Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

¿Qué hace falta para catalogar de oficio a una especie como el lobo? ¿su extinción? El pésimo ejemplo del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha respondido desfavorablemente a las alegaciones de ASCEL que pedía catalogar al lobo hace un año.

La administración aragonesa rinde pleitesía a los chantajes sectoriales, falta a la verdad, demuestra su opacidad e incapacidad para proteger eficazmente la biodiversidad, y demuestra una vez más, su incompetencia al no incluir al lobo en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”, a pesar de que para el sentido común debería estarlo.  

ASCEL participó en verano del pasado año 2021 en un proceso de participación pública sobre un Decreto con el que el Ejecutivo aragonés pretendía aprobar un nuevo Catálogo de Especies Amenazadas y Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El pasado 6/09/2022, ASCEL recibió carta de respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Este primer hecho requiere atención, porque tiene que ver con las formas: el Decreto 159/2022 que fue aprobado por el Ejecutivo aragonés el día 5/09/2022, publicado en Boletín Oficial el 14/09/2022, define a las claras lo que el gobierno regional entiende por participación, transparencia, motivación y buenas formas de Gobierno regional. Pero al menos nos ha contestado, dirán otros. Ahora veremos cómo nos ha contestado y la calidad de los argumentos que utilizan.

En cuanto a la argumentación, en su respuesta a ASCEL, el Gobierno aragonés no tuvo en cuenta para nada las alegaciones y justificación de ASCEL sobre la necesidad legal y técnico-administrativa de catalogar al lobo como especie “En Peligro de Extinción”. Considera que el lobo no solo no tiene que estar en el Catálogo en la máxima categoría de protección, sino que no tiene que estar siquiera en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LAESRPE).

La argumentación técnica administrativa esgrimida para tomar esa decisión es que “si bien es cierto que algunas especies del LESRPE –español– han sido incluidas también en el LAESRPE –aragonés– este hecho se ha producido en especies en las que ha quedada acreditada la reproducción de manera continuada actualmente en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen una relevancia a nivel general para la conservación de la especie. Así especies como buitre negro (Aegypius monachus) o el pico mediano (Dendrocopos medius) no se han incorporado por estas mismas razones”.

Es decir, el Gobierno aragonés considera que como el lobo ya está en el “Listado” o LESRPE nacional desde septiembre de 2021 –gracias precisamente a un proceso administrativo promovido por ASCEL, reconocido por ellos mismos (sic)-, y como éste es un Listado de aplicación a todo el territorio español, Aragón no tiene por qué incluirlo en su Listado Aragonés (LAESRPE), dado que no tiene poblaciones de lobo que sean relevantes para el contexto nacional, sin ni siquiera valorar las necesidades regionales propias. Y sorprendentemente esgrime que el caso del lobo obedece al mismo ejemplo que el de otras dos especies como ejemplo (buitre negro y pico mediano), no incorporadas al LAESRPE por razones equivalentes. Sin embargo, el murciélago bicolor (Vespertilio murinus) sí ha sido incluido en el LAESRPE, sin haber confirmado su reproducción en Aragón y habiéndose citado únicamente machos en dispersión. El oso pardo está catalogado en Aragón (porque también lo está en España “En Peligro de Extinción”), pero su población aragonesa no es relevante para el contexto nacional, porque ni tan siquiera hay constancia de su reproducción en varios lustros. El buitre negro, especie catalogada a nivel nacional como “Vulnerable”, debería estar incluido en el Catálogo Aragonés como “En Peligro de Extinción”, mejorando la protección nacional, obviamente. Y no lo hacen. Otra incoherencia.

Sigamos con las incoherencias: en su recién aprobado Decreto, el Gobierno Aragonés considera que las poblaciones de jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos comunes (Linaria cannabina), ranas comunes (Pelophylax perezi), y/o sapos comunes (Bufo spinosus), en Aragón, sí son relevantes en el contexto español, y por eso figuran en el LAESRPE. Pero en cambio, por ejemplo, las poblaciones del picamaderos negro (Dryocupus martius), que es el mayor pájaro carpintero europeo, que habita extensas masas forestales montanas del arco alpino y cantábrico en España, con unos pocos centenares de parejas reproductoras a nivel nacional, e incluido en el LESRPE, “cuya reproducción se produce de manera continuada en el territorio aragonés y cuyas poblaciones en Aragón tienen relevancia general a nivel nacional para la conservación de la especie”, ¿no merece estar en el Listado aragonés LAESRPE ni en el Catálogo, mejorando su estatus de protección nacional?.

Es difícil entender estas incoherencias por su irracionalidad, y lo que parece deducirse es que existe una animadversión del Ejecutivo Aragonés hacia el lobo. Esta decisión de incumplir una obligación no definida para evitarse problemas derivados de la protección de especies es una praxis habitual y extendida más allá del ámbito aragonés. La administración aragonesa parece esconder con el lobo su quehacer ejecutivo en el Decreto 129/2022 por el que las Comunidades Autónomas tienen la obligación y la necesidad legal de mejorar el marco de protección de las especies en sus ámbitos de competencia territorial.

Figura 1- Subvenciones de la PAC en zonas habitadas por grandes carnívoros, como lobos y osos pardos, en el noreste de la CCAA de Aragón en el período 2017-2018. Estas ayudas de la PAC son públicas y a priori, e implican compromisos de eco-sostenibilidad ambiental, que el Gobierno de Aragón rara vez evalúa si son satisfechos.

El Gobierno Aragonés se ha pasado en su evaluación legal por el arco del triunfo que el lobo: (a) es una especie protegida por la Directiva Hábitats (Anexo IV) y por el Convenio de Berna (Anexo II) y que simplemente por eso requiere una “protección estricta” en cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por España (y Aragón está en España); (b) la elevada potencialidad e idoneidad del territorio aragonés para ser ocupado por lobos dada su condición de depredador apical y regulador natural de las poblaciones de ungulados salvajes; (c) que los lobos llevan en Aragón más de 40 años intentando asentarse permanentemente, sin éxito, por la elevada mortalidad no natural generada por la caza ilegal no atajada por el gobierno regional; y (d) que el estado de conservación del lobo en Aragón es “Desfavorable-Inadecuado” en las dos regiones biogeográficas donde la especie está presente en dicho territorio (Alpina y Mediterránea), según la Comisión Europea y el Gobierno de España.

Esta decisión encaja a la perfección con la posición explícita mostrada por uno de sus gestores gubernamentales durante las consultas del proceso administrativo sobre el LESRPE efectuadas por el Gobierno de España. En ellas el Ejecutivo aragonés planteaba que el escenario confuso de la zonificación de la Directiva Hábitats en España era un factor perturbador para proteger incondicionalmente el lobo en el LESRPE, y solo en el LESRPE (no en el Catálogo), pero éste factor perturbador lo era solo fuera de su actual área de distribución en el noroeste español, es decir, donde no hay con regularidad lobos pero están al amparo de la Directiva Hábitats (la misma que  obliga a proteger estrictamente a los lobos aragoneses,  equivalente a estar en el Catálogo, no solo en el Listado). Curiosamente, las sugerencias de gestión internas que se hacían en su momento para otras regiones desde Aragón, tales como que “la inclusión del lobo en el Listado o LESRPE no impide que las CCAA apliquen medidas más restrictivas como su inclusión en su catálogo autonómico, como hizo el País Vasco (gracias a la acción administrativa y judicial de una asociación como el Grupo Lobo de Euskadi, y no por voluntad gubernamental; todo esto se omite, claro), ahora no son de aplicación en su Decreto regional. Esta misma sugerencia, perfectamente válida para ser cumplida en Aragón, y la ocasión, lo requerían a raíz del borrador de Decreto de LAESRPE (ahora aprobado), pero resulta que no se ha aplicado localmente. ¿Por qué? ¿Tendrá que ver que no se quiera dotar al lobo de protección en el Catálogo porque eso obligaría legamente a una protección activa mediante la redacción y puesta en vigor de un plan de recuperación, algo sobre lo cual no quieren ni oír hablar en “el Pignatelli” de Zaragoza?.

Por último, llama la atención que algunos medios de comunicación hayan comulgado “a pies juntillas” y sin evaluación crítica alguna con el mensaje institucional que el Ejecutivo ha divulgado sobre el Decreto 129/2022, en cuanto a que la nueva norma supone incrementar que el número de especies protegidas pase de 229 a un total de 358 en Aragón, y que además se duplique el total de especies de flora y fauna del Catálogo. La versión mediática no parece percatarse que esos incrementos no se deben a la voluntad endógena de oficio del Gobierno aragonés, sino a las necesidades de actualización de las normas regionales con el marco normativo de ámbito nacional que se deriva de la Ley marco 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad  y del Real Decreto 139/2011 que crea el LESRPE y Catálogo Nacionales. Es decir, todo esto no solo llega 11-15 años tarde para Aragón, sino que además llega mal hecho por culpa de políticos y gestores pésimos. Pero es más, la inclusión de especies en el LAESRPE no obliga a planes proactivos de conservación de las especies en esa categoría, que es lo que ocurriría si estuvieran catalogadas, y las especies que estaban anteriormente incluidas en el Catálogo como de interés especial y sensibles a la alteración del hábitat ven ahora suprimidas esas categorías por el Gobierno de Aragón, que las pasa automáticamente al LAESRPE para evitar la acción judicial tan exitosa acontecida en la vecina Comunidad Foral de Navarra. Estas acciones administrativas forman parte de la trampa legal del Ejecutivo aragonés para desproteger de facto a especies, descatalogándolas, para no dotar de instrumentos activos de conservación y/o recuperación a especies para las cuales había una obligación legal, que ahora desaparece. Así es como los gobiernos regionales, como el aragonés, “facilitarán” numerosas acciones degradantes y especulativas energéticas (en ciernes) sobre el medio natural regional. De todo eso, casualmente la prensa aragonesa no sabe y no contesta (o ni quiere saber ni contestar).

 

 

Sobre la caza y el lobo

Posicionamiento aprobado en la Asamblea General de socios de 2020 (Noreña, Asturias)

INTRODUCCIÓN

Durante largo tiempo, las posiciones y los postulados de la conservación del lobo admitieron el debate acerca del nivel de ‘control poblacional’. Así, conservacionistas (individuos y/o grupos) entramos (algunos de nosotros dentro de esa primera persona del plural) a posicionarnos acerca de cuantos lobos se podrían abatir en una porción de la población o un territorio determinados, en aras a ‘conservar eficazmente’ a la especie, supeditando —de facto— la conservación a la aceptación social, o a la complacencia pública, o a la connivencia política, sin advertir que estábamos reforzando la asunción de la muerte o caza del lobo como usual.

Figura 1. Lobo abatido en acción de caza

A la luz de los avances en el conocimiento del animal, así como fruto de la reflexión —vistos los resultados de esos debates— sobre las gestiones sucesivas en Comunidades Autónomas, en ASCEL alumbramos en 2016 una estrategia de protección general, real y no condicionada a actividades humana para el lobo, como una guía de nuestra actuación, a la par que reaccionábamos ante dos procesos paralelos, vistos con mayor o menor nitidez, pero que ahora se muestran claramente:

  1. Los posicionamientos políticos y sociales viciados (Lobo vivo, lobo protegido / manifestaciones en Madrid / Proposiciones No de Ley), que asumían que había que proteger al lobo (ergo asumiendo que no lo estaba, lo cual no es cierto) y propugnaban una falsa protección, que incluso en la práctica supondría un retroceso formal.
  2. Los posicionamientos interesados en buscar, en aras a intereses que priman otros objetivos (real o ficticiamente) como pueden ser la soberanía alimentaria, la preservación cultural de los paisajes, etc., en principio afines, procesos negociadores [habitualmente subvencionados], donde igualmente se volvía a cuestionar o plantear la conveniencia o idoneidad de la muerte de ejemplares de lobo, como praxis asumible, incluso en bien de la especie. Por ejemplo, Plataformas regionales de coexistencia de grandes carnívoros y la ganadería (Ávila, etc.) e iniciativas de “mediación” para la coexistencia del lobo y la ganadería extensiva, donde las actividades dicen desarrollarse a priori dentro del marco legal vigente, sin discutir cambios de leyes, pero donde al final se discuten sobre la necesidad de cambios de legislación (incluso Directivas Comunitarias) para flexibilizar los controles letales de lobos como herramienta de solución de problemas

JUSTIFICACIÓN

Al respecto, y considerando como parte del papel de ASCEL la generación de doctrina, o la difusión de postulados que favorezcan el debate avanzando hacia nuestros objetivos, y bajo la influencia de un Auto, que surge de un Recurso Contencioso Administrativo nuestro en Castilla y León (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Auto de 29/06/2018, PO 392/2017), la consideración legal del lobo como especie cinegética tiene asiento en un marco normativo español antiguo:

FD 1 (Fundamento de Derecho) Tercero: (…) Aun cuando se diga (…), lo cierto es que la acreditación de tales extremos al nivel que es exigible en esta pieza, nos parece fuera de toda duda, toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie. (…)

FD Cuarto: Las Sentencias citadas —y esta es su razón de decidir— llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza. (…)

FD Quinto: (…). En todo caso, este Fundamento no puede examinarse de manera aislada a lo razonado en los anteriores Fundamentos, debiéndose ahora recordar que el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

Atención al RD 1095/1989, por el que se declaran especies de caza y pesca, y se dictan normas para su protección.

Figura 2. Lobos abatidos en Cantabria.


1 (Fundamento de Derecho)

Posición de ASCEL sobre el proyecto legislativo del Ministerio: sugerencia de alegaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), con ostensible retraso (que provoca la muerte de muchos lobos), ha presentado a información pública el pasado 19 de mayo y hasta el  11 de junio de 2021, un Proyecto de Orden Ministerial  donde se modifica el RD 139/2011 mediante la inclusión de todas las poblaciones españolas de lobo (Canis lupus) en el “Listado” (LESRPE), debido a la iniciativa administrativa de ASCEL.

Nuestra asociación tiene inequívocamente el propósito -y mandato- de catalogar al lobo como especie “Vulnerable”, y no cejaremos en ese empeño. Por ello, rechazamos ese proyecto de orden ministerial en los términos en los que está desarrollado.

Una lectura atenta de dicho proyecto permite comprobar cómo en sus disposiciones contempla que ‘se podrán seguir aplicando las medidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) de acuerdo con el 61 de la Ley 42/2007’, lo cual significa asumir por el Gobierno de España que las CCAA actúan en base a unas “Excepciones”, lo cual es rotundamente falso, ya que todos los “Planes de Gestión” y “Programas de control poblacional” de las CCAA, no se acogen ni se han acogido nunca en este país a esas excepciones. Las CCAA matan sistemáticamente lobos porque consideran que tienen un recurso biológico “cualquiera”, en base unas “poblaciones” que se determinan a partir de unos supuestos “censos” (sobredimensionados y sin rigor), y/o en virtud de la incidencia de la especie imposible -de definir a priori-, pero que provoca conflictos a posteriori con intereses privados lucrativos (sector ganadero, etc.), es decir, matando lobos a priori para que no se produzca su incidencia sobre la ganadería a posteriori.

Figura 1. Extracto de la página 6 del proyecto de Orden Ministerial, con subrayado sobre la Disposición Adicional Única.

Si la muerte de lobos se pudiera seguir aplicando, siempre que fuera compatible con el art. 61, jamás se podrían producir muerte alguna de lobos, porque ese supuesto nunca se ha dado en España, máxime con un estado de conservación “Desfavorable e Inadecuado”, según acredita el propio Ministerio para una especie de interés comunitario como el lobo en aras al cumplimiento de la Directiva Hábitats.

Por otro lado, el Ministerio renuncia al ejercicio de sus competencias, trasladando a las CCAA la protección del lobo. La responsabilidad del marco de protección legislativo (el RD 139/2011) es exclusivamente del Ministerio y con dicho proyecto de orden ministerial pretenden vincular la protección de una especie / la incorporación al RD 139/2011 (y subordinarla, de facto) a una Estrategia Nacional” (documento sin valor legislativo, pero que recoge las directrices de gestión), lo cual rompe el esquema normativo de protección legal de toda la biodiversidad e implica a las CCAA en la Conferencia Sectorial, órgano de participación sectorial en el que se aprueban todas las “Estrategias Nacionales”, la cual, a su vez, podría darle un formato que anule atisbos de protección efectivos, manteniendo la opción actual de matar lobos arbitrariamente.

Figura 2. La muerte intencionada e indiscriminada de lobos se produce en España mediante dos tipos de acciones: la “caza recreativa” a través de cupos, y el control poblacional efectuado directamente por personal de la administración (“controles”). Blindar al lobo de la “caza recreativa” y de los “controles” es el objetivo final que persigue y comanda ASCEL desde hace 21 años.

A la vista de las Disposiciones que figuran en el proyecto de Orden Ministerial, en ASCEL consideramos que la enésima maniobra de trilerismo político y legal con el lobo protagonizada por el Gabinete ministerial presidido por Teresa Ribera, crea un precedente legal indecente e inasumible para la protección de toda la biodiversidad española. Y solo cabe interpretar que, en todo caso, se incluiría al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), pero para seguir matándolo, opción absurda e ilegal, sin precedentes para una especie protegida en la categoría “Listado” (LESRPE). Un proyecto de orden ministerial para la inclusión de todas las poblaciones de lobo en el LESRPE debería suspender—automática y expresamente— cualquier norma autonómica y/o provincial contra la consideración debida a una especie incluida en el RD 139/2011, según estipula la Ley 42/2007.

Todas estas reflexiones las hemos trasladado a diferentes medios de comunicación que nos han requerido consulta y análisis al respecto, véase por ejemplo, este enlace, este otro o aquí.

Por ello, hemos presentado un escrito administrativo al Ministerio, solicitando:

(a) Eliminar tanto la Disposición adicional única como la final primera.

(b) Subsidiariamente, publicar en la Orden Ministerial, en un artículo único, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con todas las normas autonómicas que habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles (Planes de gestión de Galicia, Asturias, Cantabria, Álava, Aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, Programas de control de Asturias, Cupos de extracción de Cantabria, Autorizaciones de caza y control letal de La Rioja).

(c) La publicación inmediata de la Orden Ministerial, que incluya esas condiciones previas, por obvias razones, dado el goteo incesante actual de muertes de lobos, en regiones como Asturias y Cantabria.

Desde ASCEL os hemos reflejado estas sugerencias previas (en negrita), por si consideráis efectuar vuestras alegaciones particulares, para lo cual tenéis que seguir únicamente las instrucciones que figuran en la propia página del Ministerio.

Es el momento de evitar la degradación del esquema general nacional de protección de la biodiversidad, para que no se cometa con el lobo la erosión de dicho marco. Y evitarlo es competencia final del MITERD.  

Figura 3. Lobos abatidos en Cantabria por “caza recreativa”.

Calvo incendiado

Autor del texto: José Carral Fernández

En democracia los cargos públicos comportan una gran responsabilidad y el deber de asumir las críticas y la fiscalización de los ciudadanos, colectivos y agentes sociales. Sus declaraciones en fecha tan señalada como el 23 de febrero en el diario La Voz del Trubia son de extrema gravedad y antidemocráticas. Es a los ciudadanos depositarios del estado de opinión a quien tiene usted debe dar explicaciones. Afirmar que ha perdido esa batalla, no olvide que las batallas forman parte de las guerras, es tanto como decir que está en guerra con ellos y muestran su incompetencia y su fracaso para persuadir y convencer con argumentos legales y técnicos sobre la posición de su gobierno. Gobierno de todos los asturianos que ha hecho de la protección del lobo un casus belli.

Un problema que en coste económico y relativizando es una gota de agua en medio del océano en una región con medio millón de cabezas de ganado. Con los gastos y fastos contables y por lo que se ve malos asesores de su gobierno, se sufragaban los daños causados por el lobo anualmente. Ha minusvalorado y menospreciado que una parte de la sociedad asturiana conoce perfectamente la situación del sector y la ganadería y la conservación del lobo. Sector que tiene problemas, por desgracia, infinitamente mayores que el malvado lobo y que sus gobiernos no han sabido resolver. Ha mostrado que desconoce, ignora o niega el procedimiento legalmente establecido para la inclusión de una especie en el RD 139/2011 (LESRPE), legítimo y democrático que de abajo arriba (participación pública) fue iniciado por una asociación conservacionista (ASCEL) y respaldado por un comité científico, por la ciencia.

Sr Calvo, se ha tocado a rebato (a “retrete”) en cámaras locales y se han escuchado pronunciamientos en los que se vertían afirmaciones que ponían de manifiesto la más absoluta desinformación e ignorancia sobre el status legal del lobo.

Sr Calvo, ha olvidado usted, que ha sido la formación a la que pertenece al que ha promovido, apoyado y aprobado a mayor gloria, la mayor parte de la normativa vigente en materia de protección ambiental incluida la del lobo. Parece haber olvidado usted, que su departamento es el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa de protección del medioambiente regional, estatal y comunitarias y de combatir el fraude en el cobro de daños del lobo.

Sr. Calvo, no se olvide de recordar a los ganaderos que el dinero de las subvenciones lo pagamos todos y tiene clausulas ambientales.

Sr Calvo, vive usted en su mundo, tan familiar, del que viene y el cual le respalda. No le ha importado agitar y fracturar a la sociedad asturiana en provecho suyo y de su partido relegando a una parte de ella.

Sr. Calvo, quien hace una profecía está atrapado por ella, y en su caso —como cargo público— no ha medido su alcance y consecuencias. Sus declaraciones son incendiarias, tóxicas, y matan, porque de incendios, veneno y furtivismo hablan, y no lo condenan. En vez de llamar a la calma y prudencia, su admonición bíblica huele a matonismo político y es una irresponsabilidad por la que yo le ruego que dimita cuanto antes.

 

Sin querer o queriendo, a la Junta de Castilla y León no hay lobo que le sobreviva

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más

Fuente: Guardia Civil

ASCEL ha solicitado ante la Junta de Castilla y León (JCyL) información ambiental requiriendo los datos y las circunstancias exactas de la retirada y posterior muerte, el día de su llegada al CRAS, de una cría de lobo retirada de su medio, en León, en el ámbito del Parque Natural de Babia y Luna, en León, perteneciente a la Red Natura 2000.

Entre otros, se pretende recabar los detalles sobre la retirada (ilegal) del medio natural de este lobezno, su recogida, traslado y entrega al CRAS por personal de la administración autonómica, el protocolo aplicado en este caso y el informe de necropsia, con el objeto de esclarecer cuáles son las causas de la muerte de este animal. Leer más