Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Posición de ASCEL sobre el proyecto legislativo del Ministerio: sugerencia de alegaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), con ostensible retraso (que provoca la muerte de muchos lobos), ha presentado a información pública el pasado 19 de mayo y hasta el  11 de junio de 2021, un Proyecto de Orden Ministerial  donde se modifica el RD 139/2011 mediante la inclusión de todas las poblaciones españolas de lobo (Canis lupus) en el “Listado” (LESRPE), debido a la iniciativa administrativa de ASCEL.

Nuestra asociación tiene inequívocamente el propósito -y mandato- de catalogar al lobo como especie “Vulnerable”, y no cejaremos en ese empeño. Por ello, rechazamos ese proyecto de orden ministerial en los términos en los que está desarrollado.

Una lectura atenta de dicho proyecto permite comprobar cómo en sus disposiciones contempla que ‘se podrán seguir aplicando las medidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) de acuerdo con el 61 de la Ley 42/2007’, lo cual significa asumir por el Gobierno de España que las CCAA actúan en base a unas “Excepciones”, lo cual es rotundamente falso, ya que todos los “Planes de Gestión” y “Programas de control poblacional” de las CCAA, no se acogen ni se han acogido nunca en este país a esas excepciones. Las CCAA matan sistemáticamente lobos porque consideran que tienen un recurso biológico “cualquiera”, en base unas “poblaciones” que se determinan a partir de unos supuestos “censos” (sobredimensionados y sin rigor), y/o en virtud de la incidencia de la especie imposible -de definir a priori-, pero que provoca conflictos a posteriori con intereses privados lucrativos (sector ganadero, etc.), es decir, matando lobos a priori para que no se produzca su incidencia sobre la ganadería a posteriori.

Figura 1. Extracto de la página 6 del proyecto de Orden Ministerial, con subrayado sobre la Disposición Adicional Única.

Si la muerte de lobos se pudiera seguir aplicando, siempre que fuera compatible con el art. 61, jamás se podrían producir muerte alguna de lobos, porque ese supuesto nunca se ha dado en España, máxime con un estado de conservación “Desfavorable e Inadecuado”, según acredita el propio Ministerio para una especie de interés comunitario como el lobo en aras al cumplimiento de la Directiva Hábitats.

Por otro lado, el Ministerio renuncia al ejercicio de sus competencias, trasladando a las CCAA la protección del lobo. La responsabilidad del marco de protección legislativo (el RD 139/2011) es exclusivamente del Ministerio y con dicho proyecto de orden ministerial pretenden vincular la protección de una especie / la incorporación al RD 139/2011 (y subordinarla, de facto) a una Estrategia Nacional” (documento sin valor legislativo, pero que recoge las directrices de gestión), lo cual rompe el esquema normativo de protección legal de toda la biodiversidad e implica a las CCAA en la Conferencia Sectorial, órgano de participación sectorial en el que se aprueban todas las “Estrategias Nacionales”, la cual, a su vez, podría darle un formato que anule atisbos de protección efectivos, manteniendo la opción actual de matar lobos arbitrariamente.

Figura 2. La muerte intencionada e indiscriminada de lobos se produce en España mediante dos tipos de acciones: la “caza recreativa” a través de cupos, y el control poblacional efectuado directamente por personal de la administración (“controles”). Blindar al lobo de la “caza recreativa” y de los “controles” es el objetivo final que persigue y comanda ASCEL desde hace 21 años.

A la vista de las Disposiciones que figuran en el proyecto de Orden Ministerial, en ASCEL consideramos que la enésima maniobra de trilerismo político y legal con el lobo protagonizada por el Gabinete ministerial presidido por Teresa Ribera, crea un precedente legal indecente e inasumible para la protección de toda la biodiversidad española. Y solo cabe interpretar que, en todo caso, se incluiría al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), pero para seguir matándolo, opción absurda e ilegal, sin precedentes para una especie protegida en la categoría “Listado” (LESRPE). Un proyecto de orden ministerial para la inclusión de todas las poblaciones de lobo en el LESRPE debería suspender—automática y expresamente— cualquier norma autonómica y/o provincial contra la consideración debida a una especie incluida en el RD 139/2011, según estipula la Ley 42/2007.

Todas estas reflexiones las hemos trasladado a diferentes medios de comunicación que nos han requerido consulta y análisis al respecto, véase por ejemplo, este enlace, este otro o aquí.

Por ello, hemos presentado un escrito administrativo al Ministerio, solicitando:

(a) Eliminar tanto la Disposición adicional única como la final primera.

(b) Subsidiariamente, publicar en la Orden Ministerial, en un artículo único, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con todas las normas autonómicas que habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles (Planes de gestión de Galicia, Asturias, Cantabria, Álava, Aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, Programas de control de Asturias, Cupos de extracción de Cantabria, Autorizaciones de caza y control letal de La Rioja).

(c) La publicación inmediata de la Orden Ministerial, que incluya esas condiciones previas, por obvias razones, dado el goteo incesante actual de muertes de lobos, en regiones como Asturias y Cantabria.

Desde ASCEL os hemos reflejado estas sugerencias previas (en negrita), por si consideráis efectuar vuestras alegaciones particulares, para lo cual tenéis que seguir únicamente las instrucciones que figuran en la propia página del Ministerio.

Es el momento de evitar la degradación del esquema general nacional de protección de la biodiversidad, para que no se cometa con el lobo la erosión de dicho marco. Y evitarlo es competencia final del MITERD.  

Figura 3. Lobos abatidos en Cantabria por “caza recreativa”.

!Cuando haces click no hay stop!

Sobre cómo combatir el sensacionalismo mediático con lobos: ¡Click, click: NO; Recorta: SÍ!

Provocar indignación, y percepción negativa hacia fauna salvaje, extendiendo la alarma infundada basada en anécdotas, buscando la polarización y fomentando las provocaciones sociales, solo podría explicarse, o bien por la falta de contenidos dignos locales, o de profesionalidad de los redactores de las noticias que aparecen en medios que se hacen eco de supuestos hechos estrambóticos, o mediando una conocida búsqueda desaforada de rentabilidad (socioeconómica y auto publicidad) a través del incremento de accesos a la web y a las redes sociales.

Un ejemplo de ello es lo sucedido en un municipio del norte de Burgos (Comarca de Merindades), que ha saltado de medios de comunicación locales a otros de ámbito nacional. 

Desconocemos la autoría de la incidencia (perros versus lobos; porque los perros también matan ganado y ungulados salvajes, pero eso no “vende” a los medios) por la ausencia de pruebas (genéticas u otras).

Pero si podemos comunicar que, a fecha de hoy, desconocemos si existe peritaje oficial por la incidencia de cánidos al dueño de las ovejas, ni tampoco si se han acreditado medios de prevención, ni la certificación del propietario de las ovejas como titular profesional de una explotación.

La libertad de expresión es un derecho constitucional, como también lo es de disponer de un medio ambiente saludable. Y el derecho a una información veraz y contrastada es una necesidad. 

Si el postureo y sensacionalismo mediático se hace a costa de nuestra biodiversidad y de nuestro patrimonio natural, cada vez más amenazado y en grave peligro de desaparición, como es la presencia de lobos en la comarca burgalesa de Merindades, es hora de plantarse.

Sugerimos no difundir algo así, con traslado de enlaces que destilan publicidad negativa sobre los lobos en un alarde de sensacionalismo en busca de “clicks”, ni entrar al trapo de grupos de comunicación negativa y de los contados profesionales de la comunicación (sobradamente conocidos, porque siempre son los mismos) que hacen esas malas praxis por sistema.

Las capturas mediante imágenes recortadas, tan fáciles de obtener con nuestros móviles, no generan publicidad a través de clicks en medios de comunicación irresponsables.

ASCEL ya editó tiempo atrás una guía titulada “El Lobo en los Medios” destinada a ayudar a los profesionales de la información a la hora de tratar noticias sobre lobos, con el fin de contribuir a aportar rigor y aliviar el alarmismo social asociada a la presencia del lobo generado por profesionales de la comunicación con escasos principios y un código deontológico cuando menos cuestionable en lo que a rigor y veracidad se refiere.

Por si no fuera suficiente, resulta además que el Ayuntamiento de dicha localidad burgalesa en un pleno municipal que se celebrará el 9/04/2021 lleve una propuesta (punto nº 5) para el mantenimiento del lobo como especie cinegética, en apoyo de la Junta de Castilla y León.

Lo sorprendente es que ese mismo Ayuntamiento el 29/03/2021 se oponía a la instalación de aerogeneradores en una nueva central eólica de 50 MW de energía renovable, argumentando que “en estos momentos es más conveniente la preservación del medio natural, apostar por otro modelo de desarrollo territorial con menor impacto, por encima de los posibles beneficios económicos“.

Más cinismo, hipocresía y demagogia no cabe en responsables públicos de dicho municipio. 

Sugerencias de ASCEL para la participación en la consulta pública del Ministerio de cara a la modificación del estatus legal del lobo en España

Visto el proceso de consulta participativa ciudadana convocado por el Ministerio y con fecha de finalización el 26/02/2021, en lo que constituye uno de los últimos pasos de la iniciativa de ASCEL para proteger realmente el lobo mediante su inclusión en el Catálogo y subsidiariamente en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), desde ASCEL sugerimos la participación consciente en el mismo, y para ellos hemos preparado un posible modelo con tres ideas clave para la respuesta al Ministerio.

IMPORTANTE: Las alegaciones han de remitirse a la dirección de correo buzon-sgb@miteco.es, indicando en el asunto del emailCPP Modificación RD139/2011” e identificándose oportunamente con el NIF/Pasaporte.

El Modelo de Alegaciones que os proponemos es el siguiente.

Y para aquellos que quieran hacer un copia y pega de un texto: 

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D/Dña. _________________________________, con NIF _________________, por medio de la presente, al respecto de la Consulta pública previa sobre el “Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas”, con asunto de referencia “CPP Modificación RD 139/2011”, traslada lo siguiente:

1.- El lobo precisa, tanto por razones objetivas como por comparativas con otras especies ya protegidas en el RD 139/2011, su inclusión no sólo en el Listado, sino en el Catálogo como “Vulnerable”, como justificó la asociación ASCEL.

2.- En todo caso, la inclusión del lobo al menos en el “Listado”, supone el fin de la muerte de ejemplares por caza y por controles letales.

3.- Dadas las circunstancias concurrentes con el lobo, que se mata por medio de planes mal llamados de gestión (algunos de los cuales ha sido hasta anulado en los tribunales por ASCEL), insto al Ministerio a incluir en la orden a emitir, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con todas las normas autonómicas que habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles (plan de gestión de Galicia, plan de gestión de Asturias, plan de gestión de Cantabria, plan de gestión de Álava, aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, programas de control de Asturias, cupos de extracción de Cantabria, autorizaciones de caza y control de La Rioja).

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En nombre de ASCEL, como asociación promotora de las acciones administrativas y judiciales que han supuesto este proceso de modificación del estatus legal del lobo en España, os damos las gracias de antemano por vuestra participación en esta consulta.

Solo hay futuro para el lobo en España sin caza ni control letal

21/11/2020

ASCEL solicitó en Octubre de 2019 la inclusión (en el BOE) de toda la población de lobo en España en el Real Decreto 139/2011, lo que implica NI CAZA NI OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN, como marca la ley. El Dictamen del Comité Científico del Ministerio apoyaba unánimemente la inclusión del lobo, y por tanto, avalaba la solicitud de ASCEL.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITERDO) ha suspendido la tramitación administrativa de la solicitud de ASCEL de protección real del lobo, por la oposición de algunas Comunidades Autónomas, y apuesta por una nueva “Estrategia Nacional” (en adelante “Estrategia”) creando un Grupo Trabajo del Loboad hoc” (en el que se integra personal sin saber criterio y ajeno a Administraciones públicas). En esa “Estrategia” se recomendaría a las Comunidades Autónomas -sin obligación alguna- impedir la CAZA, pero permitiendo OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN. Por tanto, una ‘gestión’ flexible e intermedia. Esa “Estrategia” podría a su vez recomendar la inclusión del lobo en el RD 139/2011 en la categoría “Listado”, pero también eso está en el aire por la oposición frontal de regiones como Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia.  

El Gobierno plantea un FRAUDE porque mientras aborta la tramitación de nuestra solicitud:

  • Lanza a los cuatro vientos una “Estrategia” que no sigue los procedimientos.
  • Olvida que la “Estrategia”, sí la hay y vale para algo, se diseña sobre especies catalogadas, es decir, incluidas en las categorías “Vulnerables” y “En Peligro de Extinción”.
  • Oculta que la “Estrategia” no tiene valor normativo preciso.
  • Plantea una “Estrategia” contra el marco legal, al amparar la muerte (controles) de una especie protegida.

Las Comunidades Autónomas más retrógradas y radicales contra el lobo (al menos, Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia) buscan la continuidad de caza y controles como herramienta de gestión, y por tanto no quieren que se incluya al lobo en el RD 139/2011 como solicitó ASCEL, no quieren que se cumpla el Dictamen del Comité Científico del Ministerio, y ni tan siquiera quieren la “Estrategia” en los términos propuestos por el Ministerio. Quieren —claro— que todo siga igual, mantener el desastre que ellas han articulado, pero con el amparo de una estrategia que redacten ellas para respaldar su nefasta e inútil ‘gestión’, absurda, ineficaz, e ilegal. O sea, ir aún a peor. Se recuerda una “Estrategia” vigente desde 2005 de la cual no sabemos utilidad alguna en garantizar la conservación a largo plazo del lobo, porque no los ha protegido ni de la caza ni de otros controles letales.

La inclusión del lobo en el RD 139/2011, y su publicación en el BOE, en la categoría “Listado” o en la categoría ‘Catálogo” en el subtipo “Vulnerable”, tal y como solicitó administrativamente ASCEL hace trece (13) meses, significaría que NO SE PUEDAN MATAR LOBOS, NI CINEGÉTICAMENTE (con cazadores) NI CON OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN (con personal de la administración o subcontratado externamente, es decir, matadores profesionales de lobos nutridos con dinero público). Sobre “CAZA” y “OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN”, más información en este enlaceen este otro.

La aprobación de una nueva “Estrategia”, como la que promueve el Ministerio, no vincula a la protección del lobo, ni impide por Ley la explotación cinegética ni otros controles letales de población, porque las Estrategias carecen del valor normativo. Ello, con independencia del contenido de la misma, como consecuencia del manejo de varias regiones, y olvidando (lo cual es mucho olvidar) que tiene que derivarse de la Catalogación previa.

Además, las distintas Comunidades Autónomas quieren una “Estrategia”, que no sea sino un fundido o respaldo de lo que malhacen, sin contemplar la previa inclusión del lobo en el BOE que solicitó administrativamente ASCEL, y pergeñando que cualquier “Estrategia” ha de ser compatible con sus modelos de gestión basados en la caza (como se practica en Castilla y León, Cantabria, La Rioja y Galicia) y en los controles poblacionales (como se practica en todas las anteriores, más Asturias y País Vasco). Esa nueva “Estrategia” sería una actualización que la anterior, vigente desde 2005, la cual no ha salvado ni protegido a los lobos.

Cupos de “CAZA” de lobos permitidos por la Junta de Castilla y León para cada temporada del trienio 2016-2019. En la última temporada del trienio (2018-2019), ASCEL consiguió judicialmente que la administración tuviera que suspender la “CAZA” del lobo en esa región, permitiendo salvar de la muerte a 143 lobos contemplados en ese cupo de “CAZA”, un hito sin precedentes en España y en el mundo.
La Junta de Castilla y León abatió 91 ejemplares del cupo de caza de 143 lobos autorizado en un temporada (de “CAZA”) en ese trienio, y además permitió matar otros 11 ejemplares (como “OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN” )
Ejemplo de “OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN” de lobos al sur del Duero, una zona donde la especie está ya incluida en el RD 139/2011 en la categoría “Listado”, y donde no puede ser objeto de “CAZA” por Ley. Este es un ejemplo de la degradación legislativa nacional tolerada por el Ministerio frente a las Comunidades Autónomas, como Castilla y León: no se permite su “CAZA” pero si su gestión letal. Más información en: https://loboiberico.com/2019/09/13/di-gestion-lobos-matados-al-sur-del-duero/

Por último, no existe la categoría legal “no cinegética”, como sugieren altos cargos del Ministerio. El “no ser cinegético” significa perpetuar un modelo de ‘gestión’ -como el asturiano-, que permite el control poblacional masivo por personal de la administración. Sólo cambia quien aprieta el gatillo.

El mensaje en el que se pervierte y degrada la protección de una especie incluida en el paraguas del RD 139/2011, en el que se sigue permitiendo los controles poblacionales pero no su caza, es subvertir la protección de las especies, porque entonces no habrá protección para ninguna especie protegida, lo cual es un argumento kafkiano. 

El Ministerio no se puede acobardar, plegándose ante quienes reclaman el sinsentido histórico de que una especie protegida sea cazada en España. Quizás no haya “claudicado” ante la presión de algunas Comunidades Autónomas, como el Secretario de Estado afirma, pero lo que sí ha hecho es suspender sine die el proceso de protección real del lobo impulsado por ASCEL y lanzar una nueva “Estrategia”, que no es más que una vana pretensión para contentar a todos y seguir matando lobos.

Para salir del status quo, el Ministerio, o está con el dictamen unánime del Comité Científico (el lobo ha de estar en el Listado, y no se puede cazar ni controlar) publicando en el BOE la protección del lobo con la categoría correspondiente, o es cómplice de la continuidad de la muerte irracional de lobos en forma de controles letales de población (mediante caza y otras formas de persecución humana autorizadas).

En ASCEL no estamos dispuestos a apoyar ninguna acción que no pase por la protección administrativa reglada, publicada en el BOE (RD 139/2011). Todo lo demás son juegos de trileros que permiten la continuidad de las matanzas (caza y otros controles letales de población), sin sentido, ni resultado, ni amparo legal.

El lobo no necesita gestión letal de los humanos. Es el depredador apical por antonomasia, y como tal, presenta mecanismos de auto-regulación mediante la territorialidad y la inhibición reproductiva de parte de la población adulta. Por eso, no existen, ni existirán plagas de lobos.

 

 

Sin querer o queriendo, a la Junta de Castilla y León no hay lobo que le sobreviva

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más

Xunta de Galicia: Liberad al lobo atropellado en Santiago de Compostela

La retirada de un ejemplar de lobo del medio natural es un suceso indeseable que degrada la viabilidad genética ya depauperada de la especie en la península ibérica, dado el reducido tamaño de población efectiva, por lo tanto, esta retirada  ha de estar plenamente justificada.

ASCEL ha tenido conocimiento de un atropello de un ejemplar de lobo (Canis lupus) en el entorno de Santiago de Compostela en febrero de 2020. El animal en cuestión, ha sido retirado del medio natural, y trasladado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) de la provincia de A Coruña, y cuya restitución a la naturaleza todavía no se ha producido, a pesar de los cinco meses transcurridos.

Existen abundantes ejemplos, y publicaciones en literatura científica, que demuestran cómo lobos que fueron atropellados y/o capturados en trampas ilegales, a los que incluso hubo que amputar una extremidad, se adaptaron y sobreviven a largo plazo, incluso realizando eventos de larga dispersión tras ser devueltos a la naturaleza. Por tanto, estos percances son compatibles con la supervivencia del animal, una vez devuelto a su medio natural.

ASCEL ha enviado un escrito a la Xunta de Galicia el 29/07/2020 solicitando información detallada sobre ese suceso, como el manejo veterinario efectuado con ese ejemplar de lobo, la justificación del confinamiento durante tantos meses en el CRFS, y sobre todo, apelando a una inmediata liberación, para maximizar las probabilidades de supervivencia de un ejemplar que lleva en cautividad cincos meses.

Por último, en el marco del Decreto 297/2008 que aprueba el plan de gestión del lobo en Galicia, hemos pedido a la Xunta la elaboración urgente del protocolo de manejo de lobos para situaciones análogas, con el objeto de que los ejemplares sean recuperados y puestos en libertada lo más pronto posible, y también que identifique los puntos negros de mortalidad con lobos de las infraestructuras viarias de Galicia y que adopte las medidas necesarias para recudir el efecto barrera y los atropellos de fauna salvaje como el lobo, en cumplimiento al articulado de dicho plan (art. 18) .