¿Top Down o … Bottom Up? Un ejemplo de la ecología y del ámbito jurídico con el lobo en España

En biología de la conservación, para referirse a las “cascadas tróficas”, antiguamente se consideraba que los cambios (directos e indirectos) ecosistémicos se producían de abajo a arriba (“bottom-up”), desde los niveles basales de productores primarios a los estamentos superiores, puesto que los animales situados en la cúspide de la pirámide trófica (depredadores apicales o “apex predators”) son raros y poco abundantes por naturaleza, y se desconocía si éstos últimos producían realmente efectos (directos e indirectos) destacados de arriba abajo (“top-down”).

Figura 2. Cascadas tróficas y la importancia de la presencia funcional de depredadores apicales como los lobos en el PN de Yellowstone

Actualmente, es ampliamente conocido y reconocido por la comunidad científica, y el público en general, que la presencia y/o ausencia de especies clave y depredadores apicales -como los lobos- influye significativamente en esas “cascadas tróficas”. Sin la presencia de esos elementos nodulares, la degradación trófica es inevitable. Sirva como ejemplo que en ecosistemas con apenas 6 especies, el número de interacciones directas es de 30, pero el número de interacciones indirectas alcanza el considerable número de 1920.

Todo ello nos permite resaltar el papel tan esencial que desempeñan algunas especies en la arquitectura de la biodiversidad, es decir en la conformación de las interacciones en las redes tróficas que ajustan los ecosistemas.

Este paradigma entre los efectos “bottom-up” y “top-down” podría trasladarse al estudio del ámbito legal, y particularizarse en el cambio legal acontecido con el lobo en España. Independientemente del propio valor intrínseco de dicho cambio, en este caso, el cambio de paradigma está determinado y solo puede ser explicado, como un hecho administrativo reglado por un impulso de abajo a arriba (“bottom up”) a través de una asociación, que apelando a la ley y al mejor conocimiento técnico-científico, ha demandado (al poder político) el cumplimiento de la legislación, y no al revés (“top down”).

Ahora que se acerca el primer aniversario de la inclusión del lobo en el Listado «LESRPE», nos hubiera gustado, por parsimonia y por pura comodidad en el seno de ASCEL que con lobos se hubiera producido un ejemplo rotundo y claro de “top down”. Ese efecto “top down” debería haberse producido de oficio en el año 2011 con la aprobación del RD 139/2011, con una correcta transposición del ordenamiento jurídico internacional y nacional que protegía a lobo. Pero la acción de políticos y empleados públicos, que han desatendido sus funciones y sus obligaciones marcadas por la normativa (que de hecho, ya protegía a los lobos), lo impidió.

Tantos años de muertes injustificadas e ilegales de lobos (probablemente, más de un millar de ejemplares cada año) podrían haberse evitado, lo cual ensombrece el periplo acontecido. No obstante, afrontamos el futuro con un halo de optimismo porque estamos en un Estado de Derecho.

Es más, comprobamos como el cambio del estatus legal del lobo inducido por ASCEL en España (“bottom up”) sigue siendo objeto de atención incluso internacional, véase por ejemplo, este documento de recopilación y revisión jurídico-legal, en italiano, que hace un interesante repaso de la cuestión.