Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Posición de ASCEL sobre el proyecto legislativo del Ministerio: sugerencia de alegaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), con ostensible retraso (que provoca la muerte de muchos lobos), ha presentado a información pública el pasado 19 de mayo y hasta el  11 de junio de 2021, un Proyecto de Orden Ministerial  donde se modifica el RD 139/2011 mediante la inclusión de todas las poblaciones españolas de lobo (Canis lupus) en el “Listado” (LESRPE), debido a la iniciativa administrativa de ASCEL.

Nuestra asociación tiene inequívocamente el propósito -y mandato- de catalogar al lobo como especie “Vulnerable”, y no cejaremos en ese empeño. Por ello, rechazamos ese proyecto de orden ministerial en los términos en los que está desarrollado.

Una lectura atenta de dicho proyecto permite comprobar cómo en sus disposiciones contempla que ‘se podrán seguir aplicando las medidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) de acuerdo con el 61 de la Ley 42/2007’, lo cual significa asumir por el Gobierno de España que las CCAA actúan en base a unas “Excepciones”, lo cual es rotundamente falso, ya que todos los “Planes de Gestión” y “Programas de control poblacional” de las CCAA, no se acogen ni se han acogido nunca en este país a esas excepciones. Las CCAA matan sistemáticamente lobos porque consideran que tienen un recurso biológico “cualquiera”, en base unas “poblaciones” que se determinan a partir de unos supuestos “censos” (sobredimensionados y sin rigor), y/o en virtud de la incidencia de la especie imposible -de definir a priori-, pero que provoca conflictos a posteriori con intereses privados lucrativos (sector ganadero, etc.), es decir, matando lobos a priori para que no se produzca su incidencia sobre la ganadería a posteriori.

Figura 1. Extracto de la página 6 del proyecto de Orden Ministerial, con subrayado sobre la Disposición Adicional Única.

Si la muerte de lobos se pudiera seguir aplicando, siempre que fuera compatible con el art. 61, jamás se podrían producir muerte alguna de lobos, porque ese supuesto nunca se ha dado en España, máxime con un estado de conservación “Desfavorable e Inadecuado”, según acredita el propio Ministerio para una especie de interés comunitario como el lobo en aras al cumplimiento de la Directiva Hábitats.

Por otro lado, el Ministerio renuncia al ejercicio de sus competencias, trasladando a las CCAA la protección del lobo. La responsabilidad del marco de protección legislativo (el RD 139/2011) es exclusivamente del Ministerio y con dicho proyecto de orden ministerial pretenden vincular la protección de una especie / la incorporación al RD 139/2011 (y subordinarla, de facto) a una Estrategia Nacional” (documento sin valor legislativo, pero que recoge las directrices de gestión), lo cual rompe el esquema normativo de protección legal de toda la biodiversidad e implica a las CCAA en la Conferencia Sectorial, órgano de participación sectorial en el que se aprueban todas las “Estrategias Nacionales”, la cual, a su vez, podría darle un formato que anule atisbos de protección efectivos, manteniendo la opción actual de matar lobos arbitrariamente.

Figura 2. La muerte intencionada e indiscriminada de lobos se produce en España mediante dos tipos de acciones: la “caza recreativa” a través de cupos, y el control poblacional efectuado directamente por personal de la administración (“controles”). Blindar al lobo de la “caza recreativa” y de los “controles” es el objetivo final que persigue y comanda ASCEL desde hace 21 años.

A la vista de las Disposiciones que figuran en el proyecto de Orden Ministerial, en ASCEL consideramos que la enésima maniobra de trilerismo político y legal con el lobo protagonizada por el Gabinete ministerial presidido por Teresa Ribera, crea un precedente legal indecente e inasumible para la protección de toda la biodiversidad española. Y solo cabe interpretar que, en todo caso, se incluiría al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), pero para seguir matándolo, opción absurda e ilegal, sin precedentes para una especie protegida en la categoría “Listado” (LESRPE). Un proyecto de orden ministerial para la inclusión de todas las poblaciones de lobo en el LESRPE debería suspender—automática y expresamente— cualquier norma autonómica y/o provincial contra la consideración debida a una especie incluida en el RD 139/2011, según estipula la Ley 42/2007.

Todas estas reflexiones las hemos trasladado a diferentes medios de comunicación que nos han requerido consulta y análisis al respecto, véase por ejemplo, este enlace, este otro o aquí.

Por ello, hemos presentado un escrito administrativo al Ministerio, solicitando:

(a) Eliminar tanto la Disposición adicional única como la final primera.

(b) Subsidiariamente, publicar en la Orden Ministerial, en un artículo único, la consideración adicional de la incompatibilidad de la condición de especie protegida con todas las normas autonómicas que habilitan la muerte del lobo por caza y/o controles (Planes de gestión de Galicia, Asturias, Cantabria, Álava, Aprovechamientos cinegéticos y autorizaciones de control de Castilla y León, Programas de control de Asturias, Cupos de extracción de Cantabria, Autorizaciones de caza y control letal de La Rioja).

(c) La publicación inmediata de la Orden Ministerial, que incluya esas condiciones previas, por obvias razones, dado el goteo incesante actual de muertes de lobos, en regiones como Asturias y Cantabria.

Desde ASCEL os hemos reflejado estas sugerencias previas (en negrita), por si consideráis efectuar vuestras alegaciones particulares, para lo cual tenéis que seguir únicamente las instrucciones que figuran en la propia página del Ministerio.

Es el momento de evitar la degradación del esquema general nacional de protección de la biodiversidad, para que no se cometa con el lobo la erosión de dicho marco. Y evitarlo es competencia final del MITERD.  

Figura 3. Lobos abatidos en Cantabria por “caza recreativa”.