Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

El TSJ de Castilla y León mantiene la paralización de la caza del lobo en 2016-2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima el Recurso de Reposición de la Junta de Castilla y León contra la suspensión cautelar de la caza de lobos en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. La suspensión cautelar había sido solicitada por ASCEL, y estimada en su día por el TSJCyL

Un auto del TSJCyL del pasado 6 de julio, dentro del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ASCEL en junio de 2017, desestima los argumentos de la Junta de Castilla y León y mantiene la medida cautelar solicitada por ASCEL, que paraliza  la caza del lobo en las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Del auto judicial, cuya lectura recomendamos, destacamos algunas frases que parecen indicar que la racionalidad va instalándose, en aras a impedir la caza de ejemplares de una especie protegida:

… toda vez que el lobo es una especie protegida por la normativa europea y nacional y, si bien es posible su gestión, la decisión que sobre la misma se adopte debe garantizar la conservación de la especie.

Las Sentencias citadas – y esta es su razón de decidir – llegan a la conclusión de que el lobo no puede ser considerada una especie cinegética y, por lo tanto, que no puede ser objeto de caza.

… el interés que en esta pieza y por las razones expuestas estimamos es preferente es el de la protección de la especie, que es a lo que nos obliga la normativa estatal y comunitaria.

El auto continúa basándose en la anulación de disposiciones normativas anteriores, como:

  • El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
  • El Decreto 14/2016, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León .
  • La Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
  • El Plan de aprovechamientos comarcales para la temporada 2015/2016.

Resaltamos que ninguno de los parches legales de la Junta de los últimos tiempos (como la publicación del Decreto 10/2018 que regula la “conservación” de las especies cinegéticas de Castilla y León, vulgarmente la “Orden de Vedas”) soluciona nada frente a los argumentos citados. Por ello, reiteramos la solicitud de dimisión o cese del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones  Fernández, como responsable político de una huida hacia adelante sin sentido, que despilfarra recursos públicos y sobre todo, socaba nuestro patrimonio natural.

¿A quién molesta ese científico lobero?

El título de esta entrada es una traducción más que libre del reportaje aparecido recientemente en el medio estadounidense The New York Times Magazine, titulado en el original Who’s Afraid of the Big Bad Wolf Scientist?

Lo divulgamos aquí tanto por su contenido, como por su calidad periodística. Sobre la segunda, destacar que mirando desde España sorprende el tratamiento exhaustivo, en el que se entrevista a todas las partes con una mirada crítica, y en el que se requiere y revisa la correspondencia entre los empleados públicos implicados. Sobre el primero, baste decir que el conocido investigador de grandes carnívoros Rob Wielgus ha perdido su trabajo en la Washington State University por publicar sus investigaciones, y defenderlas pública y notoriamente.

El origen de la disputa con los poderes fácticos de la industria cárnica y las administraciones es un artículo científico, publicado en la revista PLOS ONE, y titulado Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations (Efectos de la mortalidad de lobos sobre la depredación al ganado).

Esencialmente el artículo describe efectos contra-esperados en el contexto del “manejo de vida salvaje” americano: la muerte de lobos en descastes implicó mayor predación sobre ganado en años sucesivos, efecto que los autores achacaron a la debilitación de los grupos familiares. Nada muy sorprendente conociendo la biología de los lobos. Quizás no debería sorprender la encarnizada respuesta, conocido el escenario de grupos de presión, intereses ocultos, y corrupción (hay quién le llama “política” a ese conjunto; aquí nos resistimos).

Dada la extensión y profundidad del original, y lo turbio y complejo del asunto, no nos planteamos hacer aquí una reseña. Recomendamos encarecidamente la lectura del original. Conociendo maniobras como estas, quizás estemos más atentos cuando ocurran en España. Porque también ocurren.

El TSJ de Castilla y León anula los cupos de caza de lobos de 2015-2016

Aunque a primera vista lo pueda parecer, no nos hemos equivocado, duplicando una noticia previa.

El 5 de marzo de 2018, un mes después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulase el Decreto 14/2016, correspondiente al llamado “Plan de Conservación y Gestión del Lobo”, la Justicia nos vuelve a dar la razón a los conservacionistas: una nueva sentencia anula en este caso la resolución de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León que aprobaba un cupo de caza de 143 lobos en dicha región.

La acción judicial fue promovida por la Asociación Conservacionista La Manada, contando con nuestra colaboración técnica y económica (este tipo de contenciosos no son gratuitos para ONG como las nuestras).

Y la reiteración de anulaciones judiciales de las normativas de gestión de Castilla y León no es nueva, ni reciente. Previamente la Justicia anuló también el “aprovechamiento cinegético” de lobos de la temporada 2011-2012, también tras la contestación desde ASCEL de dicha normativa. Lamentablemente, la Junta de Castilla y León se empeña en desproteger al lobo y en utilizar caza y descastes como única herramienta de gestión. En ASCEL estamos en las antípodas de planteamientos de gestión de esa índole, porque el lobo es una especie protegida en España por la legislación internacional y europea, y también por la importancia ecológica de este depredador apical. Ese umbral de protección significa que nunca puede ser considerado como especie cinegética. Nos parece inaceptable además que una administración pública como la Junta de Castilla y León siga despilfarrando impuestos que pagamos todos en acciones de gestión que matan lobos, e incumplen la normativa nacional e internacional vigente.

Dado que no podemos revivir los lobos abatidos en la temporada 2015-2016, seguiremos dando batalla legal intentando evitar nuevas muertes. El lobo, mal que le pese a muchas administraciones autonómicas, está protegido en España. Y las sentencias están para cumplirse, y asumir su jurisprudencia; incluso para la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, y su actual Consejero de Medio Ambiente.

Caza y controles de lobos: ¿de qué estamos hablando?

Por Alberto Fernández Gil
Doctor en Biología

En los últimos años, muchos ciudadanos reclaman a las administraciones públicas una protección efectiva de los lobos en España. Como soy uno de esos reclamantes, me atrevo a interpretar aquí lo que significa protección, para pasar luego a la discusión sobre la caza y los controles.

Entiendo por protección de una especie animal el hecho de que no se puedan cazar ejemplares, ni reducir (o “controlar”) sus poblaciones. Es decir, se protege a la especie de la persecución por parte de los humanos, ya sea ejercida mediante caza o controles, lo que significa que se protege a los individuos de dicha persecución.

La protección de los lobos en España implicaría, legalmente, incluirlos al menos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011). En dicho listado, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, están todas las especies que no pueden ser cazadas ni perseguidas en España. O “controladas”, según el eufemismo. Es decir, osos, linces, buitres, ratoneros o alcotanes no pueden ser cazados ni controlados en este país. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con liebres y jabalíes, aunque hay quien mantiene que las leyes de caza les confieren una cierta protección. No hablo aquí de la protección que “disfrutarían” liebres y jabalíes bajo el régimen cinegético, sino de la protección a una especie que supondría que caza y control quedan fuera de lugar.

En el caso de los lobos, sin entrar en la discusión técnica de tipo legal de si las normas europeas de Berna y la Directiva Hábitats han sido correctamente trasladadas a la legislación española, sí considero que deberían estar efectivamente protegidos en nuestro país; es decir, incluidos al menos en el Listado. Y dado que no lo están, los lobos siguen siendo perseguidos legalmente, ya sea mediante la caza o mediante los llamados controles de población y de ejemplares.

Esta entrada pretende ser una aclaración crítica de los términos “caza” y “controles”, tal y como aparecen mencionados explícitamente en las normas que regulan la gestión del lobo en España – los planes de gestión de Asturias, Galicia, Castilla y León, y Álava – que afectan a la práctica totalidad de los lobos en nuestro país. Además de una interpretación de los términos, argumentaré por qué, desde mi punto de vista, caza y controles están injustificados, y por qué los lobos han de ser efectivamente protegidos en España.

La caza es la herramienta de gestión básica de los lobos en Castilla y León (Decreto 14/2016), y los controles de población son la herramienta de gestión básica en Asturias (Decreto 23/2015). Entre ambas regiones y Cantabria (que también aplica caza y controles, aunque sin plan de gestión) se matan legalmente unos 100 lobos cada año, lo que supone el 90% de los eliminados legalmente en España (el resto lo completan Galicia, Euskadi y La Rioja). Es decir, caza y controles de población son las herramientas básicas de la “gestión” de los lobos en España.

En realidad, la caza y los controles de población son herramientas muy similares, en sus objetivos, en sus planteamientos, en sus consecuencias, y en sus pretendidas justificaciones: el objetivo es reducir la población, ya sea mediante la cosecha de unos supuestos excedentes de la población (en la caza, del harvest anglosajón), o mediante el control de la misma, porque de no hacerlo se podría “descontrolar”.

Me detengo un poco en el fascinante término “control” aplicado a la gestión de la fauna, y en particular de los grandes carnívoros. Casi todos los grandes carnívoros como los lobos son predadores apicales, lo que implica que presentan características biológicas únicas: auto-regulación de sus poblaciones mediante la territorialidad y la supresión reproductiva de parte de la población adulta (Wallach et al. 2015). Esto quiere decir que los lobos no descontrolan sus poblaciones en condiciones naturales. La única forma de que una población de lobos aumente de forma natural es que tenga hábitat disponible sin ocupar. En caso contrario, dentro de los límites del área de distribución ocupada, una población de lobos no aumenta, no se descontrola (Hayes et al. 2003), aunque sí puede recuperarse al cesar controles y caza tras haber sido reducida.

Tanto en la caza como en los controles de población se establecen cuotas (o cupos), es decir, hay un número anual de ejemplares que ha de ser eliminado, y esa eliminación es aleatoria en cuanto a los ejemplares que se ejecutan: recordemos, el objetivo es aprovechamiento de excedentes, o control frente al potencial descontrol.

Además del objetivo compartido por caza y controles en cuanto a evitar supuestos descontroles, comparten a menudo el de pretender compatibilizar la presencia del carnívoro con la ganadería; es de nuevo un objetivo explícito en todos los planes de gestión de la especie en España. Así pues ¿pueden la caza y los controles de población alcanzar el objetivo de minimizar ataques al ganado, y al tiempo cumplir los mandatos de Berna y la Directiva Hábitats, además de los que marca la legislación española?

Por lo que sabemos, no.

Lo que sabemos es que la caza y los controles pueden minimizar los ataques al ganado sólo si son tan severos que supongan reducciones masivas de la población de lobos (Wielgus & Peebles 2014, Bradley et al. 2015); si las reducciones afectan a menos del 30% de la población, el efecto conseguido sobre los ataques puede ser el contrario al esperado (Wielgus & Peebles 2014, Fernández-Gil et al. 2016). Por eso no es sorprendente que para rebajar los ataques se desaconsejen los controles y la caza (Treves et al. 2016) y se promuevan otro tipo de actuaciones (por ejemplo, relativas al manejo del ganado).

Otra razón para permitir caza o controles, a menudo aducida incluso por conservacionistas o por profesionales de la biología, es que pueden facilitar la tolerancia por parte de algunos humanos sobre esa especie (de nuevo, esa motivación aparece explícitamente en los planes de gestión en España). También se aduce con cierta frecuencia que caza y control serían permisibles, simplemente, porque a la población de lobos no le pasa nada, ya que no se extinguen, sigue habiendo lobos (algo que ya se ha tratado aquí antes). En cuanto a la primera, no es sorprendente que rebajar el estatus de protección de una especie (por ejemplo, permitiendo su caza) para aumentar la tolerancia de los humanos sobre esa especie no sólo no consiga ese objetivo, sino a menudo el contrario (Chapron & Treves 2016). Permitir matar animales para que quienes los ven negativamente cambien su percepción parece, como poco, un planteamiento retorcido. Que la caza o los controles puedan ser aceptables porque “a la población no le pasa nada” parece un argumento ingenuo, pero puede ser incluso perverso. Podemos saber qué le pasa a la población en términos demográficos tras la caza y los controles; esperaremos que disminuya el tamaño de la población, quizá no de forma llamativa en términos numéricos. Pero no debemos olvidar que los individuos – seres reales que componen lo que llamamos “población” – son eliminados de la naturaleza, y ésta es una consecuencia demasiado grave como para plantear siquiera la justificación anterior.

Por otro lado, tras argumentar que tanto la caza como los controles de población están injustificados en cuanto a sus objetivos de cosecha y control, y que tampoco pueden reducir los ataques al ganado a no ser que se elimine gran parte de la población (lo que actualmente ya es ilegal), nos queda por discutir sobre lo que se ha dado en denominar “controles de ejemplares”. El “control de ejemplares” es un concepto muy desafortunado, y confieso que lo he utilizado con anterioridad para tratar de dar mi opinión sobre este tema, con poco éxito. Sugiero desecharlo por ambiguo y confuso: los controles de población obligatoriamente se hacen “controlando” ejemplares, es decir, eliminando ejemplares.

Pero ¿podría haber lugar para actuaciones determinadas sobre individuos concretos? No entro a valorar aquí el significado de “castigo” (inherente en nuestro ordenamiento legal punitivo, pero muy criticado desde siempre, ver p.e. Wright 2009), un componente con frecuencia implícito en los controles de población (ver los controles para la tolerancia, arriba). En el caso de los animales no existe responsabilidad, con lo que el castigo está fuera de lugar; la única justificación posible para considerar la retirada del campo de un individuo sería evitar futuros daños graves y muy probables, que no pueden ser evitados de otra forma.

En nuestro país (y en muchos otros) se han realizado actuaciones determinadas sobre individuos concretos, incluso pertenecientes a especies con el más alto grado de protección, como los osos pardos, retirando algunos individuos de la naturaleza. También se han realizado en otros países actuaciones sobre tigres, y con otras especies que nadie discute que están estrictamente protegidas, y sobre las que no se lleva a cabo ni caza ni controles. Que yo sepa, este tipo de actuaciones determinadas sobre individuos concretos (lobos) nunca se han planteado (ni por tanto, llevado a cabo) en España: incluso la gestión letal al sur del Duero (sector de la población ibérica incluido en el Anexo IV de la Directiva Hábitats, y por tanto con el máximo nivel de “protección”) se lleva a cabo como controles de población, con todas las características y objetivos de los mismos, si bien a menudo bajo el eufemismo desafortunado de “controles de ejemplares”.

Por último, en ocasiones, algunos conservacionistas apelan a los controles como forma de gestión aceptable, siempre que se hagan bajo criterios científicos. Pero la ciencia no es un argumento válido para justificar controles. De hecho, la ciencia no permite tomar decisiones sobre si hay que matar o no animales. La ciencia puede evaluar el efecto que tiene una decisión política (la caza o los controles) sobre la ecología o la demografía de la población afectada, pero no es base para ninguna decisión política (Darimont 2017); tal decisión se toma por criterios sociales, económicos o morales. Debe evaluarse, por ejemplo, si los individuos causan graves perjuicios económicos que no pueden evitarse de otra manera (por ejemplo con medidas preventivas de manejo de ganado), o generan graves riesgos a la población humana. Por último, siempre ha de plantearse, a la hora de tomar decisiones, si tenemos derecho a matar animales que no son utilizados como alimento.

En definitiva ¿caben la caza o los controles – se les llame de población o de ejemplares – para los objetivos que se aducen en España, y dados los mandatos legales vigentes en nuestro país? En mi opinión, la respuesta es claramente NO.

Las razones para matar un animal (o retirarlo de la naturaleza) han de ser objetivas y estar fuertemente justificadas (Vucetich et al. 2017). Hasta el momento, que yo conozca, ninguna administración española ha aportado tales razones objetivas y justificadas en el caso de los controles y la caza de lobos. Quizá es que son difíciles de encontrar, y más aún, de justificar. Los lobos han de ser protegidos en España y desechar definitivamente la caza y los controles como medidas de gestión: no sólo no están justificadas, sino que son injustificables.

Referencias:

Bradley et al. 2015. Effects of Wolf Removal on Livestock Depredation Recurrence and Wolf Recovery in Montana, Idaho, and Wyoming. The Journal of Wildlife Management. doi: 10.1002/jwmg.948

Chapron G, Treves A. 2016. Blood does not buy goodwill: allowing culling increases poaching of a large carnivore.Proc. R. Soc. B 283: 20152939. http://dx.doi.org/10.1098/rspb.2015.2939

Darimont C. 2017. Science on its own can’t dictate policy. Nature, 551: 565

Fernández-Gil et al. 2016. Conflict Misleads Large Carnivore Management and Conservation: Brown Bears and Wolves in Spain. PLoS ONE. doi:10.1371/journal.pone.0151541.

Hayes et al. 2003. Experimental reduction of wolves in the Yukon: ungulate responses and management implications. Wildlife Monographs, nº 152, 35 pp.

Treves A, Krofel M, McManus J. 2016. Predator control should not be a shot in the dark. Front Ecol Environ, 14(7): 380-388, doi:10.1002/fee.1312-

Vucetich et al. 2017. Evaluating the principles of wildlife conservation: a case study of wolf (Canis lupus) hunting in Michigan, United States. Journal of Mammalogy, 98(1):53–64. doi:10.1093/jmammal/gyw151

Wielgus RB, Peebles KA. 2014. Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations. PLoS ONE 9:e113505. doi: 10.1371/journal.pone.0113505

Wallach et al. 2015. What is an apex predator? Oikos 124: 1453–1461. doi: 10.1111/oik.01977

Wright R. 2009. The Moral Animal: why we are the way we are. Abacus, London.

¿Cuántas explotaciones ganaderas se protegen matando lobos?

Un articulo científico recientemente publicado estudia el uso de métodos letales como herramienta de gestión de lobos, en lugares donde hay predación sobre ganado; concretamente en Michigan (EE.UU.) entre 1998 y 2014.

Entre sus conclusiones principales destaca que matar lobos para prevenir daños a la cabaña ganadera no es efectivo. Este resultado ya no es sorprendente porque existen trabajos previos advirtiendo dicho patrón, pero el estudio añade que en el mejor de los escenarios la gestión letal – sacrificar lobos – puede llegar a librar de la predación temporalmente a una explotación o explotaciones en un área concreta, pero a costa de perjudicar a explotaciones colindantes. Ni siquiera el control de ejemplares de lobos sería por tanto gestión efectiva para evitar predación sobre ganado en un entorno socio-económico homogéneo, que incluya diversas explotaciones ganaderas.

El artículo referido se añade a las evidencias que desacreditan la gestión letal de lobos como medida de prevención de la predación sobre ganado. Estas prácticas de descaste son, junto a la caza reglada, utilizadas por las distintas administraciones autonómicas españolas sin evaluar su efectividad. Se diría que más que gestionar un supuesto problema se persiguen meros réditos electorales. Por todo ello, una gestión efectiva y adaptativa, legalmente validable en países europeos regidos por el Convenio de Berna y la Directiva Hábitats, debe pasar por priorizar la prevención como herramienta de gestión.

El “control de poblaciones” se cuela en el nuevo plan del lobo en Italia

Parecería que conservar no es una estrategia suficientemente digna. Parece que los planes de “acción” no lo son si no incluyen reservas legales que permitan el “control de poblaciones”.

Sabemos que en España las administraciones buscan recovecos de la Directiva Hábitats para colar lobos muertos, ya sean como piezas de caza o como descastes. Sabíamos que Italia preparaba un nuevo plan de gestión de la especie, la cual se ha recuperado en territorio italiano y sirve de fuente a su vez para la recuperación de núcleos poblacionales al norte. Ahora sabemos que, a pesar de todo lo que hemos aprendido de la ciencia desde la redacción de la Directiva Hábitats en 1992, el nuevo plan italiano incluye la posibilidad de matar hasta el 5% del total de la población.

No sorprenderá saber que el plan italiano incluye los habituales clichés que decoran de racionalidad la cobardía de no afrontar cambios reales: los lobos se matarán “siempre y cuando no haya otras soluciones satisfactorias”,  “para evitar conflictos sociales o económicos”, etc.  El plan será nuevo, pero suena rancio.

La revista National Geographic en su edición italiana publica un reportaje sobre el nuevo plan y la polémica decisión de matar lobos. Incluye algunas consultas con conservacionistas e investigadores, entre ellos Carles Vilà, investigador de la Estación Biológica de Doñana (CSIC). El artículo está en italiano, pero creemos que los traductores online automáticos (e.g. el navegador Google Chrome) hacen un buen trabajo facilitando la comprensión del mismo.