Una vez que ASCEL ha conseguido la incorporación (21/09/2021) del lobo a la protección básica del Listado o LESRPE para toda España a través del RD 139/2011, y mientras que peleamos en los tribunales la protección debida del Catálogo o CEEA, en la categoría “Vulnerable”, es preciso aclarar algunas novedades, como son la divulgación de un borrador de estrategia por parte del Ministerio de la Transición Ecológica (en adelante, MITERD; – 08/10/2021) y la difusión del MITERD de un Documento Orientativo (UE – 14/10/2021) sobre la aplicación de la Directiva Hábitats 92/43/CEE para especies de interés comunitario.
ANTECEDENTES
- ASCEL solicitó en 2019 la Catalogación (CEEA) del lobo en toda España, y subsidiariamente, su Listado (LESRPE), mediante el procedimiento reglado establecido al efecto, lo cual no tiene precedentes.
- El Ministerio de la Transición Ecológica (MITERD) no respondió en tiempo y forma, y ante la negativa (por silencio administrativo), ASCEL interpuso un Recurso Contencioso Administrativo (en adelante, RCA) en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid reclamando la Catalogación (CEEA), en Enero 2021.
- El Ministerio continúa el trámite (tarde y mal) y publica a finales de septiembre de 2021 la inclusión de toda la población española de lobo en el Listado (LESRPE).
Ante el contenido de la Orden Ministerial (en adelante, OM) con Disposiciones Adicionales incongruentes que no anulan las normas (“Planes”) de gestión y muerte (“Programas de Control”) de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA), ASCEL interpone otro RCA en septiembre de 2021, tanto por coherencia con la reclamación de la Catalogación (CEEA) como Vulnerable, como por combatir cualquier degradación de la norma por parte de terceros malintencionados con la normativa ambiental jerarquizada.
ESTADO ACTUAL
- La NORMA:
Es el Gobierno de España quien tiene la competencia exclusiva para incluir o no una especie en el RD 139/2011 (art. 149 de la Constitución Española), porque el ordenamiento jurídico es necesariamente jerárquico.
El MITERD tenía que haber incluido todos los lobos de España en el LESRPE hace una década cuando aprobó el RD 139/2011. No lo hizo para evitar enfrentarse a las CCAA, es decir, renunció a ejercer sus competencias y a cumplir con las obligaciones internacionales. Lo tuvo que hacer ASCEL en 2019, para obligar a tramitar algo que nuestros responsables públicos tenían que haber hecho de oficio.
En estos momentos, con respecto al lobo, en cualquier lugar de la geografía de España (Artículo 57, Ley 42/2007):
- Está prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
- Igualmente está prohibido el poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, (…).
Del cumplimiento de lo anterior responden las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y personal de la administración (agentes medioambientales, forestales y otros análogos de las CCAA, etc.). Significativo es que algunos de estos últimos han de hacer lo contrario de lo que venían haciendo hasta el 22 de septiembre de 2021, que era matar ejemplares de lobo bajo supuestos administrativos incompatibles con la aplicación estricta de la normativa internacional y nacional que protegía ya a los lobos.
La inclusión del lobo en el LESRPE pone fin a la fragmentación administrativa y unifica la gestión a nivel nacional otorgando al lobo la consideración de una especie estrictamente protegida (como si estuviera en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats).
La EXCEPCIÓN IMPOSIBLE:
Dice la OM en sus Disposiciones Adicionales que se podrían (nótese el tiempo verbal condicional, no imperativo)) capturar ejemplares de lobo si se cumplen varias condiciones. Con independencia de que esas consideraciones ya estaban recogidas en la norma superior (la Ley) y de que la captura no debiera ser un eufemismo necesariamente de muerte (ante las diversas alternativas posibles, no letales, como la traslocación, etc.), esas condiciones en este momento no se cumplen en España, ni se cumplían antes, ni se cumplirán. ¿Por qué? Porque si se aplican medidas adecuadas no tiene por qué haber incidencia recurrente sobre la ganadería que, en caso de producirse, nunca serian significativos. Pero, sobre todo, aun cuando se dieran dichas incidencias, el estado de conservación desfavorable del lobo excluye cualquier consideración de muerte de ejemplares.
Al MITERD, que debería ser consciente de ello por manifestación expresa, no se le escapa que, en realidad, ese es un pronunciamiento vacío.
- La CONCLUSIÓN:
Gracias a ASCEL, no se puede matar un lobo en España, a día de hoy, y el Gobierno (el MITERD) lo sabe, a pesar de lo cual escribe en la disposición adicional de la OM que, siendo los Planes de la mal llamada Gestión de las CCAA los que respaldaban y alentaban la muerte de decenas y cientos de ejemplares de lobo, llevándonos a esta situación crítica:
‘Las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, podrán seguir siendo de aplicación, …’
Cualquier lector inteligente apreciará que no se puede contentar a todos, ni se debería intentar engañar a los interlocutores. Y desde luego, como esta asociación no entiende como no se explica claramente que la incorporación al Listado es incompatible con los planes de muerte las CCAA, no puede aplaudir esta OM. Y tampoco entiende los aplausos a la misma.
En realidad, es muy importante aclarar que frente al empeño de voceros ministeriales y desinformados adláteres en difundir el fin de la caza del lobo, admitiendo implícitamente la continuidad de los controles, la inclusión del lobo en el Listado significa, real e inequívocamente el fin de toda muerte intencionada del lobo, sea como sea, es decir, tanto por caza recreativa ejecutada por cazadores como por muerte ejecutada por personal de la administración (guardería, etc.) vía controles letales autorizados por ejecutivos regionales.
El Secretario de Estado de Medio Ambiente faltó a la verdad cuando en declaraciones a la TV pública asturiana (TPA) manifestó que ‘La Administración asturiana podrá seguir haciendo controles como lo ha hecho hasta ahora’ (17/02/2021), puesto que la muerte de lobos nunca podría producirse con cupos y medidas letales a priori, como ha hecho hasta ahora el Principado de Asturias. La muerte de lobos, como la de cualquier especie de interés comunitario (UE) (como el oso pardo, el lince ibérico, etc.) no es admisible porque las especies protegidas no puede ser matadas y es intolerable -a juicio de ASCEL- la xenofobia proteccionista diferencial por desagravios sobre el lobo que se exhibe entre ésta y el resto de especies igualmente protegidas (y potencialmente sujetas a las excepciones en forma de controles por salvaguardas de la normativa europea y nacional).
Debemos reseñar que hasta la fecha, las CCAA contemplaban un marco de gestión regional (los conocidos planes de gestión) y periódicamente (anualmente en Cantabria, trianualmente en Castilla y León, etc.) aprobaban resoluciones de caza y/o control letal (los conocidos como “cupos de caza y control letal).
Alguna gente sensata en las CCAA ha suspendido la aplicación de sus normas de muerte (las resoluciones de control letal y/o cupos de caza, pero no los planes de gestión regionales que amparan dichas resoluciones), cuya suspensión estaba reclamando ASCEL en los tribunales —y se ve obligada a continuar reclamando la suspensión, a la vista de que el MITERD ni tuvo el coraje de anularlas en la OM a través de Disposiciones Adicionales que si hubieran sido necesarias añadir, dejando una falsa puerta abierta y los planes de gestión regionales sin tocar.
LAS ESTRATEGIAS: gestación y manipulación
Las Estrategias Nacionales de Conservación de Especies (en adelante, “Estrategias”) se aprueban en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (artículo 60 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre el Estado y las administraciones de las CCAA para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales; por tanto, las CCAA tienen un papel destacado vinculante en la aprobación de dicha “Estrategias”, con voz y voto.
Dice la Ley 42/2007 (artículo 60), que las “Estrategias” ‘… constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies (protegidas), y las acciones a emprender para su recuperación.’
Es decir, por un lado lo importante es la inclusión en el CEEA o el LESRPE, hecho sin el cual una “Estrategia” es un jarrón vacío, pero por otro no son una herramienta normativa en sí. Se trata de directrices, sin valor alguno ni recorrido legal, por tanto, NUNCA equiparables a un plan de conservación y/o recuperación. Y, en todo caso, no pueden suponer nunca una vía o pretexto para menguar protección, o en este caso, facilitar o consentir muerte alguna de lobo, dado que tienen que apostar por la recuperación del lobo. Claro, ¿no?.
De ahí que tampoco se entienda como se lanzan mensajes para acompañar ‘cogobernanza y confinanciación’. La inclusión de una especie en el CEEA / LESRPE es competencia exclusiva, faltaría más, del MITERD. Y una vez establecida, como es el caso, ningún marco orientativo con participación de CCAA puede mermar o rebajar la debida y obligada protección marco nacional que otorga el RD 139/2011. Solo pueden mejorarla, no empeorarla. Es más, la sociedad civil ni siquiera puede mejorar una “Estrategia”, porque nada obliga al MITERD a someter siquiera a consulta pública dichas “Estrategias” (si en cambio, las OM).
Con el lanzamiento de la “Estrategia”, el Gobierno invita a las CCAA “rabiosas y populistas” (y sin ponerles bozal) a la gestión del lobo (y dudamos hasta de su calidad en la “competencia” de dichas CCAA, vista su trayectoria y responsabilidad). Desde 2011 el Gobierno no ha ejercido como subsidario de la responsabilidad pública velando por la conservación a largo plazo de los lobos y su papel ecológico en España. Y como las “Estrategias” se aprueban en Conferencia Sectorial donde las CCAA tienen voto, la preocupación es mayor porque pueden contribuir a degradar la protección teórica de los lobos mediante subterfugios (como un protocolo de controles letales de lobo; Pág. 34 del último borrador conocido de “Estrategia”). El MITERD no puede tolerar más, ni sucumbir, como hasta ahora, al chantaje y manipuleo de las CCAA que persiguen la flexibilidad y/o la no la protección estricta del lobo que le proporciona el Listado (LESRPE), ni tan siquiera con el previsible condicionamiento de ayudas públicas con la aprobación de la “Estrategia” por las CCAA en la Conferencia Sectorial.
ASCEL no permitirá ningún retroceso del objetivo de la OM amparado por ese documento mediante una “Estrategia”. Además, hemos de aclarar que no hemos tenido ninguna participación en la redacción de la misma. Ni tan siquiera se nos ha enviado la Estrategia propuesta, siendo como somos promotores e inductores del hito conseguido, mientras la Nota de Prensa ministerial (08/10/2021) habla de su envío a ‘organizaciones ecologistas’.
Pero cuando se dice que se ha contado con la contribución de los expertos asesores del MITERD para esta especie (Resolución de 27 de octubre de 2011) también se miente. Mal empezamos. Ni la persona de ASCEL que figuró en aquella relación, ni otras, han recibido tal ofrecimiento. En realidad, el MITERD debería aclarar a quienes encomendó esto y como se está realmente gestando la “Estrategia”. Pero visto el título (Estrategia para la convivencia de las actividades rurales con el lobo y su conservación) sobran los comentarios.
La “Estrategia” nacional actualmente vigente desde 2005 arroja un fracaso evidente en los objetivos que perseguía, por diversas razones, tales como una auto-demanda de oscuros objetivos legales como la modificación de Directivas comunitarias (Figura 1).
Aún así, los únicos objetivos cuantificables de conservación real (y por tanto, evaluables) de dicha “Estrategia” se referían al subnúcleo lobero de Sierra Morena (“albergar 15 manadas contiguas, que se mantuviera durante al menos tres años” – Pág. 23 – ; y conectarla con el resto de la población noroccidental ibérica; Figura 2). Y todos sabemos qué ha pasado con esos objetivos y lo que las CCAA han hecho con la “Estrategia”.
Los responsables (entre otros, los redactores y el ad hoc Grupo Trabajo del Lobo) han dado “buena muestra” de su competencia y cualificación en la conservación a largo plazo de lobos en más de 15 años de gestión bajo dicha “Estrategia”.
¿Y pueden seguir un minuto más?.
El denominado “Grupo de Trabajo del Lobo” es un colectivo ad hoc en el que participan las CCAA con su personal administrativo –los co-responsables del paupérrimo estado de conservación del lobo en España (entre otros, ver Figura 3) y los asesores ad hoc como responsables de la asesoría técnica que ha conducido al paupérrimo estado de conservación del lobo en España. Todos estos actores son los inductores de despropósito de gestión letal practicada ya desde la Estrategia de 2005.
Ya son conocidos al menos cuatro borradores de “Estrategia” distintos desde marzo de 2021 y en esa evolución es patente una evidente degradación en los objetivos (demográficos, etc.) que se contemplaban para la recuperación efectiva de lobos. En esa paulatina degradación no hace falta mucha imaginación para vislumbrar los actores que han participado para diluir dichos objetivos. Para ASCEL es inadmisible que la “Estrategia” se haya erigido en el nuevo paraguas para rebajar la protección del lobo, como en su día fueron los “Planes de Gestión” y “Programas de Control” de las CCAA el instrumento para avalar la matanza de lobos.
Afortunadamente, los acontecimientos nos dan la razón y las CCAA del frente que quiere perpetuar la “matanza de lobos” (y otras) han pedido la retirada del orden del día de una Comisión Estatal del enésimo borrador de Estrategia, apelando a razones espurias (igual de a-científica y errónea en sus planteamientos legales y biológicos era la estrategia vigente desde 2005 hasta 2021, pero aquella se hizo siguiendo los designios expresos de las CCAA “mata lobos”).
Por tanto, es una magnífica noticia que no se apruebe estrategia nacional alguna (y más con nombres como “de convivencia de las actividades rurales con el lobo“), porque la Orden Ministerial sigue vigente.
LAS ORIENTACIONES
Poco tiempo después, el MITERD aprovecha la publicación de un Documento Orientativo de la UE sobre la aplicación de la Directiva Hábitats para sembrar más confusión al respecto con una nota de prensa para reforzar sus tesis, las cuales estaban vigentes desde el primer documento de esas características aprobado en 2007, y sobre el cual durante trece años han corrido deliberadamente un tupido velo para no tener que enfrentarse ante las CCAA que mataban lobos a diestro y siniestro como única herramienta de gestión
El MITERD sigue malinterpretando la situación al afirmar que cabe la posibilidad de extracciones puntuales (entiéndase, muertes) de lobos en casos extremos, incluso bajo supuestos de estado de conservación desfavorable. Es evidente que en el actual marco (Directiva y Ley 42/2007), el estado de conservación desfavorable del lobo en España, a pesar de lo que digan las CCAA y a pesar de que el MITERD alienta la confusión, supone que no cabe ninguna muerte de lobo, llámese extracción o califíquese de excepcional o teratológica.
O SEA
Si ni la Ministra ni el Secretario de Estado lo dicen, lo diremos nosotros:
Bajo el actual marco legal nacional y europeo no es posible matar a un solo lobo en España. Gracias a ASCEL, y no al Gobierno de España. Ni tampoco a las Comunidades Autónomas que solo saben matar lobos como herramienta de gestión y degradar el marco nacional e internacional que protege a los lobos.