El TSXGalicia comunica a ASCEL la estimación de la Medida Cautelar solicitada con la presentación del Recurso Contencioso.
Aunque, tras la publicación de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, con las disposiciones de desprotección del lobo ibérico, en el BOE el 02/04/25, inmediatamente (al día siguiente, el 03/04/25) la Xunta de Galicia se apresuró a dictar una Resolución modificando la norma de caza 24/25 (DOG 11/04/25), exclusivamente para no quedarse atrás frente a otras CCAA, apenas se trató de una medida de cara a alguna galería.
En realidad, esa norma apenas estuvo vigente unos días, desde el 12/04/25 hasta el 30/04/25, cuando entro en vigor la Resolución (10/04/25) que establecía la norma de caza para la temporada 25/26, publicada en el DOG el 26/04/25.
Frente a esa regulación de la caza para la próxima temporada 25/26, ASCEL interpuso primero un Recurso de Alzada y tras su desestimación, un Recurso Contencioso-Administrativo. En ese momento (03/06/25) se planteó una petición de Medidas Cautelares.
Esa petición se ha resuelto favorablemente hoy, como adjuntamos.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia implica suspender la muerte de lobos en Galicia hasta tanto en cuanto se resuelva el propio pleito, lo que refuerza el cuestionamiento de otras medidas de distinto signo en otras CCAA, y alienta el debate sobre las muertes decretadas por Cantabria y Asturias, ahora en el Tribunal Supremo. Y evidentemente, viene a coincidir con las dudas sobre la desprotección que generó la Ley 1/2025, ahora en discusión por su inconstitucionalidad, en el propio Tribunal Constitucional.


