Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

ASCEL denuncia el uso de cebaderos para cazar lobos de forma ilegal en Castilla y León

ASCEL ha denunciado publicamente el empleo de cebaderos utilizados como atrayente para cazar lobos, un hecho común y consolidado en numerosos cotos de caza y en algunas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, gestionadas por la propia Junta de Castilla y León. Dada la ilegalidad de la medida consentida y aplicada por el gobierno regional, ASCEL denunciará los hechos ante la Fiscalía de Medio Ambiente.

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Abaten un cachorro de lobo en un control autorizado por la Junta de Castilla y León

En la primera semana de octubre, un cazador ha abatido en la comarca de Tierra de Campos vallisoletana un cachorro de lobo, en concreto una hembra de unos cinco meses de edad. La caza del animal fue autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, supuestamente como justificación a daños sobre la ganadería, aunque un cachorro de esa edad no es precisamente capaz de causar ningún tipo de ataque.

Desde ASCEL, se ha pedido información a la Junta de Castilla y León sobre este tipo de permisos, solicitando entre otros datos los motivos que justifican estos controles, y los procedimientos para ejecutarlos.

La Junta de Castilla y León autoriza la caza de 138 lobos en la temporada cinegética 2012/13

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León emitió el pasado 28 de Septiembre de 2012 resolución por la que aprueba el plan de caza de lobo al norte del río Duero.

El plan contempla la caza de 138 ejemplares, lejos de los 113 que se autorizó en la temporada 2008/2009, cuando comenzó a rodar el Plan de conservación y gestión del lobo. En la citada resolución la administración de C y L no ha podido tomar como base legal el Plan de conservación y gestión, debido a que su judicialización se lo ha impedido (entre otras cosas, ha podido establecer cupos al sur del río Duero). Diversos autos del Tribunal Superior de Justicia han ido dando la razón a nuestra asociación, anulando las resoluciones que establecían los cupos de lobos. Sin  ir mas lejos, recientemente el TSJ ha vuelto a quitar la razón a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, desestimando un recurso de súplica contra el último auto que anulaba los cupos de lobos, recayendo las costas del proceso en la propia Junta de Castilla y León.

Los 138 lobos contemplados son el resultado de censos claramente sobredimensionados, y no guardan ninguna relación con el número real de ataques ocasionados al ganado.

El TSJ de Castilla y León suspende la Resolución por la que se establecen los cupos de lobos para este año

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante el Auto emitido el 27 de julio de 2012, estima la solicitud propuesta por ASCEL a través de un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto tras la denegación del correspondiente Recurso de Alzada por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Mediante estos Recursos, ASCEL solicitaba la suspensión de la Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecían los cupos máximos a extraer en las distintas comarcas de la Comunidad en el periodo 2011 -2012.

Pese a que este Auto solamente es de suspensión (no es la sentencia definitiva), lo que sí garantiza es que a día de hoy la Resolución que permite la caza del lobo en Castilla y León no se puede ejecutar, y por lo tanto no se puede cazar lobos en la Comunidad amparándose en dicha Resolución. Esta misma circunstancia se produjo la temporada pasada, cuando a raíz de otro Recurso Contencioso Administrativo planteado por ASCEL, el TSJ suspendió la ejecución de la Resolución por la que se establecían los cupos de caza de lobo para la temporada 2010-2011.

Este nueve varapalo jurídico, el enésimo que recibe la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, demuestra el escaso interés de esta administración en cumplir la normativa vigente, algo que resulta paradójico en una Consejería que debería caracterizarse por un extricto cumplimiento de las leyes que ella misma elabora.

Los informes confirman que el ataque que causó la muerte de 60 ovejas en San Agustín del Pozo (Zamora) no fue de lobos

Es algo que ASCEL y muchos investigadores vienen denunciando desde hace tiempo: no todos los daños reclamados como ataques de lobo son realmente producidos por esta especie.

El último caso conocido ha sido el de la explotación ganado ovino en San Agustín del Pozo (Zamora), donde un ataque de cánidos acabó con 60 ovejas y su propietario denuncio los hechos achacando al lobo la responsabilidad de los hechos.

Dada la gravedad del ataque se desplazó hasta la zona la patrulla de especialistas que tiene la aministración de C y L para el control de cánidos al sur del Duero, y un veterinario especializado de la empresa que da asistencia a los ganaderos. Todos ellos coincidieron en que los mordiscos que presentaban los animales no se correspondían en tamaño ni en forma con los de un ataque de lobo y que podían haber sido provocados por animales con una mandíbula claramente más pequeña.

ASCEL recurre la Resolución por la que se establecen los cupos de lobos en Castilla y León

ASCEL ha interpuesto recurso de alzada a la resolución del 26 de Septiembre de 2011, de la Dirección General del Medio Natural de Castilla y León por la cual que se establecen los cupos cinegéticos de lobo 2011/2012.

Fundamentalmente las alegaciones indicadas en el recurso tienen su origen en la fiabilidad de los datos utilizados para el establecimiento de estos cupos, claramente sobredimensionados. Estos cupos están basados en especulaciones; no existe comprobación previa del estatus de la población de lobos, y ni siquiera se contempla la incidencia de la caza sobre la misma. Del mismo modo se vuelven a establecer cupos de extracción al sur del Duero, donde la especie está estrictamente protegida.

En la temporada pasada, ASCEL recurrió también la Resolución por la que se establecían los cupos para el periodo 2010/2011. El Tribunal Superior de Justicia nos dio la razón y anulo dicha Resolución. Este hecho también ha sido recordado en nuestras alegaciones.