Fecha de la última modificación: 03/12/2024
Los grandes carnívoros en general y los lobos en particular despiertan pasiones. Diversos colectivos expresan posturas dispares, y ejercen presión para verlas reflejadas en la política. Y ese clima sienta bases de inestabilidad en conservación. Por eso es especialmente recomendable tener presente la normativa vigente.
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En España:
El lobo (Canis lupus) está incluido en el Real Decreto 139/2011 como especie protegida (“Listado” / LESRPE) en todo el territorio nacional desde el 22/09/2021, gracias a la acción administrativa y judicial de ASCEL que obligó al Ministerio de la Transición Ecológica (MITERD) a tramitar su petición e incluirlo en el “Listado”.
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad traspone la Directiva 92/43/CEE a la legislación española, y usa el río Duero como referencia: los lobos al sur de dicho río se incluyen en el Anexo II (“especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación”), y en el Anexo V (“especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”). Los lobos al norte del Duero se incluyen en cambio en el Anexo VI (“especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”).
Adicionalmente, la Ley 42/2007 crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE y CEEA). Ese “Listado” (LESRPE) y “Catálogo” (CEEA) se aprobó a través de un Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, el cual recoge el conjunto de especies PROTEGIDAS de nuestro país.
Dicho Real Decreto determina dos niveles de protección para las especies protegidas de España, uno de protección preventivo (“Listado”) y otro de protección pro-activo (“Catálogo”). Ambos implican medidas estrictas de protección administrativas y la aplicación del Código Penal, puesto que con carácter general, está terminantemente prohibida la muerte y captura de especies protegidas.
El “Catálogo”, a su vez, tiene dos subniveles de protección según la categoría de amenaza otorgada, clasificando a las especies en “Vulnerable” y/o “En Peligro de Extinción”. Para las especies que figuran en el “Catálogo”, es obligatoria la aprobación de planes de conservación y recuperación, respectivamente. Adicionalmente, el Ministerio puede aprobar Estrategias Nacionales de Conservación, para articular y marcar las directrices de los mencionados planes (en la práctica, planes de carácter regional). El lobo no está incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en ninguna de las subcategorías contempladas de dicho “Catálogo”.
Desde Junio de 2019, los lobos situados al sur del Duero están incluidos en el “Listado” como corresponde a los mínimos de cobertura legal de ámbito nacional proporcionados por la Directiva Hábitats (que no habla de categorías nacionales de protección). La actualización de esa cobertura legal para la fracción de lobos situado al sur del Duero en el mencionado “Listado” en 2019, ha contribuido a paliar parcialmente la cuestión de la transposición legal de la Directiva Hábitats para dicho taxón silvestre, dado que con anterioridad solamente los lobos de Andalucía, Castilla La Mancha y Extremadura (BOE-A-2011-3582, Pág.: 28) estaban amparados por la legislación nacional, lo cual constituía un incumplimiento flagrante de las obligaciones derivadas del Convenio de Berna, y de la subsiguiente Directiva Hábitats 92/43/CEE, para con una especie protegida y de interés comunitario como el lobo, puesto que durante doce años se habían dejado “fuera” del manto de la protección obligatoria nacional a los lobos existentes al sur de Castilla y León y Madrid, entre otros.
No obstante, es paradójico que los lobos al sur de Duero no estén incluidos al menos en la categoría “En Peligro de Extinción” en el seno del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como correspondería a reconocidos y sólidos principios de transposición legislativa, como el de “No regresión del derecho ambiental”, lo cual contribuiría a evitar que las normas de rango superior contravengan las de rango inferior (como las nacionales y/o regionales) y se degradaran los umbrales efectivos de protección de especies como el lobo.
A pesar de todo lo anterior, el Ministerio de la Transición Ecológica (MITERD) ha incluido en el RD 139/2011 todas las poblaciones de lobo en España en el “Listado” a través de la Orden Ministerial TED/980/2021, unificándose el estatus legal de todas las poblaciones de lobos en España mediante la inclusión en el “Listado” de los lobos situados también al norte del Duero. Esto implica el fin de la fragmentación de la gestión legal en España.
Extracto de la publicación de la Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la cual se incluyen todas las poblaciones de lobos en España en el “Listado”. Fuente: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/20/ted980
Este hito medioambiental y legal ha sido posible gracias a la tramitación ministerial de la petición administrativa reglada que cursó ASCEL en octubre de 2019, mediando la demanda cursada contra el MITERD por silencio administrativo a nuestra petición. El MITERD se vio obligado a tramitar la petición de ASCEL, pero únicamente atendió a la modificación del estatus legal del lobo al norte del Duero. No tramitó la petición principal de ASCEL que era la de incluir al lobo en el “Catálogo”, sino la petición subsidiaria, que era la de incluir al lobo en el “Listado” / LESRPE.
Extracto de la publicación de la Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la cual se incluyen todas las poblaciones de lobos en España en el “Listado”. En dicho extracto, se puede comprobar como el Ministerio (MITERD) explicita que la protección del lobo no se hace de oficio sino que el proceso que condujo a la protección nacional del lobo en el “Listado” (LESRPE) se debe a que tiene que tramitar, por el cauce administrativo, una petición (reglada y justificada) elaborada por ASCEL. Fuente: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/20/ted980
En síntesis, desde el 22/09/2021 todos los lobos españoles están PROTEGIDOS mediante su incorporación al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (“Listado” o LESRPE).
Por otra parte, y con anterioridad, en 2005 se aprobó una Estrategia Española de Conservación y Gestión del Lobo.
Las “Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas” son documentos de directrices, sin valor legal intrínseco, pero que constituyen el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, por tanto, se aprueban para especies catalogadas como “Vulnerable” o “En Peligro de Extinción” presentes en mas de una Comunidad Autónoma, o para aquellas otras que resultan clave para el funcionamiento de los ecosistemas, igualmente presentes en más de una región. Estas Estrategias incluyen un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas , y las acciones que se han de emprender para su recuperación (Art. 60 de la Ley 42/2007). Son aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La Estrategia del Lobo del año 2005 pretendía ser el marco de referencia para la gestión del lobo en España, pero dos años después, se aprobó la nueva Ley marco de conservación de la naturaleza en España (Ley 42/2007), y el lobo no está recogido en las subcategorias de “Vulnerable” y/o “En Peligro de Extinción” en el seno de dicho “Catálogo”. Ese documento fue elaborado por técnicos de las diferentes regiones en las que había presencia de lobos, un comité de expertos del otrora Ministerio de Medio Ambiente, y algunos especialistas designados por las Administraciones. La Estrategia carece de implicación legal, y solo contempla directrices de gestión que las administraciones competentes pueden adoptar, o no. El documento no incluyó objetivos cuantificables en cuanto a demografía y área de distribución global, salvo en lo relativo a la necesidad de conectar de forma natural la población noroccidental ibérica con Sierra Morena, así como la necesidad de alcanzar unos mínimos demográficos en los supuestos núcleos meridionales de esa serranía, actualmente considerados como extintos. Ninguno de esos objetivos ha sido alcanzado.
El Ministerio de la Transición Ecológica actualizó la vieja “Estrategia Española del lobo” del año 2005 porque el lobo fue incluido en el “Listado” o LESRPE, aprobando una nueva Estrategia en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en verano del año 2022.
Aun hay más; bajo este manto normativo, las Comunidades Autónomas despliegan disparidad de criterios. Las poblaciones de animales salvajes no entienden de límites administrativos, por lo que tal disparidad resulta poco deseable para la conservación a largo plazo de la población ibérica de lobos. En la mayoría de las comunidades autónomas el lobo figuraba en los listados de especies que pueden ser objeto de caza y de controles letales, si se autorizaba expresamente. Pero desde el 22/09/2021, el lobo está incluido en el “Listado” en toda España y todo el marco normativo regional ha caído por incompatibilidad manifiesta con la Orden TED/980/2021 que protege a todos los lobos hispanos, por lo que todos los programas de control y planes de gestión regionales vigentes hasta la publicación de dicha Orden quedan anulados en sus objetivos y desarrollo.
En Portugal
El lobo, cuya población noroccidental ibérica compartimos, está catalogado como especie “En Peligro de Extinción” (Ley 90/88, Decreto-Lei 54/2016), lo cual implica el máximo grado de protección legal en su ámbito nacional.
En Europa
La constitución de la Unión Europea planifica la gestión de especies silvestres a escala supranacional. El Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural de Europa, fue firmado en 1979, incluyendo al lobo en el Anexo II (“Especies de fauna estrictamente protegidas”). España ratificó este acuerdo en 1986, con la reserva de sacar al lobo del Anexo II (“Especies de fauna estrictamente protegidas”), incluyéndolo en el Anexo III (“Especies de fauna protegidas”). Pero cuando España actualizó en 1988 el listado de las especies silvestres que figuran en dicho Convenio Internacional, no efectuó ninguna reserva para el lobo, por lo que a juicio de ASCEL, cabía la posibilidad de interpretar que el lobo debería figurar en el Anexo II (“Especies de fauna estrictamente protegidas”). Pero ni el propio Convenio de Berna ni ningún Tribunal español, en los numerosos litigios judiciales nos ha reconocido dicha intepretaciónn, por lo que el lobo en España figura a los efectos en el Anexo III (“Especies de fauna protegidas”) desde 1986.
La Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), cataloga al lobo como “Especie de Interés Comunitario“, pero esa consideración carece de traslado equivalente a una categoría de protección de índole nacional, lo cual recae en los estados miembros. La Directiva tiene por objeto “[ … contribuir a garantizar la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros … ]”. Define “conservación” como el conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora silvestres en un estado favorable. Esto es, que una especie pueda seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitat naturales a los que pertenezca; que su área de distribución natural no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible; y que exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.
La Directiva Hábitats distingue el nivel de protección dentro de la Península Ibérica en base al río Duero. Incluye a los lobos al sur del Duero dentro de los Anexos II (“especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación”), y IV (“especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”). Los lobos al norte del Duero se incluyen en cambio en el Anexo V (“especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”). El término “gestión” no obstante no es sinónimo de explotación cinegética; hay más formas de gestión más allá de la caza. De hecho, una especie de interés comunitario y protegida por convenios internacionales (incluidos los lobos del Anexo V de la Directiva Hábitats) nunca deberían ser objeto de explotación cinegética.
Por último, como testimonio de la fragmentación legal que padecía el lobo en España, desglosamos a continuación la normativa que estaba vigente hasta el 22/09/2021 en las diferentes comunidades autónomas (excluyendo por tanto documentos que nunca vieron la luz o estuvieron “en preparación”):
Galicia
Era cinegético.
Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza de Galicia.
Decreto 284/2001, de 11 de octubre, que incluye al lobo como especie cinegética en el Anexo IV.
Órdenes anuales de caza fijan los períodos hábiles de caza; autoriza la caza del lobo después de constatar la existencia de daños.
Desde 2003 existe un programa de ayudas económicas por daños causados por lobos; desde 2006, existe un programa de ayudas para la prevención de daños. Ambos regulados por órdenes anuales que establecen las bases reguladoras de las ayudas.
El Plan de Gestión del Lobo en Galicia está regulado por el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre.
Principado de Asturias
Era una especie con estatus legal “no clasificado”, según el PORNA de Asturias (Decreto 38/1994). No estaba como catalogado regionalmente ni tampoco es cinegético (apartado 2 del plan de gestión), pero en cambio es objetivo de un plan de gestión (control letal) *
Este cánido salvaje figura enumerado entre un conjunto de otras especies de vertebrados para las que existen indicios de encontrarse “en “situación precaria” y para las que el Decreto 38/1994 determina la necesidad de abordar “un estudio de su situación con el fin de obtener un conocimiento suficiente para abordar la problemática de conservación y la puesta en práctica de las medidas adecuadas en el marco legal más conveniente (Catálogo Regional de Especies Amenazadas o confirmación como especie objeto de caza o pesca)“.
Nada de lo anterior fue abordado por el Principado, y el Gobierno regional asumió a posteriori en el I Plan de Gestión del lobo, aprobado por el Decreto 155/2002 (el primer plan de control letal de lobos de toda España) que su “situación, tendencia y la evidente necesidad de aplicación de medidas de control de la población desaconsejan la inclusión del lobo en alguna de las categorías existentes en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias” (sic). Dicho plan de gestión está actualmente derogado y fue actualizado por el Decreto 23/2015, de 25 de marzo, que regula el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias.
Se establecían por resolución publicada en el BOPA programas anuales de control de la población de lobos.
El “Programa de Control“, correspondiente al período 2017-2018, fue aprobado en mayo de 2017, pero ha ido sucesivamente ampliándose hasta la última Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, que prorrogó por última vez, y hasta el 16 de abril de 2019, el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2017-2018.
El “Programa de control 2019-2020” del Gobierno regional asturiano autorizó el abatimiento de 42 lobos (incluidos 4 ejemplares en la vertiente asturiana del Parque Nacional de Picos de Europa), y sin límite de ejemplares en la zona de exclusión de la especie, el cual se ha prorrogado hasta Junio de 2021 porque han llegado a matar “solo” el 57,2% de los lobos previstos.
El “Programa de control 2021-2022” aprobado por el Principado de Asturias, autoriza en cualquier época y hasta el 31 de diciembre de 2022, la captura letal de 32 lobos en las siete áreas de gestión de las ocho en las que está zonificada la región (siete zonas – en rosa- y el área de exclusión central y costero oriental -en blanco-). Fuera de dichas siete zonas, es decir, en el área de exclusión central y costero oriental se podrán matar lobos, sin límite de ejemplares, previa autorización.
* El apartado 7.5 del mismo plan establece que en las reservas de caza los cazadores podrán abatir lobos en cacerías de otras especies “como apoyo para alcanzar los cupos asignados”.
El último “Programa de control 2022-2023” aprobado por el Principado de Asturias, se realiza con las novedades de la inclusión del lobo como especie protegida en el LESRPE y de la Estrategia Española, pero autoriza en cualquier época y hasta el 31 de diciembre de 2023, la captura letal de hasta el 9% de la población, lo cual supone un cupo encubierta de muerte de lobos de un máximo 28 lobos en las siete áreas de gestión de las ocho en las que está zonificada la región (siete zonas – en rosa- y el área de exclusión central y costero oriental -en blanco-). Fuera de dichas siete zonas, es decir, en el área de exclusión central y costero oriental se podrán matar lobos, sin límite de ejemplares, previa autorización.
Cantabria
Cinegético; La Orden MED/5/2019, de 28 de Marzo, aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria. Anteriormente, se permitía su control poblacional en planes anuales de caza en la Reserva Regional de Caza de Saja, y en las Órdenes Anuales de Caza.
Esos controles de población, autorizados dentro y fuera de la temporada de caza, se efectúan en terrenos de aprovechamiento cinegético común (Reserva Regional de Caza de Saja) y privados (cotos de caza). Los controles se efectúan, indistinta y combinadamente, con participación de personal de la administración (agentes forestales “T.A.M.N.”) y de cazadores autorizados.
A raíz del plan de gestión aprobado en 2019, se publican las resoluciones administrativas por las que se establecen cupos de “extracción” de lobos y los informes firmados por los funcionarios que avalan dicha resolución en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Así, para la temporada 2019/2020, se estableció un cupo de al menos 34 lobos abatibles (desglosado en 28 ejemplares, para ser matados por cazadores durante la temporada hábil cinegética, y 6 lobos, para ser matados por personal de la administración). En la temporada 2020-2021, se estableció un cupo de al menos 34 lobos abatibles (desglosado en 32 ejemplares, para ser matados durante la temporada cinegética tanto por cazadores como personal de la administración, y otros 2 lobos más fuera de la época hábil de caza, para ser matados por personal de la administración).
En la temporada 2021-2022, desde el 31 de julio de 2021 hasta la fecha homónima del siguiente año 2022, se ha establecido un cupo de al menos 34 lobos abatibles (desglosado en 29 ejemplares, para ser matados durante la temporada cinegética tanto por cazadores como personal de la administración, y otros 5 lobos más fuera de la época hábil de caza, para ser matados por personal de la administración).
Además, por si no fuera suficiente, si se hubiera alcanzado el número máximo de ejemplares autorizados para cada grupo de lotes o cotos que figuran desglosados en las resoluciones de control anuales, el Gobierno de Cantabria se reserva la posibilidad de autorizar el abatimiento de más ejemplares de lobo que los reseñados en dichos “cupos anuales ordinario de caza y control”, siempre y cuando haya autorización específica de la Dirección General de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Tanto el plan de gestión como las diferentes resoluciones que autorizan el “cupo de caza y control de lobos” han sido recurridos en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por ASCEL.
Castilla y León
Cinegético, según Ley de Caza 4/2021 de Castilla y León.
Decreto 14/2016: Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León. Este plan está actualmente anulado por el TSJ de Castilla y León y el Tribunal Supremo
Decreto 32/2015, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre (parcialmente anulado).
Decreto 10/2018, que modifica el anterior Decreto 32/2015, también ha sido anulado por un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, gracias a acciones judiciales de PACMA.
Ley 9/2019 de Caza de Castilla y León que deroga la anterior Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León. Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Esta Actualmente está anulado y pendiente de sentencia definitiva.
En la práctica, desde Septiembre de 2018 hasta Octubre de 2019, ha existido una suspensión del aprovechamiento cinegético del lobo en Castilla y León, gracias a la interposición en su día de un Recurso de Alzada de ASCEL a una resolución administrativa de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León que aprobaba el “Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019“.
En Diciembre de 2019, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulaba ese programa de caza del lobo y además declaraba ilegal la muerte de los lobos abatidos durante ese periodo 2016-2019. Además, el fallo obligaba a la Administración regional a compensar la muerte de los ejemplares acaecida a lo largo del trienio 2016-2019. Debe recordarse que durante ese periodo, se abatieron 173 lobos, desglosados en 91 (2016-2017) y 82 (2017-2018). Durante la temporada 2018-2019 hubo una suspensión —a instancias de ASCEL— de la caza de lobos, por lo que no se pudieron matar los 143 lobos de cupo anuales. Esa decisión, sin precedentes en España y con escasos precedentes internacionales, ha supuesto que ASCEL haya obligado a la Junta de Castilla y León a suspender la caza del 60% de la población de lobos de España durante al menos un año.
El Tribunal impuso una sanción a la Junta de Castilla y León por un importe de 842.751 € (9.261 € por los 91 lobos abatidos en 2016-2017), a fin de “reparar el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos”, mediante la presentación de un programa que, “como mínimo, deberá comprender las actuaciones necesarias para la recuperación del lobo, su conservación y para la divulgación de la importancia de la especie”. Además, la Junta fue condenada al pago de las costas procesales.
La Junta de Castilla y León presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Madrid, recurso que estimó el Tribunal en 2021, anulando la sanción anterior, dando por bueno ese plan de aprovechamientos cinegéticos en base a resolver que una especie cinegética podía ser cazable sin necesidad de efectuar estudios específicos para justificar que fuera cinegético. No obstante, se consiguió salvar de la muerte a 143 lobos en la temporada 2018-2019 de un cupo trianual de 429 ejemplares por las medidas cautelares solicitadas por ASCEL.
A estas acciones judiciales consecuencia de nuestra actividad, hay que añadir otras actuaciones previas, como las derivadas de las anulaciones de aprovechamientos cinegéticos de las temporadas 2011-2012 y 2015-2016.
A pesar de todo lo anterior, la Junta de Castilla y León publicó el 9 de Octubre de 2019, una nueva resolución que aprobaba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero para las temporadas 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022. Esta Resolución contempla el abatimiento de 339 lobos. Esta nueva resolución de caza de lobos es un calco deteriorado del aprovechamiento cinegético previo del período 2016-2019 anulado en Diciembre de 2019. Además, carece del respaldo de un Plan de “Gestión” del Lobo (anulado), y del Decreto de Caza (anulado igualmente, en lo que al lobo atañe). Dicha resolución está judicializada por ASCEL, actualmente sometida a una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia del a Unión Europea por el TSJ de CyL, y en la práctica, queda inhabilitada por la inclusión del lobo en el LESRPE en septiembre de 2021, que anulaba per se cualquier aprovechamiento a priori en forma de caza desde la temporada 2021-2022, por prevalecer la legislación superior de rango nacional.
La Rioja
Cinegético, según la Ley 9/1998, de Caza, de La Rioja.
Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Se establecen órdenes anuales de caza (ejemplo, la última de 2020-2021) que regulan los períodos hábiles (de octubre a febrero). Además, el último Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza “Cameros-Demanda” (espacio de aprovechamiento cinegético común, regulado por la administración, que además es Espacio Natural Protegido) habilita al Gobierno regional a permitir la caza mediante batidas y/o aguardos de un máximo de dos ejemplares por área de campeo de cada grupo de lobos presente, siendo el cupo máximo de cuatro ejemplares anuales.
Fuera de la época hábil de caza, y en caso de incidencia atribuida al lobo sobre la ganadería en extensivo de dicha Reserva Regional de Caza, el Gobierno regional expide también autorizaciones excepcionales de control poblacional de lobos mediante batidas y/o aguardos.
En aquellos terrenos acotados donde el lobo no esté contemplado en su aprovechamiento cinegético (el resto de la Rioja), en caso de incidencia del cánido sobre el ganado (sin definir ni acotar), la Dirección General de Biodiversidad, puede autorizar la captura letal de lobos durante el desarrollo de batidas y cacerías de jabalí, corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales.
Tras la inclusión del lobo en el LESRPE o “Listado” en 2021, el Gobierno de La Rioja ha promovido la aprobación de un “plan de gestión del lobo y su coexistencia con la ganadería extensiva” durante finales de 2002 y principios de 2023, erigiéndose el 12 de abril de 2023 en la primera región con un plan de gestión sobre una especie “LESRPE” publicado en Boletín Oficial (Decreto 12/2023).
Ese plan, que incluía hasta un cupo de lobos que podrían ser matado estimado en el 6% de la población lupina, ha sido anulado parcialmente en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja gracias a la acción de ASCEL.
Como consecuencia de ello, y del cambio de gobierno regional, el nuevo Ejecutivo regional ha iniciado el procedimiento para la aprobación de un nuevo “plan de gestión del lobo y su coexistencia con la ganadería extensiva”.
País Vasco
Catalogado, como de “Interés Especial”.
El lobo figura como especie de “Interés Especial” en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, según la Orden del 2 de Marzo de 2020 (publicada en BOPV nº 51, de 13 de Marzo de 2020).
Está pendiente la aprobación de un plan de gestión para toda la Comunidad Autónoma Vasca, que se encontraba en fase de participación pública a finales del año 2024. ASCEL participó presentando las correspondientes alegaciones en tiempo y forma.
Quedan invalidadas las consideraciones previas como especie cinegética en Bizkaia y el plan de gestión uniprovincial aprobado por la Diputación Foral de Álava (Decreto Foral 33/2010).
La provincia de Bizkaia incluía al lobo en las Ordenes Generales de Vedas y la Diputación Foral de Bizkaia establecía las normas de control de ejemplares en función de daños a la ganadería. La provincia de Álava contaba un plan de gestión específico, vigente entre 2010 y 2020, que fue desarrollado por el Decreto Foral 33/2010 de 29 de junio. El objetivo de la Diputación Foral de Álava ha sido “mantener el territorio en el actual estatus de contención del lobo”. La Diputación Foral de Gipuzkoa no consideraba siquiera al lobo como especie de fauna existente.
La categoría de “Interés Especial” es la menor figura de protección regional, y desaparecerá previsiblemente en el futuro con el proyecto de “Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad del País Vasco”, tal y como ha manifestado la Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en un borrador del Acta 2/2019 del Consejo Asesor de la Naturaleza de País Vasco (“Naturzaintza”), un órgano consultivo, celebrado en Bilbao el 30 de Mayo de 2019.
Esta catalogación regional vasca fue la primera homologable reconocible con una figura de protección regional para la fracción poblacional de lobos situados al norte del río Duero en España, lo cual se debe inequívocamente a las acciones administrativas, y especialmente judiciales, del Grupo Lobo de Euskadi en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Navarra
No está incluido en el Listado Navarro de Especies en Régimen de Protección Especial ni en el Catálogo de Especies Amenazadas (Decreto Foral 254/2019).
En 1995, el lobo fue catalogado como “Extinguido”, según el Decreto Foral 563/1995 por el que se aprobó el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. Pero no se elaboró ni el estudio de viabilidad de su reintroducción, ni el “plan de recuperación” subsiguiente, a los cuales estaba obligado el Gobierno, según el artículo 19, punto 6 de la Ley Foral de Navarra 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
En 2019, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, tras la consulta previa que efectúo a mediados de dicho año, en la que dejaba a las claras su intención de descatalogar al lobo como especie “Extinguida”, aprobó un Decreto Foral 254/2019, por el que se creó el “Listado Navarro de Especies en Régimen de Protección Especial” y un nuevo “Catálogo de Especies Amenazadas”. El lobo no figura ni en ese Listado, ni en ese Catálogo.
Tras la sentencia judicial en marzo de 2021 del TSJ de Navarra que anulaba el DF 254/2019 en su integridad, el lobo debería volver a estar de nuevo catalogado como especie “extinta” en la Comunidad Foral.
Aragón
No fue incluido en el Decreto 181/2005 por el que se aprobaba el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y tampoco ha sido incluido en el Decreto 129/2022 que creaba el “Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial” y actualizaba el “Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón”.
El Gobierno de Aragón abrió en 2021 un periodo de participación pública sobre un Decreto con el que pretende aprobar un nuevo “Catálogo de Especies Amenazadas y Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”, al amparo de la normativa española marco, pero el lobo no figuraba en ninguna categoría de protección en dicha región.
ASCEL presentó alegaciones para solicitar la catalogación administrativa de oficio del lobo en Aragón.
Madrid
No incluido en su Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
No figura en el Decreto 18/1992 que aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y árboles singulares; tampoco existe plan de recuperación regional.
Cataluña
El lobo está incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas como “Extinto como reproductor” en Cataluña según el Decreto 172/2022.
Esta normativa regional enumera todas las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, así como todas las medidas de protección y conservación. Separa a los taxones de fauna y flora salvaje entre aquellos que están protegidas pero no incluidas en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada (incluidos en el Anexo II) y aquellos otros taxones protegidos e incluidos en dicho Catálogo (que figuran en el Anexo I). A su vez, según el estado de conservación y grado de amenaza, los taxones del Catálogo se clasifican en categorías tales como “En peligro de extinción”, “Vulnerables” o “Extintos como reproductores en Cataluña”. Se trata de una categoría del “Catálogo” regional catalán, que recoge los taxones que pueden ser objeto de un proyecto de reintroducción y sobre los que se debe aplicar el máximo nivel de protección en el caso que retornen al territorio de Cataluña espontáneamente o como consecuencia de un programa de reintroducción. Es más, una disposición adicional de la ley prevé que si alguna de las especies catalogadas como “extintas como reproductoras en Cataluña” volviera a reproducirse en Cataluña, deberá modificarse su catalogación, que pasará a ser “En peligro de extinción”.
En el período 2010-2020, el lobo estuvo incluido en el borrador de “Catálogo” catalán en la categoría “En Peligro de Extinción”, pero a finales de 2020, se elaboró un nuevo borrador de “Catálogo” que incluía al lobo en la categoría de especie “extinta reproductora”, donde finalmente ha sido incluido. La razón estriba en que solo si eres un taxón incluido en ese “Catálogo” catalán como “Vulnerable” y “En peligro de extinción”, es obligatoria la realización y aprobación en Boletín oficial de “planes de conservación” y “planes de recuperación”, respectivamente, como instrumentos legales proactivos que recogen las medidas de conservación y/o recuperación para dichos taxones.
En resumen, el lobo regionalmente en Cataluña es una especie protegida y además catalogada como “Extinta como reproductora” desde octubre de 2022. No cuenta con plan de recuperación.
Comunidad Valenciana
No incluido en su Catálogo Regional de Especies Amenazadas, según el Decreto 32/2004
No existe plan de recuperación.
Murcia
Catalogado regionalmente como especie “Extinguida” según la Ley 7/1995.
Sin estudio de viabilidad de su reintroducción ni plan de recuperación.
Extremadura
El lobo es una especie “En Peligro de Extinción”, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Decreto 57/2018, de 5 de junio. Este Decreto otorga la máxima protección legal para el lobo, al igual que el anterior Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que formalizó el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Éste es un registro legal creado por el artículo 59 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Protegidos de Extremadura.
No existe plan de recuperación del lobo, algo que constituye una obligación legal incumplida desde 2001 por la Junta de Extremadura.
Castilla-La Mancha
En Peligro de Extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Decreto 33/1998.
No existe plan de recuperación, lo cual es un mandato legal incumplido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde 1998.
Andalucía
Es una especie que se incluye en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, aprobado por el Decreto 23/2012, anexo al Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, porque a su vez figura en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de ámbito nacional, aprobado por el RD 139/2011. Con anterioridad, el lobo era una especie protegida regionalmente a través del Decreto 4/1986.
El Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía incluye al lobo como un taxón en “Peligro Crítico de Extinción”. Pero el Libro Rojo únicamente recoge la evaluación del estado de conservación de distintas especies, y se trata de un documento sin implicaciones legales.
A pesar de lo anterior y de que su extinción virtual parece un hecho (su viabilidad demográfica y genética no es discutible), no figura en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”. Ecologistas en Acción de Andalucía solicitó el 15 de diciembre de 2015 por la vía administrativa que el umbral de protección del lobo se elevara al de una especie en la categoría máxima de protección regional (“En Peligro de Extinción”). Ante la ausencia de notificación expresa alguna a ese respecto, la Junta de Andalucía, en escrito oficial remitido a Ecologistas en Acción el 15 de febrero de 2016, reconoció que la Consejería competente estaba obligada a estimar la solicitud e iniciar el procedimiento de catalogación del lobo en cumplimiento del artículo 40, punto 2, del Decreto 23/2012. El paso siguiente era elaborar un informe, el cual era favorable a dicha petición, y someterlo al Consejo Andaluz de Biodiversidad, trámite ya efectuado. Por tanto, el lobo ya debería debería figurar de facto como especie “En Peligro de Extinción” pero el BOJA no lo ha efectuado aún, lo cual sugiere un cierto obstruccionismo administrativo ajeno a prácticas enmarcadas en un “buen gobierno”.
Su protección preventiva a través del “Listado Andaluz de Especies en Régimen de Protección Especial” ha supuesto que la administración regional andaluza únicamente realizara un “Plan de Manejo”, instrumento de acción no englobado en ningún plan de recuperación o de conservación (herramientas de mayor alcance que sí se aplican a especies con mayor nivel de protección). El antiguo auto-denominado “Programa de Seguimiento del Lobo” de la Junta de Andalucía, tampoco constituía un instrumento con valor normativo, por tanto, no era un plan de gestión reconocible ni aprobado en el BOJA.
En síntesis, el lobo en Andalucía tiene el menor régimen de protección para una especie protegida al figurar en el “Listado” Andaluz (LESRPE regional), carece de plan de recuperación y/o gestión aprobado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Es más, el “Programa de Conservación de la Junta de Andalucía” no es un instrumento de valor normativo homologable a ningún plan de gestión y/o recuperación.
Otras consideraciones y documentos sin valor normativo:
Los “Libros y Listas Rojas” son catálogos de taxones que otorgan uno u otro estatus de conservación y vulnerabilidad, sin valor normativo alguno, siguiendo las recomendaciones de las categorías de protección de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Según la Lista Roja mundial de la UICN (2018), el lobo es una especie en la categoría “LC” (Least Concern / Preocupación Menor) y tiene una tendencia “Estable”, por tanto, no está en “Expansión”.
La “Lista Roja Europea” es una revisión del estatus de conservación de las especies europeas de acuerdo con las directrices regionales de la UICN. En el último análisis de las especies de la Lista Roja de la UICN para España, efectuado en 2019 por el Comité Español de la UICN (entre otros), se advierte de la atención especial que requiere el lobo en España debido a las amenazas de conservación existentes.
El “Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España” incluye al lobo en la categoría “NT” (Near Threatened / Casi Amenazado). Los motivos de la inclusión de esta especie en dicha categoría son la elevada mortalidad no natural consecuencia de la acción humana (venenos, caza, atropellos, etc.) y la fragmentación administrativa de su gestión.
El “Plan de Acción para el lobo en Europa“, los informes de revisión del “estatus de las poblaciones de grandes carnívoros en Europa” elaborados entre 2012 y 2016, y la “Iniciativa para la Conservación de los Grandes Carnívoros en Europa” (LCIE) contemplan como objetivos teóricos, mantener y restaurar poblaciones viables de lobos, así como la ampliación de sus áreas de distribución “siempre que sea factible”.
Por último, destacamos el informe europeo “Planes de gestión de grandes carnívoros para su protección: mejores prácticas dentro de los estados miembros de la Unión Europea“, elaborado en 2018 por iniciativa de la Comisión de Peticiones (PETI) para el Departamento de Derechos Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo.