Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

El TSJ de Castilla y León paraliza la caza del lobo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a ASCEL, aplicando la medida cautelar solicitada: suspende la Resolución de 29 de julio de 2016 dictada por la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprobaba el plan de aprovechamientos comarcales de lobo en terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León, para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

El auto del TSJ, correspondiente a un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, paraliza esos “aprovechamientos cinegéticos” de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Claro está que la suspensión solo afecta en la práctica a la temporada 2018/2019, pero supone un precedente porque por primera vez una medida como esta tendrá efecto real en la población de lobos, evitando la muerte de individuos.

Una de las motivaciones indicadas en el auto es que la resolución discutida se basa en disposiciones normativas anteriores, previamente anuladas por la misma sala del TSJ. En concreto:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Es importante señalar que el TSJ basa la anulación en un mismo presupuesto: no cabe considerar al lobo como especie cinegética, porque para ello debe quedar demostrado que se garantiza el estatus de la población, y su distribución geográfica, algo que no ha hecho la Junta de Castilla y León. El Tribunal considera también que esos”aprovechamientos comarcales” pueden ocasionar perjuicios de difícil reparación.

La justicia pone una vez más en evidencia la pésima gestión de los actuales responsables de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, incapaces de sacar adelante cualquier normativa ambiental. Por eso desde ASCEL solicitamos la dimisión del Consejero como responsable político de tantos desmanes, o bien su cese por parte del Presidente de la Junta de Castilla y León.

El TSJ de Castilla y León anula los cupos de caza de lobos de 2015-2016

Aunque a primera vista lo pueda parecer, no nos hemos equivocado, duplicando una noticia previa.

El 5 de marzo de 2018, un mes después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulase el Decreto 14/2016, correspondiente al llamado “Plan de Conservación y Gestión del Lobo”, la Justicia nos vuelve a dar la razón a los conservacionistas: una nueva sentencia anula en este caso la resolución de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León que aprobaba un cupo de caza de 143 lobos en dicha región.

La acción judicial fue promovida por la Asociación Conservacionista La Manada, contando con nuestra colaboración técnica y económica (este tipo de contenciosos no son gratuitos para ONG como las nuestras).

Y la reiteración de anulaciones judiciales de las normativas de gestión de Castilla y León no es nueva, ni reciente. Previamente la Justicia anuló también el “aprovechamiento cinegético” de lobos de la temporada 2011-2012, también tras la contestación desde ASCEL de dicha normativa. Lamentablemente, la Junta de Castilla y León se empeña en desproteger al lobo y en utilizar caza y descastes como única herramienta de gestión. En ASCEL estamos en las antípodas de planteamientos de gestión de esa índole, porque el lobo es una especie protegida en España por la legislación internacional y europea, y también por la importancia ecológica de este depredador apical. Ese umbral de protección significa que nunca puede ser considerado como especie cinegética. Nos parece inaceptable además que una administración pública como la Junta de Castilla y León siga despilfarrando impuestos que pagamos todos en acciones de gestión que matan lobos, e incumplen la normativa nacional e internacional vigente.

Dado que no podemos revivir los lobos abatidos en la temporada 2015-2016, seguiremos dando batalla legal intentando evitar nuevas muertes. El lobo, mal que le pese a muchas administraciones autonómicas, está protegido en España. Y las sentencias están para cumplirse, y asumir su jurisprudencia; incluso para la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, y su actual Consejero de Medio Ambiente.

El TSJ de Castilla y León anula el plan de gestión del lobo

Anteayer lunes 5 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hizo pública la sentencia sobre un recurso contencioso administrativo abierto a instancias de ASCEL, contra el llamado “Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León” (Decreto 14/2016, publicado en el boletín oficial el 23 de mayo de 2016). La sentencia anula íntegramente el plan de gestión, que es realidad un plan de caza y control letal.

La administración de Castilla y León, y por supuesto las personas implicadas en la gestación de la normativa anulada, pasan a contar con el primer plan plurianual de gestión de lobos anulado íntegramente en España, donde solo 3 comunidades autónomas cuentan con uno. Concurre además que ese plan anulado había derogado al anterior (Decreto 28/2008), también parcialmente anulado en los tribunales.

Resultará evidente a los que nos leáis aquí que hoy ha sido un día mejor que la media, por ver nuestros objetivos un poquito más de cerca. Objetivos conocidos o intuibles, que se podrían resumir en tratar de que se maten la menor cantidad de lobos posible, divulgar el respeto por la naturaleza en general y los lobos en particular, y de paso destapar a quienes pretenden matarlos sin mayor justificación que los intereses personales, la biofobia, o el rédito electoral imaginado.

Esencialmente, la sentencia recoge que el decreto no sigue el procedimiento que debiera para constituir una normativa ambiental válida. No obstante, no estamos ante un mero defecto de forma; así se aprecia en partes de la sentencia que trasladan hechos recogidos en nuestra demanda:

“OCTAVO.- En el expediente administrativo que obra en los presentes autos no consta una motivación técnica suficiente y previa que justifique el contenido del Decreto 14/2016; no constan informes técnicos o científicos independientes que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponen en dicho Decreto; tampoco constan estudios previos, serios y rigurosos de su incidencia en el medio natural. Asimismo, tampoco consta en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo a los que alude el Decreto; no existe una previa comprobación de las poblaciones, ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie. Tampoco consta en el expediente un diagnóstico de la población o censo de ésta, pese a las múltiples referencias que a ellos se realizan en la disposición impugnada”.

En cualquier caso, y para conocer todos los detalles, lo mejor será leer la sentencia íntegra. Aquí nos hacemos eco de su principal consecuencia, y reiteramos una vez más – por si ayuda a corregirla – la continua desatención de la Junta de Castilla y León a la conservación de la biodiversidad, y a la propia normativa ambiental. Para nosotros en ASCEL la conservación de los lobos en Castilla y León es especialmente importante, tanto por albergar una gran parte de los lobos ibéricos, como por su situación geográfica, facilitadora de la conectividad entre sectores de la población. Si los tiros permiten, claro. Por eso esperamos que esta sentencia marque un antes y un después, caracterizado este por la protección real y no condicionada del lobo ibérico.

Noticias como esta respaldan, aunque sea por un momento, la estrategia que nos ocupa buena parte del esfuerzo en ASCEL: utilizar el derecho de los ciudadanos a cuestionar formalmente las malas prácticas administrativas. La vía elegida no es fácil, por engorrosa, ardua, y lenta; muy lenta: el Decreto del Plan de Gestión se publicó en mayo de 2016. El Recurso Contencioso-Administrativo se anunció a primeros de julio, y se nos entregó el expediente administrativo a finales de octubre; sí, todavía estábamos en 2016. Tras trabajar durante las vacaciones navideñas, formulamos la demanda a primeros de enero de 2017. Hemos conocido la sentencia el 5 de febrero de 2018. Durante ese tiempo en el que decidimos seguir la vía del recurso contencioso-administrativo, nos tenemos que acoplar a sus ritmos y modos, dejando de lado otras estrategias.

Seguimos. Esta entrada y la sentencia citada se refieren a Castilla y León, pero los territorios contiguos con lobos, y aquellos susceptibles de albergarlos, están cubiertos por los mismos paraguas de normativa internacional, que no deben soslayar ni malinterpretar.

Los lobos no son de nadie

Al arrancar este 2018 comprobamos que aparecemos retratados como taimado grupo de presión, que impide a otros obtener los lobos que necesitan. Una entrada en la web de FAPAS titulada “El lobo es mío” aporta información falsa, relativa al funcionamiento de la representación de los grupos conservacionistas en el Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en Asturias.

Dicho comité consultivo, recuérdese el subrayado, incluye un vocal representante de “las entidades conservacionistas”, así como un suplente (Boletín Oficial del Principado de Asturias Nº 165 de 2003, del jueves 17 de julio). Esta es una propiedad al parecer emergente en los distintos procesos de participación pública, ya sea en planes de gestión de especies, actividades (e.g. caza), o espacios protegidos (e.g. PN Picos de Europa): los conservacionistas disponen de un único representante, que es elegido entre los candidatos de las entidades habilitadas para presentarlos.

Durante más de 13 años (4 de Febrero de 2004 a 3 de Mayo de 2017), el miembro de ASCEL, Alberto Fernández Gil, desempeñó la representación de los conservacionistas ante el comité presidido por la administración asturiana. El suplente de Alberto en el comité era Fructuoso Pontigo Concha, de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. En mayo de 2017 las entidades conservacionistas decidimos, no sin discusión, dejar de participar temporalmente en el comité, por considerarlo mera propaganda de la participación pública. Hasta ese momento, los conservacionistas acudíamos al comité con una postura común, discutida antes de cada convocatoria, y defendida por Alberto Fernández Gil. Los asuntos sobre los que informamos al comité, y sobre los que defendimos posturas, se centraron esencialmente en la oposición a las continuas medidas de gestión letal, inútiles, crueles, e injustificadas. Un breve repaso a la actualidad ambiental en Asturias mostrará a cualquier persona interesada que la administración asturiana no hace caso a nuestras propuestas. Dado que el comité es consultivo, sólo nos queda combatir esas decisiones fuera de él, y en ello nos empeñamos.

En el citado comité, y mediante el mismo procedimiento seguido en otros asuntos relativos al Plan de Gestión, se trató el asunto que al parecer motiva los azotes de FAPAS a ASCEL. Es falso por tanto que sea la postura de Alberto Fernández la que impidió a FAPAS tener “sus lobos”; es falso que fuese la postura de las entidades conservacionistas. Las decisiones sobre gestión de lobos en Asturias las toma el Gobierno del Principado. Prueba de ello es que en la actualidad parece desarrollarse un proyecto de captura y marcaje de lobos en Asturias, sobre el cual las entidades conservacionistas no hemos recibido información ni hemos sido consultadas.

Una cuestión a discutir sería por qué a las entidades conservacionistas representadas en el comité no nos gustó el proyecto para el que pidió autorización FAPAS a la administración asturiana. Discutir esas cuestiones es obviamente posible: tiene que dirigirse FAPAS a los conservacionistas, idealmente sin insultar previamente. Así mismo nos parecería interesante también saber por qué la administración asturiana presenta ante el comité unos proyectos de captura y marcaje, y tramita otros independientemente del mismo. Quizás aprenderíamos los conservacionistas algo acerca de cómo, a quién y por qué autoriza la administración las actividades en el medio natural.

Por lo demás, en su portal de Internet FAPAS muestra una marcada antipatía por Alberto Fernández Gil, y tampoco parece ser muy fan de Javier Naves Cienfuegos, ambos socios de nuestra ONG. Toda vez que nuestros estatutos no recogen la obligación de caerle bien a todo el mundo, ni parece que sea ese un objetivo demandado por los asociados, no entraremos a batallas personales estériles. En todo caso, nos parece difícil conjugar el desazón de FAPAS por la decisión de la Administración asturiana de no autorizar su proyecto, con el tremendo interés mostrado por la denominación contractual de unos profesionales. Quizás piense FAPAS que las etiquetas de unos u otros determinan quién puede estudiar biología, quién puede llevar a cabo investigación.

Seguimos; tenemos enfrente cosas importantes por hacer, frente a entidades e individuos que se están llevando a los lobos por delante.

¿Cuántas explotaciones ganaderas se protegen matando lobos?

Un articulo científico recientemente publicado estudia el uso de métodos letales como herramienta de gestión de lobos, en lugares donde hay predación sobre ganado; concretamente en Michigan (EE.UU.) entre 1998 y 2014.

Entre sus conclusiones principales destaca que matar lobos para prevenir daños a la cabaña ganadera no es efectivo. Este resultado ya no es sorprendente porque existen trabajos previos advirtiendo dicho patrón, pero el estudio añade que en el mejor de los escenarios la gestión letal – sacrificar lobos – puede llegar a librar de la predación temporalmente a una explotación o explotaciones en un área concreta, pero a costa de perjudicar a explotaciones colindantes. Ni siquiera el control de ejemplares de lobos sería por tanto gestión efectiva para evitar predación sobre ganado en un entorno socio-económico homogéneo, que incluya diversas explotaciones ganaderas.

El artículo referido se añade a las evidencias que desacreditan la gestión letal de lobos como medida de prevención de la predación sobre ganado. Estas prácticas de descaste son, junto a la caza reglada, utilizadas por las distintas administraciones autonómicas españolas sin evaluar su efectividad. Se diría que más que gestionar un supuesto problema se persiguen meros réditos electorales. Por todo ello, una gestión efectiva y adaptativa, legalmente validable en países europeos regidos por el Convenio de Berna y la Directiva Hábitats, debe pasar por priorizar la prevención como herramienta de gestión.

La Directiva Hábitats no será revisada

El pasado mes de mayo la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (JCyL) anunció una visita de representantes de la Comisión Europea1, destinada a revisar a la baja el estatus de protección del lobo al sur del río Duero. Dicha revisión, anunciaban, sería respuesta a los daños causados a explotaciones ganaderas de Ávila y Salamanca.

En ASCEL nos movilizamos para estar presentes en la reunión con los representantes de la Comisión Europea, ya que nos constaba que asistirían otros agentes “interesados” en el aparente conflicto entre lobos y ganadería. Contactamos con las dos instituciones mencionadas, así como con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente2, también implicado en el evento. Ecologistas en Acción y WWF (vocales de las ONG conservacionistas en la Mesa del Lobo de la JCyL) apoyaron nuestra presencia en el encuentro.

La visita de los representantes de la Comisión Europea estaba prevista para el 23 de octubre. Tuvimos que esperar hasta el 18 para obtener respuesta por parte de la JCyL, no sin antes advertir que la ausencia de respuesta a tres escritos registrados merecía ser puesta de manifiesto públicamente. Quizás la habitual contestación judicial de ASCEL a la gestión de los lobos por parte de la JCyL, así como nuestra labor durante casi diez años en el Comité Consultivo del anterior Plan de Gestión, hayan tenido algo que ver.

En la reunión pudimos intervenir en apenas dos ocasiones, debido al formato del evento y al elevado número de participantes (principalmente alcaldes y representantes agro-ganaderos). Nos llamó la atención la homogeneidad entre los asistentes, derivada de que los alcaldes no parecían participar como representantes de todos los ciudadanos de sus municipios, sino como ganaderos. A pesar de ello, entregamos la documentación preparada para la ocasión3, 4 a los representantes de las instituciones participantes.

La conclusión más importante que sacamos de la reunión, así como de un intercambio informal posterior con el director de Capital Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, es que una revisión del estatus del lobo al sur del Duero – es decir, una revisión de la Directiva Hábitats – no estaba sobre la mesa, y que la Junta debería hacer más esfuerzos en propiciar la coexistencia entre el lobo y los humanos. Asimismo, trasladamos nuestras reservas sobre los mecanismos de flexibilización de la Directiva Hábitats que algunas administraciones regionales españolas sugieren, a la vista de la ausencia de acreditación y justificación de las derogaciones puntuales de dicha Directiva en las que se incurre cada vez que se mata un lobo por daños a la ganadería.

Confiamos en que el dialogo en pro de la conservación del lobo se traduzca en que las administraciones regionales españolas cumplan todas por igual la Directiva Hábitats. Velaremos por un cumplimiento estricto de la Directiva, porque sólo así se puede asegurar el cumplimiento de los objetivos por los que fue aprobada.

1- Dirección General de Medio Ambiente.
2- Subdirección General de Medio Natural.
3- Incompatibilidad de la caza y los controles de población con los mandatos legales.
4- La gestión de grandes carnívoros vs. su importancia en los ecosistemas.