Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Sentencia final negativa, pero proceso útil

ASCEL ha tenido conocimiento el pasado viernes 5/11/2021 de la Sentencia del Tribunal Supremo que resolvía un recurso de casación planteado por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que había anulado (en el año 2019), a instancias de ASCEL, el “plan de aprovechamientos comarcales del lobo al norte del Duero” que sustentaba la caza de 429 lobos en el trienio 2016-2019 en dicha región.
 
El Tribunal Supremo casa y da por bueno ese plan de aprovechamientos cinegéticos en base a resolver que una especie cinegética en Castilla y León podía ser cazable sin necesidad de efectuar estudios específicos para justificarlo.
 
 
Parodia. Justificación para cazar. Traducción (Viñeta superior): No parece correcto, matar a un indefenso animal. Traducción (Viñeta inferior): Ha conseguido un cuchillo.

Evidentemente, esta sentencia carece ya de recorrido práctico, ni es extrapolable a la nueva situación, y la consideración del debate jurídico ya no se mantiene dado el cambio legal acontecido en septiembre de 2021, fecha en la que afortunadamente el lobo (Canis lupus) en toda España ya se encuentra en otro escenario, de protección estricta, al figurar en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), gracias a la acción administrativa y judicial de ASCEL que obligó al Ministerio a incluirlo en dicho LESRPE.

Por tanto, la realidad normativa del lobo es ahora muy distinta, y este es un debate vaciado de contenido práctico, ya que el Tribunal Supremo ha resuelto en 2021 un debate jurídico del 2016 sobre la caza de una especie como el lobo, que ya no es, ni será nunca más, cinegética. Y en todo caso, fue la interposición de este pleito por ASCEL la medida que permitió evitar la muerte de 143 lobos en Castilla y León en la temporada 2018-2019 al aceptarse la suspensión cautelar de ese plan de muerte indiscriminada de lobos planteada por la Junta de Castilla y León.

Y aunque la Sentencia final haya sido negativa, la judicialización de ASCEL consiguió salvar 143 lobos de la muerte por caza en 2018-2019, y además, permitió demostrar que en ese lapso temporal sin caza en Castilla y León no se incrementó la incidencia del lobo en forma de ataques sobre la ganadería.

Protección de lobos en Europa: tesis versus praxis.

Es hora de abandonar definitivamente mitos y lugares comunes (indocumentados y populistas) que mantienen la disparatada idea de que la protección de especies se asegura mediante el mantenimiento de su estatus como especies cinegéticas. Las especies protegidas no pueden ser nunca objeto de controles letales ni de caza, por definición semántica.

Polonia (1) es uno de esos ejemplos de manual que explica cómo la protección legal (aplicada realmente y efectiva) e integral (para todo su territorio) del lobo, propicia la importante recuperación de su estatus poblacional (Figura 1) y de su área de distribución (Figura 2).

Y no solo eso, sino que ha permitido la recuperación -sin parangón ni precedentes internacionales- del lobo en Centroeuropa (República Checa, etc. y en particular, en Alemania, que en 20 años ha pasado de no tener lobos a albergar —al menos— 163 grupos de lobos en 2019-2020). Como comparación, en ese mismo período, Cataluña y Aragón siguen sin albergar grupos reproductores de lobos, a pesar de constatar la presencia de lobos italo-franceses en Pirineos, la cual se remonta temporalmente a la aparición de los primeros lobos en Alemania.

Figura 1. Evolución comparada del tamaño de población versus estatus legal  (especie cinegética / game species; especie protegida / wolf protection) del lobo en Polonia en el período 1950-2018 (1).
 
Figura 2. Evolución del área de distribución del lobo en Polonia en el período 1975-2018 (1).

Italia es otro ejemplo donde la protección en un marco nacional, aprobada en 1976, ha permitido parcialmente la recuperación demográfica y del área de distribución del lobo. En Italia esa protección implica el impedir su control letal (caza y controles poblacionales), al contrario que en España.

Mientras que ninguno de los lobos de España ha recolonizado áreas allende de la Península Ibérica, a los Pirineos y a la Depresión del Ebro, lobos italianos llegan desde hace 20 años (2) procedentes de la población italo-francesa (de los Apeninos a los Pirineos, pasando por los Alpes y el Macizo Central Francés). 

Figura 3. Evolución del área de distribución del lobo en Italia en el período 1973-2012. Fuente:  https://www.reddit.com/r/MapPorn/comments/ccd87w/distribution_of_wolves_in_italy_in_1973_and_2012/

Por otra parte, en no pocas ocasiones, algunos personajes y sectores interesados, esgrimen que los lobos en Portugal, con quien comparte España su población lupina, son una especie estrictamente protegida desde la adhesión de este país al Convenio de Berna en 1986 y por su propia legislación nacional desde 1988, pero a pesar de ello, no prosperan.

Figura 3. Evolución de la distribución del lobo en cuadrículas de 10×10 km y superficie (km2), en Portugal entre 1930 y 2003. Adaptado de Álvares y col. (2015) (3).

Si el lobo no se recupera significativamente en Portugal no es porque estén protegidos (no existe nunca una protección en exceso), sino porque:

  1. Existe una elevada persecución humana en forma de caza ilegal (por disparos, lazos, venenos, etc., que suponen el 35% de los 100 lobos cuya muerte es conocida en el período 1999-2013%, mientras que los atropellos constituyen otro 35%) (4).
  2. Las condiciones ecológicas del medio en buena parte del territorio portugués son limitantes debido a la ausencia de abundantes poblaciones de ungulados salvajes (4), tales como corzos y ciervos (algo impensable en España en la actualidad).
  3. Portugal comparte su población de lobos con nosotros, donde los lobos son perseguidos letalmente, y en ocasiones, incluso en el marco de proyectos europeos, en España se han matado lobos radiomarcados por los portugueses.

A pesar de todo ello, algunas de esas limitaciones están siendo paliadas parcialmente por nuestros vecinos lusos a través de un plan de acción sobre el lobo y la restitución (activa y/o pasiva) de cérvidos como presas salvajes fundamentales que incrementan la capacidad de carga biológica del territorio en Portugal, y por tanto, la fracción del medio natural susceptible de albergar lobos cuantificable en términos de idoneidad ambiental. Es decir, la protección de la especie en Portugal dista de ser escrupulosamente la contemplada por su legislación, lo cual es un problema de otra dimensión. 

Vistos esos ejemplos, y sin entrar a valorar más el grado de cumplimiento de los marcos de protección teóricos por cada país (lo cual corresponde, inequívocamente exigir a las autoridades ambientales), toda la sociedad española en su conjunto, y en particular los medios de comunicación, deberían plantearse:

  1. ¿Se “recupera” realmente el lobo en España?
  2. ¿Se recupera la funcionalidad ecológica del lobo en nuestros ecosistemas ibéricos?
  3. ¿Por qué no se recupera el lobo en España?

Evidentemente el lobo no se ‘recupera’ en España (población estable en los dos únicos censos oficiales realizados con veintiséis años de diferencia), ni se recupera su funcionalidad ecológica porque se mata sin sentido, a pesar de estar protegido.

Y como el lobo es una especie protegida desde 1986 en España tras la adhesión y ratificación del Convenio de Berna en nuestro país, y ante la degradación y perversión sistémica en la aplicación de la legislación ambiental en España por parte del Gobierno Central y de las comunidades autónomas (en eso que conjuntamente, llaman el Estado Español o Reino de España), ASCEL hubo de solicitar (con la debida, necesaria y suficiente justificación) la protección nacional del lobo, algo que nadie había hecho hasta la fecha, que nos conste. 

La credibilidad de todo el marco legal de protección de nuestras especies y nuestra biodiversidad está en juego si no dejamos atrás la vergonzosa y vergonzante situación de una especie, que nunca debió de ser objeto de muerte, desde 1986Dado que es obvio que España no ha tenido nunca la intención de proporcionar al lobo la protección que la ley ha dictado para la especie desde 1986, es esencial su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como especie “Vulnerable” en el RD 139/2011, que es lo que solicitó y justificó ASCEL en 2019.

La prevista inclusión de toda la población de lobo en España en dicho RD 139/2011, no en el Catálogo (ese subconjunto del LESRPE, donde figuran las especies más amenazadas), sino solo en el LESRPE (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial), es insuficiente, llega tarde, y además el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la está desvirtuando en lo que, de nuevo, es un claro ejemplo de supeditación de la ley a intereses injustificables, para contentar a las administraciones autonómicas implicadas y co-responsables del paupérrimo estado de conservación del lobo en nuestro país (algo que acredita el Gobierno de España para el período 2013-2018).

ASCEL no admitirá lo que el Ministerio pretende plantear, proteger una especie para seguir matándola, al negarse a asumir sus responsabilidades y obligaciones legales.


1 Niedziałkowski, K. & Putkowska-Smoter, R. (2020). What makes a major change of wildlife management policy possible? Institutional analysis of Polish wolf governance. PLoS ONE, 15(4): e0231601. 
 
2 Echegaray, J. (2014). ¿Hay lobos en Pirineos?. En: Censos de lobos en España. El Ecologista, 83
 
3 Álvares, F., Barroso, I., Espírito‐Santo, C., Ferrão Da Costa, G., Fonseca, C., Godinho, R., Nakamura, M., Petrucci‐Fonseca, F., Pimenta, V., Ribeiro, S., Rio‐Maior, H., Santos, N. & Torres, R. (2015). Situação dereferência para o Plano de Ação para a Conservação do Lobo‐ibérico em Portugal. ICNF/CIBIO‐INBIO/CE3C/UA. Lisboa.
 
4 Plano de Ação para a Conservação do Lobo-Ibérico (Canis lupus signatus) em Portugal. Diário da República, 2.ª série, N.º 215, 8 de novembro de 2017. 
 
 

Sobre la problemática presencia de perros “incontrolados” en el medio natural

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de Socios de 2021 (Noreña, Asturias)

La presencia descontrolada de perros en la naturaleza supone un problema ecológico de gran dimensión y trascendencia internacional.

Los perros incontrolados constituyen una fracción de la población de perros que es dependiente de recursos antrópicos y/o naturales para sobrevivir, que pueden tener o no propietarios identificables y que deambulan en el espacio y en el tiempo de forma más o menos autónoma. En este conjunto de perros englobamos a aquellos que se escapan y se hacen ferales (asilvestrados), perros de cazadores abandonados, perros abandonados, o los que se alejan de núcleos humanos temporalmente.

ASCEL se opone al control letal de perros “incontrolados” como estrategia de gestión en zonas con o sin lobos en España, y aboga por:

(1) educar a la ciudadanía en la tenencia y mantenimiento de perros,

(2) el cumplimiento de la legislación en materia de protección de animales,

(3) la extracción no letal de dichos perros del medio natural, y

(4) medidas sancionadoras a los propietarios de perros que deambulen libremente.

Sobre la problemática sobre los cruces naturales entre lobos y perros

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de Socios de 2021 (Noreña, Asturias)

Los cruces naturales entre lobos y perros (erróneamente denominados como hibridación de lobos y perros) no constituyen un problema global de conservación en las poblaciones salvajes de lobos, como acredita la literatura científica disponible. Podrían ser un problema local, que atañe a algunas poblaciones reducidas de lobos, en ambientes fuertemente antropizados, en los límites de sus áreas de distribución, donde exista una elevada presencia de perros incontrolados o donde se encuentren sometidos a una elevada presión letal de origen humano.

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Figura 1. Hembra de lobo asociada a un grupo de perros incontrolados en Bulgaria. Fuente: Desconocida

Al igual que en el contexto internacional, no se han encontrado evidencias de cruces naturales generalizados y crecientes entre lobos y perros en España, aunque si se han observado esporádicamente, siendo un problema menor y localizado. En todas las poblaciones de lobos del mundo donde se ha analizado esta cuestión, se ha podido comprobar las tasas de “hibridación” (introgresión genética de perros en lobos) son reducidas, habitualmente en torno al 5%.

Figura 2. Sobre los caracteres fenotípicos en los episodios de “hibridación” es importante destacar que “mas anómalo” no significa “más o menos híbrido”. Como prueba de ello estos dos ejemplares hermanos de una misma camada y con diferentes fenotipos. Ambos ejemplares presentan el mismo % de introgresión de ADN de perro, aproximadamente el 5%. Fuente: LIFE Mirco-Lupo.

Como existen factores de selección evolutiva en contra de los “híbridos”, además de barreras etológicas entre lobos y perros que limitan enormemente (pero no impiden totalmente) la introgresión y la viabilidad de los propios “híbridos”, la posición de ASCEL se basará en reforzar el crecimiento continuado de poblaciones de lobos, generalmente aisladas y/o amenazadas, y en reducir los factores antrópicos (en particular, la persecución letal) que impiden su crecimiento. Sólo así se conseguirá incrementar el tamaño de la población efectiva, y por ende, la viabilidad demográfica a largo plazo de dichas poblaciones.

Figura 3. Ejemplar hembra cruce lobo-perro F1 (1º generación). Fuente: Centro de Recuperación Fauna Monte Adonis (Italia).

ASCEL se opondrá al sacrificio y control letal de lobos y/o ejemplares con una adscripción específica incierta en cuanto a grado de “hibridación”, que se encuentren en compañía de ejemplares, conespecíficos o no, sin resultados conocidos a priori de análisis genéticos (con marcadores biparentales y/o genomas completos) de esos animales, porque resulta tremendamente difícil de evaluar y discriminar la tasa de introgresión genética de perros sobre los lobos (dada su variabilidad morfotípica), más aún cuando esta consideración se ha erigido en una puerta abierta a la gestión letal de ejemplares de lobos y/o ejemplares con identificación específica dudosa por características fenotípicas sujetas a patrones subjetivos de lo que es (y ha de ser) un lobo.

Figura 4. Parodia sobre el control letal de lobos e híbridos en Galicia

 

 

El lobo vuelve a estar catalogado en Navarra, gracias a la acción judicial de ASCEL y GURELUR

La conjunción de intereses mutuos de ASCEL y GURELUR en aras a la protección efectiva de la biodiversidad navarra, supuso la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo contra el Gobierno de Navarra, lo cual ha acarreado una sentencia histórica en España emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra. Esa sentencia anula íntegramente el Decreto Foral 254/2019 por el que se establecía el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo de Especies de Flora y Fauna Amenazadas.

Este hito, sin precedentes en España, supone de facto desmontar la principal actuación en materia legislativa ambiental acometida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, que pretendía desproteger al 74% de las especies catalogadas de dicha comunidad autónoma.

De esta manera, especies tan singulares como el lobo, vuelven a estar catalogadas en la Comunidad foral (como “Extintas”), y es requisito legal evaluar la idoneidad de su reintroducción y aprobar un plan de recuperación de la especie en Navarra.

La asociación navarra conservacionista GURELUR, con la colaboración de ASCEL, presentó una demanda el 18/12/2019 ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra el Decreto Foral 254/2019. Esa norma (de octubre de 2019) pretendía sustituir la legislación foral previa de 1995 y 1997 que recogía los Catálogos de Especies de Flora y Fauna Amenazadas de Navarra. Dado que la norma ahora anulada suponía una ostensible degradación del esquema de protección de especies y un retroceso sobre el marco y el conocimiento real vigente de la biodiversidad, tanto GURELUR como ASCEL decidieron actuar y llevar a los Tribunales al Gobierno Foral para evitar este retroceso ambiental que suponía el Decreto Foral 254/2019.

Figura 1. Navarra Bizirik. Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas de España es galopante y el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario.
Figura 1. Nafarroa Bizirik, Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas e importantes de toda la Península Ibérica es escalofriante, pero el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario, fomentando la proliferación e intensificación de usos y actividades humanas por todo el territorio (ganadería, agricultura, industrias de energias renovables, regadíos, etc.). El Decreto Foral anulado era la enésima demostración de que los gestores públicos no pierden la oportunidad para degradar la protección de la biodiversidad olvidando el interés general e incluso la legislación propia (foral) regional.

El Catálogo derogado redujo a dos las categorías de protección según el grado de amenaza (“Vulnerable” y “En peligro de extinción”) cuando la vigente Ley Foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, recoge cinco categorías distintas, que ordenadas jerárquicamente son: “En peligro de extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat”, “Vulnerables”, “Extinguidas” y “De Interés Especial”. Las categorías suprimidas comprendían el 74% de las especies protegidas del anterior Catálogo (16 especies en la categoría de “Sensibles a la alteración de su hábitat”, 3 especies en la de “Extinguidas” y 77 especies “De interés especial”) eliminando por tanto las obligaciones administrativas que emanan de la catalogación de las especies efectuada en 1995 y 1997, como son la aprobación y ejecución de planes de gestión y/o recuperación de dichas especies catalogadas. Es decir, el Gobierno de Navarra pretendía aprobar legislación que le permitiera evadir compromisos legales previos que ha venido sistemáticamente incumplimiento, mirando hacia otro lado y aprobando una legislación insuficientemente justificada, legal y técnicamente, a juicio de los demandantes.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, sigue plenamente vigente, por lo que, la Administración de la Comunidad Foral está obligada a su cumplimiento en todos sus aspectos y, por lo tanto, tiene la obligación de elaborar una protección (listado / catálogo) conforme a esta Ley Foral. Así, el TSJ de Navarra, en sentencia 102/2021 estima la demanda presentada declarando la nulidad del Decreto Foral, dado que “la vulneración del principio de jerarquía normativa vicia de nulidad al Decreto Foral recurrido”.

A pesar de la manifiesta ilegalidad en la que ha incurrido la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al aprobar un Decreto Foral que iba en contra de la legislación foral propia, el Gobierno de Navarra ha recurrido la sentencia, siendo a nuestro entender, una decisión arbitraria y vergonzosa, carente de sentido común, que demuestra la inquina y el mal hacer de la Consejería del gremio ambiental. En vez de encajar la corrección que ha recibido en los Tribunales en materia de biodiversidad, realizar propósito de enmienda, y fomentar la necesaria protección de nuestra biodiversidad, prefiere despilfarrar recursos públicos.

Figura 2. Sede de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en Pamplona.

En todo caso, GURELUR y ASCEL confían en el fracaso de este intento, con escasas perspectivas, dado el fallo, y continuará velando por el interés público y la biodiversidad en Navarra, ante las carencias del Gobierno Foral, sin norte ni criterio válido en estas funciones.

Sobre la caza y el lobo

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de socios de 2020 (Noreña, Asturias)

INTRODUCCIÓN

Durante largo tiempo, las posiciones y los postulados de la conservación del lobo admitieron el debate acerca del nivel de ‘control poblacional’. Así, conservacionistas (individuos y/o grupos) entramos (algunos de nosotros dentro de esa primera persona del plural) a posicionarnos acerca de cuantos lobos se podrían abatir en una porción de la población o un territorio determinados, en aras a ‘conservar eficazmente’ a la especie, supeditando —de facto— la conservación a la aceptación social, o a la complacencia pública, o a la connivencia política, sin advertir que estábamos reforzando la asunción de la muerte o caza del lobo como usual.

Figura 1. Lobo abatido en acción de caza

A la luz de los avances en el conocimiento del animal, así como fruto de la reflexión —vistos los resultados de esos debates— sobre las gestiones sucesivas en Comunidades Autónomas, en ASCEL alumbramos en 2016 una estrategia de protección general, real y no condicionada a actividades humana para el lobo, como una guía de nuestra actuación, a la par que reaccionábamos ante dos procesos paralelos, vistos con mayor o menor nitidez, pero que ahora se muestran claramente:

  1. Los posicionamientos políticos y sociales viciados (Lobo vivo, lobo protegido / manifestaciones en Madrid / Proposiciones No de Ley), que asumían que había que proteger al lobo (ergo asumiendo que no lo estaba, lo cual no es cierto) y propugnaban una falsa protección, que incluso en la práctica supondría un retroceso formal.
  2. Los posicionamientos interesados en buscar, en aras a intereses que priman otros objetivos (real o ficticiamente) como pueden ser la soberanía alimentaria, la preservación cultural de los paisajes, etc., en principio afines, procesos negociadores [habitualmente subvencionados], donde igualmente se volvía a cuestionar o plantear la conveniencia o idoneidad de la muerte de ejemplares de lobo, como praxis asumible, incluso en bien de la especie. Por ejemplo, Plataformas regionales de coexistencia de grandes carnívoros y la ganadería (Ávila, etc.) e iniciativas de “mediación” para la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva, donde las actividades dicen desarrollarse a priori dentro del marco legal vigente, sin discutir cambios de leyes, pero donde al final se discuten sobre la necesidad de cambios de legislación (incluso Directivas Comunitarias) para flexibilizar los controles letales de lobos como herramienta de solución de problemas

JUSTIFICACIÓN

Al respecto, y considerando como parte del papel de ASCEL la generación de doctrina, o la difusión de postulados que favorezcan el debate avanzando hacia nuestros objetivos, y bajo la influencia de un Auto, que surge de un Recurso Contencioso Administrativo nuestro en Castilla y León (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Auto de 29/06/2018, PO 392/2017), la consideración legal del lobo como especie cinegética tiene asiento en un marco normativo español antiguo:

FD 1 (Fundamento de Derecho) Tercero: (…) Aun cuando se diga (…), lo cierto es que la acreditación de tales extremos al nivel que es exigible en esta pieza, nos parece fuera de toda duda, toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie. (…)

FD Cuarto: Las Sentencias citadas —y esta es su razón de decidir— llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza. (…)

FD Quinto: (…). En todo caso, este Fundamento no puede examinarse de manera aislada a lo razonado en los anteriores Fundamentos, debiéndose ahora recordar que el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

Atención al RD 1095/1989, por el que se declaran especies de caza y pesca, y se dictan normas para su protección.

Figura 2. Lobos abatidos en Cantabria.


1 (Fundamento de Derecho)