La pretensión de Asturias y Cantabria de burlar la protección de especies silvestres en España, ante el Tribunal Supremo
Ni 9% en Asturias, ni muertes indiscriminadas en Cantabria, ni 6% en La Rioja
Desde que la inclusión del lobo ibérico en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) para toda España entró en vigor, en septiembre de 2021, por una iniciativa de ASCEL de 2019, algunas administraciones autonómicas han tratado de utilizar abusivamente las excepciones recogidas en la ley para justificar la muerte de ejemplares y seguir haciendo lo mismo que siempre habían hecho. Estas acciones se han traducido en medidas administrativas y recursos judiciales por parte de ASCEL, que explican la situación que hoy está a punto de resolverse en el Tribunal Supremo y que atañe a las comunidades autónomas de Asturias y Cantabria.

Asturias: o cupo o excepción
En Asturias, el Gobierno del Principado planteó un programa de muerte de lobos en agosto de 2022 del estilo de todos los anteriores, con desprecio manifiesto de la protección que había supuesto la inclusión en el LESRPE, que contemplaba la autorización para matar hasta un 9 % de la población (un total de 28 lobos estimados). ASCEL recurrió esta autorización, manifestando que la excepcionalidad que pretendía aplicarse desde el LESPRE para permitir muertes es absolutamente incompatible con la fijación de cupos letales, que requieren fundamento científico y legal claro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo competente rechazó las medidas cautelares solicitadas por ASCEL para suspender la ejecución de dicho plan. Posteriormente, una sentencia del TSJA de octubre del 2023 desestimó la pretensión de ASCEL de anular el plan. Esto condujo a que ASCEL haya presentado recurso en casación ante el Tribunal Supremo contra esta decisión, centrando sus alegaciones en la interpretación del régimen de protección del lobo después de su inclusión en el LESPRE y los límites que el ordenamiento jurídico impone a las autorizaciones de muerte de especies protegidas.

Cantabria: tres intentos de matar lobos neutralizados
En Cantabria el proceso fue complejo y altamente litigioso. Tras la modificación del marco legal a partir de 2021, cuando aún no habían pasado 9 meses desde la protección, Cantabria aprobó tres resoluciones distintas que fijaban un máximo de lobos a matar. Esas resoluciones previas recogían la muerte de hasta 2, 4 y 4 lobos, respectivamente; ASCEL impugnó estas resoluciones defendiendo que no cabían las excepciones bajo los términos definidos, ni ese planteamiento de distribución de muertes.
En esos tres casos iniciales, las medidas cautelares solicitadas por ASCEL no fueron estimadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que rechazó suspender las autorizaciones de extracciones alegando que esas resoluciones no eran ejecutivas: no tenía sentido la cautela porque no se podía matar utilizando directamente estas resoluciones.
Posteriormente, Cantabria aprobó tres resoluciones ejecutivas para la eliminación de 1 lobo en cada caso, contra las que ASCEL presentó recursos contencioso-administrativos, solicitando también medidas cautelares, que en esta ocasión sí fueron admitidas por el TSJC, evitando así la muerte de los lobos. Posteriormente, en 2024, el TSJC actuó anulando las 6 resoluciones, tanto las 3 previas, como las 3 ejecutivas.
El Gobierno de Cantabria planteó los recursos de casación, en los cuales ASCEL se ha personado, que hoy se ven en la sala tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo.

La Rioja: intento estructural anulado
En La Rioja, el Gobierno regional aprobó en 2023 un Decreto y Plan de gestión del lobo y su convivencia con la ganadería extensiva, que contemplaba autorizaciones para matar un 6% de la estima de la población de lobos hecha por este gobierno. ASCEL presentó recurso contencioso administrativo contra ese plan. En este caso, el Tribunal otorgó medidas cautelares favorables, con lo que dicho intento de legalizar la muerte de lobos quedó paralizado mientras el proceso judicial sigue su curso. La sentencia de mayo de 2024 sancionó el establecimiento de un cupo por una comunidad autónoma, por ser incompatible con la excepcionalidad, si se cumplen una serie de excepciones que permitirían matar algunos individuos de una especie protegida.


