El lobo no necesita que se le gestione, solo que se le proteja como manda la ley.
El Gobierno de La Rioja ha sometido a consulta pública un proyecto de decreto que ha denominado como “Plan de gestión del lobo en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva”. Nótese los términos empleados porque dichos términos reflejan el espíritu de este tipo de normas cuando son redactados por administraciones públicas.
La motivación legislativa de establecer “Planes de Gestión” de una especie en el “Listado” o LESRPE español (y además, en el propio “Listado” riojano, véase el anexo de la Ley 2/2023) es la misma que la de establecer una “Estrategia Nacional”, como la aprobada en verano de 2022: justificar excepciones a su protección absoluta, porque se considera – erróneamente – al lobo como una amenaza a la viabilidad de la ganadería extensiva, diga lo que diga la evidencia científica y los datos públicos. Esa terminología es la que confiere a estas normas títulos como que los Planes son de “Gestión”, en lugar de “Conservación”. Siguen sin entender que son las actividades humanas las que se tienen que adecuar a la conservación de la biodiversidad y de las necesidades de una especie que está en el “Listado”, y no al revés.
Para que se pudiera considerar justificado el continuar matando ejemplares de lobos, aunque sea de forma excepcional, como algo necesario para la viabilidad de la ganadería extensiva, la administración debería aportar evidencia irrefutable de que la matanza rutinaria de lobos en La Rioja mediante caza “recreativa” y controles letales por parte de la guardería en los últimos años ha contribuido directamente a una mejora significativa de la tendencia y la viabilidad socioeconómica de la ganadería extensiva en ese periodo. Si la ganadería extensiva, solo la de ovino y caprino en La Rioja, ha experimentado un declive progresivo (pérdida del 64,5% en el número global de reses, pasando de casi 200.000 cabezas –40 reses por km2–, a 69.799 cabezas –14 reses por km2– en 2022, y del 70% de las explotaciones de ganado menor desde 1995 a la actualidad –de 665 a 189-, según fuentes estadísticas gubernamentales), aun con controles y la caza anual de lobos, entonces no se puede establecer que matar lobos contribuya a la viabilidad de la ganadería. Por lo tanto, no estaría justificado incumplir ni la legislación nacional, ni tampoco su propia ley regional para matar lobo alguno.
Por si no fuera suficiente, el Gobierno riojano tampoco se ha esforzado en realizar un análisis profundo para evaluar cómo un territorio con 5.045 km2 (y 319.892 habitantes, es decir un promedio de 63 personas/km2, pero la mayoría de ellos concentrados en el valle del Ebro), que muestra una elevadísima potencialidad ecológica y socioeconómica para albergar lobos en buena parte de su territorio, en particular en todo el Sistema Ibérico y las montañas fronterizas con Burgos y Álava, apenas está ocupado por 3-4 grupos familiares en la actualidad, lo cual supone 6-8 adultos reproductores, y una densidad de 1 grupo cada 1.261 km2, es decir, una densidad ridícula y vergonzante.
Por todo ello, a juicio de ASCEL, el documento presentado por el Gobierno riojano resulta extemporáneo, inconsistente e imprudente, ya que no dispone de encaje legal en el marco vigente de protección de la biodiversidad ni en la Rioja ni en España.
Hemos pedido formalmente su retirada y que el Gobierno inicie de oficio el procedimiento para la inclusión del lobo en el Catálogo Riojano de especies amenazadas, porque su precario futuro en ésta comunidad depende de 6-8 adultos reproductores. En cualquier ámbito territorial que se precie, con obligaciones legales de promover la biodiversidad, la especie estaría estrictamente protegida y dotada de un plan de recuperación. En La Rioja, no. Y llevan décadas de retraso.
El documento de alegaciones presentado por ASCEL, en tiempo y forma, ha sido el siguiente, para todo aquel que quiera descargarlo.