Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico

Sobre la proliferación del turismo de observación de fauna salvaje

– Algunas actividades de observación se llevan a cabo durante el periodo reproductor, y en localidades de cría; en el caso del lobo, el turismo de observación convive con la explotación cinegética y el control letal. Esos casos nos parecen especialmente preocupantes porque pueden incrementar el riesgo directo de mortalidad, así como el indirecto por alteración del comportamiento (más tiempo dedicado a la vigilancia que implica menos tiempo dedicado a la alimentación, cambio de lugares de refugio y reunión, etc.).

– Existen marcos normativos que determinan la obligación de evaluar el impacto que este tipo de actividades puedan tener sobre las especies implicadas. La Ley estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad refleja la prohibición de molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres. Otras leyes de ámbito nacional y regional señalan la necesidad de regular determinadas actividades turísticas sobre especies silvestres (generalmente aquellas amenazadas, y en el interior de espacios protegidos). Las administraciones competentes deben hacer cumplir la legislación vigente, incluidos los aspectos referentes a la evaluación del impacto de las actividades recreativas.

– En el caso de que los marcos normativos resulten laxos, necesitando entonces de adecuación a nuevas situaciones, es necesario anteponer la seguridad de los individuos de las especies observadas, así como de aquellas vecinas.

– Los argumentos favorables a las actividades de observación de fauna basados en experiencias personales no contrastadas, o en el auto-convencimiento de no ejercer molestias, carecen de la objetividad necesaria en biología de la conservación y gestión de fauna.

– Algunos argumentos favorables a las actividades de observación de fauna se apoyan en potenciales beneficios para las economías rurales, que revertirían en la propia conservación de las especies observadas. Entendemos que los potenciales beneficios de conservación deben ser acreditados objetivamente para poder ser incorporados a la gestión, diferenciándose así de la propaganda comercial. En cuanto a los aspectos socio-económicos, nuestro objetivo como asociación es la conservación del medio natural; existen otros ámbitos de estudio y promoción de iniciativas socio-económicas. En cualquier caso, esos presuntos beneficios socio-económicos deben ser igualmente acreditados por profesionales competentes.