eso, casualmente la prensa aragonesa no sabe y no contesta (o ni quiere saber ni contestar).

 

 

La prohibición de la caza del lobo resucita al Lobishome

 

Autor: Julio Mármol Andrés. Graduado en Periodismo (Universidad de Sevilla), Humanidades (Pablo de Olavide) y en Periodismo científico (Universidad Carlos III).

En la tradición gallega abundan las historias del hombre que, bajo el influjo de la luna llena, toma forma lobuna y huye a los montes en busca de carne humana. También se repiten estos relatos en las zonas más septentrionales de Castilla y León, especialmente en la Sierra de la Culebra. Se han documentado leyendas de este pelaje en Sanabria, en Avedillo y en Quintanilla del Monte. El nombre del monstruo era Lobishome.

Aunque el folclore de brujas y criaturas fantásticas sea, en sí mismo, una especie en extinción, una parte fundamental de nuestra ilustrada modernidad se halla instalada sobre las mismas bases que, una vez tiempo atrás, fueron adiestradas para temer a lo desconocido; a no frecuentar ciertos lugares una vez pasada cierta hora. Sólo era necesario llamar a las puertas de este pasado para traerlo de vuelta.

Con motivo de la inclusión del lobo en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) (RD 139/2011) en toda España en septiembre de 2021, lo cual significaba la prohibición de su muerte intencionada en España (en forma de caza y de otros controles letales), decidí examinar el tratamiento mediático que diversas publicaciones destinaban a este acontecimiento y, en particular, a su protagonista. Para poder establecer un patrón a partir del cual pudiesen extraerse conclusiones generales, clasifiqué los medios de la siguiente forma: medios de difusión nacional y medios regionales. Entre los primeros, hice una segunda división: medios nacionales de corte “progresista” (El País y elDiario.es) y medios de corte “conservador” (ABC y El Mundo). La partición del otro grupo era algo más compleja: venía condicionada por la densidad poblacional de lobos que el último censo oficial le asignaba a la región que cada medio representaba. Así, las publicaciones se distribuyeron en tres clases: medios regionales procedentes de regiones con nula presencia conocida de lobos (Diario de Sevilla y Última Hora, de Mallorca); de regiones con baja o incierta presencia de lobos (La Rioja y La Lanza, de Ciudad Real); y de regiones con alta presencia de lobos (La Voz de Galicia y La Opinión de Zamora). De cada cabecera, extraje todos los textos que aludían al lobo a lo largo de 2021: ataques al ganado, avistamientos, columnas de opinión sobre la prohibición de su caza, etc. Para ese análisis se tuvo en cuenta la participación e intervención de los actores reseñados en las publicaciones, distribuida en las siguientes clases: ganaderos, políticos, cazadores, tribuna del autor, y la agrupación de académicos y ecologistas. En total, sumaban 435 piezas. Únicamente, quedaba analizarlas.

El principal resultado que obtuve fue la reducida presencia de los académicos como actores informativos únicos, es decir, la existencia de textos en que la voz de un académico o ecologista era la única en escucharse. Estos textos suponían en torno a un 11% de la muestra. Por el contrario, los ganaderos representaban el principal grupo informativo en solitario, con 108 piezas. En el resto de los casos, el académico o ecologista tendía a aparecer en un texto como contendiente oral frente a un ganadero o político, reacio al aumento en la protección del lobo. En ocasiones, a esta contraposición de argumentos se le otorgaba un sentido de la equidistancia por parte del periodista, como en el reportaje Cuando el animalista conoció a la víctima de los lobos: “Llegué a tener 600 ovejas y ahora tengo 300, el lobo es un asesino” (Simón, 2021), publicado por El Mundo.

En el seno de los académicos y ecologistas era unánime la decisión a favor de la protección del lobo en el LESRPE, salvo un veterinario de la Universidad de León (Vicente González Eguren), y una bióloga de una Fundación privada (Odile Rodríguez de la Fuente). Aun así, sobre la muestra flotaba una atmósfera contradictoria sobre la falta de consenso incluso existente en la parte de la comunidad académica consultada al respecto del incremento en la protección del lobo.

La colonización de un tema de índole científico y legal por parte de agentes externos a este mundo (políticos y ganaderos, los más populares en la muestra) genera algunos enfoques cuestionables. Por ejemplo, en La Voz de Galicia, la segunda premisa más utilizada para rechazar la prohibición de la caza del lobo es que el lobo podría llegar a ser una amenaza directa para el ser humano. De las 20 veces que este argumento está presente en la muestra, en 16 ocasiones lo hace en las páginas de esta cabecera gallega, incluso a pesar de que La Voz de Galicia publicó un texto, titulado Desmontando diez tópicos del lobo (Gutín, 2021), en que negaba que el lobo pudiese suponer algún peligro para el hombre. El mito del Lobishome atraviesa esta y otras cabeceras, infundiendo terror a los lectores con historias de corredores que temen ejercitarse en la montaña o dando cuenta de ataques al ganado cada vez más cerca de las casas. “Algún día, perderán el miedo y atacarán a ancianos o a niños”, se repite varias veces en la muestra. Un ganadero de toros de lidia, en un texto de ABC, va aún más lejos: «Cuando sientan que los humanos no son una amenaza y pierdan el miedo, en tres o cuatro años, el lobo acabará matando al hombre. Ahí tal vez se den cuenta de la insensatez cometida».

Pese a que la componente de proximidad pudiese constituir un punto de inflexión, y fuese previsible que las cabeceras procedentes de regiones sin lobos o con pocos animales fuesen más favorables al depredador que otras, como La Opinión de Zamora, el trabajo demuestra que, en realidad, el factor definitivo es la tendencia ideológica del medio. Así, son estos últimos (El País y elDiario.es) los únicos en que la aproximación mayoritaria a la prohibición de la caza del lobo no es los ataques al ganado, sino la naturaleza legal de este incremento en su protección, mientras que ambos constituyen el único tipo de medio en que el actor principal no es el ganadero o el político, sino el científico y/o el ecologista. En ninguna otra cabecera de la muestra, salvo en estas, pueden encontrarse todos los enfoques favorables identificados e, incluso entre los enfoques contrarios a la prohibición de la caza, se atisba un matiz simpático al lobo, ya que El País apuesta, como segundo presupuesto, a “La catalogación del lobo como especie cinegética es necesaria para su supervivencia”, un argumento que se disipa en la muestra parcial de La Voz de Galicia, con sólo 5 citas. Esto podría interpretarse como una preocupación, de los medios favorables a la existencia del lobo, ante su desaparición por una supuesta sobreprotección; mientras que los medios contrarios a ella no apelan a mantener su caza para conservarlo, sino para mantenerlo a raya o disminuir sus poblaciones.

Estos resultados podrían señalar uno de los problemas primordiales en el debate sobre la protección del lobo, y es la polarización artificial aventada por algunos sectores (no sólo el ganadero, sino también el que representan las fuerzas políticas conservadoras), que hallan su altavoz en los medios, logrando introducir como ideas motrices del argumentario a favor de la caza del lobo teorías desestimadas por la mayor parte de la comunidad científica. En cambio, los científicos y ecologistas son distribuidos en los gallineros mediáticos, ya que quienes ocupan las primeras filas son los políticos y ganaderos. Esto conlleva el que el constructor del ideario en contra del lobo acabe siendo una organización ganadera o un partido político, pese a que, en el fondo, se trata de una cuestión legal y científica en la que existe una postura unánime o, al menos, mayoritaria a favor de la prohibición de la caza del lobo, por considerarla infructuosa o, incluso, contraproducente.

Sobre “Estrategias” y otras vainas

 

Una vez que ASCEL ha conseguido la incorporación (21/09/2021) del lobo a la protección básica del Listado o LESRPE para toda España a través del RD 139/2011, y mientras que peleamos en los tribunales la protección debida del Catálogo o CEEA, en la categoría “Vulnerable”, es preciso aclarar algunas novedades, como son la divulgación de un borrador de estrategia por parte del Ministerio de la Transición Ecológica (en adelante, MITERD; – 08/10/2021) y la difusión del MITERD de un Documento Orientativo (UE – 14/10/2021) sobre la aplicación de la Directiva Hábitats 92/43/CEE para especies de interés comunitario.

ANTECEDENTES

  1. ASCEL solicitó en 2019 la Catalogación (CEEA) del lobo en toda España, y subsidiariamente, su Listado (LESRPE), mediante el procedimiento reglado establecido al efecto, lo cual no tiene precedentes.
  2. El Ministerio de la Transición Ecológica (MITERD) no respondió en tiempo y forma, y ante la negativa (por silencio administrativo), ASCEL interpuso un Recurso Contencioso Administrativo (en adelante, RCA) en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid reclamando la Catalogación (CEEA), en Enero 2021.
  3. El Ministerio continúa el trámite (tarde y mal) y publica a finales de septiembre de 2021 la inclusión de toda la población española de lobo en el Listado (LESRPE).

Ante el contenido de la Orden Ministerial (en adelante, OM) con Disposiciones Adicionales incongruentes que no anulan las normas (“Planes”) de gestión y muerte (“Programas de Control”) de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA), ASCEL interpone otro RCA en septiembre de 2021, tanto por coherencia con la reclamación de la Catalogación (CEEA) como Vulnerable, como por combatir cualquier degradación de la norma por parte de terceros malintencionados con la normativa ambiental jerarquizada.

ESTADO ACTUAL

  • La NORMA:

Es el Gobierno de España quien tiene la competencia exclusiva para incluir o no una especie en el RD 139/2011 (art. 149 de la Constitución Española), porque el ordenamiento jurídico es necesariamente jerárquico.

El MITERD tenía que haber incluido todos los lobos de España en el LESRPE hace una década cuando aprobó el RD 139/2011. No lo hizo para evitar enfrentarse a las CCAA, es decir, renunció a ejercer sus competencias y a cumplir con las obligaciones internacionales. Lo tuvo que hacer ASCEL en 2019, para obligar a tramitar algo que nuestros responsables públicos tenían que haber hecho de oficio.

En estos momentos, con respecto al lobo, en cualquier lugar de la geografía de España (Artículo 57, Ley 42/2007):

  1. Está prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
  2. Igualmente está prohibido el poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, (…).

Del cumplimiento de lo anterior responden las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y personal de la administración (agentes medioambientales, forestales y otros análogos de las CCAA, etc.). Significativo es que algunos de estos últimos han de hacer lo contrario de lo que venían haciendo hasta el 22 de septiembre de 2021, que era matar ejemplares de lobo bajo supuestos administrativos incompatibles con la aplicación estricta de la normativa internacional y nacional que protegía ya a los lobos.

La inclusión del lobo en el LESRPE pone fin a la fragmentación administrativa y unifica la gestión a nivel nacional otorgando al lobo la consideración de una especie estrictamente protegida (como si estuviera en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats).

La EXCEPCIÓN IMPOSIBLE:

Dice la OM en sus Disposiciones Adicionales que se podrían (nótese el tiempo verbal condicional, no imperativo)) capturar ejemplares de lobo si se cumplen varias condiciones. Con independencia de que esas consideraciones ya estaban recogidas en la norma superior (la Ley) y de que la captura no debiera ser un eufemismo necesariamente de muerte (ante las diversas alternativas posibles, no letales, como la traslocación, etc.), esas condiciones en este momento no se cumplen en España, ni se cumplían antes, ni se cumplirán. ¿Por qué? Porque si se aplican medidas adecuadas no tiene por qué haber incidencia recurrente sobre la ganadería que, en caso de producirse, nunca serian significativos.  Pero, sobre todo, aun cuando se dieran dichas incidencias, el estado de conservación desfavorable del lobo excluye cualquier consideración de muerte de ejemplares.

Al MITERD, que debería ser consciente de ello por manifestación expresa, no se le escapa que, en realidad, ese es un pronunciamiento vacío.

  • La CONCLUSIÓN:

Gracias a ASCEL, no se puede matar un lobo en España, a día de hoy, y el Gobierno (el MITERD) lo sabe, a pesar de lo cual escribe en la disposición adicional de la OM que, siendo los Planes de la mal llamada Gestión de las CCAA los que respaldaban y alentaban la muerte de decenas y cientos de ejemplares de lobo, llevándonos a esta situación crítica:

‘Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, podrán seguir siendo de aplicación, …’

Cualquier lector inteligente apreciará que no se puede contentar a todos, ni se debería intentar engañar a los interlocutores. Y desde luego, como esta asociación no entiende como no se explica claramente que la incorporación al Listado es incompatible con los planes de muerte las CCAA, no puede aplaudir esta OM. Y tampoco entiende los aplausos a la misma.

En realidad, es muy importante aclarar que frente al empeño de voceros ministeriales y desinformados adláteres en difundir el fin de la caza del lobo, admitiendo implícitamente la continuidad de los controles, la inclusión del lobo en el Listado significa, real e inequívocamente el fin de toda muerte intencionada del lobo, sea como sea, es decir, tanto por caza recreativa ejecutada por cazadores como por muerte ejecutada por personal de la administración (guardería, etc.) vía controles letales autorizados por ejecutivos regionales.

El Secretario de Estado de Medio Ambiente faltó a la verdad cuando en declaraciones a la TV pública asturiana (TPA) manifestó que ‘La Administración asturiana podrá seguir haciendo controles como lo ha hecho hasta ahora’ (17/02/2021), puesto que la muerte de lobos nunca podría producirse con cupos y medidas letales a priori, como ha hecho hasta ahora el Principado de Asturias. La muerte de lobos, como la de cualquier especie de interés comunitario (UE) (como el oso pardo, el lince ibérico, etc.) no es admisible porque las especies protegidas no puede ser matadas y es intolerable -a juicio de ASCEL- la xenofobia proteccionista diferencial por desagravios sobre el lobo que se exhibe entre ésta y el resto de especies igualmente protegidas (y potencialmente sujetas a las excepciones en forma de controles por salvaguardas de la normativa europea y nacional). 

Debemos reseñar que hasta la fecha, las CCAA contemplaban un marco de gestión regional (los conocidos planes de gestión) y periódicamente (anualmente en Cantabria, trianualmente en Castilla y León, etc.) aprobaban resoluciones de caza y/o control letal (los conocidos como “cupos de caza y control letal).

Alguna gente sensata en las CCAA ha suspendido la aplicación de sus normas de muerte (las resoluciones de control letal y/o cupos de caza, pero no los planes de gestión regionales que amparan dichas resoluciones), cuya suspensión estaba reclamando ASCEL en los tribunales —y se ve obligada a continuar reclamando la suspensión, a la vista de que el MITERD ni tuvo el coraje de anularlas en la OM a través de Disposiciones Adicionales que si hubieran sido necesarias añadir, dejando una falsa puerta abierta y los planes de gestión regionales sin tocar. 

LAS ESTRATEGIAS: gestación y manipulación

Las Estrategias Nacionales de Conservación de Especies (en adelante, “Estrategias”) se aprueban en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (artículo 60 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre el Estado y las administraciones de las CCAA para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales; por tanto, las CCAA tienen un papel destacado vinculante en la aprobación de dicha “Estrategias”, con voz y voto.

Dice la Ley 42/2007 (artículo 60), que las “Estrategias” ‘… constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies (protegidas), y las acciones a emprender para su recuperación.’

Es decir, por un lado lo importante es la inclusión en el CEEA o el LESRPE, hecho sin el cual una “Estrategia” es un jarrón vacío, pero por otro no son una herramienta normativa en sí. Se trata de directrices, sin valor alguno ni recorrido legal, por tanto, NUNCA equiparables a un plan de conservación y/o recuperación. Y, en todo caso, no pueden suponer nunca una vía o pretexto para menguar protección, o en este caso, facilitar o consentir muerte alguna de lobo, dado que tienen que apostar por la recuperación del lobo. Claro, ¿no?.

De ahí que tampoco se entienda como se lanzan mensajes para acompañar ‘cogobernanza y confinanciación’. La inclusión de una especie en el CEEA / LESRPE es competencia exclusiva, faltaría más, del MITERD. Y una vez establecida, como es el caso, ningún marco orientativo con participación de CCAA puede mermar o rebajar la debida y obligada protección marco nacional que otorga el RD 139/2011. Solo pueden mejorarla, no empeorarla. Es más, la sociedad civil ni siquiera puede mejorar una “Estrategia”, porque nada obliga al MITERD a someter siquiera a consulta pública dichas “Estrategias” (si en cambio, las OM).

Con el lanzamiento de la “Estrategia”, el Gobierno invita a las CCAA “rabiosas y populistas” (y sin ponerles bozal) a la gestión del lobo (y dudamos hasta de su calidad en la “competencia” de dichas CCAA, vista su trayectoria y responsabilidad). Desde 2011 el Gobierno no ha ejercido como subsidario de la responsabilidad pública velando por la conservación a largo plazo de los lobos y su papel ecológico en España. Y como las “Estrategias” se aprueban en Conferencia Sectorial donde las CCAA tienen voto, la preocupación es mayor porque pueden contribuir a degradar la protección teórica de los lobos mediante subterfugios (como un protocolo de controles letales de lobo; Pág. 34 del último borrador conocido de “Estrategia”). El MITERD no puede tolerar más, ni sucumbir, como hasta ahora, al chantaje y manipuleo de las CCAA que persiguen la flexibilidad y/o la no la protección estricta del lobo que le proporciona el Listado (LESRPE), ni tan siquiera con el previsible condicionamiento de ayudas públicas con la aprobación de la “Estrategia” por las CCAA en la Conferencia Sectorial.

ASCEL no permitirá ningún retroceso del objetivo de la OM amparado por ese documento mediante una “Estrategia”. Además, hemos de aclarar que no hemos tenido ninguna participación en la redacción de la misma. Ni tan siquiera se nos ha enviado la Estrategia propuesta, siendo como somos promotores e inductores del hito conseguido, mientras la Nota de Prensa ministerial (08/10/2021) habla de su envío a ‘organizaciones ecologistas’.

Pero cuando se dice que se ha contado con la contribución de los expertos asesores del MITERD para esta especie (Resolución de 27 de octubre de 2011) también se miente. Mal empezamos. Ni la persona de ASCEL que figuró en aquella relación, ni otras, han recibido tal ofrecimiento. En realidad, el MITERD debería aclarar a quienes encomendó esto y como se está realmente gestando la “Estrategia”. Pero visto el título (Estrategia para la convivencia de las actividades rurales con el lobo y su conservación) sobran los comentarios.

La “Estrategia” nacional actualmente vigente desde 2005 arroja un fracaso evidente en los objetivos que perseguía, por diversas razones, tales como una auto-demanda de oscuros objetivos legales como la modificación de Directivas comunitarias (Figura 1).

Figura 1- Objetivos (ilegales) de la Estrategia Española del Lobo del año 2005 (en vigor)

Aún así, los únicos objetivos cuantificables de conservación real (y por tanto, evaluables) de dicha “Estrategia” se referían al subnúcleo lobero de Sierra Morena (“albergar 15 manadas contiguas, que se mantuviera durante al menos tres años” – Pág. 23 –  ; y conectarla con el resto de la población noroccidental ibérica; Figura 2). Y todos sabemos qué ha pasado con esos objetivos y lo que las CCAA han hecho con la “Estrategia”.

Figura 2- Objetivos (los únicos cuantificables y por tanto evaluables) de la Estrategia Española del Lobo del año 2005 (en vigor).

Los responsables (entre otros, los redactores y el ad hoc Grupo Trabajo del Lobo) han dado “buena muestra” de su competencia y cualificación en la conservación a largo plazo de lobos en más de 15 años de gestión bajo dicha “Estrategia”.

¿Y pueden seguir un minuto más?.

Figura 3. Relación de “participantes” de la Estrategia Española del lobo del año 2005 (en vigor).

El denominado “Grupo de Trabajo del Lobo” es un colectivo ad hoc en el que participan las CCAA con su personal administrativo –los co-responsables del paupérrimo estado de conservación del lobo en España (entre otros, ver Figura 3) y los asesores ad hoc como responsables de la asesoría técnica que ha conducido al paupérrimo estado de conservación del lobo en España. Todos estos actores son los inductores de despropósito de gestión letal practicada ya desde la Estrategia de 2005.

Ya son conocidos al menos cuatro borradores de “Estrategia” distintos desde marzo de 2021 y en esa evolución es patente una evidente degradación en los objetivos (demográficos, etc.) que se contemplaban para la recuperación efectiva de lobos. En esa paulatina degradación no hace falta mucha imaginación para vislumbrar los actores que han participado para diluir dichos objetivos. Para ASCEL es inadmisible que la “Estrategia” se haya erigido en el nuevo paraguas para rebajar la protección del lobo, como en su día fueron los “Planes de Gestión” y “Programas de Control” de las CCAA el instrumento para avalar la matanza de lobos.

Afortunadamente, los acontecimientos nos dan la razón y las CCAA del frente que quiere perpetuar la “matanza de lobos” (y otras) han pedido la retirada del orden del día de una Comisión Estatal del enésimo borrador de Estrategia, apelando a razones espurias (igual de a-científica y errónea en sus planteamientos legales y biológicos era la estrategia vigente desde 2005 hasta 2021, pero aquella se hizo siguiendo los designios expresos de las CCAA “mata lobos”).

Por tanto, es una magnífica noticia que no se apruebe estrategia nacional alguna (y más con nombres como “de convivencia de las actividades rurales con el lobo“), porque la Orden Ministerial sigue vigente.

LAS ORIENTACIONES

Poco tiempo después, el MITERD aprovecha la publicación de un Documento Orientativo de la UE sobre la aplicación de la Directiva Hábitats para sembrar más confusión al respecto con una nota de prensa para reforzar sus tesis, las cuales estaban vigentes desde el primer documento de esas características aprobado en 2007, y sobre el cual durante trece años han corrido deliberadamente un tupido velo para no tener que enfrentarse ante las CCAA que mataban lobos a diestro y siniestro como única herramienta de gestión

El MITERD sigue malinterpretando la situación al afirmar que cabe la posibilidad de extracciones puntuales (entiéndase, muertes) de lobos en casos extremos, incluso bajo supuestos de estado de conservación desfavorable. Es evidente que en el actual marco (Directiva y Ley 42/2007), el estado de conservación desfavorable del lobo en España, a pesar de lo que digan las CCAA y a pesar de que el MITERD alienta la confusión, supone que no cabe ninguna muerte de lobo, llámese extracción o califíquese de excepcional o teratológica.

O SEA

Si ni la Ministra ni el Secretario de Estado lo dicen, lo diremos nosotros:

Bajo el actual marco legal nacional y europeo no es posible matar a un solo lobo en España. Gracias a ASCEL, y no al Gobierno de España. Ni tampoco a las Comunidades Autónomas que solo saben matar lobos como herramienta de gestión y degradar el marco nacional e internacional que protege a los lobos.

 

 

 

 

 

Sobre la problemática presencia de perros “incontrolados” en el medio natural

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de Socios de 2021 (Noreña, Asturias)

La presencia descontrolada de perros en la naturaleza supone un problema ecológico de gran dimensión y trascendencia internacional.

Los perros incontrolados constituyen una fracción de la población de perros que es dependiente de recursos antrópicos y/o naturales para sobrevivir, que pueden tener o no propietarios identificables y que deambulan en el espacio y en el tiempo de forma más o menos autónoma. En este conjunto de perros englobamos a aquellos que se escapan y se hacen ferales (asilvestrados), perros de cazadores abandonados, perros abandonados, o los que se alejan de núcleos humanos temporalmente.

ASCEL se opone al control letal de perros “incontrolados” como estrategia de gestión en zonas con o sin lobos en España, y aboga por:

(1) educar a la ciudadanía en la tenencia y mantenimiento de perros,

(2) el cumplimiento de la legislación en materia de protección de animales,

(3) la extracción no letal de dichos perros del medio natural, y

(4) medidas sancionadoras a los propietarios de perros que deambulen libremente.

La Junta de Castilla y León suspende la caza de lobos en CyL en 2018-2019

Hemos recibido notificación de que la Junta de Castilla y León, mediante una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha estimado el Recurso de Alzada que interpusimos acerca de una resolución administrativa por la que la Dirección General de Medio Natural aprobaba un “Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019“. Dicha resolución administrativa  autorizaba la muerte de 429 lobos por cazadores en el período 2016-2019. En consecuencia, el Consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, ha ordenado la suspensión de la caza del lobo en Castilla y León. 

Esta decisión no tiene precedentes prácticos en España porque supone de facto la anulación del cupo de 143 lobos previstos para ser matados por cazadores durante la presente temporada 2018-2019. La caza de lobos en Castilla y León será por tanto un acto ilegal, punible en esta temporada 2018-2019. Os invitamos a colaborar con las autoridades pertinentes (Guardia Civil – Seprona) para denunciar cualquier acto de caza de lobos si tenéis conocimiento de tales actos.

La decisión, que ya afloró en la pasada “Mesa del Lobo” (órgano de pseudo-participación pública, designado por la Junta de Castilla y León) celebrada la semana pasada, se confirma ahora formalmente, y es una consecuencia de las diversas actuaciones judiciales emprendidas por ASCEL, de las cuales hemos ido informando (por ejemplo, el TSJCyL paraliza la caza del loboel TSJCyL desestima el Recurso de la JCyL contra la suspensión cautelar de la caza de lobosel TSJCyL anula el plan de gestión del lobo). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó los argumentos esgrimidos por la Junta de Castilla y León, manteniendo la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paralizaba el aprovechamiento cinegético del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Agradecemos desde ASCEL la colaboración de la Manada y Ecologistas en Acción, entidades que nos han ayudado en este recorrido judicial, que empezó mucho antes de esta suspensión de la caza en las temporadas citadas.

Advertimos que estas actuaciones judiciales constituyen un punto y aparte, pero no un punto final por desgracia, porque la Junta de Castilla y León no parece querer cesar en su empeño de matar lobos, y de dilapidar recursos públicos en decisiones improcedentes, irracionales e ilegales, ignorando la importancia ecológica de la especie y degradando la cobertura legal internacional y nacional que protege a los lobos. Solo políticos con miras altas y a largo plazo serían capaces de aprovechar esta coyuntura que supone NO CAZAR LOBOS,  y proteger regionalmente al depredador apical por excelencia de Castilla y León, como base de una gestión más sólida, coherente, legal, racional y ecológica.