Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

ASCEL no acude a la reunión del Comité Técnico del lobo ante el reiterado incumplimiento de la Junta de Castilla y León de las sentencias judiciales

La falta de consideración que la Junta de Castilla y León está demostrando con el ordenamiento jurídico, relacionado en este caso con el Plan de Conservación y Gestión del lobo, ha motivado que desde ASCEL se haya tomado la decisión de no acudir a la reunión que ha tenido lugar el 20 de septiembre.

En concreto nos referimos a las siguientes decisiones jurídicas:

– SENTENCIA 02878/2009 del TSJ de Castilla y León por la que se anulan por disconformidad con el ordenamiento jurídico, el artículo 4 apartado c) y los artículos 8,8,14 y 19 del Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León.

– AUTO 00587/2011 del TSJ de Castilla y León, por el que se suspende la ejecución de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de septiembre de 2010.

Teniendo en cuenta que el Comité Técnico es un órgano administrativo que está sujeto a fiscalización jurídica, y que hay sentencias y autos que anulan algunos puntos y resoluciones, consideramos inconcebible que la Junta de Castilla y León, que paradójicamente ha redactado esas Leyes, actúe ante los tribunales de Justicia como si no existieran sus sentencias.

ASCEL decidió acudir a las reuniones del Comité Técnico, presumiendo la posibilidad de discutir cosas desde un punto de vista mínimamente objetivo y razonable. Nuestro papel es participar en discusiones y fiscalizar constructivamente la aplicación del Plan, pero pensamos que este papel es muy difícil en la situación actual. Por ello, pese a que ASCEL no ha acudido a la reunión del 20 de septiembre, hemos enviado un documento a dicho Comité Técnico para que conste en acta, expresado distintas consideraciones como la falta de cumplimiento del ordenamiento jurídico por la Junta de Castilla y León, el problema del diagnostico de poblaciones que fundamenta los cupos de lobos sin una metodología detallada, y el propio desfase entre cupos y lobos cazados que evidencia la disminución de la población y el enquistado problema del veneno, entre otras.

ASCEL presenta alegaciones al Decreto sobre el control poblacional de la fauna silvestre en Castilla y León

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha presentado un proyecto de “Decreto sobre la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, normas reguladoras para su aprovechamiento sostenible y para el control poblacional de la fauna silvestre”.

En dicho documento se intenta adornar con una norma, vaga y generalista, la justificación de poder realizar “controles” de todas las especies de fauna, estén o no protegidas (incluye las que están en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas) y en cualquier época del año.

En el periodo de información pública, ASCEL ha presentado un escrito de alegaciones con varios puntos, centrándose algunos de ellos exclusivamente en los controles que se pretenden llevar a cabo sobre de lobo. Del mismo modo, hemos manifestando que es un documento inaceptable para los tiempos que actualmente vivimos.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León suspende cautelarmente la Resolución que establece los cupos de lobos a cazar en la región

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en auto del 27 de junio de 2011, ha decidido estimar la petición formulada por ASCEL y suspender la ejecución de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de septiembre de 2010.

ASCEL interpuso en su día recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural que establecía los cupos de lobos asignables a cada comarca para el periodo 2010/2011 en Castilla y León. Argumentamos que los cupos no se basaban en datos, y además que esta Resolución tenía como origen una norma (Plan de Gestión y Conservación del Lobo), que ya había sido anulada en varios artículos por el propio Tribunal Superior de Justicia. Dicho recurso de alzada fue desestimado por la Consejería de Medio Ambiente, y ASCEL procedió a interponer el consiguiente recurso contencioso- administrativo. El resultado ha sido la suspensión cautelar de dicha resolución.