Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

No hay —ni puede haber— diferencias entre especies protegidas

ASCEL puntualiza a la FCQ

La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ), se muestra favorable a matar lobos en una noticia publicada en el Diario de León (23/08/2023), y en un comunicado posterior (24/08/2023) mantiene esa insostenible posición.

Como reacción a unas declaraciones en prensa (Diario de León) tituladas “La FCQ considera que la actual protección del lobo deja desprotegida a la ganadería”, y publicadas el pasado 23/08/2023, la propia Fundación Quebrantahuesos (FCQ) se ha visto en la necesidad de reaccionar mediante un comunicado publicado en su página web al día siguiente (24/08/2023), dado el revuelo ocasionado por sus manifestaciones previas.

Desde ASCEL debemos advertir la gravedad de la posición de la FCQ, en ambas ocasiones. Se trata de la primera vez, tras la inclusión del lobo en el LESRPE hace casi dos años, que una entidad (supuestamente) conservacionista manifiesta explícitamente que hay que articular mecanismos para flexibilizar el marco general de protección del lobo y así poder matar algunos lobos. Y para ello hace una propuesta “constructiva”. Los términos empleados no son baladí.

En la práctica, desde la FCQ se sugiere que hay especies salvajes protegidas de primera categoría (como el quebrantahuesos, “intocables“) y otras de segunda división (como los lobos, que han de morir por su supuesta conflictividad con un sector lucrativo privado, con el que la FCQ realiza “sus” actividades y negocios), y porque los lobos viven en medios humanizados y necesitan —según ellos— un control humano. Debemos reseñar —para más inri—que los quebrantahuesos también viven en medios humanizados, por lo cual habría que preguntarse si los quebrantahuesos también requerirían otro “control” (eufemismo de matar) ¿o es que solo se han de “controlar” lobos?. No olvidemos que el número de quebrantahuesos y lobos en España es análogo, ya que los conteos más recientes determinan la presencia de 937-1.119 ejemplares de quebrantahuesos (> 400 adultos reproductores), mientras que de lobos hay 1.248 ejemplares (600 adultos reproductores).

Si la FCQ defiende matar algunos lobos, siendo como es especie protegida, que sepa que lo siguiente es matar algunos quebrantahuesos, por los mismos argumentos (legales o ilegales). Ahora bien, los argumentos no son válidos. Las excepciones a la norma, si es que se cumplen, tendrían que ser realmente excepcionales, y parece claro, camino ya de dos años de la entrada en vigor de la protección, que no se dan esas circunstancias singulares. Ni para el lobo, ni para las otras especies protegidas. En todo caso, una vez más, es necesario advertir que no hay ningún conflicto entre ganadería y lobos. Hay problemas locales y puntuales por manejos no profesionales, que además suelen ser objeto de hipérboles mediáticas. Lo que sí es conflictivo, a la par que fraudulento, son los sistemas de verificación de la incidencia sobre la ganadería atribuida al lobo, tan deficientes o inexistentes que permiten el continuo cobro de ayudas públicas —a priori y posteriori—, a pesar del incumplimiento sistemático de la obligada condicionalidad legal (véase la PAC, etc.). Esa es la única propuesta que cabría esperar en organizaciones serias y comprometidas con la conservación de la biodiversidad. Difundir la confusión de que es posible sorber y soplar, no es de recibo en entidades que se autoproclaman como interlocutores y defensores de la biodiversidad. Y es aún más triste considerar que quién así actúa es la FCQ, que se sostiene de apoyos públicos (Figura 1) y privados.

Figura 1. Relación y desglose de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) en el período 2019-2023.

También produce vergüenza ajena observar como la FCQ hace un postureo indecente al afirmar que promovió la actual protección del lobo. Quién quiera entender, que lea la propia Orden Ministerial TED/980/2021. Y por último, tampoco sorprende que la FCQ, que opera desde hace tiempo también en el Parque Nacional de Picos de Europa, no se haya opuesto al control letal de un lobo aprobado en octubre de 2022 por el Gobierno asturiano en un espacio natural protegido con la máxima categoría de protección nacional e internacional.

En todo caso, es necesario divulgar al público la denigrante posición de la FCQ.

 

Sobre la problemática presencia de perros “incontrolados” en el medio natural

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de Socios de 2021 (Noreña, Asturias)

La presencia descontrolada de perros en la naturaleza supone un problema ecológico de gran dimensión y trascendencia internacional.

Los perros incontrolados constituyen una fracción de la población de perros que es dependiente de recursos antrópicos y/o naturales para sobrevivir, que pueden tener o no propietarios identificables y que deambulan en el espacio y en el tiempo de forma más o menos autónoma. En este conjunto de perros englobamos a aquellos que se escapan y se hacen ferales (asilvestrados), perros de cazadores abandonados, perros abandonados, o los que se alejan de núcleos humanos temporalmente.

ASCEL se opone al control letal de perros “incontrolados” como estrategia de gestión en zonas con o sin lobos en España, y aboga por:

(1) educar a la ciudadanía en la tenencia y mantenimiento de perros,

(2) el cumplimiento de la legislación en materia de protección de animales,

(3) la extracción no letal de dichos perros del medio natural, y

(4) medidas sancionadoras a los propietarios de perros que deambulen libremente.

Sobre la problemática sobre los cruces naturales entre lobos y perros

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de Socios de 2021 (Noreña, Asturias)

Los cruces naturales entre lobos y perros (erróneamente denominados como hibridación de lobos y perros) no constituyen un problema global de conservación en las poblaciones salvajes de lobos, como acredita la literatura científica disponible. Podrían ser un problema local, que atañe a algunas poblaciones reducidas de lobos, en ambientes fuertemente antropizados, en los límites de sus áreas de distribución, donde exista una elevada presencia de perros incontrolados o donde se encuentren sometidos a una elevada presión letal de origen humano.

Zlatan Ibrahimović: peso, entrenamiento y dieta para tener un “físico bestial” comprar sildenafil 100 mg en linea programación anual de preparación física en voleibol. 74 sesiones de entrenamiento – alessandro contadin – libro – calcetines mariucci – colección volley | SII

Figura 1. Hembra de lobo asociada a un grupo de perros incontrolados en Bulgaria. Fuente: Desconocida

Al igual que en el contexto internacional, no se han encontrado evidencias de cruces naturales generalizados y crecientes entre lobos y perros en España, aunque si se han observado esporádicamente, siendo un problema menor y localizado. En todas las poblaciones de lobos del mundo donde se ha analizado esta cuestión, se ha podido comprobar las tasas de “hibridación” (introgresión genética de perros en lobos) son reducidas, habitualmente en torno al 5%.

Figura 2. Sobre los caracteres fenotípicos en los episodios de “hibridación” es importante destacar que “mas anómalo” no significa “más o menos híbrido”. Como prueba de ello estos dos ejemplares hermanos de una misma camada y con diferentes fenotipos. Ambos ejemplares presentan el mismo % de introgresión de ADN de perro, aproximadamente el 5%. Fuente: LIFE Mirco-Lupo.

Como existen factores de selección evolutiva en contra de los “híbridos”, además de barreras etológicas entre lobos y perros que limitan enormemente (pero no impiden totalmente) la introgresión y la viabilidad de los propios “híbridos”, la posición de ASCEL se basará en reforzar el crecimiento continuado de poblaciones de lobos, generalmente aisladas y/o amenazadas, y en reducir los factores antrópicos (en particular, la persecución letal) que impiden su crecimiento. Sólo así se conseguirá incrementar el tamaño de la población efectiva, y por ende, la viabilidad demográfica a largo plazo de dichas poblaciones.

Figura 3. Ejemplar hembra cruce lobo-perro F1 (1º generación). Fuente: Centro de Recuperación Fauna Monte Adonis (Italia).

ASCEL se opondrá al sacrificio y control letal de lobos y/o ejemplares con una adscripción específica incierta en cuanto a grado de “hibridación”, que se encuentren en compañía de ejemplares, conespecíficos o no, sin resultados conocidos a priori de análisis genéticos (con marcadores biparentales y/o genomas completos) de esos animales, porque resulta tremendamente difícil de evaluar y discriminar la tasa de introgresión genética de perros sobre los lobos (dada su variabilidad morfotípica), más aún cuando esta consideración se ha erigido en una puerta abierta a la gestión letal de ejemplares de lobos y/o ejemplares con identificación específica dudosa por características fenotípicas sujetas a patrones subjetivos de lo que es (y ha de ser) un lobo.

Figura 4. Parodia sobre el control letal de lobos e híbridos en Galicia

 

 

Sobre la caza y el lobo

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de socios de 2020 (Noreña, Asturias)

INTRODUCCIÓN

Durante largo tiempo, las posiciones y los postulados de la conservación del lobo admitieron el debate acerca del nivel de ‘control poblacional’. Así, conservacionistas (individuos y/o grupos) entramos (algunos de nosotros dentro de esa primera persona del plural) a posicionarnos acerca de cuantos lobos se podrían abatir en una porción de la población o un territorio determinados, en aras a ‘conservar eficazmente’ a la especie, supeditando —de facto— la conservación a la aceptación social, o a la complacencia pública, o a la connivencia política, sin advertir que estábamos reforzando la asunción de la muerte o caza del lobo como usual.

Figura 1. Lobo abatido en acción de caza

A la luz de los avances en el conocimiento del animal, así como fruto de la reflexión —vistos los resultados de esos debates— sobre las gestiones sucesivas en Comunidades Autónomas, en ASCEL alumbramos en 2016 una estrategia de protección general, real y no condicionada a actividades humana para el lobo, como una guía de nuestra actuación, a la par que reaccionábamos ante dos procesos paralelos, vistos con mayor o menor nitidez, pero que ahora se muestran claramente:

  1. Los posicionamientos políticos y sociales viciados (Lobo vivo, lobo protegido / manifestaciones en Madrid / Proposiciones No de Ley), que asumían que había que proteger al lobo (ergo asumiendo que no lo estaba, lo cual no es cierto) y propugnaban una falsa protección, que incluso en la práctica supondría un retroceso formal.
  2. Los posicionamientos interesados en buscar, en aras a intereses que priman otros objetivos (real o ficticiamente) como pueden ser la soberanía alimentaria, la preservación cultural de los paisajes, etc., en principio afines, procesos negociadores [habitualmente subvencionados], donde igualmente se volvía a cuestionar o plantear la conveniencia o idoneidad de la muerte de ejemplares de lobo, como praxis asumible, incluso en bien de la especie. Por ejemplo, Plataformas regionales de coexistencia de grandes carnívoros y la ganadería (Ávila, etc.) e iniciativas de “mediación” para la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva, donde las actividades dicen desarrollarse a priori dentro del marco legal vigente, sin discutir cambios de leyes, pero donde al final se discuten sobre la necesidad de cambios de legislación (incluso Directivas Comunitarias) para flexibilizar los controles letales de lobos como herramienta de solución de problemas

JUSTIFICACIÓN

Al respecto, y considerando como parte del papel de ASCEL la generación de doctrina, o la difusión de postulados que favorezcan el debate avanzando hacia nuestros objetivos, y bajo la influencia de un Auto, que surge de un Recurso Contencioso Administrativo nuestro en Castilla y León (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Auto de 29/06/2018, PO 392/2017), la consideración legal del lobo como especie cinegética tiene asiento en un marco normativo español antiguo:

FD 1 (Fundamento de Derecho) Tercero: (…) Aun cuando se diga (…), lo cierto es que la acreditación de tales extremos al nivel que es exigible en esta pieza, nos parece fuera de toda duda, toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie. (…)

FD Cuarto: Las Sentencias citadas —y esta es su razón de decidir— llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza. (…)

FD Quinto: (…). En todo caso, este Fundamento no puede examinarse de manera aislada a lo razonado en los anteriores Fundamentos, debiéndose ahora recordar que el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

Atención al RD 1095/1989, por el que se declaran especies de caza y pesca, y se dictan normas para su protección.

Figura 2. Lobos abatidos en Cantabria.


1 (Fundamento de Derecho)

Sobre la proliferación del turismo de observación de fauna salvaje

– Algunas actividades de observación se llevan a cabo durante el periodo reproductor, y en localidades de cría; en el caso del lobo, el turismo de observación convive con la explotación cinegética y el control letal. Esos casos nos parecen especialmente preocupantes porque pueden incrementar el riesgo directo de mortalidad, así como el indirecto por alteración del comportamiento (más tiempo dedicado a la vigilancia que implica menos tiempo dedicado a la alimentación, cambio de lugares de refugio y reunión, etc.).

– Existen marcos normativos que determinan la obligación de evaluar el impacto que este tipo de actividades puedan tener sobre las especies implicadas. La Ley estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad refleja la prohibición de molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres. Otras leyes de ámbito nacional y regional señalan la necesidad de regular determinadas actividades turísticas sobre especies silvestres (generalmente aquellas amenazadas, y en el interior de espacios protegidos). Las administraciones competentes deben hacer cumplir la legislación vigente, incluidos los aspectos referentes a la evaluación del impacto de las actividades recreativas.

– En el caso de que los marcos normativos resulten laxos, necesitando entonces de adecuación a nuevas situaciones, es necesario anteponer la seguridad de los individuos de las especies observadas, así como de aquellas vecinas.

– Los argumentos favorables a las actividades de observación de fauna basados en experiencias personales no contrastadas, o en el auto-convencimiento de no ejercer molestias, carecen de la objetividad necesaria en biología de la conservación y gestión de fauna.

– Algunos argumentos favorables a las actividades de observación de fauna se apoyan en potenciales beneficios para las economías rurales, que revertirían en la propia conservación de las especies observadas. Entendemos que los potenciales beneficios de conservación deben ser acreditados objetivamente para poder ser incorporados a la gestión, diferenciándose así de la propaganda comercial. En cuanto a los aspectos socio-económicos, nuestro objetivo como asociación es la conservación del medio natural; existen otros ámbitos de estudio y promoción de iniciativas socio-económicas. En cualquier caso, esos presuntos beneficios socio-económicos deben ser igualmente acreditados por profesionales competentes.