Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Sobre la problemática sobre los cruces naturales entre lobos y perros

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de Socios de 2021 (Noreña, Asturias)

Los cruces naturales entre lobos y perros (erróneamente denominados como hibridación de lobos y perros) no constituyen un problema global de conservación en las poblaciones salvajes de lobos, como acredita la literatura científica disponible. Podrían ser un problema local, que atañe a algunas poblaciones reducidas de lobos, en ambientes fuertemente antropizados, en los límites de sus áreas de distribución, donde exista una elevada presencia de perros incontrolados o donde se encuentren sometidos a una elevada presión letal de origen humano.

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Figura 1. Hembra de lobo asociada a un grupo de perros incontrolados en Bulgaria. Fuente: Desconocida

Al igual que en el contexto internacional, no se han encontrado evidencias de cruces naturales generalizados y crecientes entre lobos y perros en España, aunque si se han observado esporádicamente, siendo un problema menor y localizado. En todas las poblaciones de lobos del mundo donde se ha analizado esta cuestión, se ha podido comprobar las tasas de “hibridación” (introgresión genética de perros en lobos) son reducidas, habitualmente en torno al 5%.

Figura 2. Sobre los caracteres fenotípicos en los episodios de “hibridación” es importante destacar que “mas anómalo” no significa “más o menos híbrido”. Como prueba de ello estos dos ejemplares hermanos de una misma camada y con diferentes fenotipos. Ambos ejemplares presentan el mismo % de introgresión de ADN de perro, aproximadamente el 5%. Fuente: LIFE Mirco-Lupo.

Como existen factores de selección evolutiva en contra de los “híbridos”, además de barreras etológicas entre lobos y perros que limitan enormemente (pero no impiden totalmente) la introgresión y la viabilidad de los propios “híbridos”, la posición de ASCEL se basará en reforzar el crecimiento continuado de poblaciones de lobos, generalmente aisladas y/o amenazadas, y en reducir los factores antrópicos (en particular, la persecución letal) que impiden su crecimiento. Sólo así se conseguirá incrementar el tamaño de la población efectiva, y por ende, la viabilidad demográfica a largo plazo de dichas poblaciones.

Figura 3. Ejemplar hembra cruce lobo-perro F1 (1º generación). Fuente: Centro de Recuperación Fauna Monte Adonis (Italia).

ASCEL se opondrá al sacrificio y control letal de lobos y/o ejemplares con una adscripción específica incierta en cuanto a grado de “hibridación”, que se encuentren en compañía de ejemplares, conespecíficos o no, sin resultados conocidos a priori de análisis genéticos (con marcadores biparentales y/o genomas completos) de esos animales, porque resulta tremendamente difícil de evaluar y discriminar la tasa de introgresión genética de perros sobre los lobos (dada su variabilidad morfotípica), más aún cuando esta consideración se ha erigido en una puerta abierta a la gestión letal de ejemplares de lobos y/o ejemplares con identificación específica dudosa por características fenotípicas sujetas a patrones subjetivos de lo que es (y ha de ser) un lobo.

Figura 4. Parodia sobre el control letal de lobos e híbridos en Galicia

 

 

El lobo vuelve a estar catalogado en Navarra, gracias a la acción judicial de ASCEL y GURELUR

La conjunción de intereses mutuos de ASCEL y GURELUR en aras a la protección efectiva de la biodiversidad navarra, supuso la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo contra el Gobierno de Navarra, lo cual ha acarreado una sentencia histórica en España emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra. Esa sentencia anula íntegramente el Decreto Foral 254/2019 por el que se establecía el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo de Especies de Flora y Fauna Amenazadas.

Este hito, sin precedentes en España, supone de facto desmontar la principal actuación en materia legislativa ambiental acometida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, que pretendía desproteger al 74% de las especies catalogadas de dicha comunidad autónoma.

De esta manera, especies tan singulares como el lobo, vuelven a estar catalogadas en la Comunidad foral (como “Extintas”), y es requisito legal evaluar la idoneidad de su reintroducción y aprobar un plan de recuperación de la especie en Navarra.

La asociación navarra conservacionista GURELUR, con la colaboración de ASCEL, presentó una demanda el 18/12/2019 ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra el Decreto Foral 254/2019. Esa norma (de octubre de 2019) pretendía sustituir la legislación foral previa de 1995 y 1997 que recogía los Catálogos de Especies de Flora y Fauna Amenazadas de Navarra. Dado que la norma ahora anulada suponía una ostensible degradación del esquema de protección de especies y un retroceso sobre el marco y el conocimiento real vigente de la biodiversidad, tanto GURELUR como ASCEL decidieron actuar y llevar a los Tribunales al Gobierno Foral para evitar este retroceso ambiental que suponía el Decreto Foral 254/2019.

Figura 1. Navarra Bizirik. Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas de España es galopante y el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario.
Figura 1. Nafarroa Bizirik, Navarra viva. El deterioro ambiental de una de las regiones más biodiversas e importantes de toda la Península Ibérica es escalofriante, pero el Gobierno de Navarra no contribuye a frenarlo, sino todo lo contrario, fomentando la proliferación e intensificación de usos y actividades humanas por todo el territorio (ganadería, agricultura, industrias de energias renovables, regadíos, etc.). El Decreto Foral anulado era la enésima demostración de que los gestores públicos no pierden la oportunidad para degradar la protección de la biodiversidad olvidando el interés general e incluso la legislación propia (foral) regional.

El Catálogo derogado redujo a dos las categorías de protección según el grado de amenaza (“Vulnerable” y “En peligro de extinción”) cuando la vigente Ley Foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, recoge cinco categorías distintas, que ordenadas jerárquicamente son: “En peligro de extinción”, “Sensibles a la alteración de su hábitat”, “Vulnerables”, “Extinguidas” y “De Interés Especial”. Las categorías suprimidas comprendían el 74% de las especies protegidas del anterior Catálogo (16 especies en la categoría de “Sensibles a la alteración de su hábitat”, 3 especies en la de “Extinguidas” y 77 especies “De interés especial”) eliminando por tanto las obligaciones administrativas que emanan de la catalogación de las especies efectuada en 1995 y 1997, como son la aprobación y ejecución de planes de gestión y/o recuperación de dichas especies catalogadas. Es decir, el Gobierno de Navarra pretendía aprobar legislación que le permitiera evadir compromisos legales previos que ha venido sistemáticamente incumplimiento, mirando hacia otro lado y aprobando una legislación insuficientemente justificada, legal y técnicamente, a juicio de los demandantes.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, sigue plenamente vigente, por lo que, la Administración de la Comunidad Foral está obligada a su cumplimiento en todos sus aspectos y, por lo tanto, tiene la obligación de elaborar una protección (listado / catálogo) conforme a esta Ley Foral. Así, el TSJ de Navarra, en sentencia 102/2021 estima la demanda presentada declarando la nulidad del Decreto Foral, dado que “la vulneración del principio de jerarquía normativa vicia de nulidad al Decreto Foral recurrido”.

A pesar de la manifiesta ilegalidad en la que ha incurrido la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al aprobar un Decreto Foral que iba en contra de la legislación foral propia, el Gobierno de Navarra ha recurrido la sentencia, siendo a nuestro entender, una decisión arbitraria y vergonzosa, carente de sentido común, que demuestra la inquina y el mal hacer de la Consejería del gremio ambiental. En vez de encajar la corrección que ha recibido en los Tribunales en materia de biodiversidad, realizar propósito de enmienda, y fomentar la necesaria protección de nuestra biodiversidad, prefiere despilfarrar recursos públicos.

Figura 2. Sede de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en Pamplona.

En todo caso, GURELUR y ASCEL confían en el fracaso de este intento, con escasas perspectivas, dado el fallo, y continuará velando por el interés público y la biodiversidad en Navarra, ante las carencias del Gobierno Foral, sin norte ni criterio válido en estas funciones.

Sobre la caza y el lobo

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de socios de 2020 (Noreña, Asturias)

INTRODUCCIÓN

Durante largo tiempo, las posiciones y los postulados de la conservación del lobo admitieron el debate acerca del nivel de ‘control poblacional’. Así, conservacionistas (individuos y/o grupos) entramos (algunos de nosotros dentro de esa primera persona del plural) a posicionarnos acerca de cuantos lobos se podrían abatir en una porción de la población o un territorio determinados, en aras a ‘conservar eficazmente’ a la especie, supeditando —de facto— la conservación a la aceptación social, o a la complacencia pública, o a la connivencia política, sin advertir que estábamos reforzando la asunción de la muerte o caza del lobo como usual.

Figura 1. Lobo abatido en acción de caza

A la luz de los avances en el conocimiento del animal, así como fruto de la reflexión —vistos los resultados de esos debates— sobre las gestiones sucesivas en Comunidades Autónomas, en ASCEL alumbramos en 2016 una estrategia de protección general, real y no condicionada a actividades humana para el lobo, como una guía de nuestra actuación, a la par que reaccionábamos ante dos procesos paralelos, vistos con mayor o menor nitidez, pero que ahora se muestran claramente:

  1. Los posicionamientos políticos y sociales viciados (Lobo vivo, lobo protegido / manifestaciones en Madrid / Proposiciones No de Ley), que asumían que había que proteger al lobo (ergo asumiendo que no lo estaba, lo cual no es cierto) y propugnaban una falsa protección, que incluso en la práctica supondría un retroceso formal.
  2. Los posicionamientos interesados en buscar, en aras a intereses que priman otros objetivos (real o ficticiamente) como pueden ser la soberanía alimentaria, la preservación cultural de los paisajes, etc., en principio afines, procesos negociadores [habitualmente subvencionados], donde igualmente se volvía a cuestionar o plantear la conveniencia o idoneidad de la muerte de ejemplares de lobo, como praxis asumible, incluso en bien de la especie. Por ejemplo, Plataformas regionales de coexistencia de grandes carnívoros y la ganadería (Ávila, etc.) e iniciativas de “mediación” para la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva, donde las actividades dicen desarrollarse a priori dentro del marco legal vigente, sin discutir cambios de leyes, pero donde al final se discuten sobre la necesidad de cambios de legislación (incluso Directivas Comunitarias) para flexibilizar los controles letales de lobos como herramienta de solución de problemas

JUSTIFICACIÓN

Al respecto, y considerando como parte del papel de ASCEL la generación de doctrina, o la difusión de postulados que favorezcan el debate avanzando hacia nuestros objetivos, y bajo la influencia de un Auto, que surge de un Recurso Contencioso Administrativo nuestro en Castilla y León (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Auto de 29/06/2018, PO 392/2017), la consideración legal del lobo como especie cinegética tiene asiento en un marco normativo español antiguo:

FD 1 (Fundamento de Derecho) Tercero: (…) Aun cuando se diga (…), lo cierto es que la acreditación de tales extremos al nivel que es exigible en esta pieza, nos parece fuera de toda duda, toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie. (…)

FD Cuarto: Las Sentencias citadas —y esta es su razón de decidir— llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza. (…)

FD Quinto: (…). En todo caso, este Fundamento no puede examinarse de manera aislada a lo razonado en los anteriores Fundamentos, debiéndose ahora recordar que el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

Atención al RD 1095/1989, por el que se declaran especies de caza y pesca, y se dictan normas para su protección.

Figura 2. Lobos abatidos en Cantabria.


1 (Fundamento de Derecho)

Aragón no protege al lobo y ASCEL lo reclama en sus alegaciones

  • El Gobierno de Aragón demuestra sus incoherencias al no proteger al lobo desde hace décadas. Y ese hecho sigue patente en la presentación de su borrador de Decreto por el crea un Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y modifica el Catálogo de Especies Amenazadas, donde el lobo no figura.
  • ASCEL presenta alegaciones al nuevo Listado y borrador de Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, reclamando la inclusión de lobo como especie “En Peligro de Extinción”.

El Gobierno de Aragón abrió recientemente un periodo de participación pública sobre un Decreto con el que pretende aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El nuevo Catálogo considera las necesidades de actualización de las normas aragonesas previas al marco normativo que se deriva de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de ámbito nacional.

Como un paso más en el seguimiento de los aspectos legislativos que atañen a la conservación del lobo en el marco de las acciones de fiscalización que realizamos de las diferentes administraciones españolas, ASCEL ha analizado el listado de taxones propuestos para su protección en Aragón, tanto en el Listado como en el Catálogo. Y el lobo no figura en ninguna categoría de protección en dicha región. Esta ausencia, a nuestro juicio, deliberada, ha sido motivo de presentación de un escrito de alegaciones por conducto oficial el pasado 8/07/2021. En ellas manifestamos que no hay justificación técnica, científica y legal que avale que el lobo en Aragón no se encuentre en el nuevo Catálogo regional como especie en la categoría “En Peligro de Extinción”.

Además, revelamos las incoherencias argumentales y legales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón, que intenta escurrir el bulto ignorando el proceso administrativo en curso para la inclusión de todas las poblaciones españolas del lobo en el LESRPE  promovido e inducido por ASCEL frente al Ministerio y un proyecto de orden ministerial en ciernes de ser aprobado en el BOE.

Los datos oficiales que dispone el Gobierno de Aragón permiten afirmar que los lobos llevan más de 40 años -desde los años 80 del siglo pasado-, intentando colonizar y asentarse permanentemente dicha región, pero sin éxito por la elevada persecución humana (mortalidad ilegal). 

El Ejecutivo regional, a pesar de ese conocimiento, no ha actuado con responsabilidad, juicio y buen gobierno en todos estos años, y ha asumido posturas indefendibles y demagógicas, como que los lobos que se detectan en Aragón son ejemplares en dispersión que luego retornan a sus lugares de origen y nunca conforman manadas estables (¡desde hace 40 años!). Aragón ostenta una responsabilidad única y singular en el conjunto de España, ya que podría ser el lugar donde se produzca el ansiado y deseable cruce genético entre lobos de perfil genético italiano y haplotipos ibéricos, lo cual contribuiría a mejorar la viabilidad genética del depauperado tamaño efectivo de la población ibérica noroccidental de lobos.

A tenor del proyecto de Decreto que nos han presentado, parece que los responsables públicos aragoneses no ostentan la talla política y ambiental suficiente para recuperar al lobo en Aragón como depredador apical, así como para favorecer la restauración de funciones ecológicas vitales perdidas en dicha comunidad, tales como la regulación numérica de ungulados salvajes (corzos, ciervos, jabalíes y cabras montesas, etc.) a través de la depredación natural que realizan poblaciones viables y funcionales ecológicas de lobos.

Posición de ASCEL sobre el proyecto legislativo del Ministerio: sugerencia de alegaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), con ostensible retraso (que provoca la muerte de muchos lobos), ha presentado a información pública el pasado 19 de mayo y hasta el  11 de junio de 2021, un Proyecto de Orden Ministerial  donde se modifica el RD 139/2011 mediante la inclusión de todas las poblaciones españolas de lobo (Canis lupus) en el “Listado” (LESRPE), debido a la iniciativa administrativa de ASCEL.

Nuestra asociación tiene inequívocamente el propósito -y mandato- de catalogar al lobo como especie “Vulnerable”, y no cejaremos en ese empeño. Por ello, rechazamos ese proyecto de orden ministerial en los términos en los que está desarrollado.

Una lectura atenta de dicho proyecto permite comprobar cómo en sus disposiciones contempla que ‘se podrán seguir aplicando las medidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) de acuerdo con el 61 de la Ley 42/2007’, lo cual significa asumir por el Gobierno de España que las CCAA actúan en base a unas “Excepciones”, lo cual es rotundamente falso, ya que todos los “Planes de Gestión” y “Programas de control poblacional” de las CCAA, no se acogen ni se han acogido nunca en este país a esas excepciones. Las CCAA matan sistemáticamente lobos porque consideran que tienen un recurso biológico “cualquiera”, en base unas “poblaciones” que se determinan a partir de unos supuestos “censos” (sobredimensionados y sin rigor), y/o en virtud de la incidencia de la especie imposible -de definir a priori-, pero que provoca conflictos a posteriori con intereses privados lucrativos (sector ganadero, etc.), es decir, matando lobos a priori para que no se produzca su incidencia sobre la ganadería a posteriori.

Figura 1. Extracto de la página 6 del proyecto de Orden Ministerial, con subrayado sobre la Disposición Adicional Única.

Si la muerte de lobos se pudiera seguir aplicando, siempre que fuera compatible con el art. 61, jamás se podrían producir muerte alguna de lobos, porque ese supuesto nunca se ha dado en España, máxime con un estado de conservación “Desfavorable e Inadecuado”, según acredita el propio Ministerio para una especie de interés comunitario como el lobo en aras al cumplimiento de la Directiva Hábitats.

Por otro lado, el Ministerio renuncia al ejercicio de sus competencias, trasladando a las CCAA la protección del lobo. La responsabilidad del marco de protección legislativo (el RD 139/2011) es exclusivamente del Ministerio y con dicho proyecto de orden ministerial pretenden vincular la protección de una especie / la incorporación al RD 139/2011 (y subordinarla, de facto) a una Estrategia Nacional” (documento sin valor legislativo, pero que recoge las directrices de gestión), lo cual rompe el esquema normativo de protección legal de toda la biodiversidad e implica a las CCAA en la Conferencia Sectorial, órgano de participación sectorial en el que se aprueban todas las “Estrategias Nacionales”, la cual, a su vez, podría darle un formato que anule atisbos de protección efectivos, manteniendo la opción actual de matar lobos arbitrariamente.

Figura 2. La muerte intencionada e indiscriminada de lobos se produce en España mediante dos tipos de acciones: la “caza recreativa” a través de cupos, y el control poblacional efectuado directamente por personal de la administración (“controles”). Blindar al lobo de la “caza recreativa” y de los “controles” es el objetivo final que persigue y comanda ASCEL desde hace 21 años.

A la vista de las Disposiciones que figuran en el proyecto de Orden Ministerial, en ASCEL consideramos que la enésima maniobra de trilerismo político y legal con el lobo protagonizada por el Gabinete ministerial presidido por Teresa Ribera, crea un precedente legal indecente e inasumible para la protección de toda la biodiversidad española. Y solo cabe interpretar que, en todo caso, se incluiría al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), pero para seguir matándolo, opción absurda e ilegal, sin precedentes para una especie protegida en la categoría “Listado” (LESRPE). Un proyecto de orden ministerial para la inclusión de todas las poblaciones de lobo en el LESRPE debería suspender—automática y expresamente— cualquier norma autonómica y/o provincial contra la consideración debida a una especie incluida en el RD 139/2011, según estipula la Ley 42/2007.

Todas estas reflexiones las hemos trasladado a diferentes medios de comunicación que nos han requerido consulta y análisis al respecto, véase por ejemplo, este enlace, este otro o aquí.

Por ello, hemos presentado un escrito administrativo al Ministerio, solicitando:

(a) Eliminar tanto la Disposición adicional única como la final primera.

(b) Subsidiariamente, publicar en la Orden Ministerial, en un artículo único, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con todas las normas autonómicas que habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles (Planes de gestión de Galicia, Asturias, Cantabria, Álava, Aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, Programas de control de Asturias, Cupos de extracción de Cantabria, Autorizaciones de caza y control letal de La Rioja).

(c) La publicación inmediata de la Orden Ministerial, que incluya esas condiciones previas, por obvias razones, dado el goteo incesante actual de muertes de lobos, en regiones como Asturias y Cantabria.

Desde ASCEL os hemos reflejado estas sugerencias previas (en negrita), por si consideráis efectuar vuestras alegaciones particulares, para lo cual tenéis que seguir únicamente las instrucciones que figuran en la propia página del Ministerio.

Es el momento de evitar la degradación del esquema general nacional de protección de la biodiversidad, para que no se cometa con el lobo la erosión de dicho marco. Y evitarlo es competencia final del MITERD.  

Figura 3. Lobos abatidos en Cantabria por “caza recreativa”.

!Cuando haces click no hay stop!

Sobre cómo combatir el sensacionalismo mediático con lobos: ¡Click, click: NO; Recorta: SÍ!

Provocar indignación, y percepción negativa hacia fauna salvaje, extendiendo la alarma infundada basada en anécdotas, buscando la polarización y fomentando las provocaciones sociales, solo podría explicarse, o bien por la falta de contenidos dignos locales, o de profesionalidad de los redactores de las noticias que aparecen en medios que se hacen eco de supuestos hechos estrambóticos, o mediando una conocida búsqueda desaforada de rentabilidad (socioeconómica y auto publicidad) a través del incremento de accesos a la web y a las redes sociales.

Un ejemplo de ello es lo sucedido en un municipio del norte de Burgos (Comarca de Merindades), que ha saltado de medios de comunicación locales a otros de ámbito nacional. 

Desconocemos la autoría de la incidencia (perros versus lobos; porque los perros también matan ganado y ungulados salvajes, pero eso no “vende” a los medios) por la ausencia de pruebas (genéticas u otras).

Pero si podemos comunicar que, a fecha de hoy, desconocemos si existe peritaje oficial por la incidencia de cánidos al dueño de las ovejas, ni tampoco si se han acreditado medios de prevención, ni la certificación del propietario de las ovejas como titular profesional de una explotación.

La libertad de expresión es un derecho constitucional, como también lo es de disponer de un medio ambiente saludable. Y el derecho a una información veraz y contrastada es una necesidad. 

Si el postureo y sensacionalismo mediático se hace a costa de nuestra biodiversidad y de nuestro patrimonio natural, cada vez más amenazado y en grave peligro de desaparición, como es la presencia de lobos en la comarca burgalesa de Merindades, es hora de plantarse.

Sugerimos no difundir algo así, con traslado de enlaces que destilan publicidad negativa sobre los lobos en un alarde de sensacionalismo en busca de “clicks”, ni entrar al trapo de grupos de comunicación negativa y de los contados profesionales de la comunicación (sobradamente conocidos, porque siempre son los mismos) que hacen esas malas praxis por sistema.

Las capturas mediante imágenes recortadas, tan fáciles de obtener con nuestros móviles, no generan publicidad a través de clicks en medios de comunicación irresponsables.

ASCEL ya editó tiempo atrás una guía titulada “El Lobo en los Medios” destinada a ayudar a los profesionales de la información a la hora de tratar noticias sobre lobos, con el fin de contribuir a aportar rigor y aliviar el alarmismo social asociada a la presencia del lobo generado por profesionales de la comunicación con escasos principios y un código deontológico cuando menos cuestionable en lo que a rigor y veracidad se refiere.

Por si no fuera suficiente, resulta además que el Ayuntamiento de dicha localidad burgalesa en un pleno municipal que se celebrará el 9/04/2021 lleve una propuesta (punto nº 5) para el mantenimiento del lobo como especie cinegética, en apoyo de la Junta de Castilla y León.

Lo sorprendente es que ese mismo Ayuntamiento el 29/03/2021 se oponía a la instalación de aerogeneradores en una nueva central eólica de 50 MW de energía renovable, argumentando que “en estos momentos es más conveniente la preservación del medio natural, apostar por otro modelo de desarrollo territorial con menor impacto, por encima de los posibles beneficios económicos“.

Más cinismo, hipocresía y demagogia no cabe en responsables públicos de dicho municipio.