Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

La Junta de Castilla y León suspende la caza de lobos en CyL en 2018-2019

Hemos recibido notificación de que la Junta de Castilla y León, mediante una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha estimado el Recurso de Alzada que interpusimos acerca de una resolución administrativa por la que la Dirección General de Medio Natural aprobaba un “Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019“. Dicha resolución administrativa  autorizaba la muerte de 429 lobos por cazadores en el período 2016-2019. En consecuencia, el Consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, ha ordenado la suspensión de la caza del lobo en Castilla y León. 

Esta decisión no tiene precedentes prácticos en España porque supone de facto la anulación del cupo de 143 lobos previstos para ser matados por cazadores durante la presente temporada 2018-2019. La caza de lobos en Castilla y León será por tanto un acto ilegal, punible en esta temporada 2018-2019. Os invitamos a colaborar con las autoridades pertinentes (Guardia Civil – Seprona) para denunciar cualquier acto de caza de lobos si tenéis conocimiento de tales actos.

La decisión, que ya afloró en la pasada “Mesa del Lobo” (órgano de pseudo-participación pública, designado por la Junta de Castilla y León) celebrada la semana pasada, se confirma ahora formalmente, y es una consecuencia de las diversas actuaciones judiciales emprendidas por ASCEL, de las cuales hemos ido informando (por ejemplo, el TSJCyL paraliza la caza del loboel TSJCyL desestima el Recurso de la JCyL contra la suspensión cautelar de la caza de lobosel TSJCyL anula el plan de gestión del lobo). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó los argumentos esgrimidos por la Junta de Castilla y León, manteniendo la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paralizaba el aprovechamiento cinegético del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Agradecemos desde ASCEL la colaboración de la Manada y Ecologistas en Acción, entidades que nos han ayudado en este recorrido judicial, que empezó mucho antes de esta suspensión de la caza en las temporadas citadas.

Advertimos que estas actuaciones judiciales constituyen un punto y aparte, pero no un punto final por desgracia, porque la Junta de Castilla y León no parece querer cesar en su empeño de matar lobos, y de dilapidar recursos públicos en decisiones improcedentes, irracionales e ilegales, ignorando la importancia ecológica de la especie y degradando la cobertura legal internacional y nacional que protege a los lobos. Solo políticos con miras altas y a largo plazo serían capaces de aprovechar esta coyuntura que supone NO CAZAR LOBOS,  y proteger regionalmente al depredador apical por excelencia de Castilla y León, como base de una gestión más sólida, coherente, legal, racional y ecológica.

El TSJ de Castilla y León mantiene la paralización de la caza del lobo en 2016-2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima el Recurso de Reposición de la Junta de Castilla y León contra la suspensión cautelar de la caza de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. La suspensión cautelar había sido solicitada por ASCEL, y estimada en su día por el TSJCyL

Un auto del TSJCyL del pasado 6 de julio, dentro del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, desestima los argumentos de la Junta de Castilla y León y mantiene la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paraliza  la caza del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Del auto judicial, cuya lectura recomendamos, destacamos algunas frases que parecen indicar que la racionalidad va instalándose, en aras a impedir la caza de ejemplares de una especie protegida:

… toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie.

Las Sentencias citadas – y esta es su razón de decidir – llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza.

… el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

El auto continúa basándose en la anulación de disposiciones normativas anteriores, como:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León .
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Resaltamos que ninguno de los parches legales de la Junta de los últimos tiempos (como la publicación del Decreto 10/2018 que regula la “conservación” de las especies cinegéticas de Castilla y León, vulgarmente la “Orden de Vedas”) soluciona nada frente a los argumentos citados. Por ello, reiteramos la solicitud de dimisión o cese del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones  Fernández, como responsable político de una huida hacia adelante sin sentido, que despilfarra recursos públicos y sobre todo, socaba nuestro patrimonio natural.

Ocho años de ASCEL defendiendo al lobo en los tribunales

Por Ignacio Martínez Fernández
Miembro de la Junta Directiva de ASCEL

ASCEL se fundó en el año 2000 para ocuparse de la conservación de los lobos en la Península Ibérica, con su actividad centrada en España. Es entonces lógico que la misma se desarrolle allí donde está presente el animal en nuestro país, sobre todo en las cuatro comunidades (Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León) que concentran la mayoría de la población actual.

Una característica problemática con respecto a la conservación de la especie es su distinta consideración legal en función de la división administrativa del territorio (además de su estatus legal en Portugal, que comparte la misma población y similar responsabilidad de conservación). En esas cuatro administraciones autonómicas, por ejemplo, se dan cuatro situaciones diferentes. A groso modo, en Galicia es especie cinegética y se dispone de un plan de gestión (2008); en Asturias no es cazable ni está protegida, con un plan de gestión (el segundo, de 2015); en Cantabria es cazable, sin plan de gestión; y en Castilla y León es cazable en una parte del territorio, no lo es en otra parte, y hay un plan de gestión unitario (el segundo, de 2015). Además, Álava dispone de algo denominado plan de gestión, tan original que su objetivo es defender las explotaciones ganaderas ante la presencia de la especie.

De los tres ámbitos dotados de plan de gestión (Asturias, Castilla y León y Galicia), instrumentos que -en teoría- pretendían preservar a la especie y minimizar los supuestos problemas asociados, es en Asturias donde la trayectoria de ASCEL es más dilatada, pues fue allí donde se aprobó el primero, ya en 2002. Luego Galicia (el vigente, 2008), y Castilla y León (también en 2008, el anterior al actual) siguieron la estela. Y si en principio la teoría de la ‘gestión’ hizo albergar alguna esperanza, e incluso se participó en la supervisión de su ejecución (a través de los llamados comités consultivos), la práctica ha supuesto el que, de todo lo previsto en los tres planes, apenas se practica algo más que la muerte de ejemplares, acción a la cual los planes dan cobijo.

Así, nuestra asociación comenzó a cuestionar los programas de controles letales de población asociados a los planes, desarrollados normalmente mediante programas o previsiones anuales, o cupos, a partir de 2010, año en que se da un salto cualitativo en el proceso.

Frente a la norma que regulaba los cupos en Castilla y León para la temporada 2010-2011 se presentó un Recurso Contencioso Administrativo (RCA), instrumento que permite cuestionar la legalidad de un acuerdo administrativo, e incluso de una norma o disposición general -como es el caso. Son procesos lentos, que no paralizan la ejecución o validez de la norma cuestionada, salvo que se presente paralelamente o dentro del proceso una petición de suspensión, opción complicada por los requerimientos usualmente exigidos (como fianzas). De tal modo que se dio la circunstancia de que tanto el RCA de la temporada 2010-2011 como el planteado contra los cupos de la temporada siguiente (2011-2012) en Castilla y León, obtuvieron sentencia favorable para ASCEL, pero esta llegó cuando ambas temporadas de caza ya habían finalizado, habiéndose matado ya los lobos cuyo abatimiento se declaró ilegal. La primera sentencia llegó en mayo de 2014, y la segunda en septiembre de 2015, haciendo esta referencia a la temporada de caza que finalizaba en 2012. Ante esta circunstancia se abrió una vía para reclamar una consecuencia práctica de las sentencias favorables, que no podían obviamente devolver la vida a los ejemplares muertos, pero el tribunal consideró que debía haberse contemplado inicialmente una petición adicional de compensación si la sentencia fuera favorable.

Mientras tanto, la administración del Principado de Asturias renovó en 2015 el Plan de 2002, y contra ese nuevo plan se presentó un contencioso, no operado por ASCEL (aunque algunos de los socios sí participaron en ciertas fases del contencioso) que no resultó exitoso.

Directamente ASCEL presentó contencioso contra el primer programa anual de controles de población derivado del II Plan astur, el programa 2015-2016, que no sólo no resultó exitoso, sino que motivó, cuando aquí sí que se procedió a pedir la suspensión cautelar, un auto o resolución judicial que pasara a los anales del despropósito. Manifestaba sin ambages el magistrado que se ocupó del caso, en una frase que probablemente (y lamentablemente) pasará a la historia de la conservación de este país, que ‘está fuera de toda duda que la proliferación de depredadores resulta perjudicial tanto para el interés general de conservación del medio ambiente, como del de terceros titulares del ganado que resultan perjudicados por los daños causados por los lobos, …’. Semejante afirmación disparatada sustanciaba el auto y la sentencia posterior (negativa).

No vamos a valorar aquí lo que esto significa, pero sí vamos a contrastar esta situación al norte de la Cordillera, con la evolución legal al sur, donde tras ganar aquellos dos contenciosos sobre cupos, se presentó otro contra la revisión del plan de gestión, el II Plan de Castilla y León, obteniendo éxito en febrero de este año la anulación del Decreto 14/2016, que regulaba el II plan. A esta importante novedad hemos de sumar otra sentencia favorable, en proceso presentado en colaboración con la asociación La Manada, que declaró ilegal el primer programa derivado de ese Plan, el de Aprovechamientos Comarcales al Norte del Duero 2015-2016. La sentencia, de marzo de 2018, llegó más tarde que el final de la temporada de caza a la que se refiere. Sin embargo, recordar que las sentencias son válidas desde que se emiten y un recurso a instancia superior dilata la firmeza, pero no evita las consecuencias o repercusiones de la desatención de lo acordado por cada sentencia desde su emisión a su firmeza. Más no sólo implican una responsabilidad temporal pasada, sino que van conformando una realidad administrativa que se aproxima a la argumentación que defendemos, tal cual es la consideración de la especie como protegida por las fuentes del derecho en toda España, mientras que normas menores y prácticas pretenden anular esa protección que reclamamos sin descanso.

Mientras que en Asturias está en curso un nuevo RCA contra la resolución de esta temporada, en Castilla y León opera otro contra los siguientes cupos a los anulados por sentencia a nuestra instancia, que en esta ocasión son trianuales (2016-2019). De hecho, la reciente sentencia de este mes contra los cupos anteriores (15-16) propicia que se haya presentado una petición de suspensión cautelar de esos cupos hasta que se consiga sentencia, dada la situación creada, con sentencias que anulan el Plan, su primer programa (y por obra de otros actores), el decreto de caza que considera el lobo como cazable en Castilla y León. Suspensión cautelar otorgada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en este pasado mes de mayo, pendiente de firmeza, y obtenida poco tiempo después de un auto similar en Cantabria, en un proceso en asociación con Ecologistas en Acción.

Desde luego un panorama complejo y lento, no exento de dificultades y desalientos, pero afrontado con determinación desde nuestra asociación, con medios y recursos propios, una vez que ASCEL constató que los denominados planes de gestión y su práctica sólo servían para matar lobos y nada (o poco) más. Nuestra presencia en el territorio lobero, la continuada acción administrativa previa, y la visión de conjunto y unitaria frente a los desatinos legales de las administraciones implicadas están empezando a dar sus frutos.

No ocultamos que poseemos una estrategia, la cual compartimos con nuestros socios, a quienes brindamos los éxitos (no menores) alcanzados, base y sustento, siempre que nuestras asambleas así lo valoren, de opciones de más entidad, hasta lograr el reconocimiento de iure y de facto de la protección legal general, no condicionada y real, del lobo ibérico en España (es decir, hasta logar lo que ya es un hecho en Portugal, con quienes compartimos las responsabilidades de conservación de la misma población).

Y no podemos olvidar, en paralelo a estas vías administrativas, el que en una ocasión ASCEL abrió vía penal, para denunciar a los responsables de unas matanzas de lobos acontecidas a finales del 2013 en el occidente de Cantabria. En ese caso, tras múltiples peripecias, el asunto se cerró en el año 2016 infructuosamente, al no haber podido probar responsabilidades penales.

En estos momentos, y por esta vía, estamos valorando otras acciones, que sólo verán la luz con las garantías debidas.

El TSJ de Castilla y León paraliza la caza del lobo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a ASCEL, aplicando la medida cautelar solicitada: suspende la Resolución de 29 de julio de 2016 dictada por la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprobaba el plan de aprovechamientos comarcales de lobo en terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León, para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

El auto del TSJ, correspondiente a un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, paraliza esos “aprovechamientos cinegéticos” de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Claro está que la suspensión solo afecta en la práctica a la temporada 2018/2019, pero supone un precedente porque por primera vez una medida como esta tendrá efecto real en la población de lobos, evitando la muerte de individuos.

Una de las motivaciones indicadas en el auto es que la resolución discutida se basa en disposiciones normativas anteriores, previamente anuladas por la misma sala del TSJ. En concreto:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Es importante señalar que el TSJ basa la anulación en un mismo presupuesto: no cabe considerar al lobo como especie cinegética, porque para ello debe quedar demostrado que se garantiza el estatus de la población, y su distribución geográfica, algo que no ha hecho la Junta de Castilla y León. El Tribunal considera también que esos”aprovechamientos comarcales” pueden ocasionar perjuicios de difícil reparación.

La justicia pone una vez más en evidencia la pésima gestión de los actuales responsables de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, incapaces de sacar adelante cualquier normativa ambiental. Por eso desde ASCEL solicitamos la dimisión del Consejero como responsable político de tantos desmanes, o bien su cese por parte del Presidente de la Junta de Castilla y León.

El TSJ de Castilla y León anula los cupos de caza de lobos de 2015-2016

Aunque a primera vista lo pueda parecer, no nos hemos equivocado, duplicando una noticia previa.

El 5 de marzo de 2018, un mes después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulase el Decreto 14/2016, correspondiente al llamado “Plan de Conservación y Gestión del Lobo”, la Justicia nos vuelve a dar la razón a los conservacionistas: una nueva sentencia anula en este caso la resolución de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León que aprobaba un cupo de caza de 143 lobos en dicha región.

La acción judicial fue promovida por la Asociación Conservacionista La Manada, contando con nuestra colaboración técnica y económica (este tipo de contenciosos no son gratuitos para ONG como las nuestras).

Y la reiteración de anulaciones judiciales de las normativas de gestión de Castilla y León no es nueva, ni reciente. Previamente la Justicia anuló también el “aprovechamiento cinegético” de lobos de la temporada 2011-2012, también tras la contestación desde ASCEL de dicha normativa. Lamentablemente, la Junta de Castilla y León se empeña en desproteger al lobo y en utilizar caza y descastes como única herramienta de gestión. En ASCEL estamos en las antípodas de planteamientos de gestión de esa índole, porque el lobo es una especie protegida en España por la legislación internacional y europea, y también por la importancia ecológica de este depredador apical. Ese umbral de protección significa que nunca puede ser considerado como especie cinegética. Nos parece inaceptable además que una administración pública como la Junta de Castilla y León siga despilfarrando impuestos que pagamos todos en acciones de gestión que matan lobos, e incumplen la normativa nacional e internacional vigente.

Dado que no podemos revivir los lobos abatidos en la temporada 2015-2016, seguiremos dando batalla legal intentando evitar nuevas muertes. El lobo, mal que le pese a muchas administraciones autonómicas, está protegido en España. Y las sentencias están para cumplirse, y asumir su jurisprudencia; incluso para la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, y su actual Consejero de Medio Ambiente.

El TSJ de Castilla y León anula el plan de gestión del lobo

Anteayer lunes 5 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hizo pública la sentencia sobre un recurso contencioso administrativo abierto a instancias de ASCEL, contra el llamado “Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León” (Decreto 14/2016, publicado en el boletín oficial el 23 de mayo de 2016). La sentencia anula íntegramente el plan de gestión, que es realidad un plan de caza y control letal.

La administración de Castilla y León, y por supuesto las personas implicadas en la gestación de la normativa anulada, pasan a contar con el primer plan plurianual de gestión de lobos anulado íntegramente en España, donde solo 3 comunidades autónomas cuentan con uno. Concurre además que ese plan anulado había derogado al anterior (Decreto 28/2008), también parcialmente anulado en los tribunales.

Resultará evidente a los que nos leáis aquí que hoy ha sido un día mejor que la media, por ver nuestros objetivos un poquito más de cerca. Objetivos conocidos o intuibles, que se podrían resumir en tratar de que se maten la menor cantidad de lobos posible, divulgar el respeto por la naturaleza en general y los lobos en particular, y de paso destapar a quienes pretenden matarlos sin mayor justificación que los intereses personales, la biofobia, o el rédito electoral imaginado.

Esencialmente, la sentencia recoge que el decreto no sigue el procedimiento que debiera para constituir una normativa ambiental válida. No obstante, no estamos ante un mero defecto de forma; así se aprecia en partes de la sentencia que trasladan hechos recogidos en nuestra demanda:

“OCTAVO.- En el expediente administrativo que obra en los presentes autos no consta una motivación técnica suficiente y previa que justifique el contenido del Decreto 14/2016; no constan informes técnicos o científicos independientes que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponen en dicho Decreto; tampoco constan estudios previos, serios y rigurosos de su incidencia en el medio natural. Asimismo, tampoco consta en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo a los que alude el Decreto; no existe una previa comprobación de las poblaciones, ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie. Tampoco consta en el expediente un diagnóstico de la población o censo de ésta, pese a las múltiples referencias que a ellos se realizan en la disposición impugnada”.

En cualquier caso, y para conocer todos los detalles, lo mejor será leer la sentencia íntegra. Aquí nos hacemos eco de su principal consecuencia, y reiteramos una vez más – por si ayuda a corregirla – la continua desatención de la Junta de Castilla y León a la conservación de la biodiversidad, y a la propia normativa ambiental. Para nosotros en ASCEL la conservación de los lobos en Castilla y León es especialmente importante, tanto por albergar una gran parte de los lobos ibéricos, como por su situación geográfica, facilitadora de la conectividad entre sectores de la población. Si los tiros permiten, claro. Por eso esperamos que esta sentencia marque un antes y un después, caracterizado este por la protección real y no condicionada del lobo ibérico.

Noticias como esta respaldan, aunque sea por un momento, la estrategia que nos ocupa buena parte del esfuerzo en ASCEL: utilizar el derecho de los ciudadanos a cuestionar formalmente las malas prácticas administrativas. La vía elegida no es fácil, por engorrosa, ardua, y lenta; muy lenta: el Decreto del Plan de Gestión se publicó en mayo de 2016. El Recurso Contencioso-Administrativo se anunció a primeros de julio, y se nos entregó el expediente administrativo a finales de octubre; sí, todavía estábamos en 2016. Tras trabajar durante las vacaciones navideñas, formulamos la demanda a primeros de enero de 2017. Hemos conocido la sentencia el 5 de febrero de 2018. Durante ese tiempo en el que decidimos seguir la vía del recurso contencioso-administrativo, nos tenemos que acoplar a sus ritmos y modos, dejando de lado otras estrategias.

Seguimos. Esta entrada y la sentencia citada se refieren a Castilla y León, pero los territorios contiguos con lobos, y aquellos susceptibles de albergarlos, están cubiertos por los mismos paraguas de normativa internacional, que no deben soslayar ni malinterpretar.