Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Sobre la caza y el lobo

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de socios de 2020 (Noreña, Asturias)

INTRODUCCIÓN

Durante largo tiempo, las posiciones y los postulados de la conservación del lobo admitieron el debate acerca del nivel de ‘control poblacional’. Así, conservacionistas (individuos y/o grupos) entramos (algunos de nosotros dentro de esa primera persona del plural) a posicionarnos acerca de cuantos lobos se podrían abatir en una porción de la población o un territorio determinados, en aras a ‘conservar eficazmente’ a la especie, supeditando —de facto— la conservación a la aceptación social, o a la complacencia pública, o a la connivencia política, sin advertir que estábamos reforzando la asunción de la muerte o caza del lobo como usual.

Figura 1. Lobo abatido en acción de caza

A la luz de los avances en el conocimiento del animal, así como fruto de la reflexión —vistos los resultados de esos debates— sobre las gestiones sucesivas en Comunidades Autónomas, en ASCEL alumbramos en 2016 una estrategia de protección general, real y no condicionada a actividades humana para el lobo, como una guía de nuestra actuación, a la par que reaccionábamos ante dos procesos paralelos, vistos con mayor o menor nitidez, pero que ahora se muestran claramente:

  1. Los posicionamientos políticos y sociales viciados (Lobo vivo, lobo protegido / manifestaciones en Madrid / Proposiciones No de Ley), que asumían que había que proteger al lobo (ergo asumiendo que no lo estaba, lo cual no es cierto) y propugnaban una falsa protección, que incluso en la práctica supondría un retroceso formal.
  2. Los posicionamientos interesados en buscar, en aras a intereses que priman otros objetivos (real o ficticiamente) como pueden ser la soberanía alimentaria, la preservación cultural de los paisajes, etc., en principio afines, procesos negociadores [habitualmente subvencionados], donde igualmente se volvía a cuestionar o plantear la conveniencia o idoneidad de la muerte de ejemplares de lobo, como praxis asumible, incluso en bien de la especie. Por ejemplo, Plataformas regionales de coexistencia de grandes carnívoros y la ganadería (Ávila, etc.) e iniciativas de “mediación” para la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva, donde las actividades dicen desarrollarse a priori dentro del marco legal vigente, sin discutir cambios de leyes, pero donde al final se discuten sobre la necesidad de cambios de legislación (incluso Directivas Comunitarias) para flexibilizar los controles letales de lobos como herramienta de solución de problemas

JUSTIFICACIÓN

Al respecto, y considerando como parte del papel de ASCEL la generación de doctrina, o la difusión de postulados que favorezcan el debate avanzando hacia nuestros objetivos, y bajo la influencia de un Auto, que surge de un Recurso Contencioso Administrativo nuestro en Castilla y León (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Auto de 29/06/2018, PO 392/2017), la consideración legal del lobo como especie cinegética tiene asiento en un marco normativo español antiguo:

FD 1 (Fundamento de Derecho) Tercero: (…) Aun cuando se diga (…), lo cierto es que la acreditación de tales extremos al nivel que es exigible en esta pieza, nos parece fuera de toda duda, toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie. (…)

FD Cuarto: Las Sentencias citadas —y esta es su razón de decidir— llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza. (…)

FD Quinto: (…). En todo caso, este Fundamento no puede examinarse de manera aislada a lo razonado en los anteriores Fundamentos, debiéndose ahora recordar que el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

Atención al RD 1095/1989, por el que se declaran especies de caza y pesca, y se dictan normas para su protección.

Figura 2. Lobos abatidos en Cantabria.


1 (Fundamento de Derecho)

El TSJ de Castilla y León mantiene la paralización de la caza del lobo en 2016-2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima el Recurso de Reposición de la Junta de Castilla y León contra la suspensión cautelar de la caza de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. La suspensión cautelar había sido solicitada por ASCEL, y estimada en su día por el TSJCyL

Un auto del TSJCyL del pasado 6 de julio, dentro del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, desestima los argumentos de la Junta de Castilla y León y mantiene la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paraliza  la caza del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Del auto judicial, cuya lectura recomendamos, destacamos algunas frases que parecen indicar que la racionalidad va instalándose, en aras a impedir la caza de ejemplares de una especie protegida:

… toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie.

Las Sentencias citadas – y esta es su razón de decidir – llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza.

… el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

El auto continúa basándose en la anulación de disposiciones normativas anteriores, como:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León .
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Resaltamos que ninguno de los parches legales de la Junta de los últimos tiempos (como la publicación del Decreto 10/2018 que regula la “conservación” de las especies cinegéticas de Castilla y León, vulgarmente la “Orden de Vedas”) soluciona nada frente a los argumentos citados. Por ello, reiteramos la solicitud de dimisión o cese del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones  Fernández, como responsable político de una huida hacia adelante sin sentido, que despilfarra recursos públicos y sobre todo, socaba nuestro patrimonio natural.

El TSJ de Castilla y León paraliza la caza del lobo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a ASCEL, aplicando la medida cautelar solicitada: suspende la Resolución de 29 de julio de 2016 dictada por la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprobaba el plan de aprovechamientos comarcales de lobo en terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León, para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

El auto del TSJ, correspondiente a un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, paraliza esos “aprovechamientos cinegéticos” de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Claro está que la suspensión solo afecta en la práctica a la temporada 2018/2019, pero supone un precedente porque por primera vez una medida como esta tendrá efecto real en la población de lobos, evitando la muerte de individuos.

Una de las motivaciones indicadas en el auto es que la resolución discutida se basa en disposiciones normativas anteriores, previamente anuladas por la misma sala del TSJ. En concreto:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Es importante señalar que el TSJ basa la anulación en un mismo presupuesto: no cabe considerar al lobo como especie cinegética, porque para ello debe quedar demostrado que se garantiza el estatus de la población, y su distribución geográfica, algo que no ha hecho la Junta de Castilla y León. El Tribunal considera también que esos”aprovechamientos comarcales” pueden ocasionar perjuicios de difícil reparación.

La justicia pone una vez más en evidencia la pésima gestión de los actuales responsables de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, incapaces de sacar adelante cualquier normativa ambiental. Por eso desde ASCEL solicitamos la dimisión del Consejero como responsable político de tantos desmanes, o bien su cese por parte del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Caza y controles de lobos: ¿de qué estamos hablando?

Por Alberto Fernández Gil
Doctor en Biología

En los últimos años, muchos ciudadanos reclaman a las administraciones públicas una protección efectiva de los lobos en España. Como soy uno de esos reclamantes, me atrevo a interpretar aquí lo que significa protección, para pasar luego a la discusión sobre la caza y los controles.

Entiendo por protección de una especie animal el hecho de que no se puedan cazar ejemplares, ni reducir (o “controlar”) sus poblaciones. Es decir, se protege a la especie de la persecución por parte de los humanos, ya sea ejercida mediante caza o controles, lo que significa que se protege a los individuos de dicha persecución.

La protección de los lobos en España implicaría, legalmente, incluirlos al menos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011). En dicho listado, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, están todas las especies que no pueden ser cazadas ni perseguidas en España. O “controladas”, según el eufemismo. Es decir, osos, linces, buitres, ratoneros o alcotanes no pueden ser cazados ni controlados en este país. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con liebres y jabalíes, aunque hay quien mantiene que las leyes de caza les confieren una cierta protección. No hablo aquí de la protección que “disfrutarían” liebres y jabalíes bajo el régimen cinegético, sino de la protección a una especie que supondría que caza y control quedan fuera de lugar.

En el caso de los lobos, sin entrar en la discusión técnica de tipo legal de si las normas europeas de Berna y la Directiva Hábitats han sido correctamente trasladadas a la legislación española, sí considero que deberían estar efectivamente protegidos en nuestro país; es decir, incluidos al menos en el Listado. Y dado que no lo están, los lobos siguen siendo perseguidos legalmente, ya sea mediante la caza o mediante los llamados controles de población y de ejemplares.

Esta entrada pretende ser una aclaración crítica de los términos “caza” y “controles”, tal y como aparecen mencionados explícitamente en las normas que regulan la gestión del lobo en España – los planes de gestión de Asturias, Galicia, Castilla y León, y Álava – que afectan a la práctica totalidad de los lobos en nuestro país. Además de una interpretación de los términos, argumentaré por qué, desde mi punto de vista, caza y controles están injustificados, y por qué los lobos han de ser efectivamente protegidos en España.

La caza es la herramienta de gestión básica de los lobos en Castilla y León (Decreto 14/2016), y los controles de población son la herramienta de gestión básica en Asturias (Decreto 23/2015). Entre ambas regiones y Cantabria (que también aplica caza y controles, aunque sin plan de gestión) se matan legalmente unos 100 lobos cada año, lo que supone el 90% de los eliminados legalmente en España (el resto lo completan Galicia, Euskadi y La Rioja). Es decir, caza y controles de población son las herramientas básicas de la “gestión” de los lobos en España.

En realidad, la caza y los controles de población son herramientas muy similares, en sus objetivos, en sus planteamientos, en sus consecuencias, y en sus pretendidas justificaciones: el objetivo es reducir la población, ya sea mediante la cosecha de unos supuestos excedentes de la población (en la caza, del harvest anglosajón), o mediante el control de la misma, porque de no hacerlo se podría “descontrolar”.

Me detengo un poco en el fascinante término “control” aplicado a la gestión de la fauna, y en particular de los grandes carnívoros. Casi todos los grandes carnívoros como los lobos son predadores apicales, lo que implica que presentan características biológicas únicas: auto-regulación de sus poblaciones mediante la territorialidad y la supresión reproductiva de parte de la población adulta (Wallach et al. 2015). Esto quiere decir que los lobos no descontrolan sus poblaciones en condiciones naturales. La única forma de que una población de lobos aumente de forma natural es que tenga hábitat disponible sin ocupar. En caso contrario, dentro de los límites del área de distribución ocupada, una población de lobos no aumenta, no se descontrola (Hayes et al. 2003), aunque sí puede recuperarse al cesar controles y caza tras haber sido reducida.

Tanto en la caza como en los controles de población se establecen cuotas (o cupos), es decir, hay un número anual de ejemplares que ha de ser eliminado, y esa eliminación es aleatoria en cuanto a los ejemplares que se ejecutan: recordemos, el objetivo es aprovechamiento de excedentes, o control frente al potencial descontrol.

Además del objetivo compartido por caza y controles en cuanto a evitar supuestos descontroles, comparten a menudo el de pretender compatibilizar la presencia del carnívoro con la ganadería; es de nuevo un objetivo explícito en todos los planes de gestión de la especie en España. Así pues ¿pueden la caza y los controles de población alcanzar el objetivo de minimizar ataques al ganado, y al tiempo cumplir los mandatos de Berna y la Directiva Hábitats, además de los que marca la legislación española?

Por lo que sabemos, no.

Lo que sabemos es que la caza y los controles pueden minimizar los ataques al ganado sólo si son tan severos que supongan reducciones masivas de la población de lobos (Wielgus & Peebles 2014, Bradley et al. 2015); si las reducciones afectan a menos del 30% de la población, el efecto conseguido sobre los ataques puede ser el contrario al esperado (Wielgus & Peebles 2014, Fernández-Gil et al. 2016). Por eso no es sorprendente que para rebajar los ataques se desaconsejen los controles y la caza (Treves et al. 2016) y se promuevan otro tipo de actuaciones (por ejemplo, relativas al manejo del ganado).

Otra razón para permitir caza o controles, a menudo aducida incluso por conservacionistas o por profesionales de la biología, es que pueden facilitar la tolerancia por parte de algunos humanos sobre esa especie (de nuevo, esa motivación aparece explícitamente en los planes de gestión en España). También se aduce con cierta frecuencia que caza y control serían permisibles, simplemente, porque a la población de lobos no le pasa nada, ya que no se extinguen, sigue habiendo lobos (algo que ya se ha tratado aquí antes). En cuanto a la primera, no es sorprendente que rebajar el estatus de protección de una especie (por ejemplo, permitiendo su caza) para aumentar la tolerancia de los humanos sobre esa especie no sólo no consiga ese objetivo, sino a menudo el contrario (Chapron & Treves 2016). Permitir matar animales para que quienes los ven negativamente cambien su percepción parece, como poco, un planteamiento retorcido. Que la caza o los controles puedan ser aceptables porque “a la población no le pasa nada” parece un argumento ingenuo, pero puede ser incluso perverso. Podemos saber qué le pasa a la población en términos demográficos tras la caza y los controles; esperaremos que disminuya el tamaño de la población, quizá no de forma llamativa en términos numéricos. Pero no debemos olvidar que los individuos – seres reales que componen lo que llamamos “población” – son eliminados de la naturaleza, y ésta es una consecuencia demasiado grave como para plantear siquiera la justificación anterior.

Por otro lado, tras argumentar que tanto la caza como los controles de población están injustificados en cuanto a sus objetivos de cosecha y control, y que tampoco pueden reducir los ataques al ganado a no ser que se elimine gran parte de la población (lo que actualmente ya es ilegal), nos queda por discutir sobre lo que se ha dado en denominar “controles de ejemplares”. El “control de ejemplares” es un concepto muy desafortunado, y confieso que lo he utilizado con anterioridad para tratar de dar mi opinión sobre este tema, con poco éxito. Sugiero desecharlo por ambiguo y confuso: los controles de población obligatoriamente se hacen “controlando” ejemplares, es decir, eliminando ejemplares.

Pero ¿podría haber lugar para actuaciones determinadas sobre individuos concretos? No entro a valorar aquí el significado de “castigo” (inherente en nuestro ordenamiento legal punitivo, pero muy criticado desde siempre, ver p.e. Wright 2009), un componente con frecuencia implícito en los controles de población (ver los controles para la tolerancia, arriba). En el caso de los animales no existe responsabilidad, con lo que el castigo está fuera de lugar; la única justificación posible para considerar la retirada del campo de un individuo sería evitar futuros daños graves y muy probables, que no pueden ser evitados de otra forma.

En nuestro país (y en muchos otros) se han realizado actuaciones determinadas sobre individuos concretos, incluso pertenecientes a especies con el más alto grado de protección, como los osos pardos, retirando algunos individuos de la naturaleza. También se han realizado en otros países actuaciones sobre tigres, y con otras especies que nadie discute que están estrictamente protegidas, y sobre las que no se lleva a cabo ni caza ni controles. Que yo sepa, este tipo de actuaciones determinadas sobre individuos concretos (lobos) nunca se han planteado (ni por tanto, llevado a cabo) en España: incluso la gestión letal al sur del Duero (sector de la población ibérica incluido en el Anexo IV de la Directiva Hábitats, y por tanto con el máximo nivel de “protección”) se lleva a cabo como controles de población, con todas las características y objetivos de los mismos, si bien a menudo bajo el eufemismo desafortunado de “controles de ejemplares”.

Por último, en ocasiones, algunos conservacionistas apelan a los controles como forma de gestión aceptable, siempre que se hagan bajo criterios científicos. Pero la ciencia no es un argumento válido para justificar controles. De hecho, la ciencia no permite tomar decisiones sobre si hay que matar o no animales. La ciencia puede evaluar el efecto que tiene una decisión política (la caza o los controles) sobre la ecología o la demografía de la población afectada, pero no es base para ninguna decisión política (Darimont 2017); tal decisión se toma por criterios sociales, económicos o morales. Debe evaluarse, por ejemplo, si los individuos causan graves perjuicios económicos que no pueden evitarse de otra manera (por ejemplo con medidas preventivas de manejo de ganado), o generan graves riesgos a la población humana. Por último, siempre ha de plantearse, a la hora de tomar decisiones, si tenemos derecho a matar animales que no son utilizados como alimento.

En definitiva ¿caben la caza o los controles – se les llame de población o de ejemplares – para los objetivos que se aducen en España, y dados los mandatos legales vigentes en nuestro país? En mi opinión, la respuesta es claramente NO.

Las razones para matar un animal (o retirarlo de la naturaleza) han de ser objetivas y estar fuertemente justificadas (Vucetich et al. 2017). Hasta el momento, que yo conozca, ninguna administración española ha aportado tales razones objetivas y justificadas en el caso de los controles y la caza de lobos. Quizá es que son difíciles de encontrar, y más aún, de justificar. Los lobos han de ser protegidos en España y desechar definitivamente la caza y los controles como medidas de gestión: no sólo no están justificadas, sino que son injustificables.

Referencias:

Bradley et al. 2015. Effects of Wolf Removal on Livestock Depredation Recurrence and Wolf Recovery in Montana, Idaho, and Wyoming. The Journal of Wildlife Management. doi: 10.1002/jwmg.948

Chapron G, Treves A. 2016. Blood does not buy goodwill: allowing culling increases poaching of a large carnivore.Proc. R. Soc. B 283: 20152939. http://dx.doi.org/10.1098/rspb.2015.2939

Darimont C. 2017. Science on its own can’t dictate policy. Nature, 551: 565

Fernández-Gil et al. 2016. Conflict Misleads Large Carnivore Management and Conservation: Brown Bears and Wolves in Spain. PLoS ONE. doi:10.1371/journal.pone.0151541.

Hayes et al. 2003. Experimental reduction of wolves in the Yukon: ungulate responses and management implications. Wildlife Monographs, nº 152, 35 pp.

Treves A, Krofel M, McManus J. 2016. Predator control should not be a shot in the dark. Front Ecol Environ, 14(7): 380-388, doi:10.1002/fee.1312-

Vucetich et al. 2017. Evaluating the principles of wildlife conservation: a case study of wolf (Canis lupus) hunting in Michigan, United States. Journal of Mammalogy, 98(1):53–64. doi:10.1093/jmammal/gyw151

Wielgus RB, Peebles KA. 2014. Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations. PLoS ONE 9:e113505. doi: 10.1371/journal.pone.0113505

Wallach et al. 2015. What is an apex predator? Oikos 124: 1453–1461. doi: 10.1111/oik.01977

Wright R. 2009. The Moral Animal: why we are the way we are. Abacus, London.

El TSJ de Castilla y León anula el plan de gestión del lobo

Anteayer lunes 5 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hizo pública la sentencia sobre un recurso contencioso administrativo abierto a instancias de ASCEL, contra el llamado “Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León” (Decreto 14/2016, publicado en el boletín oficial el 23 de mayo de 2016). La sentencia anula íntegramente el plan de gestión, que es realidad un plan de caza y control letal.

La administración de Castilla y León, y por supuesto las personas implicadas en la gestación de la normativa anulada, pasan a contar con el primer plan plurianual de gestión de lobos anulado íntegramente en España, donde solo 3 comunidades autónomas cuentan con uno. Concurre además que ese plan anulado había derogado al anterior (Decreto 28/2008), también parcialmente anulado en los tribunales.

Resultará evidente a los que nos leáis aquí que hoy ha sido un día mejor que la media, por ver nuestros objetivos un poquito más de cerca. Objetivos conocidos o intuibles, que se podrían resumir en tratar de que se maten la menor cantidad de lobos posible, divulgar el respeto por la naturaleza en general y los lobos en particular, y de paso destapar a quienes pretenden matarlos sin mayor justificación que los intereses personales, la biofobia, o el rédito electoral imaginado.

Esencialmente, la sentencia recoge que el decreto no sigue el procedimiento que debiera para constituir una normativa ambiental válida. No obstante, no estamos ante un mero defecto de forma; así se aprecia en partes de la sentencia que trasladan hechos recogidos en nuestra demanda:

“OCTAVO.- En el expediente administrativo que obra en los presentes autos no consta una motivación técnica suficiente y previa que justifique el contenido del Decreto 14/2016; no constan informes técnicos o científicos independientes que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponen en dicho Decreto; tampoco constan estudios previos, serios y rigurosos de su incidencia en el medio natural. Asimismo, tampoco consta en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo a los que alude el Decreto; no existe una previa comprobación de las poblaciones, ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie. Tampoco consta en el expediente un diagnóstico de la población o censo de ésta, pese a las múltiples referencias que a ellos se realizan en la disposición impugnada”.

En cualquier caso, y para conocer todos los detalles, lo mejor será leer la sentencia íntegra. Aquí nos hacemos eco de su principal consecuencia, y reiteramos una vez más – por si ayuda a corregirla – la continua desatención de la Junta de Castilla y León a la conservación de la biodiversidad, y a la propia normativa ambiental. Para nosotros en ASCEL la conservación de los lobos en Castilla y León es especialmente importante, tanto por albergar una gran parte de los lobos ibéricos, como por su situación geográfica, facilitadora de la conectividad entre sectores de la población. Si los tiros permiten, claro. Por eso esperamos que esta sentencia marque un antes y un después, caracterizado este por la protección real y no condicionada del lobo ibérico.

Noticias como esta respaldan, aunque sea por un momento, la estrategia que nos ocupa buena parte del esfuerzo en ASCEL: utilizar el derecho de los ciudadanos a cuestionar formalmente las malas prácticas administrativas. La vía elegida no es fácil, por engorrosa, ardua, y lenta; muy lenta: el Decreto del Plan de Gestión se publicó en mayo de 2016. El Recurso Contencioso-Administrativo se anunció a primeros de julio, y se nos entregó el expediente administrativo a finales de octubre; sí, todavía estábamos en 2016. Tras trabajar durante las vacaciones navideñas, formulamos la demanda a primeros de enero de 2017. Hemos conocido la sentencia el 5 de febrero de 2018. Durante ese tiempo en el que decidimos seguir la vía del recurso contencioso-administrativo, nos tenemos que acoplar a sus ritmos y modos, dejando de lado otras estrategias.

Seguimos. Esta entrada y la sentencia citada se refieren a Castilla y León, pero los territorios contiguos con lobos, y aquellos susceptibles de albergarlos, están cubiertos por los mismos paraguas de normativa internacional, que no deben soslayar ni malinterpretar.

Chimeneas de hadas

Por Juan Ángel de la Torre
Enero de 2017
Biólogo

Hablemos de geología, y también de biología; de ecología en concreto, porque vienen a la mente ideas relacionadas. ¿Conocéis las formaciones geológicas llamadas chimeneas de hadas, o los cerros testigo? Son espectaculares, y demuestran un efecto geológico bien estudiado: los materiales duros y resistentes son capaces de evitar la erosión de los que subyacen, los que están por debajo.

Seguro que todo el mundo ha oído hablar de las pirámides tróficas, aunque sean menos populares que las arquitectónicas de Egipto o Centroamérica. En cualquier caso, los problemas estructurales que afrontan son similares: si la cumbre no permanece, el resto es más vulnerable. Imaginaos que rompemos la cumbre de una pirámide arquitectónica intencionadamente, y dejamos que actúen la erosión y la meteorización; dejamos que entren el agua, y que actúen el viento, el hielo etc. La pirámide tiene los años o los siglos contados.

En las pirámides ecológicas, los grandes carnívoros se encuentran en la cúspide, son especies apicales, y su presencia salvaguarda al resto de especies, a los bloques de abajo; a corzos, jabalíes, ardillas y aves, anfibios y reptiles.

¿Qué produce la erosión?  ¿Qué o quién rompe la cumbre de la pirámide? La naturaleza erosiona las rocas a través del viento, el agua, el hielo… y aun así existen las chimeneas de hadas. Pero ¿quién erosiona la cúspide de la pirámide trófica que ocupan lobos, linces, y quizás osos? No es la naturaleza, sino el ser humano.

¿Cómo es que en este país se meteoriza la cúspide de la pirámide faunística? ¿Cómo se consienten continuamente cacerías en territorios de lobo, de oso y de lince en las que, esté o no autorizado matar a esa especie, se le molesta gravemente cuando no se les dispara directamente?

Para más desgaste, se les somete a explotación turística sin denuedo, en periodos de reproducción, e irrumpiendo en las áreas más necesarias para su conservación. Explotación turística que debiera ser absolutamente incompatible con la explotación cinegética, pero no es el caso. En este país se puede someter a las especies a su observación haciendo negocio con ello y, a renglón seguido, cazarlas; ocurre, por ejemplo, en la Montaña Leonesa o Palentina, y en la Sierra de la Culebra zamorana.

Difícilmente podremos mantener ecosistemas íntegros en este territorio si nos dedicamos a erosionar y debilitar a las especies que garantizan su buena salud.