La retirada de un ejemplar de lobo del medio natural es un suceso indeseable que degrada la viabilidad genética ya depauperada de la especie en la península ibérica, dado el reducido tamaño de población efectiva, por lo tanto, esta retirada ha de estar plenamente justificada.
ASCEL ha tenido conocimiento de un atropello de un ejemplar de lobo (Canis lupus) en el entorno de Santiago de Compostela en febrero de 2020. El animal en cuestión, ha sido retirado del medio natural, y trasladado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) de la provincia de A Coruña, y cuya restitución a la naturaleza todavía no se ha producido, a pesar de los cinco meses transcurridos.
Existen abundantes ejemplos, y publicaciones en literatura científica, que demuestran cómo lobos que fueron atropellados y/o capturados en trampas ilegales, a los que incluso hubo que amputar una extremidad, se adaptaron y sobreviven a largo plazo, incluso realizando eventos de larga dispersión tras ser devueltos a la naturaleza. Por tanto, estos percances son compatibles con la supervivencia del animal, una vez devuelto a su medio natural.
ASCEL ha enviado un escrito a la Xunta de Galicia el 29/07/2020 solicitando información detallada sobre ese suceso, como el manejo veterinario efectuado con ese ejemplar de lobo, la justificación del confinamiento durante tantos meses en el CRFS, y sobre todo, apelando a una inmediata liberación, para maximizar las probabilidades de supervivencia de un ejemplar que lleva en cautividad cincos meses.
Por último, en el marco del Decreto 297/2008 que aprueba el plan de gestión del lobo en Galicia, hemos pedido a la Xunta la elaboración urgente del protocolo de manejo de lobos para situaciones análogas, con el objeto de que los ejemplares sean recuperados y puestos en libertada lo más pronto posible, y también que identifique los puntos negros de mortalidad con lobos de las infraestructuras viarias de Galicia y que adopte las medidas necesarias para recudir el efecto barrera y los atropellos de fauna salvaje como el lobo, en cumplimiento al articulado de dicho plan (art. 18) .