Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

¿Qué hace falta para catalogar de oficio a una especie como el lobo? ¿su extinción? El pésimo ejemplo del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha respondido desfavorablemente a las alegaciones de ASCEL que pedía catalogar al lobo hace un año.

La administración aragonesa rinde pleitesía a los chantajes sectoriales, falta a la verdad, demuestra su opacidad e incapacidad para proteger eficazmente la biodiversidad, y demuestra una vez más, su incompetencia al no incluir al lobo en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”, a pesar de que para el sentido común debería estarlo.  

ASCEL participó en verano del pasado año 2021 en un proceso de participación pública sobre un Decreto con el que el Ejecutivo aragonés pretendía aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El pasado 6/09/2022, ASCEL recibió carta de respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este primer hecho requiere atención, porque tiene que ver con las formas: el Decreto 159/2022 que fue aprobado por el Ejecutivo aragonés el día 5/09/2022, publicado en Boletín Oficial el 14/09/2022, define a las claras lo que el gobierno regional entiende por participación, transparencia, motivación y buenas formas de Gobierno regional. Pero al menos nos ha contestado, dirán otros. Ahora veremos cómo nos ha contestado y la calidad de los argumentos que utilizan.

En cuanto a la argumentación, en su respuesta a ASCEL, el Gobierno aragonés no tuvo en cuenta para nada las alegaciones y justificación de ASCEL sobre la necesidad legal y técnico-administrativa de catalogar al lobo como especie “En Peligro de Extinción”. Considera que el lobo no solo no tiene que estar en el Catálogo en la máxima categoría de protección, sino que no tiene que estar siquiera en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LAESRPE).

La argumentación técnica administrativa esgrimida para tomar esa decisión es que “si bien es cierto que algunas especies del LESRPE –español– han sido incluidas también en el LAESRPE –aragonés– este hecho se ha producido en especies en las que ha quedada acreditada la reproducción de manera continuada actualmente en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen una relevancia a nivel general para la conservación de la especie. Así especies como buitre negro (Aegypius monachus) o el pico mediano (Dendrocopos medius) no se han incorporado por estas mismas razones”.

Es decir, el Gobierno aragonés considera que como el lobo ya está en el “Listado” o LESRPE nacional desde septiembre de 2021 –gracias precisamente a un proceso administrativo promovido por ASCEL, reconocido por ellos mismos (sic)-, y como éste es un Listado de aplicación a todo el territorio español, Aragón no tiene por qué incluirlo en su Listado Aragonés (LAESRPE), dado que no tiene poblaciones de lobo que sean relevantes para el contexto nacional, sin ni siquiera valorar las necesidades regionales propias. Y sorprendentemente esgrime que el caso del lobo obedece al mismo ejemplo que el de otras dos especies como ejemplo (buitre negro y pico mediano), no incorporadas al LAESRPE por razones equivalentes. Sin embargo, el murciélago bicolor (Vespertilio murinus) sí ha sido incluido en el LAESRPE, sin haber confirmado su reproducción en Aragón y habiéndose citado únicamente machos en dispersión. El oso pardo está catalogado en Aragón (porque también lo está en España “En Peligro de Extinción”), pero su población aragonesa no es relevante para el contexto nacional, porque ni tan siquiera hay constancia de su reproducción en varios lustros. El buitre negro, especie catalogada a nivel nacional como “Vulnerable”, debería estar incluido en el Catálogo Aragonés como “En Peligro de Extinción”, mejorando la protección nacional, obviamente. Y no lo hacen. Otra incoherencia.

Sigamos con las incoherencias: en su recién aprobado Decreto, el Gobierno Aragonés considera que las poblaciones de jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos comunes (Linaria cannabina), ranas comunes (Pelophylax perezi), y/o sapos comunes (Bufo spinosus), en Aragón, sí son relevantes en el contexto español, y por eso figuran en el LAESRPE. Pero en cambio, por ejemplo, las poblaciones del picamaderos negro (Dryocupus martius), que es el mayor pájaro carpintero europeo, que habita extensas masas forestales montanas del arco alpino y cantábrico en España, con unos pocos centenares de parejas reproductoras a nivel nacional, e incluido en el LESRPE, “cuya reproducción se produce de manera continuada en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen relevancia general a nivel nacional para la conservación de la especie”, ¿no merece estar en el Listado aragonés LAESRPE ni en el Catálogo, mejorando su estatus de protección nacional?.

Es difícil entender estas incoherencias por su irracionalidad, y lo que parece deducirse es que existe una animadversión del Ejecutivo Aragonés hacia el lobo. Esta decisión de incumplir una obligación no definida para evitarse problemas derivados de la protección de especies es una praxis habitual y extendida más allá del ámbito aragonés. La administración aragonesa parece esconder con el lobo su quehacer ejecutivo en el Decreto 129/2022 por el que las Comunidades Autónomas tienen la obligación y la necesidad legal de mejorar el marco de protección de las especies en sus ámbitos de competencia territorial.

Figura 1- Subvenciones de la PAC en zonas habitadas por grandes carnívoros, como lobos y osos pardos, en el noreste de la CCAA de Aragón en el período 2017-2018. Estas ayudas de la PAC son públicas y a priori, e implican compromisos de eco-sostenibilidad ambiental, que el Gobierno de Aragón rara vez evalúa si son satisfechos.

El Gobierno Aragonés se ha pasado en su evaluación legal por el arco del triunfo que el lobo: (a) es una especie protegida por la Directiva Hábitats (Anexo IV) y por el Convenio de Berna (Anexo II) y que simplemente por eso requiere una “protección estricta” en cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por España (y Aragón está en España); (b) la elevada potencialidad e idoneidad del territorio aragonés para ser ocupado por lobos dada su condición de depredador apical y regulador natural de las poblaciones de ungulados salvajes; (c) que los lobos llevan en Aragón más de 40 años intentando asentarse permanentemente, sin éxito, por la elevada mortalidad no natural generada por la caza ilegal no atajada por el gobierno regional; y (d) que el estado de conservación del lobo en Aragón es “Desfavorable-Inadecuado” en las dos regiones biogeográficas donde la especie está presente en dicho territorio (Alpina y Mediterránea), según la Comisión Europea y el Gobierno de España.

Esta decisión encaja a la perfección con la posición explícita mostrada por uno de sus gestores gubernamentales durante las consultas del proceso administrativo sobre el LESRPE efectuadas por el Gobierno de España. En ellas el Ejecutivo aragonés planteaba que el escenario confuso de la zonificación de la Directiva Hábitats en España era un factor perturbador para proteger incondicionalmente el lobo en el LESRPE, y solo en el LESRPE (no en el Catálogo), pero éste factor perturbador lo era solo fuera de su actual área de distribución en el noroeste español, es decir, donde no hay con regularidad lobos pero están al amparo de la Directiva Hábitats (la misma que  obliga a proteger estrictamente a los lobos aragoneses,  equivalente a estar en el Catálogo, no solo en el Listado). Curiosamente, las sugerencias de gestión internas que se hacían en su momento para otras regiones desde Aragón, tales como que “la inclusión del lobo en el Listado o LESRPE no impide que las CCAA apliquen medidas más restrictivas como su inclusión en su catálogo autonómico, como hizo el País Vasco (gracias a la acción administrativa y judicial de una asociación como el Grupo Lobo de Euskadi, y no por voluntad gubernamental; todo esto se omite, claro), ahora no son de aplicación en su Decreto regional. Esta misma sugerencia, perfectamente válida para ser cumplida en Aragón, y la ocasión, lo requerían a raíz del borrador de Decreto de LAESRPE (ahora aprobado), pero resulta que no se ha aplicado localmente. ¿Por qué? ¿Tendrá que ver que no se quiera dotar al lobo de protección en el Catálogo porque eso obligaría legamente a una protección activa mediante la redacción y puesta en vigor de un plan de recuperación, algo sobre lo cual no quieren ni oír hablar en “el Pignatelli” de Zaragoza?.

Por último, llama la atención que algunos medios de comunicación hayan comulgado “a pies juntillas” y sin evaluación crítica alguna con el mensaje institucional que el Ejecutivo ha divulgado sobre el Decreto 129/2022, en cuanto a que la nueva norma supone incrementar que el número de especies protegidas pase de 229 a un total de 358 en Aragón, y que además se duplique el total de especies de flora y fauna del Catálogo. La versión mediática no parece percatarse que esos incrementos no se deben a la voluntad endógena de oficio del Gobierno aragonés, sino a las necesidades de actualización de las normas regionales con el marco normativo de ámbito nacional que se deriva de la Ley marco 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad  y del Real Decreto 139/2011 que crea el LESRPE y Catálogo Nacionales. Es decir, todo esto no solo llega 11-15 años tarde para Aragón, sino que además llega mal hecho por culpa de políticos y gestores pésimos. Pero es más, la inclusión de especies en el LAESRPE no obliga a planes proactivos de conservación de las especies en esa categoría, que es lo que ocurriría si estuvieran catalogadas, y las especies que estaban anteriormente incluidas en el Catálogo como de interés especial y sensibles a la alteración del hábitat ven ahora suprimidas esas categorías por el Gobierno de Aragón, que las pasa automáticamente al LAESRPE para evitar la acción judicial tan exitosa acontecida en la vecina Comunidad Foral de Navarra. Estas acciones administrativas forman parte de la trampa legal del Ejecutivo aragonés para desproteger de facto a especies, descatalogándolas, para no dotar de instrumentos activos de conservación y/o recuperación a especies para las cuales había una obligación legal, que ahora desaparece. Así es como los gobiernos regionales, como el aragonés, “facilitarán” numerosas acciones degradantes y especulativas energéticas (en ciernes) sobre el medio natural regional. De todo eso, casualmente la prensa aragonesa no sabe y no contesta (o ni quiere saber ni contestar).

 

 

¿Top Down o … Bottom Up? Un ejemplo de la ecología y del ámbito jurídico con el lobo en España

En biología de la conservación, para referirse a las “cascadas tróficas”, antiguamente se consideraba que los cambios (directos e indirectos) ecosistémicos se producían de abajo a arriba (“bottom-up”), desde los niveles basales de productores primarios a los estamentos superiores, puesto que los animales situados en la cúspide de la pirámide trófica (depredadores apicales o “apex predators”) son raros y poco abundantes por naturaleza, y se desconocía si éstos últimos producían realmente efectos (directos e indirectos) destacados de arriba abajo (“top-down”).

Figura 2. Cascadas tróficas y la importancia de la presencia funcional de depredadores apicales como los lobos en el PN de Yellowstone

Actualmente, es ampliamente conocido y reconocido por la comunidad científica, y el público en general, que la presencia y/o ausencia de especies clave y depredadores apicales -como los lobos- influye significativamente en esas “cascadas tróficas”. Sin la presencia de esos elementos nodulares, la degradación trófica es inevitable. Sirva como ejemplo que en ecosistemas con apenas 6 especies, el número de interacciones directas es de 30, pero el número de interacciones indirectas alcanza el considerable número de 1920.

Todo ello nos permite resaltar el papel tan esencial que desempeñan algunas especies en la arquitectura de la biodiversidad, es decir en la conformación de las interacciones en las redes tróficas que ajustan los ecosistemas.

Este paradigma entre los efectos “bottom-up” y “top-down” podría trasladarse al estudio del ámbito legal, y particularizarse en el cambio legal acontecido con el lobo en España. Independientemente del propio valor intrínseco de dicho cambio, en este caso, el cambio de paradigma está determinado y solo puede ser explicado, como un hecho administrativo reglado por un impulso de abajo a arriba (“bottom up”) a través de una asociación, que apelando a la ley y al mejor conocimiento técnico-científico, ha demandado (al poder político) el cumplimiento de la legislación, y no al revés (“top down”).

Ahora que se acerca el primer aniversario de la inclusión del lobo en el Listado “LESRPE”, nos hubiera gustado, por parsimonia y por pura comodidad en el seno de ASCEL que con lobos se hubiera producido un ejemplo rotundo y claro de “top down”. Ese efecto “top down” debería haberse producido de oficio en el año 2011 con la aprobación del RD 139/2011, con una correcta transposición del ordenamiento jurídico internacional y nacional que protegía a lobo. Pero la acción de políticos y empleados públicos, que han desatendido sus funciones y sus obligaciones marcadas por la normativa (que de hecho, ya protegía a los lobos), lo impidió.

Tantos años de muertes injustificadas e ilegales de lobos (probablemente, más de un millar de ejemplares cada año) podrían haberse evitado, lo cual ensombrece el periplo acontecido. No obstante, afrontamos el futuro con un halo de optimismo porque estamos en un Estado de Derecho.

Es más, comprobamos como el cambio del estatus legal del lobo inducido por ASCEL en España (“bottom up”) sigue siendo objeto de atención incluso internacional, véase por ejemplo, este documento de recopilación y revisión jurídico-legal, en italiano, que hace un interesante repaso de la cuestión.

 

 

Sobre lobos e incendios forestales

En Portugal los lobos llevan décadas protegidos y como especie protegida que son, es relevante la investigación científica de los efectos de las actividades humanas sobre su ecología y comportamiento (parques eólicos, incendios, etc.). En España, en cambio, la investigación no ha tenido base científica, y la mayoría de los trabajos han sido dirigidos por las administraciones hacia empresas cuyo único fin era para establecer cuantos lobos se pueden matar por cupos de caza.
 
Os dejamos un artículo publicado en una revista científica internacional por un equipo de investigadores de la Universidad de Oporto, sobre los efectos en lobos de grandes y recurrentes incendios en Portugal, en regiones cercanas a la Sierra de la Culebra.
 
Figura 1. Incendio en la Sierra de la Culebra producido en el año 2009. Puede observarse la distribución en agregados forestales, con lotes bien diferenciados, correspondientes a los distintos eventos de plantación artificial, lo cual lo permite discriminar esa zona de un bosque autóctono y /o una superficie forestal naturalizada. Además, los parches forestales están recorridos por pistas forestales enormes que fragmentan y degradan la cubierta forestal .
 
Según los resultados de este trabajo de investigación, los lobos muestran una alta capacidad de resistencia o resiliencia a los incendios forestales, y los incendios no parecen tener un papel importante ni en la presencia, ni en la selección ni en la reutilización de los hábitats de reproducción de la especie.
 
Las poblaciones de lobos en Portugal persisten y se reproducen en áreas altamente propensas a incendios y sometidas a incendios recurrentes y grandes incendios y no existe una asociación significativa entre desplazamiento de hábitats de cría y aparición de incendios. Sin embargo, la gestión de las superficies quemadas (aperturas de pistas, presencia de humanos en acciones que conlleven cambios significativos en la cubierta vegetal restante, manejo de otras actividades humanas, como ganadería, caza, etc.) en paisajes humanizados puede incrementar la exposición de los lobos y su persecución por la limitación de las condiciones de refugio existentes.
 
Debemos recordar que la Sierra de Culebra es “solo” una “reserva regional de caza” (no es un espacio natural protegido y santuario de fauna) y que en el período 2004-2020 han matado por caza 113 lobos (siendo una “meca del turismo de lobos”, pero el turismo no era incongruente con la caza … ) y eso es una afección directa significativa y prolongada que no ha recibido la suficiente atención mediática.
 
Figura 2. Evolución temporal de los permisos de caza de lobos en la Sierra de la Culebra, un lugar ampliamente divulgado como meca del turismo de lobos pero en el que esta actividad no supuso la reducción en el número de cupos de caza, sino todo lo contrario.
 
Además, La Culebra no es la “reserva de lobos” más importante de España ni tampoco de Europa. Es el cuarto territorio de España en el ranking de densidad de grupos de lobos, muy lejos de varios enclaves de la Cordillera cantábrica (Montaña Oriental Leonesa de Riaño y Mampodre y Montaña Palentina, Ancares leoneses y Saja-Liébana). 
 
Figura 3. Densidades de grupos reproductores de lobos en Castilla y León, según los datos oficiales de la Junta. Debemos reseñar que la densidad per se de lobos, como depredadores apicales, es bajísima (de 12 a 14 grupos por cada 1.000 km2), y que en la propia Castilla y León hay varios territorios, incluso más extensos, con valores de densidad de grupos de lobos significativamente mayores que en la Culebra.
 
Por todo ello, sería recomendable y deseable que “La Sierra de la Culebra” recupere de forma pasiva su cubierta forestal nativa mediante una sucesión vegetal natural, y no volver a recrear el paisaje artificial que ha imperado décadas, dominado de nuevo por las repoblaciones de coníferas de Pinus sp.
 
 
 
 

El lobo vuelve a estar catalogado en Navarra y el Gobierno Foral debe aprobar su plan de recuperación

  • Se ha anulado el Decreto Foral (DF) 254/2019, que creaba el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo de Especies Amenazadas, íntegra y definitivamente, al fracasar los recursos de casación del Gobierno Foral.
  • Todas las especies catalogadas con anterioridad al DF 254/2019, que fueron desprotegidas por el Gobierno de Navarra, vuelven a recuperar su figura de protección previa. Así, especies como el lobo, el picamaderos negro, porrón europeo, cuchara común, el sarrio, o el lince, entre otras, vuelven a estar catalogadas en Navarra.
  • Por ello, tanto desde GURELUR como desde ASCEL solicitamos al Ejecutivo Foral la aprobación inmediata de planes de conservación y recuperación de todas las especies catalogadas, en un período no superior a tres años, tal y como exige la legislación vigente, planes que, no obstante, ya llevan más de tres lustros sin ver la luz.

La Ley Foral 2/1993 (derivada de la 4/1989 española) supuso un hito en la protección de la fauna en nuestra Comunidad, al incluir cinco categorías distintas de protección proactiva (“En peligro de extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat”, “Vulnerables”, “Extinguidas” y “De Interés Especial”), para todas las cuales era obligatoria la redacción y puesta en práctica de planes de conservación y/o recuperación.

Sin embargo, hace 3 años fue aprobado el Decreto Foral 254/2019 que creaba el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE navarro) y el Catálogo de Especies Amenazadas, bajo el eufemismo de ‘actualizar’ la situación del Catálogo de Especies Amenazadas, fechado hace al menos 17 años (DF 563/1995 y DF 94/1997). El DF aprobado en 2019 pretendía ser el buque insignia de la conservación de la biodiversidad del Gabinete de Itziar López, pero se invalidó por la burda degradación, cuantitativa y cualitativa, de la normativa de protección ambiental acometida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno Foral, que eliminó tres categorías de protección del especies en el seno de Catálogo y por ende, al 74% de las especies protegidas (16 especies en la categoría de “Sensibles a la alteración de su hábitat”, 3 especies en la de “Extinguidas” y 77 especies como “De interés especial”), rebajando la protección específica. Eso suponía impedir la puesta en práctica de planes proactivos de conservación y/o recuperación, que eran obligatorios entre 1 y 3 años después de su catalogación del año 1995. De esa manera, el Gobierno Foral quería blanquear una situación ilegal, pero gracias a las acciones judiciales de GURELUR y ASCEL hemos revertido esa situación.

En efecto, para combatir ese despropósito, la asociación navarra GURELUR, con la colaboración de ASCEL interpuso en 2019 un Recurso Contencioso-Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra el Gobierno Foral, porque considerábamos que ese Decreto Foral 254/2019 era manifiestamente ilegal. No se respetaba la ley foral propia, incurría en la vulneración del principio de jerarquía normativa regional, y conllevaba la desprotección y descatalogación de la mayoría de especies de fauna silvestre de nuestra Comunidad.

Tras una primera sentencia favorable (31/03/2021), el Gobierno Foral, de un modo temerario, recurrió formulando sendos recursos de casación. Primero, el Tribunal Supremo inadmitió el Recurso de Casación, mediante Providencia de 28/10/2021, y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también rechaza el Recurso de Casación Autonómico, por Auto de 10/02/2022, los cuales se adjuntan. Ambos pronunciamientos, condenando en costas al Gobierno Foral y a anunciar públicamente el fallo en el Boletín Oficial de Navarra , anulan de forma irreversible el Listado y Catálogo Navarro aprobado por el DF 254/2019.

El Ejecutivo Foral ha considerado que la protección de la biodiversidad es un obstáculo frente a la atroz explotación intensiva del territorio navarro para actividades humanas (instalaciones de producción energética –aerogeneradores, huertos solares, etc.–, ganadería, agricultura, caza, urbanismo, etc.), en aras al “desarrollo socioeconómico”, sin reparar en la insostenibilidad de las mismas.

Sirvan estas acciones judiciales para inducir a la reflexión a la ciudadanía navarra, para que conozca las nefastas decisiones que en materia de protección de la biodiversidad que han tomado nuestros responsables públicos en lo que iba a ser el “gobierno del cambio” y se ha quedado en el “gobierno de la desprotección ambiental”. Advertimos que la sociedad civil organizada es la que ha tenido que velar por la conservación de la naturaleza, trabajando denodada y altruistamente por mantener el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, hasta el punto de tener que acudir a los Tribunales, por la falta de justificación biológica y de base legal en la aprobación del DF 254/2019.

ASCEL y GURELUR consideramos que el actual Gobierno Foral queda invalidado en su cualificación y competencia para proteger y restaurar el estado de conservación desfavorable de la biodiversidad navarra, y por ello, solicitamos al próximo Ejecutivo que tome buena nota de ello, y que no descatalogue a las especies de fauna protegidas, porque lo lícito (y lo ético) es mejorar el marco de protección de las especies, pero no empeorarlo, como pretendía llevar a cabo el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Ambas entidades, por último, pedimos a la actual Presidenta de Navarra la depuración de responsabilidades internas y subsidiariamente, los ceses y/o dimisiones pertinentes en el seno del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

¿Cuál es el coste ecológico de no tener lobos?

Los lobos mejoran el estado sanitario de la fauna salvaje
Un nuevo estudio científico, elaborado por investigadores afiliados a la Universidad Tecnológica de Michigan (EEUU), ha evaluado de qué forma los lobos seleccionan como presa a los alces (Alces alces americanus) adultos en el interior del Parque Nacional de Isle Royale en función de la edad y la presencia de osteoartritis en los cérvidos
 
!Qué sujetos más increíbles los lobos! solo utilizando como herramienta sus dientes conseguir matar a alces de ese tamaño tan descomunal y jugándose la vida en el intento. !Cómo nos acostumbramos a los prodigios de la naturaleza! !Y qué fácil se pierden funciones ecológicas tan importantes permitiendo matar lobos!
 
Además, ha evaluado cómo la disminución de la mortalidad de alces por los lobos puede favorecer el incremento de esta enfermedad. Para realizar el trabajo han utilizado los registros acumulados de osteoartritis en alces y la depredación lobuna durante un periodo de 33 años.
 
El estudio concluye que la depredación selectiva los lobos desempeña un papel importante en la regulación de la salud de la población de presas como los alces. El descenso en orteartritis que presentaban los alces tras los años de mayor tasas de predación se debe a que los lobos eliminaron preferentemente a los alces afectados con la enfermedad.
 

Estos resultados ponen de manifiesto la relevante contribución e influencia de la depredación de los lobos en la salud de las poblaciones de fauna salvaje (como los ungulados salvajes), lo cual es un argumento más que se puede añadir en contra de los controles letales de lobos (caza, extracciones selectivas, etc.), especialmente en el ruidoso y cuasi ensordecedor debate mediático que existe en la actualidad sobre la protección del lobo en España. 

 

La protección española del lobo es avalada por la Comisión Europea

La petición administrativa para incluir al lobo en toda España en el Catálogo efectuada por ASCEL en 2019 motiva (de momento) su inclusión (para toda España) en el Listado (LESRPE) en 2021.

Aunque esa es una protección de nivel básico, sirve para impedir —por ahora y a todos los efectos— la muerte de cualquier ejemplar (por caza, control, etc.).

Mientras algunos sectores se empeñan en continuar discutiendo inútilmente si este depredador apical clave debe estar protegido o no en el LESRPE, la inclusión de toda la población española del lobo en dicho LESRPE (RD 139/2011), está plenamente justificada no solo en el marco legislativo español, sino que también lo está en el marco normativo superior europeo (Directiva Hábitats 92/43/CEE).

Esa consideración está plenamente justificada según la Comisión Europea, lo cual es una postura común tanto del “Comisario Europeo de Medio Ambiente, Océanos y Pesca” como del “Comisario de Agricultura”.

Esto que figura a continuación es el fragmento extractado de una carta remitida por ambos Comisarios a los Ministros españoles correspondientes (de la “Transición Ecológica” y de “Agricultura”) no hace un mes, a favor de permitir la recuperación del lobo y lograr un estado de conservación “favorable” para esta especie en España, ya que actualmente está en estado “desfavorable/inadecuado“. Y dicho esto por quienes manejan la PAC, dentro de la obligada coherencia de nuestras políticas europeas.