Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Solo hay futuro para el lobo en España sin caza ni control letal

21/11/2020

ASCEL solicitó en Octubre de 2019 la inclusión (en el BOE) de toda la población de lobo en España en el Real Decreto 139/2011, lo que implica NI CAZA NI OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN, como marca la ley. El Dictamen del Comité Científico del Ministerio apoyaba unánimemente la inclusión del lobo, y por tanto, avalaba la solicitud de ASCEL.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITERDO) ha suspendido la tramitación administrativa de la solicitud de ASCEL de protección real del lobo, por la oposición de algunas Comunidades Autónomas, y apuesta por una nueva “Estrategia Nacional” (en adelante “Estrategia”) creando un Grupo Trabajo del Loboad hoc” (en el que se integra personal sin saber criterio y ajeno a Administraciones públicas). En esa “Estrategia” se recomendaría a las Comunidades Autónomas -sin obligación alguna- impedir la CAZA, pero permitiendo OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN. Por tanto, una ‘gestión’ flexible e intermedia. Esa “Estrategia” podría a su vez recomendar la inclusión del lobo en el RD 139/2011 en la categoría “Listado”, pero también eso está en el aire por la oposición frontal de regiones como Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia.  

El Gobierno plantea un FRAUDE porque mientras aborta la tramitación de nuestra solicitud:

  • Lanza a los cuatro vientos una “Estrategia” que no sigue los procedimientos.
  • Olvida que la “Estrategia”, sí la hay y vale para algo, se diseña sobre especies catalogadas, es decir, incluidas en las categorías “Vulnerables” y “En Peligro de Extinción”.
  • Oculta que la “Estrategia” no tiene valor normativo preciso.
  • Plantea una “Estrategia” contra el marco legal, al amparar la muerte (controles) de una especie protegida.

Las Comunidades Autónomas más retrógradas y radicales contra el lobo (al menos, Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia) buscan la continuidad de caza y controles como herramienta de gestión, y por tanto no quieren que se incluya al lobo en el RD 139/2011 como solicitó ASCEL, no quieren que se cumpla el Dictamen del Comité Científico del Ministerio, y ni tan siquiera quieren la “Estrategia” en los términos propuestos por el Ministerio. Quieren —claro— que todo siga igual, mantener el desastre que ellas han articulado, pero con el amparo de una estrategia que redacten ellas para respaldar su nefasta e inútil ‘gestión’, absurda, ineficaz, e ilegal. O sea, ir aún a peor. Se recuerda una “Estrategia” vigente desde 2005 de la cual no sabemos utilidad alguna en garantizar la conservación a largo plazo del lobo, porque no los ha protegido ni de la caza ni de otros controles letales.

La inclusión del lobo en el RD 139/2011, y su publicación en el BOE, en la categoría “Listado” o en la categoría ‘Catálogo” en el subtipo “Vulnerable”, tal y como solicitó administrativamente ASCEL hace trece (13) meses, significaría que NO SE PUEDAN MATAR LOBOS, NI CINEGÉTICAMENTE (con cazadores) NI CON OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN (con personal de la administración o subcontratado externamente, es decir, matadores profesionales de lobos nutridos con dinero público). Sobre “CAZA” y “OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN”, más información en este enlaceen este otro.

La aprobación de una nueva “Estrategia”, como la que promueve el Ministerio, no vincula a la protección del lobo, ni impide por Ley la explotación cinegética ni otros controles letales de población, porque las Estrategias carecen del valor normativo. Ello, con independencia del contenido de la misma, como consecuencia del manejo de varias regiones, y olvidando (lo cual es mucho olvidar) que tiene que derivarse de la Catalogación previa.

Además, las distintas Comunidades Autónomas quieren una “Estrategia”, que no sea sino un fundido o respaldo de lo que malhacen, sin contemplar la previa inclusión del lobo en el BOE que solicitó administrativamente ASCEL, y pergeñando que cualquier “Estrategia” ha de ser compatible con sus modelos de gestión basados en la caza (como se practica en Castilla y León, Cantabria, La Rioja y Galicia) y en los controles poblacionales (como se practica en todas las anteriores, más Asturias y País Vasco). Esa nueva “Estrategia” sería una actualización que la anterior, vigente desde 2005, la cual no ha salvado ni protegido a los lobos.

Cupos de “CAZA” de lobos permitidos por la Junta de Castilla y León para cada temporada del trienio 2016-2019. En la última temporada del trienio (2018-2019), ASCEL consiguió judicialmente que la administración tuviera que suspender la “CAZA” del lobo en esa región, permitiendo salvar de la muerte a 143 lobos contemplados en ese cupo de “CAZA”, un hito sin precedentes en España y en el mundo.
La Junta de Castilla y León abatió 91 ejemplares del cupo de caza de 143 lobos autorizado en un temporada (de “CAZA”) en ese trienio, y además permitió matar otros 11 ejemplares (como “OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN” )
Ejemplo de “OTROS CONTROLES LETALES DE POBLACIÓN” de lobos al sur del Duero, una zona donde la especie está ya incluida en el RD 139/2011 en la categoría “Listado”, y donde no puede ser objeto de “CAZA” por Ley. Este es un ejemplo de la degradación legislativa nacional tolerada por el Ministerio frente a las Comunidades Autónomas, como Castilla y León: no se permite su “CAZA” pero si su gestión letal. Más información en: https://loboiberico.com/2019/09/13/di-gestion-lobos-matados-al-sur-del-duero/

Por último, no existe la categoría legal “no cinegética”, como sugieren altos cargos del Ministerio. El “no ser cinegético” significa perpetuar un modelo de ‘gestión’ -como el asturiano-, que permite el control poblacional masivo por personal de la administración. Sólo cambia quien aprieta el gatillo.

El mensaje en el que se pervierte y degrada la protección de una especie incluida en el paraguas del RD 139/2011, en el que se sigue permitiendo los controles poblacionales pero no su caza, es subvertir la protección de las especies, porque entonces no habrá protección para ninguna especie protegida, lo cual es un argumento kafkiano. 

El Ministerio no se puede acobardar, plegándose ante quienes reclaman el sinsentido histórico de que una especie protegida sea cazada en España. Quizás no haya “claudicado” ante la presión de algunas Comunidades Autónomas, como el Secretario de Estado afirma, pero lo que sí ha hecho es suspender sine die el proceso de protección real del lobo impulsado por ASCEL y lanzar una nueva “Estrategia”, que no es más que una vana pretensión para contentar a todos y seguir matando lobos.

Para salir del status quo, el Ministerio, o está con el dictamen unánime del Comité Científico (el lobo ha de estar en el Listado, y no se puede cazar ni controlar) publicando en el BOE la protección del lobo con la categoría correspondiente, o es cómplice de la continuidad de la muerte irracional de lobos en forma de controles letales de población (mediante caza y otras formas de persecución humana autorizadas).

En ASCEL no estamos dispuestos a apoyar ninguna acción que no pase por la protección administrativa reglada, publicada en el BOE (RD 139/2011). Todo lo demás son juegos de trileros que permiten la continuidad de las matanzas (caza y otros controles letales de población), sin sentido, ni resultado, ni amparo legal.

El lobo no necesita gestión letal de los humanos. Es el depredador apical por antonomasia, y como tal, presenta mecanismos de auto-regulación mediante la territorialidad y la inhibición reproductiva de parte de la población adulta. Por eso, no existen, ni existirán plagas de lobos.

 

 

Sin querer o queriendo, a la Junta de Castilla y León no hay lobo que le sobreviva

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más

Xunta de Galicia: Liberad al lobo atropellado en Santiago de Compostela

La retirada de un ejemplar de lobo del medio natural es un suceso indeseable que degrada la viabilidad genética ya depauperada de la especie en la península ibérica, dado el reducido tamaño de población efectiva, por lo tanto, esta retirada  ha de estar plenamente justificada.

ASCEL ha tenido conocimiento de un atropello de un ejemplar de lobo (Canis lupus) en el entorno de Santiago de Compostela en febrero de 2020. El animal en cuestión, ha sido retirado del medio natural, y trasladado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) de la provincia de A Coruña, y cuya restitución a la naturaleza todavía no se ha producido, a pesar de los cinco meses transcurridos.

Existen abundantes ejemplos, y publicaciones en literatura científica, que demuestran cómo lobos que fueron atropellados y/o capturados en trampas ilegales, a los que incluso hubo que amputar una extremidad, se adaptaron y sobreviven a largo plazo, incluso realizando eventos de larga dispersión tras ser devueltos a la naturaleza. Por tanto, estos percances son compatibles con la supervivencia del animal, una vez devuelto a su medio natural.

ASCEL ha enviado un escrito a la Xunta de Galicia el 29/07/2020 solicitando información detallada sobre ese suceso, como el manejo veterinario efectuado con ese ejemplar de lobo, la justificación del confinamiento durante tantos meses en el CRFS, y sobre todo, apelando a una inmediata liberación, para maximizar las probabilidades de supervivencia de un ejemplar que lleva en cautividad cincos meses.

Por último, en el marco del Decreto 297/2008 que aprueba el plan de gestión del lobo en Galicia, hemos pedido a la Xunta la elaboración urgente del protocolo de manejo de lobos para situaciones análogas, con el objeto de que los ejemplares sean recuperados y puestos en libertada lo más pronto posible, y también que identifique los puntos negros de mortalidad con lobos de las infraestructuras viarias de Galicia y que adopte las medidas necesarias para recudir el efecto barrera y los atropellos de fauna salvaje como el lobo, en cumplimiento al articulado de dicho plan (art. 18) .

Situación del lobo en Suiza y el proyecto de nueva Ley de caza

La Ley de Caza y Protección de Mamíferos y Aves de Suiza, vigente desde hace 25 años, está siendo objeto de revisión. El proceso comenzó en septiembre de 2019, con la aprobación por el Gobierno Federal de ese país, de un nuevo texto de Ley. Ante la oposición a este proyecto de Ley de una buena parte de la sociedad, se inició una campaña de recogida de firmas, donde se consiguió el número suficiente (100.000 firmas en tres meses, 65.000 de ellas aptas) para posibilitar un referéndum el próximo 27 septiembre 2020 que decidirá si esta nueva Ley reemplazará o no, a la actual.

Actualmente corresponde al Consejo Federal (gobierno central) examinar todas las solicitudes de muerte (control letal de lobos) en Suiza. Existen dos criterios específicos para emitir una autorización de control:

1- El ejemplar de lobo debe haber predado más de 30 ovejas en menos de 3 semanas y, además, dichas ovejas deberán haber estado protegidas adecuadamente. Por lo tanto, no se autoriza ningún tipo de control ante ataques a rebaños desprotegidos o no vigilados.

2- Ejemplares que presenten un comportamiento no habitual (no responde a los medios de disuasión, ataca sistemáticamente a las ovejas, presenta pérdida total del miedo a humanos, etc.) o ejemplares con una elevada tasa de hibridación con perros verificada genéticamente.

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Trabajo en común y protección del lobo. El ejemplo vasco.

Un ejemplo de colaboración de éxito entre las ONG Grupo Lobo de Euskadi y ASCEL, en pos de la consecución de un objetivo común, la catalogación vasca del lobo

Después del traslado a nuestr@s asociad@s y a través de las redes sociales, ahora desde esta página, es preciso hacernos eco y reconocer públicamente el ingente y pionero trabajo comandado por el “Grupo Lobo de Euskadi / Euskadiko Otso Taldea” en lo concerniente a su tarea en pos de la inclusión del lobo en el seno del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, que se saldó recientemente con éxito (https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/03/2001539a.pdf).

Figura 1. Resolución administrativa por la que se iniciaba el procedimiento para la inclusión del lobo en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Ésto se produjo como respuesta a la petición reglada realizada por la Asociación – Grupo para la Defensa y Estudio del Lobo en Euskadi (“Grupo Lobo de Euskadi”), una asociación que ante el silencio administrativo del Ejecutivo Vasco a su petición, acudió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para interponer un Recurso Contencioso Administrativo y una Demanda contra el Gobierno regional. Esta Demanda fue lo que inequívocamente obligó al Ejecutivo Vasco a iniciar la catalogación del lobo que había bloqueado durante años. De esa manera, sorteaba una posible Sentencia en contra.

ASCEL ha asesorado y apoyado, con ahínco, honestidad, reconociendo su papel “secundario”, y desde el comienzo, la iniciativa y el liderazgo del Grupo Lobo de Euskadi en su objetivo de catalogar al lobo en la máxima categoría de protección (“En Peligro de Extinción”) en el País Vasco.

En ASCEL compartimos el sentimiento de éxito “parcial” al no haberse conseguido la máxima protección regional del lobo, puesto que el Ejecutivo Vasco lo ha incluido, en una maniobra orquestada para sortear el yugo de la Justicia, en la figura de protección de “Interés Especial”. Al menos esto implica la prohibición tácita de su exterminio velado a través del control poblacional (caza, etc.), y el que se unifique su gestión en territorio vasco, fragmentada hasta entonces.

Asimismo, en ASCEL resaltamos que es la primera vez que lobos al norte del Duero, por tanto protegidos por el Anexo V de la Directiva Hábitats, se incluyen por una comunidad autónoma como especies protegidas propias (en este caso, mediante la inclusión en un catálogo regional de especies amenazadas), aun siendo la categoría adoptada la menor de las cuatro de protección existentes en el actual ordenamiento jurídico vasco (En Peligro de Extinción, Vulnerable, Rara e Interés Especial).

Sabiendo que ninguna categoría blinda a una especie de la aplicación de excepcionalidades contempladas a su protección, catalogada o no (según la Ley 1/2014 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco), esta protección si limitará las posibles iniciativas de controles poblacionales que han hecho efectuado las administraciones vascas ocasionando el exterminio virtual del lobo, habiendo pasado de 4 grupos territoriales presentes a principios del s. XXI a 0 en la actualidad, tras el exterminio de todos los territorios loberos alaveses -lo cual se solapa con la aprobación del plan de gestión provincial en 2010- y del último grupo existente en Bizkaia.

Figura 2. Evolución demográfica en el nº de grupos familiares territoriales de lobo asignados al País Vasco. Puede deducirse la tendencia negativa relacionada con la persecución humana en forma de controles letales permitidos por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, así como por la caza ilegal.

Estamos convencid@s de que esta catalogación, y el proceso recorrido -cuya autoría y mérito se debe al Grupo Lobo de Euskadi-, iniciado administrativamente en 2012, y judicialmente en 2018 (en los cuales, ASCEL asesoró y apoyó, sin contraprestaciones, con un objetivo reconocido común), y que ha desembocado en ella, ha marcado un antes y un después en el desatino administrativo que es la gestión del lobo en general en España y en el País Vasco, en particular.

A continuación dos reseñas que ayudarán a comprender mejor el contexto:

2015: “Por la inclusión del lobo en el catálogo de especies amenazadas de Euskadi“.

2018: “La recomendación del Defensor del Pueblo Vasco/Ararteko“.

Asimismo, como estamos segur@s que lo hará el Grupo Lobo de Euskadi, velaremos con empeño porque la ejecución del plan de gestión resultante de la catalogación del lobo (en redacción en la actualidad) no se convierta en un instrumento de control letal que permita la flexibilización de la protección de una especie protegida y catalogada –y tan amenazada- en el País Vasco. También estaremos atent@s a las actuaciones del Gobierno Vasco, dadas las intenciones explícitas de los gestores ambientales de dicha comunidad con el fin de descatalogarlo en el futuro, y únicamente mantener un plan de gestión.

La catalogación vasca del lobo ha sido reflejada por los medios de comunicación. A modo de ejemplo:

1 “El País Vasco incluye al lobo en el catálogo de especies amenazadas”.

2 “El lobo, en el catálogo de especies amenazadas de Euskadi con la protección más baja”.

3 “El Gobierno Vasco incluirá al lobo en el Catálogo de especies amenazadas con la categoría de interés especial

Es lamentable que haya habido que esperar al exterminio de la fracción vasca de la población noroccidental de lobos presentes en la Península, y que tengamos que ser algunas ONG conservacionistas, formadas por voluntari@s, las que solicitemos, con recursos económicos propios, la catalogación administrativa de los lobos (que ya son una especie protegida). Es aún más lamentable que ONG, como el Grupo Lobo de Euskadi y ASCEL, tengan que acudir a los Tribunales de Justicia y a los foros públicos, a sostener y defender lo que deberían defender empleados con salario a cargo de fondos públicos de la administración ambiental y los cargos políticos del Gobierno Vasco.

En ASCEL no reconocemos el papel jugado por las Diputaciones Forales, puesto que socaban las competencias ambientales reales del Gobierno Vasco, el único garante del marco vigente de protección de especies salvajes en el País Vasco.

Paradójicamente, desde el “gremio” ambiental administrativo vasco, han puesto todos los obstáculos a su alcance, con el único pretexto de no proteger eficazmente a los lobos (un bien público) frente a los intereses sectoriales (bienes privados). Es más, est@s emplead@s públicos desatienden sus funciones, y sus obligaciones marcadas por la normativa vigente (que de hecho, ya protege a los lobos).

Lo relatado no deja de marcar un camino de actuación.

“Sobre la di-gestión de los lobos al sur del Duero”

 

Entre las tareas “grises” de ASCEL se encuentra la fiscalización continua de las actuaciones sobre lobos de las distintas administraciones públicas en España. Para ello cursamos habitualmente solicitudes de información apelando al derecho ambiental.

Una petición al uso es conocer el número de lobos, una especie protegida, que elimina o mata el personal de la administración (sí, leyó bien, y en este caso, Agentes Medioambientales y Celadores de la Junta de Castilla y León) en terrenos donde tienen el máximo nivel de protección posible (equiparable al del oso pardo, lince ibérico, visón europeo, entre otros) según la Directiva de la UE 92/43/CEE y la legislación nacional, como es el caso al Sur del Duero de dicha región (véase la situación legal del lobo en nuestro país). Leer más