Anteayer lunes 5 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hizo pública la sentencia sobre un recurso contencioso administrativo abierto a instancias de ASCEL, contra el llamado “Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León” (Decreto 14/2016, publicado en el boletín oficial el 23 de mayo de 2016). La sentencia anula íntegramente el plan de gestión, que es realidad un plan de caza y control letal.
La administración de Castilla y León, y por supuesto las personas implicadas en la gestación de la normativa anulada, pasan a contar con el primer plan plurianual de gestión de lobos anulado íntegramente en España, donde solo 3 comunidades autónomas cuentan con uno. Concurre además que ese plan anulado había derogado al anterior (Decreto 28/2008), también parcialmente anulado en los tribunales.
Resultará evidente a los que nos leáis aquí que hoy ha sido un día mejor que la media, por ver nuestros objetivos un poquito más de cerca. Objetivos conocidos o intuibles, que se podrían resumir en tratar de que se maten la menor cantidad de lobos posible, divulgar el respeto por la naturaleza en general y los lobos en particular, y de paso destapar a quienes pretenden matarlos sin mayor justificación que los intereses personales, la biofobia, o el rédito electoral imaginado.
Esencialmente, la sentencia recoge que el decreto no sigue el procedimiento que debiera para constituir una normativa ambiental válida. No obstante, no estamos ante un mero defecto de forma; así se aprecia en partes de la sentencia que trasladan hechos recogidos en nuestra demanda:
“OCTAVO.- En el expediente administrativo que obra en los presentes autos no consta una motivación técnica suficiente y previa que justifique el contenido del Decreto 14/2016; no constan informes técnicos o científicos independientes que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponen en dicho Decreto; tampoco constan estudios previos, serios y rigurosos de su incidencia en el medio natural. Asimismo, tampoco consta en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo a los que alude el Decreto; no existe una previa comprobación de las poblaciones, ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie. Tampoco consta en el expediente un diagnóstico de la población o censo de ésta, pese a las múltiples referencias que a ellos se realizan en la disposición impugnada”.
En cualquier caso, y para conocer todos los detalles, lo mejor será leer la sentencia íntegra. Aquí nos hacemos eco de su principal consecuencia, y reiteramos una vez más – por si ayuda a corregirla – la continua desatención de la Junta de Castilla y León a la conservación de la biodiversidad, y a la propia normativa ambiental. Para nosotros en ASCEL la conservación de los lobos en Castilla y León es especialmente importante, tanto por albergar una gran parte de los lobos ibéricos, como por su situación geográfica, facilitadora de la conectividad entre sectores de la población. Si los tiros permiten, claro. Por eso esperamos que esta sentencia marque un antes y un después, caracterizado este por la protección real y no condicionada del lobo ibérico.
Noticias como esta respaldan, aunque sea por un momento, la estrategia que nos ocupa buena parte del esfuerzo en ASCEL: utilizar el derecho de los ciudadanos a cuestionar formalmente las malas prácticas administrativas. La vía elegida no es fácil, por engorrosa, ardua, y lenta; muy lenta: el Decreto del Plan de Gestión se publicó en mayo de 2016. El Recurso Contencioso-Administrativo se anunció a primeros de julio, y se nos entregó el expediente administrativo a finales de octubre; sí, todavía estábamos en 2016. Tras trabajar durante las vacaciones navideñas, formulamos la demanda a primeros de enero de 2017. Hemos conocido la sentencia el 5 de febrero de 2018. Durante ese tiempo en el que decidimos seguir la vía del recurso contencioso-administrativo, nos tenemos que acoplar a sus ritmos y modos, dejando de lado otras estrategias.
Seguimos. Esta entrada y la sentencia citada se refieren a Castilla y León, pero los territorios contiguos con lobos, y aquellos susceptibles de albergarlos, están cubiertos por los mismos paraguas de normativa internacional, que no deben soslayar ni malinterpretar.