Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Protección de lobos en Europa: tesis versus praxis.

Es hora de abandonar definitivamente mitos y lugares comunes (indocumentados y populistas) que mantienen la disparatada idea de que la protección de especies se asegura mediante el mantenimiento de su estatus como especies cinegéticas. Las especies protegidas no pueden ser nunca objeto de controles letales ni de caza, por definición semántica.

Polonia (1) es uno de esos ejemplos de manual que explica cómo la protección legal (aplicada realmente y efectiva) e integral (para todo su territorio) del lobo, propicia la importante recuperación de su estatus poblacional (Figura 1) y de su área de distribución (Figura 2).

Y no solo eso, sino que ha permitido la recuperación -sin parangón ni precedentes internacionales- del lobo en Centroeuropa (República Checa, etc. y en particular, en Alemania, que en 20 años ha pasado de no tener lobos a albergar —al menos— 163 grupos de lobos en 2019-2020). Como comparación, en ese mismo período, Cataluña y Aragón siguen sin albergar grupos reproductores de lobos, a pesar de constatar la presencia de lobos italo-franceses en Pirineos, la cual se remonta temporalmente a la aparición de los primeros lobos en Alemania.

Figura 1. Evolución comparada del tamaño de población versus estatus legal  (especie cinegética / game species; especie protegida / wolf protection) del lobo en Polonia en el período 1950-2018 (1).
 
Figura 2. Evolución del área de distribución del lobo en Polonia en el período 1975-2018 (1).

Italia es otro ejemplo donde la protección en un marco nacional, aprobada en 1976, ha permitido parcialmente la recuperación demográfica y del área de distribución del lobo. En Italia esa protección implica el impedir su control letal (caza y controles poblacionales), al contrario que en España.

Mientras que ninguno de los lobos de España ha recolonizado áreas allende de la Península Ibérica, a los Pirineos y a la Depresión del Ebro, lobos italianos llegan desde hace 20 años (2) procedentes de la población italo-francesa (de los Apeninos a los Pirineos, pasando por los Alpes y el Macizo Central Francés). 

Figura 3. Evolución del área de distribución del lobo en Italia en el período 1973-2012. Fuente:  https://www.reddit.com/r/MapPorn/comments/ccd87w/distribution_of_wolves_in_italy_in_1973_and_2012/

Por otra parte, en no pocas ocasiones, algunos personajes y sectores interesados, esgrimen que los lobos en Portugal, con quien comparte España su población lupina, son una especie estrictamente protegida desde la adhesión de este país al Convenio de Berna en 1986 y por su propia legislación nacional desde 1988, pero a pesar de ello, no prosperan.

Figura 3. Evolución de la distribución del lobo en cuadrículas de 10×10 km y superficie (km2), en Portugal entre 1930 y 2003. Adaptado de Álvares y col. (2015) (3).

Si el lobo no se recupera significativamente en Portugal no es porque estén protegidos (no existe nunca una protección en exceso), sino porque:

  1. Existe una elevada persecución humana en forma de caza ilegal (por disparos, lazos, venenos, etc., que suponen el 35% de los 100 lobos cuya muerte es conocida en el período 1999-2013%, mientras que los atropellos constituyen otro 35%) (4).
  2. Las condiciones ecológicas del medio en buena parte del territorio portugués son limitantes debido a la ausencia de abundantes poblaciones de ungulados salvajes (4), tales como corzos y ciervos (algo impensable en España en la actualidad).
  3. Portugal comparte su población de lobos con nosotros, donde los lobos son perseguidos letalmente, y en ocasiones, incluso en el marco de proyectos europeos, en España se han matado lobos radiomarcados por los portugueses.

A pesar de todo ello, algunas de esas limitaciones están siendo paliadas parcialmente por nuestros vecinos lusos a través de un plan de acción sobre el lobo y la restitución (activa y/o pasiva) de cérvidos como presas salvajes fundamentales que incrementan la capacidad de carga biológica del territorio en Portugal, y por tanto, la fracción del medio natural susceptible de albergar lobos cuantificable en términos de idoneidad ambiental. Es decir, la protección de la especie en Portugal dista de ser escrupulosamente la contemplada por su legislación, lo cual es un problema de otra dimensión. 

Vistos esos ejemplos, y sin entrar a valorar más el grado de cumplimiento de los marcos de protección teóricos por cada país (lo cual corresponde, inequívocamente exigir a las autoridades ambientales), toda la sociedad española en su conjunto, y en particular los medios de comunicación, deberían plantearse:

  1. ¿Se “recupera” realmente el lobo en España?
  2. ¿Se recupera la funcionalidad ecológica del lobo en nuestros ecosistemas ibéricos?
  3. ¿Por qué no se recupera el lobo en España?

Evidentemente el lobo no se ‘recupera’ en España (población estable en los dos únicos censos oficiales realizados con veintiséis años de diferencia), ni se recupera su funcionalidad ecológica porque se mata sin sentido, a pesar de estar protegido.

Y como el lobo es una especie protegida desde 1986 en España tras la adhesión y ratificación del Convenio de Berna en nuestro país, y ante la degradación y perversión sistémica en la aplicación de la legislación ambiental en España por parte del Gobierno Central y de las comunidades autónomas (en eso que conjuntamente, llaman el Estado Español o Reino de España), ASCEL hubo de solicitar (con la debida, necesaria y suficiente justificación) la protección nacional del lobo, algo que nadie había hecho hasta la fecha, que nos conste. 

La credibilidad de todo el marco legal de protección de nuestras especies y nuestra biodiversidad está en juego si no dejamos atrás la vergonzosa y vergonzante situación de una especie, que nunca debió de ser objeto de muerte, desde 1986Dado que es obvio que España no ha tenido nunca la intención de proporcionar al lobo la protección que la ley ha dictado para la especie desde 1986, es esencial su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como especie “Vulnerable” en el RD 139/2011, que es lo que solicitó y justificó ASCEL en 2019.

La prevista inclusión de toda la población de lobo en España en dicho RD 139/2011, no en el Catálogo (ese subconjunto del LESRPE, donde figuran las especies más amenazadas), sino solo en el LESRPE (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial), es insuficiente, llega tarde, y además el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la está desvirtuando en lo que, de nuevo, es un claro ejemplo de supeditación de la ley a intereses injustificables, para contentar a las administraciones autonómicas implicadas y co-responsables del paupérrimo estado de conservación del lobo en nuestro país (algo que acredita el Gobierno de España para el período 2013-2018).

ASCEL no admitirá lo que el Ministerio pretende plantear, proteger una especie para seguir matándola, al negarse a asumir sus responsabilidades y obligaciones legales.


1 Niedziałkowski, K. & Putkowska-Smoter, R. (2020). What makes a major change of wildlife management policy possible? Institutional analysis of Polish wolf governance. PLoS ONE, 15(4): e0231601. 
 
2 Echegaray, J. (2014). ¿Hay lobos en Pirineos?. En: Censos de lobos en España. El Ecologista, 83
 
3 Álvares, F., Barroso, I., Espírito‐Santo, C., Ferrão Da Costa, G., Fonseca, C., Godinho, R., Nakamura, M., Petrucci‐Fonseca, F., Pimenta, V., Ribeiro, S., Rio‐Maior, H., Santos, N. & Torres, R. (2015). Situação dereferência para o Plano de Ação para a Conservação do Lobo‐ibérico em Portugal. ICNF/CIBIO‐INBIO/CE3C/UA. Lisboa.
 
4 Plano de Ação para a Conservação do Lobo-Ibérico (Canis lupus signatus) em Portugal. Diário da República, 2.ª série, N.º 215, 8 de novembro de 2017. 
 
 

El lobo vuelve a estar catalogado en Navarra, gracias a la acción judicial de ASCEL y GURELUR

La conjunción de intereses mutuos de ASCEL y GURELUR en aras a la protección efectiva de la biodiversidad navarra, supuso la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo contra el Gobierno de Navarra, lo cual ha acarreado una sentencia histórica en España emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra. Esa sentencia anula íntegramente el Decreto Foral 254/2019 por el que se establecía el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo de Especies de Flora y Fauna Amenazadas.

Este hito, sin precedentes en España, supone de facto desmontar la principal actuación en materia legislativa ambiental acometida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, que pretendía desproteger al 74% de las especies catalogadas de dicha comunidad autónoma.

De esta manera, especies tan singulares como el lobo, vuelven a estar catalogadas en la Comunidad foral (como “Extintas”), y es requisito legal evaluar la idoneidad de su reintroducción y aprobar un plan de recuperación de la especie en Navarra.

La asociación navarra conservacionista GURELUR, con la colaboración de ASCEL, presentó una demanda el 18/12/2019 ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra el Decreto Foral 254/2019. Esa norma (de octubre de 2019) pretendía sustituir la legislación foral previa de 1995 y 1997 que recogía los Catálogos de Especies de Flora y Fauna Amenazadas de Navarra. Dado que la norma ahora anulada suponía una ostensible degradación del esquema de protección de especies y un retroceso sobre el marco y el conocimiento real vigente de la biodiversidad, tanto GURELUR como ASCEL decidieron actuar y llevar a los Tribunales al Gobierno Foral para evitar este retroceso ambiental que suponía el Decreto Foral 254/2019.

Figura 1. Navarra Bizirik. Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas de España es galopante y el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario.
Figura 1. Nafarroa Bizirik, Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas e importantes de toda la Península Ibérica es escalofriante, pero el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario, fomentando la proliferación e intensificación de usos y actividades humanas por todo el territorio (ganadería, agricultura, industrias de energias renovables, regadíos, etc.). El Decreto Foral anulado era la enésima demostración de que los gestores públicos no pierden la oportunidad para degradar la protección de la biodiversidad olvidando el interés general e incluso la legislación propia (foral) regional.

El Catálogo derogado redujo a dos las categorías de protección según el grado de amenaza (“Vulnerable” y “En peligro de extinción”) cuando la vigente Ley Foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, recoge cinco categorías distintas, que ordenadas jerárquicamente son: “En peligro de extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat”, “Vulnerables”, “Extinguidas” y “De Interés Especial”. Las categorías suprimidas comprendían el 74% de las especies protegidas del anterior Catálogo (16 especies en la categoría de “Sensibles a la alteración de su hábitat”, 3 especies en la de “Extinguidas” y 77 especies “De interés especial”) eliminando por tanto las obligaciones administrativas que emanan de la catalogación de las especies efectuada en 1995 y 1997, como son la aprobación y ejecución de planes de gestión y/o recuperación de dichas especies catalogadas. Es decir, el Gobierno de Navarra pretendía aprobar legislación que le permitiera evadir compromisos legales previos que ha venido sistemáticamente incumplimiento, mirando hacia otro lado y aprobando una legislación insuficientemente justificada, legal y técnicamente, a juicio de los demandantes.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, sigue plenamente vigente, por lo que, la Administración de la Comunidad Foral está obligada a su cumplimiento en todos sus aspectos y, por lo tanto, tiene la obligación de elaborar una protección (listado / catálogo) conforme a esta Ley Foral. Así, el TSJ de Navarra, en sentencia 102/2021 estima la demanda presentada declarando la nulidad del Decreto Foral, dado que “la vulneración del principio de jerarquía normativa vicia de nulidad al Decreto Foral recurrido”.

A pesar de la manifiesta ilegalidad en la que ha incurrido la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al aprobar un Decreto Foral que iba en contra de la legislación foral propia, el Gobierno de Navarra ha recurrido la sentencia, siendo a nuestro entender, una decisión arbitraria y vergonzosa, carente de sentido común, que demuestra la inquina y el mal hacer de la Consejería del gremio ambiental. En vez de encajar la corrección que ha recibido en los Tribunales en materia de biodiversidad, realizar propósito de enmienda, y fomentar la necesaria protección de nuestra biodiversidad, prefiere despilfarrar recursos públicos.

Figura 2. Sede de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en Pamplona.

En todo caso, GURELUR y ASCEL confían en el fracaso de este intento, con escasas perspectivas, dado el fallo, y continuará velando por el interés público y la biodiversidad en Navarra, ante las carencias del Gobierno Foral, sin norte ni criterio válido en estas funciones.

Aragón no protege al lobo y ASCEL lo reclama en sus alegaciones

  • El Gobierno de Aragón demuestra sus incoherencias al no proteger al lobo desde hace décadas. Y ese hecho sigue patente en la presentación de su borrador de Decreto por el crea un Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y modifica el Catálogo de Especies Amenazadas, donde el lobo no figura.
  • ASCEL presenta alegaciones al nuevo Listado y borrador de Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, reclamando la inclusión de lobo como especie “En Peligro de Extinción”.

El Gobierno de Aragón abrió recientemente un periodo de participación pública sobre un Decreto con el que pretende aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El nuevo Catálogo considera las necesidades de actualización de las normas aragonesas previas al marco normativo que se deriva de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de ámbito nacional.

Como un paso más en el seguimiento de los aspectos legislativos que atañen a la conservación del lobo en el marco de las acciones de fiscalización que realizamos de las diferentes administraciones españolas, ASCEL ha analizado el listado de taxones propuestos para su protección en Aragón, tanto en el Listado como en el Catálogo. Y el lobo no figura en ninguna categoría de protección en dicha región. Esta ausencia, a nuestro juicio, deliberada, ha sido motivo de presentación de un escrito de alegaciones por conducto oficial el pasado 8/07/2021. En ellas manifestamos que no hay justificación técnica, científica y legal que avale que el lobo en Aragón no se encuentre en el nuevo Catálogo regional como especie en la categoría “En Peligro de Extinción”.

Además, revelamos las incoherencias argumentales y legales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón, que intenta escurrir el bulto ignorando el proceso administrativo en curso para la inclusión de todas las poblaciones españolas del lobo en el LESRPE  promovido e inducido por ASCEL frente al Ministerio y un proyecto de orden ministerial en ciernes de ser aprobado en el BOE.

Los datos oficiales que dispone el Gobierno de Aragón permiten afirmar que los lobos llevan más de 40 años -desde los años 80 del siglo pasado-, intentando colonizar y asentarse permanentemente dicha región, pero sin éxito por la elevada persecución humana (mortalidad ilegal). 

El Ejecutivo regional, a pesar de ese conocimiento, no ha actuado con responsabilidad, juicio y buen gobierno en todos estos años, y ha asumido posturas indefendibles y demagógicas, como que los lobos que se detectan en Aragón son ejemplares en dispersión que luego retornan a sus lugares de origen y nunca conforman manadas estables (¡desde hace 40 años!). Aragón ostenta una responsabilidad única y singular en el conjunto de España, ya que podría ser el lugar donde se produzca el ansiado y deseable cruce genético entre lobos de perfil genético italiano y haplotipos ibéricos, lo cual contribuiría a mejorar la viabilidad genética del depauperado tamaño efectivo de la población ibérica noroccidental de lobos.

A tenor del proyecto de Decreto que nos han presentado, parece que los responsables públicos aragoneses no ostentan la talla política y ambiental suficiente para recuperar al lobo en Aragón como depredador apical, así como para favorecer la restauración de funciones ecológicas vitales perdidas en dicha comunidad, tales como la regulación numérica de ungulados salvajes (corzos, ciervos, jabalíes y cabras montesas, etc.) a través de la depredación natural que realizan poblaciones viables y funcionales ecológicas de lobos.

Posición de ASCEL sobre el proyecto legislativo del Ministerio: sugerencia de alegaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), con ostensible retraso (que provoca la muerte de muchos lobos), ha presentado a información pública el pasado 19 de mayo y hasta el  11 de junio de 2021, un Proyecto de Orden Ministerial  donde se modifica el RD 139/2011 mediante la inclusión de todas las poblaciones españolas de lobo (Canis lupus) en el “Listado” (LESRPE), debido a la iniciativa administrativa de ASCEL.

Nuestra asociación tiene inequívocamente el propósito -y mandato- de catalogar al lobo como especie “Vulnerable”, y no cejaremos en ese empeño. Por ello, rechazamos ese proyecto de orden ministerial en los términos en los que está desarrollado.

Una lectura atenta de dicho proyecto permite comprobar cómo en sus disposiciones contempla que ‘se podrán seguir aplicando las medidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) de acuerdo con el 61 de la Ley 42/2007’, lo cual significa asumir por el Gobierno de España que las CCAA actúan en base a unas “Excepciones”, lo cual es rotundamente falso, ya que todos los “Planes de Gestión” y “Programas de control poblacional” de las CCAA, no se acogen ni se han acogido nunca en este país a esas excepciones. Las CCAA matan sistemáticamente lobos porque consideran que tienen un recurso biológico “cualquiera”, en base unas “poblaciones” que se determinan a partir de unos supuestos “censos” (sobredimensionados y sin rigor), y/o en virtud de la incidencia de la especie imposible -de definir a priori-, pero que provoca conflictos a posteriori con intereses privados lucrativos (sector ganadero, etc.), es decir, matando lobos a priori para que no se produzca su incidencia sobre la ganadería a posteriori.

Figura 1. Extracto de la página 6 del proyecto de Orden Ministerial, con subrayado sobre la Disposición Adicional Única.

Si la muerte de lobos se pudiera seguir aplicando, siempre que fuera compatible con el art. 61, jamás se podrían producir muerte alguna de lobos, porque ese supuesto nunca se ha dado en España, máxime con un estado de conservación “Desfavorable e Inadecuado”, según acredita el propio Ministerio para una especie de interés comunitario como el lobo en aras al cumplimiento de la Directiva Hábitats.

Por otro lado, el Ministerio renuncia al ejercicio de sus competencias, trasladando a las CCAA la protección del lobo. La responsabilidad del marco de protección legislativo (el RD 139/2011) es exclusivamente del Ministerio y con dicho proyecto de orden ministerial pretenden vincular la protección de una especie / la incorporación al RD 139/2011 (y subordinarla, de facto) a una Estrategia Nacional” (documento sin valor legislativo, pero que recoge las directrices de gestión), lo cual rompe el esquema normativo de protección legal de toda la biodiversidad e implica a las CCAA en la Conferencia Sectorial, órgano de participación sectorial en el que se aprueban todas las “Estrategias Nacionales”, la cual, a su vez, podría darle un formato que anule atisbos de protección efectivos, manteniendo la opción actual de matar lobos arbitrariamente.

Figura 2. La muerte intencionada e indiscriminada de lobos se produce en España mediante dos tipos de acciones: la “caza recreativa” a través de cupos, y el control poblacional efectuado directamente por personal de la administración (“controles”). Blindar al lobo de la “caza recreativa” y de los “controles” es el objetivo final que persigue y comanda ASCEL desde hace 21 años.

A la vista de las Disposiciones que figuran en el proyecto de Orden Ministerial, en ASCEL consideramos que la enésima maniobra de trilerismo político y legal con el lobo protagonizada por el Gabinete ministerial presidido por Teresa Ribera, crea un precedente legal indecente e inasumible para la protección de toda la biodiversidad española. Y solo cabe interpretar que, en todo caso, se incluiría al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), pero para seguir matándolo, opción absurda e ilegal, sin precedentes para una especie protegida en la categoría “Listado” (LESRPE). Un proyecto de orden ministerial para la inclusión de todas las poblaciones de lobo en el LESRPE debería suspender—automática y expresamente— cualquier norma autonómica y/o provincial contra la consideración debida a una especie incluida en el RD 139/2011, según estipula la Ley 42/2007.

Todas estas reflexiones las hemos trasladado a diferentes medios de comunicación que nos han requerido consulta y análisis al respecto, véase por ejemplo, este enlace, este otro o aquí.

Por ello, hemos presentado un escrito administrativo al Ministerio, solicitando:

(a) Eliminar tanto la Disposición adicional única como la final primera.

(b) Subsidiariamente, publicar en la Orden Ministerial, en un artículo único, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con todas las normas autonómicas que habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles (Planes de gestión de Galicia, Asturias, Cantabria, Álava, Aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, Programas de control de Asturias, Cupos de extracción de Cantabria, Autorizaciones de caza y control letal de La Rioja).

(c) La publicación inmediata de la Orden Ministerial, que incluya esas condiciones previas, por obvias razones, dado el goteo incesante actual de muertes de lobos, en regiones como Asturias y Cantabria.

Desde ASCEL os hemos reflejado estas sugerencias previas (en negrita), por si consideráis efectuar vuestras alegaciones particulares, para lo cual tenéis que seguir únicamente las instrucciones que figuran en la propia página del Ministerio.

Es el momento de evitar la degradación del esquema general nacional de protección de la biodiversidad, para que no se cometa con el lobo la erosión de dicho marco. Y evitarlo es competencia final del MITERD.  

Figura 3. Lobos abatidos en Cantabria por “caza recreativa”.

!Cuando haces click no hay stop!

Sobre cómo combatir el sensacionalismo mediático con lobos: ¡Click, click: NO; Recorta: SÍ!

Provocar indignación, y percepción negativa hacia fauna salvaje, extendiendo la alarma infundada basada en anécdotas, buscando la polarización y fomentando las provocaciones sociales, solo podría explicarse, o bien por la falta de contenidos dignos locales, o de profesionalidad de los redactores de las noticias que aparecen en medios que se hacen eco de supuestos hechos estrambóticos, o mediando una conocida búsqueda desaforada de rentabilidad (socioeconómica y auto publicidad) a través del incremento de accesos a la web y a las redes sociales.

Un ejemplo de ello es lo sucedido en un municipio del norte de Burgos (Comarca de Merindades), que ha saltado de medios de comunicación locales a otros de ámbito nacional. 

Desconocemos la autoría de la incidencia (perros versus lobos; porque los perros también matan ganado y ungulados salvajes, pero eso no “vende” a los medios) por la ausencia de pruebas (genéticas u otras).

Pero si podemos comunicar que, a fecha de hoy, desconocemos si existe peritaje oficial por la incidencia de cánidos al dueño de las ovejas, ni tampoco si se han acreditado medios de prevención, ni la certificación del propietario de las ovejas como titular profesional de una explotación.

La libertad de expresión es un derecho constitucional, como también lo es de disponer de un medio ambiente saludable. Y el derecho a una información veraz y contrastada es una necesidad. 

Si el postureo y sensacionalismo mediático se hace a costa de nuestra biodiversidad y de nuestro patrimonio natural, cada vez más amenazado y en grave peligro de desaparición, como es la presencia de lobos en la comarca burgalesa de Merindades, es hora de plantarse.

Sugerimos no difundir algo así, con traslado de enlaces que destilan publicidad negativa sobre los lobos en un alarde de sensacionalismo en busca de “clicks”, ni entrar al trapo de grupos de comunicación negativa y de los contados profesionales de la comunicación (sobradamente conocidos, porque siempre son los mismos) que hacen esas malas praxis por sistema.

Las capturas mediante imágenes recortadas, tan fáciles de obtener con nuestros móviles, no generan publicidad a través de clicks en medios de comunicación irresponsables.

ASCEL ya editó tiempo atrás una guía titulada “El Lobo en los Medios” destinada a ayudar a los profesionales de la información a la hora de tratar noticias sobre lobos, con el fin de contribuir a aportar rigor y aliviar el alarmismo social asociada a la presencia del lobo generado por profesionales de la comunicación con escasos principios y un código deontológico cuando menos cuestionable en lo que a rigor y veracidad se refiere.

Por si no fuera suficiente, resulta además que el Ayuntamiento de dicha localidad burgalesa en un pleno municipal que se celebrará el 9/04/2021 lleve una propuesta (punto nº 5) para el mantenimiento del lobo como especie cinegética, en apoyo de la Junta de Castilla y León.

Lo sorprendente es que ese mismo Ayuntamiento el 29/03/2021 se oponía a la instalación de aerogeneradores en una nueva central eólica de 50 MW de energía renovable, argumentando que “en estos momentos es más conveniente la preservación del medio natural, apostar por otro modelo de desarrollo territorial con menor impacto, por encima de los posibles beneficios económicos“.

Más cinismo, hipocresía y demagogia no cabe en responsables públicos de dicho municipio. 

Sugerencias de ASCEL para la participación en la consulta pública del Ministerio de cara a la modificación del estatus legal del lobo en España

Visto el proceso de consulta participativa ciudadana convocado por el Ministerio y con fecha de finalización el 26/02/2021, en lo que constituye uno de los últimos pasos de la iniciativa de ASCEL para proteger realmente el lobo mediante su inclusión en el Catálogo y subsidiariamente en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), desde ASCEL sugerimos la participación consciente en el mismo, y para ellos hemos preparado un posible modelo con tres ideas clave para la respuesta al Ministerio.

IMPORTANTE: Las alegaciones han de remitirse a la dirección de correo buzon-sgb@miteco.es, indicando en el asunto del emailCPP Modificación RD139/2011” e identificándose oportunamente con el NIF/Pasaporte.

El Modelo de Alegaciones que os proponemos es el siguiente.

Y para aquellos que quieran hacer un copia y pega de un texto: 

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D/Dña. _________________________________, con NIF _________________, por medio de la presente, al respecto de la Consulta pública previa sobre el “Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas”, con asunto de referencia “CPP Modificación RD 139/2011”, traslada lo siguiente:

1.- El lobo precisa, tanto por razones objetivas como por comparativas con otras especies ya protegidas en el RD 139/2011, su inclusión no sólo en el Listado, sino en el Catálogo como “Vulnerable”, como justificó la asociación ASCEL.

2.- En todo caso, la inclusión del lobo al menos en el “Listado”, supone el fin de la muerte de ejemplares por caza y por controles letales.

3.- Dadas las circunstancias concurrentes con el lobo, que se mata por medio de planes mal llamados de gestión (algunos de los cuales ha sido hasta anulado en los tribunales por ASCEL), insto al Ministerio a incluir en la orden a emitir, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con todas las normas autonómicas que habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles (plan de gestión de Galicia, plan de gestión de Asturias, plan de gestión de Cantabria, plan de gestión de Álava, aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, programas de control de Asturias, cupos de extracción de Cantabria, autorizaciones de caza y control de La Rioja).

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En nombre de ASCEL, como asociación promotora de las acciones administrativas y judiciales que han supuesto este proceso de modificación del estatus legal del lobo en España, os damos las gracias de antemano por vuestra participación en esta consulta.