Que el Gobierno de Cantabria establezca nuevos baremos por la supuesta incidencia del lobo sobre la ganadería, que modifique la gestión zonal de un plan de gestión (cuya judicialización continua, porque ASCEL lo tiene recurrido ante el Tribunal Supremo), o reconozca el descontrol en la atribución de los ataques del lobo a la ganadería, nos carga de razones. Y esas razones tienen responsables o culpables, con nombres y apellidos, lo cual será dirimido en los órganos penales correspondientes.
Si a todo ello, se le añade que los representantes políticos juegan al postureo, el cóctel está servido. Cuando afirman “que va a seguir peleando en los Tribunales por hacer ver la razón que nos asiste en su totalidad“, omiten deliberadamente que tuvieron una excelente oportunidad de demostrar si sus soflamas van más allá de la prensa, en un burdo mensaje para la parroquia, enviando a los correspondientes letrados de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria en la comparecencia / vista presencial que hubo de testigos periciales, en el proceso judicial que ASCEL tiene interpuesto en la Audiencia Nacional contra el Ministerio (MITERD) por la indebida e insuficiente protección del lobo en la Orden Ministerial TED/980/2021 en el Listado “LESRPE” y no en el CEEA “Catálogo” como especie Vulnerable, proceso en el cual el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León, están personadas como co-demandadas contra ASCEL. Esa comparecencia se produjo a finales del pasado año 2022 en la Audiencia Nacional en Madrid, y la sorpresa fue que ningún representante/letrado del Gobierno de Cantabria compareció para refutar las tesis y pruebas periciales de ASCEL; es decir, el Ejecutivo de Cantabria es un campeón del espectáculo y la demagogia, porque lanza mensajes a su parroquia (agroganadera) que no se corresponden con lo que hace o deja de hacer en el sitio que corresponde. Como esa sucesión de visitas a Europa, donde suponemos que Blanco emularía a Revilla.
Todas estas acciones (mejoras de las actas de verificación de la incidencia de lobo, cambios en la gestión) son probablemente una reacción del Gobierno de Cantabria como consecuencia de las distintas acciones administrativas y penales en los distintos frentes (Audiencia Nacional, Fiscalía, etc.) porque ASCEL sigue presionando e identificando los déficits de la gestión, la picaresca y el fraude detrás de la “incidencia de los lobos” en Cantabria, como elemento sistémico de gestión y propaganda del gobierno regional, todo ello, rodeado de caciquismo, intereses sectoriales y la sombra de los presuntos fraudes administrativos o delitos, que es lo que se está dirimiendo en los Tribunales y en la Fiscalía.
En ASCEL seguimos persiguiendo la protección integral y efectiva del lobo, no condicionada a intereses sectoriales, siendo como es una especie protegida, como tantas otras (buitres leonados, nutrias, etc.).
El lobo no necesita que se le gestione, solo que se le proteja como manda la ley.
El Gobierno de La Rioja ha sometido a consulta pública un proyecto de decreto que ha denominado como “Plan de gestión del lobo en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva”. Nótese los términos empleados porque dichos términos reflejan el espíritu de este tipo de normas cuando son redactados por administraciones públicas.
La motivación legislativa de establecer “Planes de Gestión” de una especie en el “Listado” o LESRPE español (y además, en el propio “Listado” riojano, véase el anexo de la Ley 2/2023) es la misma que la de establecer una “Estrategia Nacional”, como la aprobada en verano de 2022: justificar excepciones a su protección absoluta, porque se considera – erróneamente – al lobo como una amenaza a la viabilidad de la ganadería extensiva, diga lo que diga la evidencia científica y los datos públicos. Esa terminología es la que confiere a estas normas títulos como que los Planes son de “Gestión”, en lugar de “Conservación”. Siguen sin entender que son las actividades humanas las que se tienen que adecuar a la conservación de la biodiversidad y de las necesidades de una especie que está en el “Listado”, y no al revés.
Para que se pudiera considerar justificado el continuar matando ejemplares de lobos, aunque sea de forma excepcional, como algo necesario para la viabilidad de la ganadería extensiva, la administración debería aportar evidencia irrefutable de que la matanza rutinaria de lobos en La Rioja mediante caza “recreativa” y controles letales por parte de la guardería en los últimos años ha contribuido directamente a una mejora significativa de la tendencia y la viabilidad socioeconómica de la ganadería extensiva en ese periodo. Si la ganadería extensiva, solo la de ovino y caprino en La Rioja, ha experimentado un declive progresivo (pérdida del 64,5% en el número global de reses, pasando de casi 200.000 cabezas –40 reses por km2–, a 69.799 cabezas –14 reses por km2– en 2022, y del 70% de las explotaciones de ganado menor desde 1995 a la actualidad –de 665 a 189-, según fuentes estadísticas gubernamentales), aun con controles y la caza anual de lobos, entonces no se puede establecer que matar lobos contribuya a la viabilidad de la ganadería. Por lo tanto, no estaría justificado incumplir ni la legislación nacional, ni tampoco su propia ley regional para matar lobo alguno.
Por si no fuera suficiente, el Gobierno riojano tampoco se ha esforzado en realizar un análisis profundo para evaluar cómo un territorio con 5.045 km2 (y 319.892 habitantes, es decir un promedio de 63 personas/km2, pero la mayoría de ellos concentrados en el valle del Ebro), que muestra una elevadísima potencialidad ecológica y socioeconómica para albergar lobos en buena parte de su territorio, en particular en todo el Sistema Ibérico y las montañas fronterizas con Burgos y Álava, apenas está ocupado por 3-4 grupos familiares en la actualidad, lo cual supone 6-8 adultos reproductores, y una densidad de 1 grupo cada 1.261 km2, es decir, una densidad ridícula y vergonzante.
Por todo ello, a juicio de ASCEL, el documento presentado por el Gobierno riojano resulta extemporáneo, inconsistente e imprudente, ya que no dispone de encaje legal en el marco vigente de protección de la biodiversidad ni en la Rioja ni en España.
Hemospedido formalmente su retirada y que el Gobierno inicie de oficio el procedimiento para la inclusión del lobo en el Catálogo Riojano de especies amenazadas, porque su precario futuro en ésta comunidad depende de 6-8 adultos reproductores. En cualquier ámbito territorial que se precie, con obligaciones legales de promover la biodiversidad, la especie estaría estrictamente protegida y dotada de un plan de recuperación. En La Rioja, no. Y llevan décadas de retraso.
El documento de alegaciones presentado por ASCEL, en tiempo y forma, ha sido el siguiente, para todo aquel que quiera descargarlo.
Es frecuente desde hace años escuchar a administraciones, políticos, agrocolectivos, consultores y asesores ambientales, y a gestores de lo ambiental, a los que se les supone formación académica, negar y minusvalorar, incluso en público, las investigaciones científicas realizadas sobre el efecto de la caza y de los controles letales sobre la población de lobos, esgrimiendo que los efectos no están suficientemente demostrados o son irrelevantes. Nada más lejos de la realidad. Los impactos sobre los lobos pueden ser desglosados no solo a nivel general de tamaño de población, sino incluso a nivel de la unidad social del grupo reproductor, y es posible evaluar cómo afectan las bajas mortales sobre la estabilidad y supervivencia del grupo familiar y a sus tasas demográficas (éxito reproductor, etc.).
Una reciente investigación científica analiza estas cuestiones y el efecto sobre cada grupo reproductor en 193 grupos de lobos en cinco Espacios Naturales Protegidos de EE.UU, desde finales de la década los 80 del pasado siglo hasta la actualidad. Los resultados demuestran los perniciosos y cuantiosos efectos que la mortalidad no natural provocada por los humanos tiene internamente sobre los propios grupos y su estabilidad, persistencia y reproducción.
Un tercio de los lobos radiomarcados en dichos espacios protegidos norteamericanos, a pesar de su protección sobre el papel, moría como consecuencia de las actividades humanas en las áreas próximas limítrofes del exterior de cada espacio protegido. Y las consecuencias sobre los grupos son prolongadas y adquieren múltiples matices, algo que nuestros gestores habitualmente ignoran.
Los grupos familiares de lobos que sufrían las bajas mortales tenían menos probabilidades de reproducirse, y la pérdida de un adulto dominante disminuía significativamente la cohesión y viabilidad del propio grupo y también de que tuvieran reproducción al año siguiente.
También se comprobó que el tamaño medio de grupo (ese que en España y Portugal es de 4,2 ejemplares, y no otro, aunque algunos se esfuercen sin éxito en elevarlo hasta 8-10 o más) influye sobremanera. Así, los grupos más grandes tenían menor fragilidad y más probabilidades de viabilidad a largo plazo para no desintegrarse, frente a los grupos más pequeños, ante la existencia de bajas ocasionadas por acciones humanas. Dichos grupos tienen más integrantes esperando una teórica posibilidad de asumir un estatus social diferente y/o funcionalidad dentro del propio grupo frente a un vacío repentino por baja mortal. Si el grupo es pequeño, las posibilidades de sustitución son menores.
Si además las poblaciones de lobos están dispersas y alejadas en el territorio, las probabilidades de persistencia y de reemplazo individual también disminuyen. La presencia de grupos grandes y lo más cercanos posibles, repartidos por amplias áreas, actúan como población “fuente” e implican una posibilidad de dispersión efectiva (que supone reproducción) mucho mayor, lo cual contribuye a la conservación a largo plazo, es decir, a la viabilidad demográfica y genética de los lobos, la cual está especialmente depauperada en España.
Pero todas esas variables nunca se tienen en cuenta en la gestión del lobo en España. Ni siquiera ahora que está protegido en el “Listado” o LESRPE. Sirva como muestra que los propios gestores, y algunos profesionales adscritos y/o contratados por parques nacionales en España, como Picos de Europa, se han erigido en los adalides y ejecutores de una gestión letal de la especie, porque “no pasa nada por matar unos lobos“, tanto a la población ibérica, como a su estado de conservación.
Este trabajo reitera la necesidad de proyectos de seguimiento a largo plazo, sujetos a los mejores estándares éticos y científicos posibles, y de que la protección del lobo no solo se produzca en los espacios naturales protegidos, sino también fuera de ellos. Por eso es importante la protección integral de lobo, no solo a través del Listado “LESRPE”, sino también del Catálogo “CEEA” como especie clasificada como “Vulnerable”.
Un gobierno autonómico reconoce el descontrol en la atribución de daños del lobo a la ganadería
En ASCEL siempre hemos sostenido que el ‘conflicto del lobo’ es una especie de cuento chino, y que la conflictividad por la incidencia del lobo sobre la ganadería está claramente sobredimensionada, ya que a los lobos se les atribuye la exclusividad de las muertes de ganado, para así percibir fácilmente indemnizaciones que pagamos todos. Atajar este fraude sistémico pondría en su lugar el alboroto mediático, donde ciertos medios se hacen eco desmedido y descontextualizado de intereses sectoriales, tanto como de estadísticas falaces (véase cuánto come un lobo). El necesario atajo de éste, y de cualquier fraude, le corresponde a las administraciones, que tienen la responsabilidad inmediata, pero éstas no ponen empeño en verificar la verosimilitud de la incidencia real del lobo, por ejemplo, mediante técnicas de peritaje genético, y solo tienen interés en satisfacer sus deseos (y los de algunos votantes) de seguir matando lobos, como por ejemplo, en Cantabria. Entre las distintas herramientas que las administraciones podrían utilizar se encuentran (a) las técnicas de peritaje genético con análisis de ADN a partir de la saliva en las heridas de las reses, (b) modelos estandarizados y objetivos de actas de inspección de las incidencias de la fauna silvestre sobre el ganado, (c) asesoría a medios de comunicación para no criminalizar a componentes de nuestro patrimonio natural. Y claro, otro atajo podría ser que los profesionales de los medios de comunicación analizaran realmente si los daños aportados son reales y las compararan con las ayudas de la PAC que perciben los titulares de las explotaciones. Quién quiera nota, que sume si las explotaciones están bien atendidas, de acuerdo a la normativa ganadera en vigor, o que añada otras compensaciones vía dinero público al sumatorio.
En ASCEL analizamos per se, y para los distintos procesos judiciales en los que estamos inmersos, la presencia de contradicciones y la notoria tendenciosidad de las actas de inspección de “daños” de lobo computados por las administraciones, lo cual, además podría ser un indicador de fraude público. Debemos recordar que esta atribución de daños a la ganadería suelen ser el detonante de medidas de gestión letal en muchos territorios, junto con la resonancia mediática que ciertos periodistas y medios sensacionalistas al respecto. Es más, hemos señalado y aportado, con éxito, la incongruencia de dichas actas a estamentos como Fiscalías y Tribunales. Nuestras acciones y experiencia a ese respecto, realizadas con la minuciosidad requerida que obliga al empleo de incontable tiempo de nuestros miembros de la Directiva, empiezan a surtir efectos, consiguiendo la suspensión cautelar en Tribunales mediante el indulto, por ahora, a varios lobos, que el Gobierno de Cantabria quería matar, intentando sortear la protección general de la especie a nivel nacional inducida por ASCEL.
Ahora, una nota de prensa del Gobierno cántabro, donde figuran los responsables públicos investigados por la denuncia de ASCEL en la Fiscalía por sus decisiones para matar lobos mientras continúan los pleitos administrativos al respecto, demuestra que SI es preciso corregir (¿retroactivamente?) las fichas de los daños del lobo sobre la ganadería, lo cual indicaba que algo iba mal. Es un buen síntoma. Será por la incertidumbre que generan los pleitos o las investigaciones en curso.
Una atenta lectura de dicho comunicado oficial, hace ver que nada se debía estar haciendo bien. Estupendo, ya veremos, pero lo hecho, hecho está.
El Gobierno de Aragón ha respondido desfavorablemente a las alegaciones de ASCEL que pedía catalogar al lobo hace un año.
La administración aragonesa rinde pleitesía a los chantajes sectoriales, falta a la verdad, demuestra su opacidad e incapacidad para proteger eficazmente la biodiversidad, y demuestra una vez más, su incompetencia al no incluir al lobo en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”, a pesar de que para el sentido común debería estarlo.
ASCEL participó en verano del pasado año 2021 en un proceso de participación pública sobre un Decreto con el que el Ejecutivo aragonés pretendía aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
El pasado 6/09/2022, ASCEL recibió carta de respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este primer hecho requiere atención, porque tiene que ver con las formas: el Decreto 159/2022 que fue aprobado por el Ejecutivo aragonés el día 5/09/2022, publicado en Boletín Oficial el 14/09/2022, define a las claras lo que el gobierno regional entiende por participación, transparencia, motivación y buenas formas de Gobierno regional. Pero al menos nos ha contestado, dirán otros. Ahora veremos cómo nos ha contestado y la calidad de los argumentos que utilizan.
En cuanto a la argumentación, en su respuesta a ASCEL, el Gobierno aragonés no tuvo en cuenta para nada las alegaciones y justificación de ASCEL sobre la necesidad legal y técnico-administrativa de catalogar al lobo como especie “En Peligro de Extinción”. Considera que el lobo no solo no tiene que estar en el Catálogo en la máxima categoría de protección, sino que no tiene que estar siquiera en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LAESRPE).
La argumentación técnica administrativa esgrimida para tomar esa decisión es que “si bien es cierto que algunas especies del LESRPE –español– han sido incluidas también en el LAESRPE –aragonés– este hecho se ha producido en especies en las que ha quedada acreditada la reproducción de manera continuada actualmente en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen una relevancia a nivel general para la conservación de la especie. Así especies como buitre negro (Aegypius monachus) o el pico mediano (Dendrocopos medius) no se han incorporado por estas mismas razones”.
Es decir, el Gobierno aragonés considera que como el lobo ya está en el “Listado” o LESRPE nacional desde septiembre de 2021 –gracias precisamente a un proceso administrativo promovido por ASCEL, reconocido por ellos mismos (sic)-, y como éste es un Listado de aplicación a todo el territorio español, Aragón no tiene por qué incluirlo en su Listado Aragonés (LAESRPE), dado que no tiene poblaciones de lobo que sean relevantes para el contexto nacional, sin ni siquiera valorar las necesidades regionales propias. Y sorprendentemente esgrime que el caso del lobo obedece al mismo ejemplo que el de otras dos especies como ejemplo (buitre negro y pico mediano), no incorporadas al LAESRPE por razones equivalentes. Sin embargo, el murciélago bicolor (Vespertilio murinus) sí ha sido incluido en el LAESRPE, sin haber confirmado su reproducción en Aragón y habiéndose citado únicamente machos en dispersión. El oso pardo está catalogado en Aragón (porque también lo está en España “En Peligro de Extinción”), pero su población aragonesa no es relevante para el contexto nacional, porque ni tan siquiera hay constancia de su reproducción en varios lustros. El buitre negro, especie catalogada a nivel nacional como “Vulnerable”, debería estar incluido en el Catálogo Aragonés como “En Peligro de Extinción”, mejorando la protección nacional, obviamente. Y no lo hacen. Otra incoherencia.
Sigamos con las incoherencias: en su recién aprobado Decreto, el Gobierno Aragonés considera que las poblaciones de jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos comunes (Linaria cannabina), ranas comunes (Pelophylax perezi), y/o sapos comunes (Bufo spinosus), en Aragón, sí son relevantes en el contexto español, y por eso figuran en el LAESRPE. Pero en cambio, por ejemplo, las poblaciones del picamaderos negro (Dryocupus martius), que es el mayor pájaro carpintero europeo, que habita extensas masas forestales montanas del arco alpino y cantábrico en España, con unos pocos centenares de parejas reproductoras a nivel nacional, e incluido en el LESRPE, “cuya reproducción se produce de manera continuada en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen relevancia general a nivel nacional para la conservación de la especie”, ¿no merece estar en el Listado aragonés LAESRPE ni en el Catálogo, mejorando su estatus de protección nacional?.
Es difícil entender estas incoherencias por su irracionalidad, y lo que parece deducirse es que existe una animadversión del Ejecutivo Aragonés hacia el lobo. Esta decisión de incumplir una obligación no definida para evitarse problemas derivados de la protección de especies es una praxis habitual y extendida más allá del ámbito aragonés. La administración aragonesa parece esconder con el lobo su quehacer ejecutivo en el Decreto 129/2022 por el que las Comunidades Autónomas tienen la obligación y la necesidad legal de mejorar el marco de protección de las especies en sus ámbitos de competencia territorial.
El Gobierno Aragonés se ha pasado en su evaluación legal por el arco del triunfo que el lobo: (a) es una especie protegida por la Directiva Hábitats (Anexo IV) y por el Convenio de Berna (Anexo II) y que simplemente por eso requiere una “protección estricta” en cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por España (y Aragón está en España); (b) la elevada potencialidad e idoneidad del territorio aragonés para ser ocupado por lobos dada su condición de depredador apical y regulador natural de las poblaciones de ungulados salvajes; (c) que los lobos llevan en Aragón más de 40 años intentando asentarse permanentemente, sin éxito, por la elevada mortalidad no natural generada por la caza ilegal no atajada por el gobierno regional; y (d) que el estado de conservación del lobo en Aragón es “Desfavorable-Inadecuado” en las dos regiones biogeográficas donde la especie está presente en dicho territorio (Alpina y Mediterránea), según la Comisión Europea y el Gobierno de España.
Esta decisión encaja a la perfección con la posición explícita mostrada por uno de sus gestores gubernamentales durante las consultas del proceso administrativo sobre el LESRPE efectuadas por el Gobierno de España. En ellas el Ejecutivo aragonés planteaba que el escenario confuso de la zonificación de la Directiva Hábitats en España era un factor perturbador para proteger incondicionalmente el lobo en el LESRPE, y solo en el LESRPE (no en el Catálogo), pero éste factor perturbador lo era solo fuera de su actual área de distribución en el noroeste español, es decir, donde no hay con regularidad lobos pero están al amparo de la Directiva Hábitats (la misma que obliga a proteger estrictamente a los lobos aragoneses, equivalente a estar en el Catálogo, no solo en el Listado). Curiosamente, las sugerencias de gestión internas que se hacían en su momento para otras regiones desde Aragón, tales como que “la inclusión del lobo en el Listado o LESRPE no impide que las CCAA apliquen medidas más restrictivas como su inclusión en su catálogo autonómico, como hizo el País Vasco” (gracias a la acción administrativa y judicial de una asociación como el Grupo Lobo de Euskadi, y no por voluntad gubernamental; todo esto se omite, claro), ahora no son de aplicación en su Decreto regional. Esta misma sugerencia, perfectamente válida para ser cumplida en Aragón, y la ocasión, lo requerían a raíz del borrador de Decreto de LAESRPE (ahora aprobado), pero resulta que no se ha aplicado localmente. ¿Por qué? ¿Tendrá que ver que no se quiera dotar al lobo de protección en el Catálogo porque eso obligaría legamente a una protección activa mediante la redacción y puesta en vigor de un plan de recuperación, algo sobre lo cual no quieren ni oír hablar en “el Pignatelli” de Zaragoza?.
Por último, llama la atención que algunos medios de comunicación hayan comulgado “a pies juntillas” y sin evaluación crítica alguna con el mensaje institucional que el Ejecutivo ha divulgado sobre el Decreto 129/2022, en cuanto a que la nueva norma supone incrementar que el número de especies protegidas pase de 229 a un total de 358 en Aragón, y que además se duplique el total de especies de flora y fauna del Catálogo. La versión mediática no parece percatarse que esos incrementos no se deben a la voluntad endógena de oficio del Gobierno aragonés, sino a las necesidades de actualización de las normas regionales con el marco normativo de ámbito nacional que se deriva de la Ley marco 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Real Decreto 139/2011 que crea el LESRPE y Catálogo Nacionales. Es decir, todo esto no solo llega 11-15 años tarde para Aragón, sino que además llega mal hecho por culpa de políticos y gestores pésimos. Pero es más, la inclusión de especies en el LAESRPE no obliga a planes proactivos de conservación de las especies en esa categoría, que es lo que ocurriría si estuvieran catalogadas, y las especies que estaban anteriormente incluidas en el Catálogo como de interés especial y sensibles a la alteración del hábitat ven ahora suprimidas esas categorías por el Gobierno de Aragón, que las pasa automáticamente al LAESRPE para evitar la acción judicial tan exitosa acontecida en la vecina Comunidad Foral de Navarra. Estas acciones administrativas forman parte de la trampa legal del Ejecutivo aragonés para desproteger de facto a especies, descatalogándolas, para no dotar de instrumentos activos de conservación y/o recuperación a especies para las cuales había una obligación legal, que ahora desaparece. Así es como los gobiernos regionales, como el aragonés, “facilitarán” numerosas acciones degradantes y especulativas energéticas (en ciernes) sobre el medio natural regional. De todo eso, casualmente la prensa aragonesa no sabe y no contesta (o ni quiere saber ni contestar).
En biología de la conservación, para referirse a las “cascadas tróficas”, antiguamente se consideraba que los cambios (directos e indirectos) ecosistémicos se producían de abajo a arriba (“bottom-up”), desde los niveles basales de productores primarios a los estamentos superiores, puesto que los animales situados en la cúspide de la pirámide trófica (depredadores apicales o “apex predators”) son raros y poco abundantes por naturaleza, y se desconocía si éstos últimos producían realmente efectos (directos e indirectos) destacados de arriba abajo (“top-down”).
Actualmente, es ampliamente conocido y reconocido por la comunidad científica, y el público en general, que la presencia y/o ausencia de especies clave y depredadores apicales -como los lobos- influye significativamente en esas “cascadas tróficas”. Sin la presencia de esos elementos nodulares, la degradación trófica es inevitable. Sirva como ejemplo que en ecosistemas con apenas 6 especies, el número de interacciones directas es de 30, pero el número de interacciones indirectas alcanza el considerable número de 1920.
Todo ello nos permite resaltar el papel tan esencial que desempeñan algunas especies en la arquitectura de la biodiversidad, es decir en la conformación de las interacciones en las redes tróficas que ajustan los ecosistemas.
Este paradigma entre los efectos “bottom-up” y “top-down” podría trasladarse al estudio del ámbito legal, y particularizarse en el cambio legal acontecido con el lobo en España. Independientemente del propio valor intrínseco de dicho cambio, en este caso, el cambio de paradigma está determinado y solo puede ser explicado, como un hecho administrativo reglado por un impulso de abajo a arriba (“bottom up”) a través de una asociación, que apelando a la ley y al mejor conocimiento técnico-científico, ha demandado (al poder político) el cumplimiento de la legislación, y no al revés (“top down”).
Ahora que se acerca el primer aniversario de la inclusión del lobo en el Listado “LESRPE”, nos hubiera gustado, por parsimonia y por pura comodidad en el seno de ASCEL que con lobos se hubiera producido un ejemplo rotundo y claro de “top down”. Ese efecto “top down” debería haberse producido de oficio en el año 2011 con la aprobación del RD 139/2011, con una correcta transposición del ordenamiento jurídico internacional y nacional que protegía a lobo. Pero la acción de políticos y empleados públicos, que han desatendido sus funciones y sus obligaciones marcadas por la normativa (que de hecho, ya protegía a los lobos), lo impidió.
Tantos años de muertes injustificadas e ilegales de lobos (probablemente, más de un millar de ejemplares cada año) podrían haberse evitado, lo cual ensombrece el periplo acontecido. No obstante, afrontamos el futuro con un halo de optimismo porque estamos en un Estado de Derecho.
Es más, comprobamos como el cambio del estatus legal del lobo inducido por ASCEL en España (“bottom up”) sigue siendo objeto de atención incluso internacional, véase por ejemplo, este documento de recopilación y revisión jurídico-legal, en italiano, que hace un interesante repaso de la cuestión.