Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

La Federación Gallega de Caza da palos de ciego en su afán por matar lobos sin justificación alguna

Desde hace ya varios años, la Federación Gallega de Caza está creando conflictividad para promover la caza del lobo en la provincia de Lugo sin justificación alguna. Tratando de confundir a la opinión pública de dicha necesidad, vienen empleando diferentes artimañas como señalar al lobo como un serio problema para la ganadería y las especies silvestres, para que su gestión esté únicamente orientada a fines cinegéticos.

Sin embargo, en cuanto a la incidencia del lobo sobre la ganadería, los datos públicos que maneja la propia Xunta de Galicia destacan que la afección es irrisoria en comparación con otras causas de mortalidad. El ganado muerto por la depredación del lobo es menos del 0.1% del ganado extensivo en Galicia. Enfermedades (como la lengua azul) o el robo de ganado causan pérdidas claramente muy superiores al gremio ganadero. Por tanto, la polémica generada es simplemente ficticia.

Actualmente, el Plan de Gestión del lobo en Galicia aprobado según el Decreto 297/2008 establece que pese a ser una especie cinegética, sólo se autorizarán batidas o controles si se demuestran casos de depredación recurrentes al ganado, y en ningún caso es justificable matar lobos porque éstos cacen corzos, una de sus presas naturales. El número de corzos matados legalmente en la provincia es de 3316 (temporada 2008-09, datos de la Xunta de Galicia). El número de corzos matado ilegalmente no está cuantificado pero podría ser importante: en otras provincias se ha llegado a estimar en un 40% de las piezas cobradas legalmente.

Además, en Lugo, dónde al menos el 95% del territorio es acotado de caza, se matan legalmente más lobos que en las otras tres provincias gallegas juntas pero el número de ataques al ganado no ha dejado de aumentar, cuando en las otras provincias se ha estabilizado o incluso disminuido. El matar lobos ya sea para disminuir su población numérica como para su aprovechamiento cinegético conlleva la desestructuración de las manadas, reduciendo el porcentaje de adultos y aumentando el porcentaje de jóvenes por manada lo cual influye en la experiencia y aprendizaje y puede generar un aumento de los casos de predación al ganado e incluso de la mortalidad; lo cual, resulta contraproducente si lo que se pretende es reducir los casos de predación al ganado.

Por otra parte, la reciente aparición en la península ibérica del díptero Cephenemyia stimulator cuya larva parasita los corzos ocupando la faringe y fosas nasales del animal podría estar diezmando la especie en algunas partes del noroeste peninsular. La procedencia de tal parásito en nuestro ámbito geográfico podría estar precisamente en relación con la introducción (ilegal) de corzos procedentes de otros países europeos por cazadores para, supuestamente, mejorar los trofeos de caza. Dicho parásito afecta a las vías respiratorias del animal infectado. Como consecuencia se reduce significativamente la condición física (fitness) del individuo siendo más vulnerable ante cualquier factor adverso (comida, competencia, sequía, temperaturas extremas, predadores, otros parásitos, molestias, etc.).

La conservación de los grandes carnívoros es justificable por fundamentos éticos y morales pero además imprescindible por razones ecológicas ya que regulan y sanean las poblaciones de sus presas (como el corzo) y previene que parásitos y plagas impacten severamente y numéricamente a sus huéspedes, beneficiando además a los cazadores los cuales tienden a matar a los individuos más ostentosos y los mejores trofeos realizando una selección negativa en las especies cinegéticas.
Por otro lado, los grandes carnívoros no precisan de ser controlados y su número está condicionado por el alimento disponible y la rivalidad territorial. Decenas de publicaciones demostraron que las hostiles disputas territoriales, agresiones y muertes entre ejemplares e incluso la supresión reproductora ejercida por ciertos individuos de la manada son claros limitantes numéricos sin necesidad ni justificación para usar la escopeta.

Para contrarrestar las evidencias de una pésima gestión cinegética que nos ha conducido a algunos de los desequilibrios ambientales de la situación actual, la Federación Gallega de Caza a través de su presidente busca por cualquier modo culpar al lobo y tratar de justificar su caza cuando es obvio que la presencia del predador frenaría la propagación del parásito al eliminar los ejemplares afectados. Lo más sensato es dejar de engañar a la opinión pública, reconocer la pésima gestión cinegética y cambiar el rumbo de la misma reduciendo los cupos de caza en las zonas más afectadas. En vez de ello, los cazadores apuestan por desviar la atención y criminalizar a los lobos por ejercer su papel ecológico como elemento natural de regulación y controlador sanitario.

Por todo ello, le pedimos al señor Francisco López, presidente de la Federación Gallega de Caza que deje de crear una cortina de humo sobre el lobo como chivo expiatorio de sus nefastas actuaciones y trate de mejorar su gestión por otras vías y modos más honestos y sensatos.

La Junta de Castilla y León autoriza la caza de 138 lobos en la temporada cinegética 2012/13

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León emitió el pasado 28 de Septiembre de 2012 resolución por la que aprueba el plan de caza de lobo al norte del río Duero.

El plan contempla la caza de 138 ejemplares, lejos de los 113 que se autorizó en la temporada 2008/2009, cuando comenzó a rodar el Plan de conservación y gestión del lobo. En la citada resolución la administración de C y L no ha podido tomar como base legal el Plan de conservación y gestión, debido a que su judicialización se lo ha impedido (entre otras cosas, ha podido establecer cupos al sur del río Duero). Diversos autos del Tribunal Superior de Justicia han ido dando la razón a nuestra asociación, anulando las resoluciones que establecían los cupos de lobos. Sin  ir mas lejos, recientemente el TSJ ha vuelto a quitar la razón a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, desestimando un recurso de súplica contra el último auto que anulaba los cupos de lobos, recayendo las costas del proceso en la propia Junta de Castilla y León.

Los 138 lobos contemplados son el resultado de censos claramente sobredimensionados, y no guardan ninguna relación con el número real de ataques ocasionados al ganado.

El TSJ de Castilla y León suspende la Resolución por la que se establecen los cupos de lobos para este año

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante el Auto emitido el 27 de julio de 2012, estima la solicitud propuesta por ASCEL a través de un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto tras la denegación del correspondiente Recurso de Alzada por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Mediante estos Recursos, ASCEL solicitaba la suspensión de la Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecían los cupos máximos a extraer en las distintas comarcas de la Comunidad en el periodo 2011 -2012.

Pese a que este Auto solamente es de suspensión (no es la sentencia definitiva), lo que sí garantiza es que a día de hoy la Resolución que permite la caza del lobo en Castilla y León no se puede ejecutar, y por lo tanto no se puede cazar lobos en la Comunidad amparándose en dicha Resolución. Esta misma circunstancia se produjo la temporada pasada, cuando a raíz de otro Recurso Contencioso Administrativo planteado por ASCEL, el TSJ suspendió la ejecución de la Resolución por la que se establecían los cupos de caza de lobo para la temporada 2010-2011.

Este nueve varapalo jurídico, el enésimo que recibe la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, demuestra el escaso interés de esta administración en cumplir la normativa vigente, algo que resulta paradójico en una Consejería que debería caracterizarse por un extricto cumplimiento de las leyes que ella misma elabora.

ASCEL recurre la Resolución por la que se establecen los cupos de lobos en Castilla y León

ASCEL ha interpuesto recurso de alzada a la resolución del 26 de Septiembre de 2011, de la Dirección General del Medio Natural de Castilla y León por la cual que se establecen los cupos cinegéticos de lobo 2011/2012.

Fundamentalmente las alegaciones indicadas en el recurso tienen su origen en la fiabilidad de los datos utilizados para el establecimiento de estos cupos, claramente sobredimensionados. Estos cupos están basados en especulaciones; no existe comprobación previa del estatus de la población de lobos, y ni siquiera se contempla la incidencia de la caza sobre la misma. Del mismo modo se vuelven a establecer cupos de extracción al sur del Duero, donde la especie está estrictamente protegida.

En la temporada pasada, ASCEL recurrió también la Resolución por la que se establecían los cupos para el periodo 2010/2011. El Tribunal Superior de Justicia nos dio la razón y anulo dicha Resolución. Este hecho también ha sido recordado en nuestras alegaciones.

La Junta de Castilla y León apuesta por la caza del lobo al sur del Duero

El pasado domingo 23 de octubre de 2011, apareció publicado en el periódico La Razón, una entrevista al consejero de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, D. Antonio Silván, en la que habla de la gestión del patrimonio natural.

En el artículo se recoge la postura del consejero de Medio Ambiente, en la que aboga por el interés de la Junta de permitir la caza del lobo al sur del Duero: “Por voluntad de la Junta no será. Hemos instado al Ministerio de Rosa Aguilar a que lo plantee ante la UE, pero hace caso omiso. No obstante, utilizaremos todo nuestro potencial en Europa, lo trasladaremos personalmente ante los órganos competentes”.

También habla del potencial en Castilla y León en lo relativo a la caza y la pesca… ”vienen gentes de Europa a pescar y a cazar”. Paradójicamente, y pese a las notables campañas publicitarias llevadas a cabo en los últimos años, no habla del potencial del turismo ecológico, que también atrae miles de visitantes nacionales e internacionales a disfrutar de los valores medioambientales que dispone esta comunidad.

Tampoco hace mención el Consejero a los programas y ayudas recibidos por los ganaderos dentro de la Política Agraria Común, en relación a métodos de protección y vigilancia del ganado, para así evitar o minimizar ataques por parte de los depredadores. Según da a entender, la solución para evitarlos, es eliminar al depredador, en este caso al lobo en el sur del Duero. Es más, el Consejero considera que los ganaderos “son tan ecologistas como el que más”.

ASCEL recuerda al señor Consejero la obligación por parte la Junta, y suya por el cargo que representa, de poner todos los medios posibles para conservar y salvaguardar las especies amenazadas. Tenemos que recordar al señor Silván que el lobo es una especie estrictamente protegida al sur del Duero al estar incluida en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats. Tendría además que tener claro que el patrimonio natural de Castilla y León no pertenece a la Junta de Castilla y León o a un determinado colectivo, sino a todos los ciudadanos de Castilla y León y de España.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León suspende cautelarmente la Resolución que establece los cupos de lobos a cazar en la región

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en auto del 27 de junio de 2011, ha decidido estimar la petición formulada por ASCEL y suspender la ejecución de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de septiembre de 2010.

ASCEL interpuso en su día recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural que establecía los cupos de lobos asignables a cada comarca para el periodo 2010/2011 en Castilla y León. Argumentamos que los cupos no se basaban en datos, y además que esta Resolución tenía como origen una norma (Plan de Gestión y Conservación del Lobo), que ya había sido anulada en varios artículos por el propio Tribunal Superior de Justicia. Dicho recurso de alzada fue desestimado por la Consejería de Medio Ambiente, y ASCEL procedió a interponer el consiguiente recurso contencioso- administrativo. El resultado ha sido la suspensión cautelar de dicha resolución.