Protección de lobos en Europa: tesis versus praxis.

Es hora de abandonar definitivamente mitos y lugares comunes (indocumentados y populistas) que mantienen la disparatada idea de que la protección de especies se asegura mediante el mantenimiento de su estatus como especies cinegéticas. Las especies protegidas no pueden ser nunca objeto de controles letales ni de caza, por definición semántica.

Polonia (1) es uno de esos ejemplos de manual que explica cómo la protección legal (aplicada realmente y efectiva) e integral (para todo su territorio) del lobo, propicia la importante recuperación de su estatus poblacional (Figura 1) y de su área de distribución (Figura 2).

Y no solo eso, sino que ha permitido la recuperación -sin parangón ni precedentes internacionales- del lobo en Centroeuropa (República Checa, etc. y en particular, en Alemania, que en 20 años ha pasado de no tener lobos a albergar —al menos— 163 grupos de lobos en 2019-2020). Como comparación, en ese mismo período, Cataluña y Aragón siguen sin albergar grupos reproductores de lobos, a pesar de constatar la presencia de lobos italo-franceses en Pirineos, la cual se remonta temporalmente a la aparición de los primeros lobos en Alemania.

Figura 1. Evolución comparada del tamaño de población versus estatus legal  (especie cinegética / game species; especie protegida / wolf protection) del lobo en Polonia en el período 1950-2018 (1).
 
Figura 2. Evolución del área de distribución del lobo en Polonia en el período 1975-2018 (1).

Italia es otro ejemplo donde la protección en un marco nacional, aprobada en 1976, ha permitido parcialmente la recuperación demográfica y del área de distribución del lobo. En Italia esa protección implica el impedir su control letal (caza y controles poblacionales), al contrario que en España.

Mientras que ninguno de los lobos de España ha recolonizado áreas allende de la Península Ibérica, a los Pirineos y a la Depresión del Ebro, lobos italianos llegan desde hace 20 años (2) procedentes de la población italo-francesa (de los Apeninos a los Pirineos, pasando por los Alpes y el Macizo Central Francés). 

Figura 3. Evolución del área de distribución del lobo en Italia en el período 1973-2012. Fuente:  https://www.reddit.com/r/MapPorn/comments/ccd87w/distribution_of_wolves_in_italy_in_1973_and_2012/

Por otra parte, en no pocas ocasiones, algunos personajes y sectores interesados, esgrimen que los lobos en Portugal, con quien comparte España su población lupina, son una especie estrictamente protegida desde la adhesión de este país al Convenio de Berna en 1986 y por su propia legislación nacional desde 1988, pero a pesar de ello, no prosperan.

Figura 3. Evolución de la distribución del lobo en cuadrículas de 10×10 km y superficie (km2), en Portugal entre 1930 y 2003. Adaptado de Álvares y col. (2015) (3).

Si el lobo no se recupera significativamente en Portugal no es porque estén protegidos (no existe nunca una protección en exceso), sino porque:

  1. Existe una elevada persecución humana en forma de caza ilegal (por disparos, lazos, venenos, etc., que suponen el 35% de los 100 lobos cuya muerte es conocida en el período 1999-2013%, mientras que los atropellos constituyen otro 35%) (4).
  2. Las condiciones ecológicas del medio en buena parte del territorio portugués son limitantes debido a la ausencia de abundantes poblaciones de ungulados salvajes (4), tales como corzos y ciervos (algo impensable en España en la actualidad).
  3. Portugal comparte su población de lobos con nosotros, donde los lobos son perseguidos letalmente, y en ocasiones, incluso en el marco de proyectos europeos, en España se han matado lobos radiomarcados por los portugueses.

A pesar de todo ello, algunas de esas limitaciones están siendo paliadas parcialmente por nuestros vecinos lusos a través de un plan de acción sobre el lobo y la restitución (activa y/o pasiva) de cérvidos como presas salvajes fundamentales que incrementan la capacidad de carga biológica del territorio en Portugal, y por tanto, la fracción del medio natural susceptible de albergar lobos cuantificable en términos de idoneidad ambiental. Es decir, la protección de la especie en Portugal dista de ser escrupulosamente la contemplada por su legislación, lo cual es un problema de otra dimensión. 

Vistos esos ejemplos, y sin entrar a valorar más el grado de cumplimiento de los marcos de protección teóricos por cada país (lo cual corresponde, inequívocamente exigir a las autoridades ambientales), toda la sociedad española en su conjunto, y en particular los medios de comunicación, deberían plantearse:

  1. ¿Se “recupera” realmente el lobo en España?
  2. ¿Se recupera la funcionalidad ecológica del lobo en nuestros ecosistemas ibéricos?
  3. ¿Por qué no se recupera el lobo en España?

Evidentemente el lobo no se ‘recupera’ en España (población estable en los dos únicos censos oficiales realizados con veintiséis años de diferencia), ni se recupera su funcionalidad ecológica porque se mata sin sentido, a pesar de estar protegido.

Y como el lobo es una especie protegida desde 1986 en España tras la adhesión y ratificación del Convenio de Berna en nuestro país, y ante la degradación y perversión sistémica en la aplicación de la legislación ambiental en España por parte del Gobierno Central y de las comunidades autónomas (en eso que conjuntamente, llaman el Estado Español o Reino de España), ASCEL hubo de solicitar (con la debida, necesaria y suficiente justificación) la protección nacional del lobo, algo que nadie había hecho hasta la fecha, que nos conste. 

La credibilidad de todo el marco legal de protección de nuestras especies y nuestra biodiversidad está en juego si no dejamos atrás la vergonzosa y vergonzante situación de una especie, que nunca debió de ser objeto de muerte, desde 1986Dado que es obvio que España no ha tenido nunca la intención de proporcionar al lobo la protección que la ley ha dictado para la especie desde 1986, es esencial su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como especie “Vulnerable” en el RD 139/2011, que es lo que solicitó y justificó ASCEL en 2019.

La prevista inclusión de toda la población de lobo en España en dicho RD 139/2011, no en el Catálogo (ese subconjunto del LESRPE, donde figuran las especies más amenazadas), sino solo en el LESRPE (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial), es insuficiente, llega tarde, y además el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la está desvirtuando en lo que, de nuevo, es un claro ejemplo de supeditación de la ley a intereses injustificables, para contentar a las administraciones autonómicas implicadas y co-responsables del paupérrimo estado de conservación del lobo en nuestro país (algo que acredita el Gobierno de España para el período 2013-2018).

ASCEL no admitirá lo que el Ministerio pretende plantear, proteger una especie para seguir matándola, al negarse a asumir sus responsabilidades y obligaciones legales.


1 Niedziałkowski, K. & Putkowska-Smoter, R. (2020). What makes a major change of wildlife management policy possible? Institutional analysis of Polish wolf governance. PLoS ONE, 15(4): e0231601. 
 
2 Echegaray, J. (2014). ¿Hay lobos en Pirineos?. En: Censos de lobos en España. El Ecologista, 83
 
3 Álvares, F., Barroso, I., Espírito‐Santo, C., Ferrão Da Costa, G., Fonseca, C., Godinho, R., Nakamura, M., Petrucci‐Fonseca, F., Pimenta, V., Ribeiro, S., Rio‐Maior, H., Santos, N. & Torres, R. (2015). Situação dereferência para o Plano de Ação para a Conservação do Lobo‐ibérico em Portugal. ICNF/CIBIO‐INBIO/CE3C/UA. Lisboa.
 
4 Plano de Ação para a Conservação do Lobo-Ibérico (Canis lupus signatus) em Portugal. Diário da República, 2.ª série, N.º 215, 8 de novembro de 2017.