ASCEL presenta alegaciones al Plan de Gestión del lobo del País Vasco

El borrador del primer plan de gestión del lobo del País Vasco (en adelante, CAPV) ha llegado 4 años y 7 meses después de su inclusión como especie en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Y el pasado lunes 21/10/2024, finalizó el plazo de consulta pública para presentar alegaciones al borrador del plan propuesto por el Gobierno Vasco.

El doble blindaje legal del lobo en la CAPV, mediante (1) su catalogación regional, conseguida después de más de 8 años por una asociación como el “Grupo Lobo de Euskadi” en 2020, y (2) con su inclusión en el Listado español “LESRPE”, gracias a nosotros en 2021, ha permitido que, por fin y por primera vez, hayamos visto en España un plan de gestión en el que las medidas letales (caza y/o control) no sean la piedra angular de desarrollo y contenido de dichos planes. Debemos recordar que un “plan de gestión” es el nombre de la herramienta legal de aplicación que deriva de la catalogación de cualquier especie en la CAPV, esté en peligro de extinción, vulnerable, o no.

Pero también hemos considerado en ASCEL que el plan de gestión objeto de la consulta pública es manifiestamente mejorable por diversos motivos. En nuestro extenso documento de alegaciones (de 33 páginas), registrado en tiempo y forma, hemos reflejado la necesidad de priorizar más las acciones de conservación –y en particular, sobre la caza ilegal-, de educación ambiental sobre la importancia ecológica de los lobos, de seguimiento de la población de lobos en la CAPV basado en la aplicación de técnicas genéticas no invasivas y en el diagnóstico forense genético de la incidencia atribuida al lobo, y no poner tanto el énfasis sobre aspectos que atañen a la ganadería en un plan de conservación de lobos. La necesidad de que el sistema ganadero vasco deje de erigirse en una “ruina ecosistémica” general, además de su incompatibilidad manifiesta con la presencia de lobos (y muchas otras especies salvajes), deben ser abordados en planes de ordenación pascícolas y/o en planes territoriales sectoriales ganaderos propios. No puede supeditarse la obligatoria conservación del lobo a la pervivencia de una ganadería abandonada o mal gestionada.

También hemos solicitado al Gobierno Vasco que designe y apruebe “Áreas críticas” -que no ha contemplado en su borrador de plan, a pesar de que la ley marco ambiental regional le obliga-, sobre al menos 131 km2 de áreas de elevada potencialidad a priori para la reproducción de grupos de lobos. Esta superficie no es continua, sino que está repartida y dispersa por toda la CAPV sobre los al menos 8 grandes espacios territoriales susceptibles de albergar grupos reproductores de lobos en la CAPV (la mayoría, alaveses), según informes contratados y pagados con dinero público. En el último medio siglo, únicamente cuatro de esas zonas vascas potenciales (compartidas con Burgos y Cantabria) han albergado grupos de lobos, en algún momento, sin continuidad espacio-temporal ni apenas simultaneidad, por lo que esta consideración redunda aún más en la necesidad de establecer una zonificación y áreas críticas en el seno del plan de gestión.

Por último, hemos recordado al Ejecutivo Vasco que no interpreta adecuadamente la Directiva Hábitats, ni siquiera la ubicación geográfica vasca con respecto a protección estricta inferida para el lobo en la misma por el Anexo IV (“especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”), donde se encontraría el extremo oriente alavés y la mayoría de Gipuzkoa), y por el Anexo V (“especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”) (véase figura 1). E incluso por el simple hecho de tener una mínima previsión ante la posibilidad de que pudieran aparecer lobos italo-franceses (C. l. italicus) u/y otros centroeuropeos (C. l. lupus) en su territorio, no solo ejemplares de los montes cantábricos. Resaltamos en ese sentido la consideración del papel geográfico que ostenta la CAPV para la conectividad de los lobos entre el noroeste de España y el sur de Francia, dada su situación geográfica de “puente” entre la Cordillera Cantábrica (su principal refugio español y núcleo poblacional más denso), Pirineos y el Sistema Ibérico norte.

Figura 1. Imagen de España donde se observa en sombreado naranja la distribución oficial del lobo Canis lupus, en azul el río Duero, y donde se indican los ámbitos de zonificación según la interpretación de la Directiva Hábitats que distingue la aplicación de distintos Anexos para lobos al norte y al sur del Duero. Si se observa la línea punteada vertical no es tan fácil discriminar lo que está al norte y al sur del Duero, dado el recorrido de dicho río, lo cual no debería ser interpretable. La CAPV queda inequívocamente comprendida para el lobo entre norte y sur del Duero para el caso de la aplicación de los Anexos de la Directiva Hábitats, estando la franja más oriental de su territorio (Gipuzkoa y extremo oriental de Álava sobre el anexo IV, y no el V). Fuente de la imagen: Quevedo y col. (2019)