El lobo vuelve a estar catalogado en Navarra, gracias a la acción judicial de ASCEL y GURELUR

La conjunción de intereses mutuos de ASCEL y GURELUR en aras a la protección efectiva de la biodiversidad navarra, supuso la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo contra el Gobierno de Navarra, lo cual ha acarreado una sentencia histórica en España emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra. Esa sentencia anula íntegramente el Decreto Foral 254/2019 por el que se establecía el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo de Especies de Flora y Fauna Amenazadas.

Este hito, sin precedentes en España, supone de facto desmontar la principal actuación en materia legislativa ambiental acometida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, que pretendía desproteger al 74% de las especies catalogadas de dicha comunidad autónoma.

De esta manera, especies tan singulares como el lobo, vuelven a estar catalogadas en la Comunidad foral (como “Extintas”), y es requisito legal evaluar la idoneidad de su reintroducción y aprobar un plan de recuperación de la especie en Navarra.

La asociación navarra conservacionista GURELUR, con la colaboración de ASCEL, presentó una demanda el 18/12/2019 ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra el Decreto Foral 254/2019. Esa norma (de octubre de 2019) pretendía sustituir la legislación foral previa de 1995 y 1997 que recogía los Catálogos de Especies de Flora y Fauna Amenazadas de Navarra. Dado que la norma ahora anulada suponía una ostensible degradación del esquema de protección de especies y un retroceso sobre el marco y el conocimiento real vigente de la biodiversidad, tanto GURELUR como ASCEL decidieron actuar y llevar a los Tribunales al Gobierno Foral para evitar este retroceso ambiental que suponía el Decreto Foral 254/2019.

Figura 1. Navarra Bizirik. Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas de España es galopante y el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario.
Figura 1. Nafarroa Bizirik, Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas e importantes de toda la Península Ibérica es escalofriante, pero el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario, fomentando la proliferación e intensificación de usos y actividades humanas por todo el territorio (ganadería, agricultura, industrias de energias renovables, regadíos, etc.). El Decreto Foral anulado era la enésima demostración de que los gestores públicos no pierden la oportunidad para degradar la protección de la biodiversidad olvidando el interés general e incluso la legislación propia (foral) regional.

El Catálogo derogado redujo a dos las categorías de protección según el grado de amenaza (“Vulnerable” y “En peligro de extinción”) cuando la vigente Ley Foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, recoge cinco categorías distintas, que ordenadas jerárquicamente son: “En peligro de extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat”, “Vulnerables”, “Extinguidas” y “De Interés Especial”. Las categorías suprimidas comprendían el 74% de las especies protegidas del anterior Catálogo (16 especies en la categoría de “Sensibles a la alteración de su hábitat”, 3 especies en la de “Extinguidas” y 77 especies “De interés especial”) eliminando por tanto las obligaciones administrativas que emanan de la catalogación de las especies efectuada en 1995 y 1997, como son la aprobación y ejecución de planes de gestión y/o recuperación de dichas especies catalogadas. Es decir, el Gobierno de Navarra pretendía aprobar legislación que le permitiera evadir compromisos legales previos que ha venido sistemáticamente incumplimiento, mirando hacia otro lado y aprobando una legislación insuficientemente justificada, legal y técnicamente, a juicio de los demandantes.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, sigue plenamente vigente, por lo que, la Administración de la Comunidad Foral está obligada a su cumplimiento en todos sus aspectos y, por lo tanto, tiene la obligación de elaborar una protección (listado / catálogo) conforme a esta Ley Foral. Así, el TSJ de Navarra, en sentencia 102/2021 estima la demanda presentada declarando la nulidad del Decreto Foral, dado que “la vulneración del principio de jerarquía normativa vicia de nulidad al Decreto Foral recurrido”.

A pesar de la manifiesta ilegalidad en la que ha incurrido la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al aprobar un Decreto Foral que iba en contra de la legislación foral propia, el Gobierno de Navarra ha recurrido la sentencia, siendo a nuestro entender, una decisión arbitraria y vergonzosa, carente de sentido común, que demuestra la inquina y el mal hacer de la Consejería del gremio ambiental. En vez de encajar la corrección que ha recibido en los Tribunales en materia de biodiversidad, realizar propósito de enmienda, y fomentar la necesaria protección de nuestra biodiversidad, prefiere despilfarrar recursos públicos.

Figura 2. Sede de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en Pamplona.

En todo caso, GURELUR y ASCEL confían en el fracaso de este intento, con escasas perspectivas, dado el fallo, y continuará velando por el interés público y la biodiversidad en Navarra, ante las carencias del Gobierno Foral, sin norte ni criterio válido en estas funciones.